REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002511
ASUNTO : IP01-P-2011-002511


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizado por el Abg. EDDI PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos: 1.- RAMON ALI MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero fecha de nacimiento 10-04-1991, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.370.730 de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Borregales, casa Nº 28, detrás de la Fiscalía del Ministerio Público, que queda frente a la farmacia la Milagrosa, Coro estado Falcón, teléfono: 0268-252-7481.; 2.-ZARRAGA HERRIECHI ERICK ANDRIU , venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero fecha de nacimiento 07-04-19901, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.448.286, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el callejón Borregales entre calle Ampíes y Calle Silva, casa Nº 102, a tres casas del Club Social Deportivo Monte verde , Coro estado Falcón, teléfono: 04246469223. 3.- MANUEL SALVADOR POLANCO HUMBRIA venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero fecha de nacimiento 19-05-1992, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.212.563, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Callejón Borregales entre callejón Ampíes y callejón Silva, al lado de la casa Nº 106, Coro estado Falcón, teléfono: 04149617152 (tío), por la presunta comisión del delito: de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado en fecha 19-05-2011, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva para ese mismo las 05.21 p.m.

En tal sentido, el Ministerio ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Presentación cada treinta (30) días, y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, precalificó el hecho como Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó la Destrucción de la Sustancia conforme al artículo 193 eiusdem.

Se le impuso al imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procedió a preguntar al ciudadano ¿Desea Usted Declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR.

Por último se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa en este acto en la voz de Abg. Francisco Humbría, en representación del ciudadano MANUEL SALVADOR POLANCO HUMBRIA quien expone sus alegatos de defensa y expone: “Luego de haber leído con detenimiento las actas policiales que dan origen a la presentación del día de hoy , observo que estamos en presencia de una solicitud fiscal y haciendo un análisis vemos que los funcionarios señalan que procediendo a realizar una revisión corporal de los ciudadanos, no encontrándose ningún elemento de interés criminalístico, entonces no entendemos como hay una solicitud de procesar a unos jóvenes por el delito de Posesión de sustancias Estupefacientes si no se les encontró nada, es por lo que solicitamos una libertad absoluta y plena , por lo menos en el caso de este joven que es estudiante, no hay elementos de convicción que hagan determinar que alguno de ellos estaba en posesión o de ocultar alguna sustancia estupefacientes. Es por lo que Solicito la libertad plena de mi defendido porque para que someter a estos muchachos a un proceso penal que no va a tener ningún fruto ya que el acta lo dice que no hay elementos de interés criminalistico. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, en este acto en la voz de Abg. José Luís Rivero, en representación de los ciudadanos RAMON ALI MARQUEZ MARTINEZ, ZARRAGA HERRIECHI ERICK ANDRIU quien expone sus alegatos de defensa, ratificando lo que dice la defensa privada. Manifiesta que “A esta defensa le da curiosidad lo manifestado en las actas, ya que a ellos no se les consiguió ningún elemento que los comprometa como tal, los involucrarán por la cercanía, es por lo que solicito la Libertad Plena a mis defendidos Es todo.


SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, que de las mismas no emergen elementos suficientes que constituyan la comisión del delito imputado ya que es un hecho evidente que la sustancia fue colectada en un lugar cerca de donde se encontraban los imputados además de que se deja constancia en el acta policial en la que narran las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los investigados, que un volumen de personas emprendieron veloz huida quedando en el lugar cuatro personas dentro de las cuales se encontraban los imputados, por lo que mal podría este tribunal valorar estas actas como elementos de convicción para establecer el delito imputado, y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente rechazar la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: 1.- RAMON ALI MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero fecha de nacimiento 10-04-1991, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.370.730 de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Borregales, casa Nº 28, detrás de la Fiscalía del Ministerio Público, que queda frente a la farmacia la Milagrosa, Coro estado Falcón, teléfono: 0268-252-7481.; 2.-ZARRAGA HERRIECHI ERICK ANDRIU , venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero fecha de nacimiento 07-04-19901, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.448.286, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el callejón Borregales entre calle Ampíes y Calle Silva, casa Nº 102, a tres casas del Club Social Deportivo Monte verde , Coro estado Falcón, teléfono: 04246469223. 3.- MANUEL SALVADOR POLANCO HUMBRIA venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero fecha de nacimiento 19-05-1992, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.212.563, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Callejón Borregales entre callejón Ampíes y callejón Silva, al lado de la casa Nº 106, Coro estado Falcón, teléfono: 04149617152 (tío). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos 1.- RAMON ALI MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero fecha de nacimiento 10-04-1991, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.370.730 de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Borregales, casa Nº 28, detrás de la Fiscalía del Ministerio Público, que queda frente a la farmacia la Milagrosa, Coro estado Falcón, teléfono: 0268-252-7481.; 2.-ZARRAGA HERRIECHI ERICK ANDRIU , venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero fecha de nacimiento 07-04-19901, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.448.286, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el callejón Borregales entre calle Ampíes y Calle Silva, casa Nº 102, a tres casas del Club Social Deportivo Monte verde , Coro estado Falcón, teléfono: 04246469223. 3.- MANUEL SALVADOR POLANCO HUMBRIA venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero fecha de nacimiento 19-05-1992, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.212.563, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Callejón Borregales entre callejón Ampíes y callejón Silva, al lado de la casa Nº 106, Coro estado Falcón, teléfono: 04149617152 (tío), ello por no existir elementos que configuren prima facie la comisión del delito imputado a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por las reglas atinentes al procedimiento ordinario. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público




EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000355