REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002830
ASUNTO : IP01-P-2011-002830


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano FRANKLIN JOSE CORONADO, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, soltero, hijo de Tulio Coronado y Neli de Chiquito , fecha de nacimiento 19-07-1969, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.705.000, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el barrio La Candelaria, calle principal, al lado de una Bodega, Coro, estado Falcón, teléfono: 04146033347, ello por no estar configurado la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451del Código Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, asimismo señaló como parte de buena fe que no puede precalificar delito alguno al ciudadano FRANKLIN JOSE CORONADO, toda vez que no se desprende ningún elemento de convicción de las actas policiales que hagan presumir al mismo como autor o participe en un hecho delictivo.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos que hagan constar la comisión del referido delito y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado hecho, pues sería menester contar con al menos la denuncia de la victima conjuntamente con el acta policial para tal acreditación.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos del ciudadano FRANKLIN JOSE CORONADO, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, soltero, hijo de Tulio Coronado y Neli de Chiquito , fecha de nacimiento 19-07-1969, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.705.000, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el barrio La Candelaria, calle principal, al lado de una Bodega, Coro, estado Falcón, teléfono: 04146033347. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano FRANKLIN JOSE CORONADO, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, soltero, hijo de Tulio Coronado y Neli de Chiquito , fecha de nacimiento 19-07-1969, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.705.000, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el barrio La Candelaria, calle principal, al lado de una Bodega, Coro, estado Falcón, teléfono: 04146033347; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. BELMID VILLASMIL
Resolución N° PJ0022011000387