REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002897
ASUNTO : IP01-P-2011-002897

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de la imputada MARELYS DE LA CRUZ LÁZARO, titular de la cedula de identidad N° manifiesta no saber, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 23-12-1988, edad 22 años, estado civil soltera, grado de instrucción Primer Año, domicilio Calle Ezequiel Zamora la Cañada, punto de referencia la Bloquera Manito, teléfono no tiene, Coro estado Falcón, ello por no estar configurado la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público solicita Medida Sustitutiva de Libertad, para la ciudadana antes señalado; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES le atribuye a la ciudadana investigada, ello sobre la base de una denuncia interpuesta por la adolescente YOSELIN BERNABE ROJAS RUIZ, en la cual manifiesta que la hoy imputada la agredió en varias partes del cuerpo.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal que la denuncia y el acta policial son los únicos elementos que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala una presunta agresión, para configurar al delito debe de existir la acreditación de la lesión sufrida por la víctima y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito, pues sería menester contar con al menos un reconocimiento médico de carácter público y/o privado que pueda dar certeza de alguna lesión física que haya sufrido la víctima como consecuencia del supuesto ataque perpetrado por el imputado.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es improcedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de imposición de medidas cautelares expuesta en la sala de audiencia y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones MARELYS DE LA CRUZ LÁZARO, titular de la cedula de identidad N° manifiesta no saber, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 23-12-1988, edad 22 años, estado civil soltera, grado de instrucción Primer Año, domicilio Calle Ezequiel Zamora la Cañada, punto de referencia la Bloquera Manito, teléfono no tiene, Coro estado Falcón. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad MARELYS DE LA CRUZ LÁZARO, titular de la cedula de identidad N° manifiesta no saber, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 23-12-1988, edad 22 años, estado civil soltera, grado de instrucción Primer Año, domicilio Calle Ezequiel Zamora la Cañada, punto de referencia la Bloquera Manito, teléfono no tiene, Coro estado Falcón; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. BELMID VILLASMIL
Resolución N° PJ0022011000383