REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003752
ASUNTO : IP01-P-2009-003752


JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SENTENCIA DEFINITIVA
FALLO ABSOLUTORIO


CAPITULO I


TRIBUNAL

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA: ABG. VICTOR ACOSTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA.
VÍCTIMA: RAMON ANTONIO HERNANDEZ NAVARRO Y ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA:
Abg. NADEZCA TORREALBA, Y ABG. MARIA ELENA HERRERA (actuando en representación de MONUER RADOUAN RADOUAN)

Abg. JOSÉ GRATEROL y Abg. ELIAS ANTONIO BARMEKSES JIMENEZ (actuando en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA)

Abg. SALVADOR GUARECUCO, Abg. LOLIMAR GUTIERREZ y Abg. NADEZCA TORREALBA (actuando en representación del acusado LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES)

ACUSADOS:
LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.213.753, nacido en fecha 08-02-1970, edad 41 años, estado civil: soltero, grado de Instrucción: Bachiller técnico, natural de Cabimas, Estado Zulia, de profesión u Oficio taxista, hijo de LUPERCIA QUERALES y JESUS DIAZ, domiciliado en Entre avenida 22 y 23, entre carreteras E y F, Sector Barrio Unión, casa 11 A, diagonal a la Iglesia Evangélica La Hermosa, Sector Tía Juana , Municipio Simón Bolívar estado Zulia.

DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.659.767, nacido en fecha 11-05-1977, estado civil: soltero, grado de Instrucción: 6° Grado, natural de Cabimas, Estado Zulia, de profesión u Oficio Latonero, hijo de DORIS CASTELLANO y VICENTE LEGON, domiciliado en Cabimas, Avenida 34, Barrio 26 de Julio, callejón Duaca, casa S/N, frente al balancín, Cabimas, Estado Zulia.

YOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.160.837, nacido en fecha 19-05-1980, estado civil: soltero, grado de Instrucción: bachiller en ciencias, natural de Cabimas, Estado Zulia, de profesión u Oficio Técnico en Control de Sólidos, hijo de ELENA DEL CARMEN GIL FIGUEROA y JUAN DE DIOS GIL VIZCAYA, domiciliado Cabimas, Barrio 26 de Julio, calle Mariscal Falcón, casa S/N, diagonal ferretería Horizonte.

MONUER RADOUAN RADOUAN, titular de la cédula de identidad Nº 25.607.719, nacido en fecha 02-02-1953, de procedencia Siria pero nacionalizado en Venezuela, estado civil: casado, grado de Instrucción: Sexto Grado, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de DAQUR RADOUAN y CASIRIA RADOUAN, domiciliado en Ciudad Ojeda, carretera L, al lado del club hispano, casa S/N, Estado Zulia.


DELITOS: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO


A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Público, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, estableció en fecha 13 de abril de 2010, que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

“…Se le atribuye a los imputados Mouner Raouan Radouan, Joel Antonio Gil Figueroa, Danny Daviso Legon Castellano y Alexander Javier Díaz Querales, el hecho de que el día 15-11-2009, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, el ciudadano Ramón Antonio Hernández Navarro, venía llegando a su residencia ubicada en el sector Los Barrancos de la Población de Pedregal, donde funciona una venta de Artesanía denominada “Don Ramón” y observó una camioneta de color negra parada en el frente y un sujeto delgado con vestimenta de funcionario policial le dice que va a revisar un carro que se encontraba en el interior de su inmueble que presumiblemente era robado, entonces este abre el portón y es cuando del interior de la camioneta, se bajan varios sujetos, portando armas de fuego y lo encañonan y lo meten para la casa, lo tiraron en el piso y le taparon la cara, comenzaron a revisar todo el inmueble y salieron efectuando disparos, al poco rato se presentó su yerno Edgar Ortiz y lo soltó; ahora bien siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, momentos cuando se encontraban realizando patrullaje por el sector La Pica de Urumaco, funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, reciben llamada por la centralista de Guardia en la Sub-comisaría de Urumaco, informando que a su vez, había recibido llamada por la centralista de guardia del Comando de Pedregal , informándoles sobre el robo a mano armada, perpetrado por seis sujetos en el sector “Los Barrancos” del Municipio Democracia, los cuales habían ingresado a la casa del ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, apoderándose de un maletín contentivo de billetes de denominación antigua y una bolsa contentiva de un aproximado de 65.000 Bs.F, huyendo los sujetos a bordo de una camioneta Cherokee de color negra, por lo que los efectivos policiales se trasladaron hasta Pedregal y transcurrido aproximadamente cinco minutos en el Puente Pedregal, avistaron dos vehículos aparcados, una Cherokee color negra y un vehículo Dodge de color azul cinco sujetos descendieron de la Cherokee, quedando un sexto sujeto en el puesto del chofer del referido vehículo, y los que habían desbordado el auto intentaron abordar el vehículo Dodge, por lo que les dan la voz de alto, haciendo caso omiso y optado por efectuarles disparos a la Comisión Policial, quienes tuvieron que desenfundar sus armas de reglamento y repeler el ataque, en ese momento, los sujetos se internan en una zona enmontada procediendo a las persecución de los mismos, quedando neutralizado y aprehendido el conductor del vehículo Cherokee de color negra, luego de transcurridos aproximadamente 30 minutos de persecución a pie, avistaron a tres de los cinco sujetos, a quienes les dan la voz de alto, ordenándoles que levantaran las manos, obedeciendo y con las medidas de seguridad se acercaron y al primero que vestía pantalón jeans de color azul, chemise azul, identificado como: MOUNER RADOUAN RADOUAN, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un teléfono celular marca Motorola; al segundo que vestía pantalón jeans color azul y camisa negra, identificado como JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, no se le incautó evidencia alguna de interés criminalístico, al tercero, identificado como DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO, que vestía pantalón jeans de color azul y torso descubierto sin camisa, no se le incautó evidencia alguna de interés criminalístico, ordenando la aprehensión de los tres ciudadanos y trasladándolos hasta donde se encontraba el vehículo Cherokee y el conductor del referido vehículo, quien quedó identificado como: LEXANDER JAVIER DÍAZ QUERALES y vestía para el momento pantalón de jeans de color azul y suéter de color rosado, se le incautó un teléfono celular marca Samsung, al realizar la inspección al vehículo Grand Cherokee, se logró colectar en el piso oculto en la parte trasera, un maletín ejecutivo de color negro, contentivo de 483.095 Bs. En papel moneda de antigua circulación nacional y en el vehículo Dodge, no se colectaron objetos de interés criminalístico; configurándose así en el acto dos de los delitos previstos en el Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano y ciudadano Ramón Antonio Hernández Navarro, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.514.002, por lo que luego de aprehendidos los referidos ciudadanos fueron colocados a la disposición del Ministerio Público…”


El Ministerio Público sostiene, con fundamento en su escrito de acusación que el delito por el cual debe ser enjuiciado el acusado de autos, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, admitida por la Jueza Cuarto de Control en la realización de la Audiencia Preliminar, en virtud de la forma como acontecieron los hechos ya que la conducta desplegada por los acusados de autos que se subsume dentro del tipo penal calificado provisionalmente por el Despacho Fiscal.

Ahora bien, el presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Juzgado de Cuarto de Control de este Circuito Penal. Posteriormente fue remitida y recibida la causa ante este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 07 de mayo de 2010, se le dio entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se ordenó continuar con el proceso en el estado en que se encontraba, es decir, para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, siendo que en fecha veinte (20) de septiembre de 2010 se constituyó el Tribunal en forma unipersonal dado la cantidad de diferimientos para la constitución del Tribunal Mixto y no pudiendo lograrse la constitución del Tribunal en dicha forma y, se fijó la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público para el día once (11) de octubre de 2010, no siendo sino hasta el nueve (9) de febrero de 2011 fecha en la cual se iniciara formalmente la audiencia del juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 18/02/11, 01/03/11, 16/03/11, 25/03/11, 07/04/11, 26/04/11, 05/05/11, 10/05/11, 13/05/11 y 18/05/11.-


DESARROLLO DEL DEBATE


En el día miércoles (09) de Febrero de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia Abg. NADEZCA TORREALBA, ABG. MARIA ELENA HERRERA (ambas actuando en representación de MONUER RADOUAN RADOUAN), ABG. SALVADOR GUARECUCO, y ABG. JOSE LASTRA (actuando en representación del acusado LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, y los ABG. JOSE GRATEROL y ELIAS ANTONIO BARMEKSES JIMENEZ (ambos actuando en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO), así como de la Fiscal Tercera del Ministerio Público EDGLIMAR GARCIA, de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO, MONUER RADOUAN RADOUAN.

Se deja constancia que la ciudadana Fiscal se comunico vía telefónica con la victima de marras, el cual le informo que se encuentra en la ciudad de Calabozo, lo cual le impide asistir al presente acto.

La ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 eiusdem, esta era la oportunidad para la apertura formal del Debate Oral y Público en el presente proceso.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Publico quien hizo narró los hechos plasmados en su escrito de acusación formal en contra de los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO (INTERNADO JUDICIAL) Y MONUER RADOUAN RADOUAN, acusados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Siendo este el momento procesal de dar apertura al Juicio Oral y Público en razón de la acusación interpuesta en su oportunidad, quien ratifico el escrito de acusación en todo y cada uno de sus partes, hizo un breve resumen de los hechos y situaciones indicando la responsabilidad y accionar de cada uno de los imputados, de igual forma indicó cada uno los medios probatorios testimoniales de carácter documental, de expertos y testigos los cuales serán evacuados en sala a los fines de rendir sus respectivas declaraciones, las cuales se incorporarán para su lectura de conformidad a lo previsto en la ley para ser incorporados en el presente debate oral, es por lo que esta representación solicita una vez terminado el debate y quede evidenciado la culpabilidad del hoy acusado se dicte sentencia condenatoria, es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA ELENA HERRERA y manifiesta que: Negamos, rechazamos y contradecimos la acusación presentada por la ciudadana Fiscal, por cuanto se demostrara en el desarrollo del debate con los medios traídos al proceso, se demostrara la inocencia de nuestro defendido, y procederemos a solicitar en su momento oportuno la imposición de una sentencia absolutoria, asimismo ratificamos el escrito de descargo de pruebas admitidas por el Juez de Control en su oportunidad procesal. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GRATEROL quien manifiesta que: Este defensor privado contradice, niega y rechaza en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por la representación Fiscal, por cuanto en el transcurso del Juicio se demostrara que mi defendido no tiene nada que ver en el hecho que le imputa, de igual forma ratifico el escrito de descargo en cuanto a las pruebas ofrecidas y solicitaremos en su oportunidad procesal la imposición de una sentencia absolutoria. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SALVADOR GUARECUCO y manifiestan que: Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por la representación Fiscal, y ratificamos el escrito de descargo en cuanto a las pruebas admitidas en el Tribunal de Control, invocamos el principio de presunción de inocencia, demostraremos la inocencia de nuestro defendido, es por lo que solicitaremos a este Tribunal la imposición de una sentencia absolutoria. Es todo.

La ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente a los acusados, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el Legislador dispone para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándoles que sus declaraciones son un medio defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndoles a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y en caso que no deseen hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndoles que la audiencia continuará, aunque no declare.

Seguidamente, una vez impuestos los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asiste en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle a los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN ¿Desean UDS. Declarar?, señalando a viva voz y en forma separada cada uno de los acusados: “NO DESEO DECLARAR”.

Se deja constancia que los acusados se acogen al precepto constitucional, señalando sus datos actualizados.

Seguidamente se hace pasar al primero de los acusados manifestando llamarse LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.213.753, nacido en fecha 08-02-1970, Venezolano, edad 41 años, estado civil: soltero, grado de Instrucción: Bachiller técnico, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de profesión u Oficio taxista, hijo de LUPERCIA QUERALES y JESUS DIAZ, Domiciliado en Entre avenida 22 y 23, entre carreteras E y F, Sector Barrio Unión, casa 11 A, diagonal a la Iglesia Evangélica La Hermosa, Sector Tía Juana , Municipio Simón Bolívar estado Zulia.

El segundo de los acusados, manifestando llamarse DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.659.767, nacido en fecha 11-05-1977, Venezolano, estado civil: soltero, grado de Instrucción: 6° Grado, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de profesión u Oficio Latonero, hijo de DORIS CASTELLANO y VICENTE LEGON, Domiciliado en Cabimas, Avenida 34, Barrio 26 de Julio, callejón Duaca, casa S/N, frente al balancín, Cabimas, Estado Zulia.

El tercero de los acusados, manifestando llamarse YOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.160.837, nacido en fecha 19-05-1980, Venezolano, estado civil: soltero, grado de Instrucción: bachiller en ciencias, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de profesión u Oficio Técnico en Control de Sólidos, hijo de ELENA DEL CARMEN GIL FIGUEROA y JUAN DE DIOS GIL VIZCAYA, Domiciliado Cabimas, Barrio 26 de Julio, calle Mariscal Falcón, casa S/N, diagonal ferretería Horizonte.

El cuarto de los acusados, manifestando llamarse MONUER RADOUAN RADOUAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.607.719, nacido en fecha 02-02-1953, de procedencia Siria pero nacionalizado0 en Venezuela, estado civil: casado, grado de Instrucción: Sexto Grado, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de DAQUR RADOUAN y CASIRIA RADOUAN, Domiciliado en Ciudad Ojeda, carretera L, al lado del club hispano, casa S/N, Estado Zulia.

La ciudadana Jueza Profesional, ordena continuar el juicio y declara formalmente la apertura de recepción de pruebas conforme a los artículos 353, 354, 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al experto quien manifiesta llamarse MARVINSON JESUS DELGADO TOYO, portador de la cédula de identidad Nº V-14.396.033, Agente de Investigaciones I del C.I.C.P.C, con 04 años de servicio, adscrito a la Subdelegación Coro, al área de experticia.

Seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal ordena exhibirle la dictamen pericial 685-9, de fecha 17 de noviembre del año 2009, suscrita por su persona de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que su declaración será únicamente de forma oral, otorgándoles el tiempo suficiente para imponerse del acta de ley, igualmente se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso:”Encontrándome en labores de servicio de la Subdelegación Coro, recibí instrucciones por parte de la superioridad, a los fines de practicar experticia a un vehículo clase camioneta, maraca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 2001, color gris, tipo sport wagon, donde me traslade con mi compañero Ronny Morales y nos pudimos percatar que la placa de serial estaba en su estado original, y que posee un motor ocho cilindros, de ahí nos fuimos a la sala de información policial y nos arrojo que el vehículo se encuentra solicitado por la delegación de Ciudad Ojeda. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al experto. A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Primero del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes previa solicitud de parte: Quien no solicito dejar constancia de las preguntas. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA ELENA HERRERA, dejándose constancia de las interrogantes previa solicitud de parte: Nos puede indicar el color del vehículo al cual usted le realizo la experticia?, R: Color gris. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. NADEZCA TORREALBA, dejándose constancia de las interrogantes previa solicitud de parte: Diga usted si observo el vehículo al cual realizo la experticia?, R: Si. Es todo.

Se le concedió la palabra a los restantes abogados defensores indicando que no tenían preguntas que realizar.

Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Jueza profesional: Aclare al tribunal su actuación en la experticia?, R: Mi actuación es verificar si los seriales que los identifican se encuentran en su estado original y de presentar alteración se deja constancia en la experticia. Es todo.

Se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al experto quien manifiesta llamarse RONNY MANUEL MORALES GARCIA, portador de la cédula de identidad Nº V-16.348.316, Agente de Investigaciones I del C.I.C.P.C, con 07 años de servicio, adscrito a la Subdelegación Coro, al área de experticia. Seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley.

Acto seguido el Tribunal ordena exhibirle la dictamen pericial 684-09 y 685-09, suscrita por su persona de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que su declaración será únicamente de forma oral, otorgándoles el tiempo suficiente para imponerse del acta de ley, igualmente se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: ”Encontrándome en la sede del la subdelegación Coro, fui comisionado a realizar experticia a un vehículo clase camioneta, marca jeep, modelo grand cherokee, color gris, placas ADD 05J, años 2001, por lo que procedí a verificar los seriales identificativos y que estaban en su estado original, seguidamente la revise en el SIPOL y arrojo estar solicitado por la Subdelegación de Ciudad Ojeda. Seguidamente expone su conocimiento de la experticia 684-09, exponiendo lo siguiente: Encontrándome en la sede del despacho fui comisionado a hacer experticia a un vehículo clase automóvil, marca dodge, modelo brisa, color azul, DW801T, en lo que procedí a verificar sus seriales identificativos, por lo que procedí a verificarlo en el sistema SIPOL, arrojando que no registraba solicitud, y se encuentra registrado en el parque automotor venezolano. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas subjetivas, capciosas ni impertinentes al experto.

A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Primero del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes previa solicitud de parte: Cuando manifiesta que es comisionado que fue comisionado con otro funcionario con cual funcionario?, R: Mavirson Delgado, F: Cuando realiza la experticia lo realiza con que?, R: Con el físico y los documentos del vehiculo, F: Cayendo manifiesta que fue comisionado con el funcionario Mavirson Delgado nos puede decir la participación de este?, R: Trabajamos en conjunto realizando el mismo trabajo. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA ELENA HERRERA, dejándose constancia de las interrogantes previa solicitud de parte: D: Le puede señalar al tribunal el color del vehiculo marca jeep, al cual le realizo la experticia?, R: El vehiculo era marca Jeep, D: Podría señalar la placa del vehiculo marca doged?, R: DW801T, D: Ratifica las firmas de las experticias expuestas a su persona por el tribunal?, R: Si ratifico, D: En ese estacionamiento interno aparte de esos vehículos, hay otros vehículos?, R: Si efectivamente hay otros vehículos, pero tenemos una parte de experticia, D: Se encontraba aparcado en cualquiera de los puestos.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. NADEZCA TORREALBA , dejándose constancia de las interrogantes previa solicitud de parte: D: Donde queda el estacionamiento al que usted hace referencia?,, R: En el estacionamiento de la parte de la entrada. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SALVADOR GUARECUCO, dejándose constancia de las interrogantes previa solicitud de parte: D: Usted recibió el vehiculo con la debida cadena de custodia?, R: No, recibí una orden directa del jefe de delegación. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GRATEROL, dejándose constancia de las interrogantes previa solicitud de parte: Quien abre el vehiculo?, R: Los dos, D: Estaba abierto o cerrado?, R: Estaba abierto, D: O sea que cualquier funcionario puede ingresar en el mismo?, R: Si. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE LASTRA, dejándose constancia de las interrogantes previa solicitud de parte: Quien no solicito dejar constancia de las preguntas realizadas. Es todo.

Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Jueza profesional: J: Cual de las dos experticias realizo en conjunto la experticia?, R: La realizada a al camioneta, J: Cual fue su función especifica en la camioneta Jeep?,R: Determinar la falsedad o veracidad de los seriales del vehiculo. Es todo.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día VIERNES DICEIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO 2011 A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 A.M.) DE LA MAÑANA, quedan citadas las partes presentes en sala.

Se ordena citar a la Víctima Ramón Antonio Hernández Navarro, se ordena librar mandato de conducción por la fuerza pública a los funcionarios adscritos al CICPC HILARIO GONZALEZ, ORANGEL MIQUILENA, MANUEL LOYO, adscritos a al Subdelegación Coro, se ordena citar al Sub-Inspector Orlando Bermúdez y Cabo 2° José Mora, adscritos a la Zona Policial N°: 05. Se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial para los acusados recluidos y, a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón a los fines que practiquen el traslado del acusado que se encuentra en situación de detención domiciliario.

El día viernes (18) de Febrero o de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia Abg. NADEZCA TORREALBA, (actuando en representación de MONUER RADOUAN RADOUAN), ABG. JOSE LASTRA (actuando en representación del acusado LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, y los ABG. JOSE GRATEROL y ELIAS ANTONIO BARMEKSES JIMENEZ (ambos actuando en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO), así como de la Fiscal Tercera del Ministerio Público EDGLIMAR GARCIA, de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO, MONUER RADOUAN RADOUAN.

Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la victima y de los defensores privados ABG. MARIA ELENA HERRERA y ABG. SALVADOR GUARECUCO.

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se incorpora a través de su lectura el ACTA DE INSPECCIÓN N°: 1992, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2009, REALIZADA EN EL ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHO DE LA SUB-DELEGACIÓN DEL CICPC, CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSEVELT, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN, REALIZADA A UN VEHICULO MARCA: JEEP, PLACA: ADD-05J, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MANUEL LOYO Y HILARIO GANZALEZ.

Seguidamente este Tribunal Segundo de Juicio, da por incorporada la prueba antes mencionada. El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día PRIMERO (01) DE MARZO DEL AÑO 2011 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 A.M.) DE LA MAÑANA, quedan citadas las partes presentes en sala.

Se ordena citar a la Víctima Ramón Antonio Hernández Navarro, a los Abogados Privados María Elena Herrera y Salvador Guarecuco, seguidamente se ordena librar mandato de conducción por la fuerza pública a los funcionarios adscritos a los funcionario de POLIFALCÓN Sub-Inspector Orlando Bermúdez y Cabo 2° José Mora, adscritos a la Zona Policial N°: 05, Cítense a los funcionario del CICPC MANUEL LOYO, ORANGEL MIQUILENA, HILARIO GONZALEZ, estos a la Sub Delegación del CICPC CORO, y al funcionario de la Policía del Estado Falcón ROGER LAZARO, el cual esta adscrito al DIEP.

Se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial para los acusados recluidos y, a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón a los fines que practiquen el traslado del acusado que se encuentra en situación de detención domiciliario.

El día artes primero (01) de Marzo de 2011, siendo las 11:45 AM, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia Abg. NADEZCA TORREALBA, (actuando en representación de MONUER RADOUAN RADOUAN), ABG. JOSE LASTRA (actuando en representación del acusado LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, y los ABG. JOSE GRATEROL y ELIAS ANTONIO BARMEKSES JIMENEZ (ambos actuando en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO), así como de la Fiscal Tercera del Ministerio Público EDGLIMAR GARCIA, de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO, MONUER RADOUAN RADOUAN.

Se deja constancia de la incomparecencia de los defensores privados ABG. SALVADOR GUARECUCO y ABG. MARIA ELENA HERRERA. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que en una sala contigua a la sala de audiencias, se encuentra el funcionario policial Roger Lázaro, quien fue promovido en condición de testigo por la representación Fiscal.

La ciudadana Jueza Profesional, ordena continuar el juicio y se ordena continuar con la recepción de pruebas conforme a los artículos 353, 354, 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse ROGER DARIO LAZARO PEIT, portador de la cédula de identidad Nº V-13.616.764, funcionario activo de Poli Falcón, con el rango de Cabo 2°, con 13 años de servicio, adscrito a la Policía del Estado Falcón.

Seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral, igualmente se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso:”Fui citado por este Tribunal en calidad de testigo por un presunto procedimiento en donde fueron detenidos unos funcionarios, quienes con ahora acusados, al revisar mis archivos verifique que en cuanto a la boleta, verifique que no participe en dicho procedimiento, es por lo que le solicito a este Tribunal me informe el porque estoy en calidad de testigo. Es Todo.

Se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al experto. A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes previa solicitud de parte: Quien no solicito dejar constancia de las preguntas realizadas.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. NADEZCA TORREALBA, dejándose constancia de las interrogantes previa solicitud de parte: D: Diga usted si para el año 2009, usted laboro fuera de la ciudad de Coro?, R: No.

Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a los abogados defensores a los fines que ejerzan su derecho de palabra indicando la totalidad de los abogados presentes no tener preguntas que realizar.

La ciudadana Jueza Profesional indica no tener preguntas que realizar al testigo. Seguidamente la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, solicita la palabra y expresa: “Ciudadana Jueza el Ministerio Público se compromete a colaborar con la citación de los funcionarios. Es todo”.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día JUEVES DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO 2011 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 A.M.) DE LA MAÑANA, quedan citadas las partes presentes en sala.

Se ordena citar a la Víctima Ramón Antonio Hernández Navarro, a los Abogados Privados Maria Elena Herrera y Salvador Guarecuco, seguidamente se ordena librar mandato de conducción por la fuerza pública a los funcionarios adscritos a los funcionario de POLIFALCÓN Sub-Inspector Orlando Bermúdez y Cabo 2° José Mora, adscritos a la Zona Policial N°: 05, Cítense a los funcionario del CICPC MANUEL LOYO, ORANGEL MIQUILENA, HILARIO GONZALEZ, estos a la Sub Delegación del CICPC CORO. Se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial para los acusados recluidos y, a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón a los fines que practiquen el traslado del acusado que se encuentra en situación de detención domiciliaria. Se ordena remitir copias de las boletas de citación a al Fiscalía Tercera del Ministerio Público, específicamente las dirigidas a los funcionarios del CICPC promovidos por el Ministerio Público.

El día jueves diez (10) de Marzo de 2011, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines dar continuación a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se deja constancia que se dio un lapso de espera de una hora.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia ABG. MARIA ELENA HERRERA, (actuando en representación de MONUER RADOUAN RADOUAN), ABG. SALVADOR GUARECUCO (actuando en representación del acusado LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES), y el ABG. JOSE GRATEROL (actuando en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA), así como de la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EDGLIMAR GARCIA, de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO. Se deja constancia de la incomparecencia de los defensores privados ABG. JOSE LASTRA, ELIAS ANTONIO BARMEKSES JIMENEZ y Abg. NADEZCA TORREALBA quien debió retirarse en virtud a perdida de conocimiento sufrida en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, motivada a problemas de salud, y del acusado MONUER RADOUAN RADOUAN.

Se deja constancia de la presencia de los funcionarios MANUEL LOYO, ORANGEL MIQUILENA, JOSE MORA, ORLANDO BERMUDEZ y GONZALEZ HILARIO. En este estado solicita la palabra la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Edglimar García, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito se remitan a mi despacho opia de las notificaciones dirigidas a los testigos y expertos, con el propósito de colaborar con dichas notificaciones. Es todo.”

Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a las partes y les informa que en virtud a la falta de traslado del acusado MONUER RADOUAN RADOUAN, se procederá a diferir la Continuación del Juicio Oral y Publico, y por cuanto nos encontramos dentro del lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la continuación del Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO 2011 A LAS (03:00 P.M.) DE LA TARDE, quedan citadas las partes presentes en sala. Se ordena citar a la Víctima Ramón Antonio Hernández Navarro, a los Abogados Privados Nadezca Torrelaba, Elías Barmekses y José Lastra.

Se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial para los acusados recluidos y, a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón a los fines que practiquen el traslado del acusado que se encuentra en situación de detención domiciliaria. Se ordena remitir copias de las boletas de citación a al Fiscalía Tercera del Ministerio Público, específicamente la dirigida a victima.

El día miércoles (16) de Marzo de 2011, siendo las 03:15 PM, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines dar continuación a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se deja constancia que se dio un lapso de espera de una hora.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia ABG. NADEZCA TORRELBA y ABG. MARIA ELENA HERRERA, (actuando en representación de MONUER RADOUAN RADOUAN), Abg. JOSE LASTRA (actuando en representación del acusado LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES), y el ABG. JOSE GRATEROL Y ABG. ELIAS BARMEKSES (actuando ambos en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA), así como de la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EDGLIMAR GARCIA, de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y MONUER RADOUAN RADOUAN.

Se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado ABG. SALVADOR GUARECUCO. Se deja constancia que en una sala contigua a la sala de audiencias, se encuentran los funcionarios del CICPC MANUEL LOYO, HILARIO GONZALEZ, ORANGEL MIQUILENA, y el funcionario policial ORLANDO BERMUDEZ, cuyos testimonios fueron por la representación Fiscal.

Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Jueza Profesional, ordena continuar el juicio y se ordena continuar con la recepción de pruebas conforme a los artículos 353, 354, 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse MANUEL ALEJANDRO LOYO DELGADO, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.630.316, funcionario del CICPC, Agente de Investigaciones 1, con 03 años de servicio, adscrito a la Brigada de Violencia Contra la Mujer.

Seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le exhiben las actuaciones suscritas por sus personas, las cuales fueron promovidas y admitidas en el auto de apertura a Juicio, indicando que son las experticias Reconocimiento Legal 602, Acta de inspección 1992 y Acta de inspección ambas de fecha 17-11-2009 de conformidad con el 242 del COPP, se le otorga el tiempo suficiente a los fines que se imponga de las mismas, igualmente se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, y se deja constancia que sólo se le exhiben tres actuaciones aun cuando su testimonio fue ofrecido por la Fiscalía por cinco actuaciones, las cuales se constató físicamente en la causa que no rielan acta de inspección en el sitio ni acta en ocasión a la aprehensión de los ciudadanos porque en ese sentido fue ofrecido por el Ministerio Público.

Seguidamente toma la palabra el Ministerio Público y expone: Como evidentemente fue constatado por el Tribunal que no constan físicamente las documentales ofrecidas por el Ministerio Público solicita se prescinda de la exhibición de las mismas. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA ELENA HERRERA, quien expuso: La defensa se adhiere a lo expuesto por el Ministerio Público por cuanto fueron revisadas las actas en presencia de las mismas, y por lo tanto mal pueden ser exhibidas unas actuaciones que no existen en la causa y que no pueden ser incorporadas en esta fase.

Seguidamente expuso el Abogado José Graterol quien señaló: Esta defensa comparte la solicitud del Ministerio Público, específicamente la buena fe del Ministerio Público, por cuanto se evidenció que no rielan insertas, por lo que sólo se tomaran en cuenta las que están insertas. Es todo.

Posteriormente intervino el Abogado JOSÉ LASTRA quien expuso: Esta defensa en aras de la buena fe del Ministerio Público, por cuanto no consta en el expediente las mismas esta defensa esta de acuerdo con el Ministerio Público. Es todo.

Igualmente el Tribunal deja constancia que existe una omisión en una de las numeraciones en el escrito acusatorio con relación a la Inspección de uno de los vehículos, igualmente se deja constancia que se evidencia error material en la numeración de la otra Inspección numerada 1992 y en el ofrecimiento de las pruebas testimoniales por parte de la Fiscalía se señala como número 1922 (folio 104 primera pieza), conforme al artículo 352 del COPP. A tal respecto el Ministerio Público y todas las defensas están conformes con respecto a la corrección en relación al segundo pronunciamiento de la corrección del número 1922.

Seguidamente la ABG. MARIA ELENA HERRERA, expuso: Nos oponemos a que el experto declaré sobre la Inspección que no tiene número, por cuanto no nos consta que esas sean las actuaciones que se mencionan en la acusación y auto de apertura. Seguidamente se le concede la palabra al Abg. JOSÉ GRATEROL, el cual indicó Esta defensa no tienen nada que expresar. Seguidamente s ele concede la palabra al Abg. JOSE LASTRA, el cual expuso: Esta defensa no tiene nada que expresar. Es todo.

La ciudadana Fiscal expuso que está de acuerdo con la Defensa. El tribunal de Juicio exhibió dichas actuaciones a todas las partes y al funcionario presente en sala por cuanto el vehículo y sus características se encuentran descritas por la Fiscalía en el escrito acusatorio y auto de apertura, y la defensa tuvo conocimiento de dicho ofrecimiento y de la admisión de la prueba en la fase intermedia y en el auto de apertura dictado por ante el Tribunal Cuarto de Control, cuya decisión quedó firme, como consta en la causa, motivo pro el cual el experto declarará sobre las actuaciones antes descritas y se declara sin lugar la oposición hecha por la Defensa. Seguidamente el funcionario expone: “Las actuaciones practicadas por mi persona en las actuaciones traídas a la presente sala, trata de dos inspecciones a dos vehículos automotores y un reconocimiento legal a unos teléfonos celulares y a un maletín de color negro, la primera inspección es practicada a un vehículo automotor, marca jeep, de color negro, tipo camioneta, la cual fue remitida al CICPC, para practicarle experticia legal, el cual presentó en su parte externa todos los elementos necesarios para su funcionamiento, tales como retrovisores, sus cuatro cauchos, evidenciando que esta en buen estado, y en su parte interna presenta volante, tablero y sus componentes necesarios para su correcto funcionamiento, la finalidad de la inspección es dejar constancia de la existencia del vehículo y la recolección de algún elemento de interés criminalístico, en el cual no se recolectó ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente se le practicó la inspección a un vehículo marca dodge, modelo brisa, color azul, el cual presenta en su parte externa todos sus accesorios, haciendo énfasis que presenta desprendimiento del parachoques trasero, en su parte interior presenta regular estado de uso y conservación, en el mismo no se recolectó evidencias de interés criminalístico, posteriormente se le practicó una experticia legal a unos teléfonos marcas Samsung, Nokia y Motorolla, el color del motorota es vinotinto, del nokia negro, y el Samsung negro, estos equipos son utilizados normalmente para realizar llamadas de corta y larga distancia de manera móvil en tiempo real, también se le practicó experticia a un maletín de forma rectangular, de material sintético similar al cuero, de color negro, el cual utilizan las personas para transportar elementos dependiendo de la capacidad del mismo, esta es mi exposición en la presente causa. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas de conformidad al 356 y en relación al 341 ambos del COPP. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al experto.

A continuación se le otorga la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes previa solicitud de parte: F: Con relación a al inspección técnica puede decir en esta sala de audiencia si el referido vehículo presentaba solicitud ante el sistema SIPOL?, R: Para efectos de la inspecciones practicadas a los vehículos se deja constancia de la existencia del mismo, la existencia de algunas evidencias, no determinamos si presenta algún registro o solicitud que presente el vehículo automotor, esos lo realizan otros funcionarios por medio de otra experticia. F: Realiza la inspección técnica a ambos vehículos sólo o en compañía de otro funcionario?, R: La practiqué en calidad de técnico, la hago con otro funcionario, por el principio del binomio, en este caso la realice yo, pero en compañía del otro funcionario.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa ABG. MARIA ELENA HERRERA y Abg. NADEZCA TORREALBA, las cuales indicaron no tener preguntas.

Se le concedió la palabra a la defensa ABG. ELIAS BARMEKSES y Abg. JOSÉ GRATEROL, los cuales indicaron no tener preguntas. Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. JOSE LASTRA, quien no solicito dejar constancia de las preguntas realizadas.

Seguidamente el tribunal indico no tener preguntas. Se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse HILARIO ANTONIO GONZALEZ MEDINA, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.178.629, funcionario del CICPC, Agente de Investigaciones 1, con 04 años de servicio, adscrito a la Brigada Contra homicidios. Seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley, procediéndole a indicar que su declaración fue promovida, indicando que son pro las inspecciones 1992 del 17-11-2009 y la acta de inspección 1992 de fecha 17-11-2009, signada con el número 1 y 2 del escrito acusatorio, las cuales fueron admitidas como consta en el auto de apertura de fecha 13-04-2010, igualmente se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal.

La defensa ABG. MARIA ELENA HERRERA, expuso: Esta defensa se opone por cuanto no entiende como pueden existir dos inspecciones con los mismos números creando inseguridad jurídica.

Se les concedió la palabra a los defensores privados Abg. JOSE LASTRA y ABG. ELIAS BARMEKSES, los cuales indicaron no tener nada que decir.

Se le concedió la palabra al defensor Abg. José Lastra, el cual indico no tener nada que decir. Es todo.

La ciudadana Fiscal expuso que no está de acuerdo con la Defensa porque se describió el vehículo en la inspección que se le exhibe. El tribunal de Juicio señala que exhibió dichas actuaciones a todas las partes y al funcionario presente en sala por cuanto el vehículo y sus características se encuentran descritas por la Fiscalía en el escrito acusatorio y auto de apertura, y la defensa tuvo conocimiento de dicho ofrecimiento y de la admisión de la prueba en la fase intermedia y en el auto de apertura dictado por ante el Tribunal Cuarto de Control, cuya decisión quedó firme, como consta en la causa, motivo por el cual el experto declarará sobre las actuaciones antes descritas, motivo por el cual no surge de manera alguna inseguridad jurídica, por tanto, se declara sin lugar la oposición hecha por la Defensa.

Seguidamente el funcionario expone: “En relación al presente caso encontrándome en labores de guardia me trasladé en compañía del funcionario Manuel Loyo, al estacionamiento interno del despacho, a dos vehículos uno modelo jeep negro y otro marca dodge, modelo brisa color azul, el cual guarda relación con un procedimiento realizado por funcionarios de Polifalcón, en dicha inspección realizaba funciones de investigador y él de técnico, el cual dejó en su acta de inspección constancia de las condiciones del vehículo. Es todo.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al experto. A continuación se le otorga la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes previa solicitud de parte, F: Nos puede decir en que consiste su participación al realizar el acta de inspección con el funcionario Manuel Loyo?, R: Dejar constancia en mi acta que me trasladé en compañía de el al estacionamiento, F: Puede decirnos que otros participación como investigador tuvo en este caso?, R: No, recuerdo alguna otra, F: Encontrándose de guardia tuvo conocimiento de como ocurrieron estos hechos?, R: No, F: Recuerda quien además de su persona se encontraba de guardia?, R: Los jefes rotan los grupos de guardia.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Al momento de realizar la inspección hacia donde se trasladaron?, R: Al estacionamiento del despacho. Seguidamente interroga la Jueza, dejándose constancia J: Esa acta a la que usted hace mención es cual?, R: Es la anterior, a la acta de inspección, es el acta policial. Es todo.

Seguidamente se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse ORANGEL JAVIER MIQUILENA REYES, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.293.279, funcionario del CICPC, Agente de Investigaciones 1, con 03 años y 04 meses de servicio, adscrito Subdelegación Coro, Área Técnica. Se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal no le exhibe las actuaciones suscritas por sus personas toda vez que no constan en la causa. Igualmente se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal.

Solicita la palabra la defensora privada Abg. NADEZCA TORREALBA, la cual expreso: “Esta defensa se opone a la declaración del funcionario por cuanto fue promovido como experto para ratificar el contenido y firma de las actuaciones suscritas por su persona y dichas actuaciones no existen en la causa. El Defensor JSOE GRATEROL ratificó lo planteado por la Defensora TORREALBA, y el Abogado JOSÉ LASTRA manifestó estar de acuerdo.

Se le otorgó la palabra a la ciudadana Fiscal a tal respecto, quien señaló: Esta representación fiscal una vez más por cuanto que el planteamiento de la defensa es apegado a derecho, esta representación no se opone al planteamiento de la defensa que indica que no debe ser tomada la declaración del funcionario.

La Jueza informa a las partes que el testimonio del funcionario fue ofrecido como prueba de naturaleza testimonial y admitido por el tribunal de Control en la audiencia preliminar como consta en el auto de apertura, por tanto será escuchada su declaración porque el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Penal ha dictado doctrina al respecto sobre la valoración de los medios probatorios, al final del juicio cuando se dicte la sentencia definitiva por el Juez, y ésta no es la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie al respecto porque estaría emitiendo opinión al respecto y sería objeto de recusación por las partes, motivo por el cual se escuchará al experto lo que tenga que decir.

En este estado la defensora privada Abg. Nadezca Torrealba expreso: Esta defensa solicita que al momento de valorar las pruebas para el pronunciamiento del Tribunal no se tomada ni valorada dicha prueba. Se le otorgó la palabra al experto quien declaró: “No recuerdo nada”.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al experto. A continuación se le otorga la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien no interrogó. Se le otorgó la palabra a todos los Abogados defensores, quienes no ejercieron el contradictorio efectivo.

Se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.103.711, funcionario policial, con el rango de Inspector, con 05 años de servicio, adscrito a la Zona Policial N°: 05. Seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Igualmente se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, no se le exhibió el acta policial, quien expuso: ”Eso fue el 15-11-2009, a las 02:00 de la tarde, nos encontrábamos de recorrido por el sector La Pica, Municipio Urumaco, cuando recibimos una llamada radiofónica de la centralista de guardia, que se había realizado un robo en el sector Barranco, Pedregal Municipio Democracia, nos fuimos en la unidad 262 conducido por el distinguido Kennis Sánchez, a cargo de mi persona, como auxiliar y en compañía del Cabo Primero José Mora y el Agente Jesús Olivares, nos dirigimos a la vía que dirige a Pedregal cuando avistamos a la altura del puente de hierro dos vehículo una camioneta cheroke color negro y un vehículo color azul, aproximadamente como a 50 o 70 metros los ciudadanos al ver la comisión policial realizaron varios disparos, originándose un intercambio de disparos entre la comisión y los ciudadanos, los cuales huyeron hacia una zona enmontada, logrando neutralizar a uno de los ciudadanos en el vehículo grand cheroke, se originó una persecución en la zona enmontada que duró aproximadamente de 20 a 30 minutos, de ahí fueron visualizados tres ciudadanos a los cuales se les dio la voz de alto logrando capturarlos y trasladarlos al momento del hecho, posteriormente se recolectó la evidencia en el lugar del hecho, un maletín de color negro dentro del mismo se encontraba cierta cantidad de papel moneda antigua, de ahí siendo trasladado al comando de Urumaco, posteriormente se realizó el procedimiento en el comando de Urumaco, se trasladó a la Comandancia General específicamente en el DIPE, informándose al Fiscal de guardia”. Es todo.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al experto. A continuación se le otorga la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes previa solicitud de parte: F: Manifiesta que llegaron al lugar y habían dos vehículos, cuantas personas habían en el lugar?, R: Habían 6 personas, F: Recuerda como estaban distribuidos?, R: Habían 6 en la unidad color negro y uno en el vehículo azul, F: Cuál fue la actitud de los ciudadanos?, R: Iban a abordar del vehículo color negro al de color azul, posteriormente se fueron hacia la zona enmontada, F: Quienes se introdujeron en la zona enmontada?, R: Cinco personas, F: Quienes se introducen en la zona?, R: Mi persona el cabo José Mora y el agente Jesús Olivares, F: Puede decirnos si esa persecución fue así o como?, R: Fue en forma zigzag, en forma recta, en subida, como esa zona, tiene ríos y empinadas, F: Cuando regresan con los aprehendidos, quien de los 4 funcionarios realiza la recolección?, R: El funcionario Kenni Sánchez, F: Luego de la aprehensión, tuvieron contacto con las víctimas?, R: No, el contacto la víctima fue posterior a la aprehensión, para el reconocimiento de la víctima, F: Recuerda si llegó sola?, R: No recuerdo, F: Recuerda que manifestó la víctima de los hechos?; R: Se le hizo la pregunta sobre los aprehendidos, eran los que se introdujeron en el negocio, él dijo que sí pero que faltaban otros, y se le dijo que se hizo el procedimiento y esos eran los detenidos, F: Puede decirnos cuales funcionarios trajeron el procedimiento para el comando?, R: Los cuatro funcionarios, F: Recuerda la hora en que la comisión llega a la comandancia general?, R: en horas de la noche.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. JOSÉ GRATEROL, el cual pregunto: Usted recuerda la hora en que llama la centralista y los pone en conocimiento de los hechos ocurridos?, R: A las 02:49 de la tarde D: Qué tiempo hay desde el sector la Pica hasta ese lugar?; R: 10 minutos, D: Qué tiempo duró esa persecución?, R: Aproximadamente media hora, D: Qué tiempo hay desde donde se inicia la persecución hasta donde se encontraban los vehículos?, R: 50 o 60 metros, D: Algún superior de ustedes les dio instrucciones?, R: No, D: Cuantas unidades habían?, R: Una sola, D: Cómo a que hora hacen presencia los testigos que usted menciono?, R: A las 5 de la tarde. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. JOSE LASTRA, el cual pregunto: D: Cuantos funcionarios habían en la comisión?, R: Cuatro.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA ELENA HERRERA, la cual pregunto: En la población de Urumaco hay un comando policial?, R: Una estación policial, D: Quien estaba al mando de esa comisaría para ese momento?, R: Mi persona, D: Usted informó una vez que realizó ese procedimiento ahí, a la centralista de guardia?, R: Si, D: En que momento?, R: En el momento que son aprehendidos, D: De qué forma?, R: Vía radiofónica, D: Cuántas personas llegaron al sitio?, R: Un aproximado de 6 o 7 personas, D: Como estaban aparcados los vehículos que visualizaron? El vehículo negro se encontraba en el sentido de la Falcón Zulia hacia Urumaco, y el azul hacia Urumaco, D: Porque indicaron que se estaban cambiando de vehículo?; R: Porque los avistamos, D: Cuantas personas?, R: Seis personas, D: Sabe si se trasladaron de vehiculo?, R: No llegaron al momento porque llego la comisión, D: Cuantas personas persiguieron ustedes?, R: Cinco personas, D: Cuantos disparos hubo?, R: No recuerdo, D: Cuales funcionarios dispararon?, R: El Cabo Mora y el Agente Olivares, D: Cuantos disparos?, R: Desconozco, D: Estos ciudadanos que fueron aprehendidos se les hizo una requisa?, R: Si, D: En donde se les hizo la requisa?, R: En la zona empinada, al ser trasladado a la camioneta color negro a tres ciudadanos, D: Y al otro ciudadano?, R: En el vehículo que se encontraba, D: En que vehículo se encontraba?, R: En la Cheroke, D: Usted estaba presente cuando se le hizo la requisa al ciudadano que estaba en el vehículo color negro?, R: Si, D: Se localizó o no alguna otra evidencia?, R: No, D: Quien realizó la requisa de los otros ciudadanos detenidos?, R: El Agente kenni Sánchez, D: Qué localizaron esos otros tres funcionarios?, R: De interés criminalístico nada, D: Donde estaba en ese momento los detenidos?, R: Se encontraban en el comando de Urumaco, D: Donde fueron colectadas esas evidencias?, R: Se tomó la cantidad de dinero que estaba ahí se tomo y se traslado a Urumaco, D: Que procedimiento se hizo en Urumaco?, R: Hablar con el señor Ramón Hernández, para identificar nuevamente a los ciudadanos del robo, D: Esa identificación que habla se hizo dentro del parámetro que indica el COPP?, R: Desconozco, D: Quienes estaban con los detenidos en esa camioneta?, R: Los funcionarios actuantes, D: Su persona donde estaba?, R: Al mando de la unidad, D: Como trasladaron las evidencias?, R: En los vehículos, en la parte de atrás de la camioneta iba el dinero, D: Quien traslado los vehículos?, R: El agente kenni Sánchez, D: A que hora parten hacia la comandancia?, R: A las 7 de la noche, D: a quien le dio parte?, R: al jefe de la zona, al comisario Francisco Hernández y al Fiscal Superior. Es todo.

Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Jueza: J: Que sexo tenían todas esas personas que ha referido?, R: masculino todos, J: Descríbame el momento en que visualiza los vehículo por primera vez?, R: La camioneta esta ubicada en sentido de Pedregal hacia Urumaco, en el canal izquierdo, y el azul de frente en sentido Urumaco - Pedregal, canal derecho, J: Cuantas puertas del vehículo azul había abiertas?, R: Del negro 4 puertas y del azul 4, J: Quedó alguna persona en el vehículo negro?, R: Si, J: Quedó alguna persona dentro del vehículo negro?, R: Sí, el conductor, J: En que posición quedo?, R : En el lado del conductor, J: Que vehículo tenía el mismo frente hacia el vehículo donde usted se trasladaba?, R: La Cheroke J: Lograron estas 5 personas introducirse en el vehículo azul?, R: No, J: De todas estas personas que observo cuantas se percato usted que accionaron armas cuantas la unidad patrullera?, R: Desconozco, J: Usted tenia algún obstáculo visual?, R: No, J: Como le consta que hubo un intercambio de disparo?, R: Por cuanto observe los cañones, J: Cuantas personas observo que accionaron sus armas?, R: No se porque me cubrí con el vehículo, con el tablero del vehiculo, J: como se inicia esa persecución?, R: al momento de visualizar la cheroke que desbordaron los ciudadanos, nos ubicamos de frente y ahí se origina la persecución corriendo detrás de ellos hacia la zona enmontada, J: Descríbame a esa persona neutralizada en el sitio?, R: No muy llena, alto de pelo corto, trigueño, como de 26 o 27 años, J: Quien neutralizó en primer lugar a esa personas?, R: Lo neutralizó el distinguido Kenni Sánchez y se queda ahí, J: En ese ínterin se presentó algún intercambio de disparo posterior?, R: No solo al momento que visualizaron la unidad radio patrullera, J: Usted a través de cual de sus sentidos que percibió primero?, R: El auditivo, J: Explique porque no recuerda el momento del accionar de las armas de los ciudadanos contra la unidad radio patrullera?, R: En el momento que voy en la unidad se notó la deflagración de la pólvora y me cubro, J: Usted vio una deflagración, a cual de todos esos personajes le vio esa deflagración?, R: Ciudadana Juez no vi bien, J: Usted observo al conductor de la cheroke en algún momento haber desbordado el vehículo?, R: No, J: En que sitio de indio?, R: Estaba dentro del vehículo, J: Usted sabe, le consta recuerda como era el conductor del vehículo azul?, R: no, J: A esos ciudadanos le dio tiempo de abordar el vehículo azul?, R: no, J: Encontraron algún tipo de arma de fuego en sitio?, R: No, J: Encontraron algún tipo de arma de fuego en la persecución?, R: No J: Aproximadamente cuantos disparos escuchó en la persecución?, R: No recuerdo, J: Usted afirmó que los funcionarios policiales realizaron disparos, eso fue porque lo escucho, o se lo dijeron?; R: Lo escuché, J: En algún momento esos funcionarios afirmaron haber accionado sus armas de fuego?, R: Si, J: Si usted se protegió, como hizo el funcionario Kenni Sánchez?; R: El paro la unidad, J: Puede describir el vehículo, y como iba Mora y Olivares para repeler la acción?, R: Es una unidad tipo cajón, la cual tiene sus soportes para los auxiliares, los cuáles se ubican uno en una esquina y el otro en la otra, J: usted recolecto en el sitio alguna evidencia del enfrentamiento?, R: No, J: Porque?, R: No porque eso le compete al CICPC, J: Usted tenía información exacta sobre vehículos involucrados e el robo?, R: Si, J: a que se refiere con dinero antiguo?, R: Me refiero a que eran dinero de la denominación antigua, J: En algún momento alguno de los funcionarios, recibió o impartió orden de contar ese dinero?, R: No, eso se hizo después de llegar al DIPE, J: El algún momento esa víctima indicó los objetos de los cuales fue despojado?, R: Solo indico el maletín contentivo del dinero, J: Indicó cantidad exacta?, R: No, J: Usted verificó como jefe de la comisión la procedencia de esos vehículos?, R: Si, J: Cómo y por donde?, R: A través del sistema SIPOL, en el cual se verifica si estaba solicitados, J: Que información recibió?, R: Que ambos vehículos se encontraban sin ninguna novedad, J: En algún momento la víctima le indicó la utilización de algún tipo de arma?, R: Él indicó que le habían propinado un cachazo, pero no disparos, J: Indico estar acompañadas de alguien?, R: Que estaba acompañado de su esposa, J: Estaba la esposa en la estación policial?, R: No, J: Observó se dio cuenta si la unidad en que se trasladaban recibió algún tipo de daño en el intercambio de disparos?, R: No recibió daños, J: Tiene conocimiento usted o usted le informo a los funcionarios de la comandancia que estas personas habían utilizados armas de fuego en el sitio y que no fueron ubicadas?, R: Si, a mi jefe inmediato y en la comandancia, J: Tiene conocimiento si posteriormente llegó alguna otra comisión policial para realizar colección de estas armas u otra evidencia en el sitio?; R: No fue ninguna comisión policial, J: Cómo se explica usted que la víctima no haya descrito el arma y que a la vez manifestó recibir un cachazo?, R: Lo que él manifiesta que recibió un golpe con un arma de fuego, pero él no visualizó el arma, J: Y si no lo visualizó, como supo que era un cachazo?, R: Por la contundencia del golpe, J: Usted recuerda haber visualizado bien a los ciudadanos detenidos?, R: Sí, J: Descríbame los otros tres?, De sexo masculino, trigueños, de contextura no muy delgada y de cabello corto. Es todo.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO 2011 A LAS NUEVE (09:00 A.M.) DE LA MAÑANA, quedan citadas las partes presentes en sala. Se ordena citar a los funcionarios policiales JOSE MORA, DISTINGUIDO KENNI SANCHEZ, AGENTE EUDO OLIVARES, LA VICTIMA RAMION HERNANDEZ, ciudadanos NERIO CHACIN MERCADO, PETRA NAVARRO DE HERNANDEZ, EDGAR ORTIZ, al Abogado Privado Salvador Guarecuco con la advertencia del artículo 143 del COPP.

Se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial para los acusados recluidos y, a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón a los fines que practiquen el traslado del acusado que se encuentra en situación de detención domiciliaria. Se ordena remitir copias de las boletas de citación a al Fiscalía Tercera del Ministerio Público, específicamente la víctima.


El día viernes veinticinco (25) de Marzo de 2011, siendo las 10:20 de a mañana, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines dar continuación a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se deja constancia que se dio un lapso de espera.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la ABG. MARIA ELENA HERRERA, (actuando en representación de MONUER RADOUAN RADOUAN), ABG. SALVADOR GUARECUCO (actuando en representación del acusado LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES), y el ABG. JOSE GRATEROL Y ABG. ELIAS BARMEKSES (actuando ambos en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA), así como de la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EDGLIMAR GARCIA, de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y MONUER RADOUAN RADOUAN.

Se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado Abg. JOSE LASTRA y de la Defensora Privada ABG. NADEZCA TORRELBA. Se deja constancia que en una salita contigua a la sala de audiencias, se encuentran los funcionarios de la Policía del Estado Falcón CABO/2DO JOSE MORA, DTGDO. KENY SANCHEZ y EUDO OLIVARES, cuyos testimonios fueron por la representación Fiscal. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana Jueza Profesional, ordena continuar el juicio y se ordena continuar con la recepción de pruebas conforme a los artículos 353, 354, 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse MORA SANCHEZ JOSE ANGEL, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-12.182.955, Funcionario de la Policía del Estado Falcón, con el rango de Cabo Segundo, con 13 años de servicio, adscrito a la Coordinación Policial de Dabajuro, Zona Policial N°: 05. Seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley y expone: ”Me encontraba de guardia el 15-11-2009, en la unidad N°: P262, que era conducida por el distinguido Keni Sánchez, al mando del Inspector Bermúdez, y otro compañero, Henry, en el sector de Urumaco, Caserío Pedregal, recibimos un llamado de la central que en un sector adyacente al sector Pedregal, que unos ciudadanos habían cometido un asalto en una casa donde había una venta, en ese momento salimos de recorrido en la Jurisdicción de Pedregal, nos informan del robo, pasados 5 minutos en el puente que comunica a Pedregal, se visualizo una cheroke y un vehiculo azul, aparcados y se visualizabas que descendían unos ciudadanos de la cheroke para el vehiculo, el inspector le das la voz de alto, por cuanto estaba reportado que en ese vehiculo se había efectuado el robo, el conductor opta por detener la unidad, el inspector les d la voz de alto y proceden a hacer disparos a la comisión policial nos resguardamos como pudimos, y use mi arma de reglamento para repeler el ataque del que el ataque, unos optan por irse al monte, uno se entrega, el conductor, el distinguido Keny Sánchez lo detienen, lo mantuvo detenido y nosotros en compañía del inspector seguimos a los ciudadanos que agarraron al momento, en un espacio de medica hora se visualizo a los ciudadanos en un cerrito, el inspector le da la voz de alto y los mismos accedieron a entregarse, el inspector nos ordenas que efectuemos la revisión, yo mi otro compañero de nombre Olivares, le efectuamos la requisa y no tenían nada de interés criminalístico, posteriormente llevamos a los ciudadanos donde estaban los vehículos y el distinguido keny Sánchez, llegando a los dos vehículos, el Inspector me da instrucción que revise los vehículos, en el vehículo dodge color azul no se encontró nada, mientras que en la Cheroke en la parte de atrás se encontró un maletín de color negro para el momento que lo abro se visualiza dinero en efectivo, en denominaciones de 100, 50, 20 10 y 5, posteriormente no se encontró mas nada de evidencias, el Inspector da las instrucciones al Distinguido Keny Sánchez, que les lea sus derechos, los llevamos a la comisaría de Urumaco, y posteriormente se sigue el operativo con otras unidades que vinieron, y detuvimos a otro, y recibimos las instrucciones que trajéramos las evidencias a la comandancia, y el jefe de la comisión procede a llamar al fiscal, a hacer los debido. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas de conformidad al 356 y en relación al 341 ambos del COPP.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al testigo.

A continuación se le otorga la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes previa solicitud de parte: F: Recuerda si recibieron información adicional referente con las características físicas de las personas que estaban involucradas y de los vehículos?, R: De los vehículos se decía que era una Cheroke color negra y que era un grupo de seis personas las que actuaron en el delito, F: Puede decirnos las características físicas de las personas?, R: Las personas eran gorda, uno cargaba un pantalón azul, camisa sin manga, de mi altura mas o menos, de tez morena, F: Recuerda cuantos impactos escuchó, antes de repeler en ataque?, R: Como dos o tres, antes de accionar mi arma, F: Recuerda cuantos disparos realizó usted?, R: Yo efectué un disparo, F: Recuerda si alguien más de su persona si otro funcionario accionó su arma?; R: En ese momento yo estaba protegiendo mi integridad física, y de los de mas compañeros no le sabría decir, pero se que las accionaron, F: Recuerda si además del maletín se encontró otro elemento de interés criminalístico?, R: No solo el maletín, F: Cuando visualizan estos vehículos estaban en marcha o aparcados?, R: Estaban detenidos y uno de ellos estaban tratando de subirse en el vehículo color azul, F: Diga cuantos se bajaron y cuantos se quedaron en el vehículo?, R: Se quedó una en la cheroke, que lo detuvo el distinguido Keni Sánchez y los demás se fueron al monte, F: En el vehículo azul había otra persona?, R: No, F: Cuanto tiempo duraron en el lugar hasta que los trasladan a la comisaría?, R: Como alrededor de 5 o 10 minutos para llegar al sitio y como 25 a 30 minutos en el monte, F: Cuando tuvieron acercamiento con la víctima?, R: Posteriormente cuando la víctima se llega a la comisaría, F: Recuerda las características físicas del sujeto que se quedó en el interior del vehículo?, R: Un flaco alto, de franela rosada y pantalón azul, F: A que hora llega el procedimiento a la ciudad de Coro?, R: Alrededor de las 11:00, 11:30 de la noche. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Abg. JOSÉ GRATEROL, el cual realizó las siguientes preguntas, de las cuales se dejó constancia a solicitud de parte: D: Usted llegó a ver a observar el tipo de arma que usaron los ciudadanos?, R: No, D: Llegó a escuchar a ver cuantos disparos realizaron los ciudadanos en contra de la comisión?, T: Tres disparos, D: Cuando estos ciudadanos usan el arma en contra de la comisión, usted llegó a resguardarse?, R: Claro, me resguardé detrás de la unidad, los funcionarios tomaron precauciones para resguardarse, D: Y cuantos funcionarios actuaron para aprehenderlos?, R: Tres, D: Ustedes hicieron requisa a estos ciudadanos?, R: Si, D: en que sitio?, R: En el monte, D: Usted observó cuando sus compañeros requisaron a los demás ciudadanos?, R: Si, D: Usted llegó a visualizar a la víctima?, R: La llegue a visualizar cuando le estaban tomando declaración en la Comandancia, pero no tuve contacto con él. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. SALVADOR GUARECUCO, el cual realizó las siguientes preguntas, de las cuales se dejo constancia a solicitud de parte: D: Quienes estaban en ese dodge azul?, R: Desconozco, D: Observó a alguien dentro del dodge azul?; R: Observe que lo intentaron abordar, pero no observe a nadie dentro del mismo, D: Quien revisó al conductor del Dodge azul?, R: no se quien estaba en el vehículo, por eso no le puedo decir, D: Firmó el acta policial?, R: Si, D: Esa arma que usted utilizó se le hizo alguna experticia?, R: Mis compañeros nos dijeron que el CICPC las había mandado a buscar para hacerles la experticia, D: Cuando escucha los disparos ese hecho fue antes o después que intentaran abordar el dodge azul?, R: No, yo visualice que intentaron abordar el dodge azul, D: Usted se fue en la camioneta?, R: No, en el vehículo azul, D: Recuerda quien se llevó la camioneta?, R: Otro de mis compañeros. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa ABG. MARIA ELENA HERRERA, la cual realizó las siguientes preguntas, de las cuales se dejó constancia a solicitud de parte: D: Como obtiene usted la forma de encender el vehículo azul?, R: Tenía la llave pegada, D: Cuando ustedes llegan al sitio donde se encontraba usted dentro del vehículo?, R: En uno de los lados de la unidad, del lado derecho de la unidad.

Se deja constancia que se aplazo la presente audiencia, por el lapso en virtud que uno de los ciudadanos acusados específicamente MONUER RADOUAN RADOUAN, presento problema de salud, observándose a través de la inmediación del acto que comenzó a respirar con dificultad y cambiar de tono de color en su piel tornándose visiblemente roja en el rostro y en los brazos y procedía a agarrarse uno de sus brazos y el pecho, lo cual ameritó inmediatamente el aplazamiento de la audiencia, para realizar llamado a instituciones de atención médica de emergencia y por su cercanía a la sede del Circuito Judicial Penal, se requirió la colaboración específicamente a Protección Civil, quienes se apersonaron a la sede de este Circuito Judicial Penal y procedieron a brindarle atención médica primaria al acusado mencionado up supra.

El tribunal informó a los testigos DTGDO. KENY SANCHEZ y EUDO OLIVARES, sobre lo ocurrido a uno de los acusados, motivo por el cual se le informó que se retiraran de la sede y acudieran para una próxima oportunidad, toda vez que se desconoce el lapso de tiempo durante el cual será atendido el ciudadano MONUER RADOUAN RADOUAN, las partes quedaron conformes con la decisión del Tribunal a tal respecto.

Luego de un lapso prudencial la ciudadana jueza profesional procedió a preguntar al paramédico de Protección Civil JOSE GARCEZ, titular de la cedula de identidad N°: 16.520.603, sobre el estado del salud del acusado MONUER RADOUAN RADOUAN, y sobre si es posible que el mismo continué en la audiencia, a lo cual respondió que el quebranto de salud que afectó al ciudadano MONUER RADOUAN RADOUAN, se debió a una subida de la tensión arterial, provocada aparentemente porque el señor no ha tomado la debida medicación la cual le corresponde consumirla precisamente en horas en que se estaba celebrando el juicio y no dijo nada al respecto. Igualmente expresó el funcionario en cuestión, que el mismo ya fue estabilizado y se encuentra en condiciones de continuar con la audiencia luego de transcurrida una hora y treinta minutos (1 y 30) de aplazada la misma.

El ciudadano MONUER RADOUAN RADOUAN manifestó sentirse bien luego de haber sido atendido, motivo por el cual se ordenó continuar con el contradictorio efectivo de la prueba y se le concedió la palabra nuevamente a la Defensora Privada Abg. Maria Elena Herrera a los fines que continuara con el interrogatorio del funcionario policial MORA SANCHEZ JOSE ANGEL, haciendo las advertencias de ley, por lo que se continuó con la evacuación del testigo y preguntó lo siguiente a solicitud de parte: D: De que lado se encontraban los vehículos que se encontraban aparcados o estacionados?; R: Del otro lado del puente, uno del lado del lado derecho y otro del lado izquierdo, D: Cual vehículo estaba del lado derecho?, R: El de color negro, D: Podría señalar quien reviso ese vehículo azul?, R: No lo puede señalar porque me fui en persecución de los otros ciudadanos, D: Quien requisó la Cheroke?; R: Mi persona, D: Usted llegó con los demás funcionarios a contar el dinero que estaba ahí?, R: Por supuesto, D: De que cantidad de dinero estamos hablando?, R: El total eran 483.095 bolívares, D: Habían monedas ahí?, R: No, solo papel moneda, D: En el momento del conteo quienes estaban ahí?, R: Había un funcionario del DIEP y el Inspector Bermúdez, D: A qué hora salieron ustedes de Urumaco para trasladarse a la comandancia general?, R: Como a las 10:30 de la noche, D: Donde venían las evidencias?, R: En la unidad, D: Con quien estaba usted en ese recorrido?, R: En recorrido con el Inspector Bermúdez, por instrucciones de la superioridad, D: Quien manejaba la unidad, R: El conductor Keni Sánchez, D: Como se la comunico?, R: Nos habla, nos dice, D: Sabe usted o el comentario fue solo hacia en carro azul o ambos vehículos?, R: Solo con relación al carro negro, D: Le puede señalar al tribunal, en total cuantos disparos escuchó usted?, R: Seis, tres que nos realizaron ellos y tres que hicimos nosotros, D: A quien se refiere cuando dice mi compañero?, R: Al agente Eudo Olivares, D: En el momento en que su inspector le da la voz de alto, la unidad se detiene, que es lo que pasa?, R: Se baja de la unidad, D: Donde se resguardo el Inspector Bermúdez?, R: Creo que se tiro al suelo porque yo venía atrás, D: Este funcionario que estaba al lado de usted se acerco hacia usted para disparar?, R: No, D: A parte de ustedes, llego a ir otra persona al sitio?, R: No, D: Observo usted el momento en que requisaba a esas personas?, R: Si, D: Llegó a ver cuando el funcionario Eudo Olivares requisaba a las otras personas?, R: No, yo estaba en lo mió, D: Escuchó usted que su inspector haya ordenado a otro funcionario requisar nuevamente a los ciudadanos?, R: No lo escuche, D: Porque ustedes no entraron a requisar el monte a ver si encontraban alguna evidencia de interés criminalístico?, R: No, cumplimos órdenes de irnos del sitio, D: Cuanto tiempo transcurrió desde que visualizaron el puente de hierro y llegaron a la comisaría de Urumaco?, R: como 40 minutos, D: Llegó usted a ver a la víctima en la Comisaría de Urumaco?, R: No. Es todo. Seguidamente el tribunal realizó las siguientes preguntas: J: Cuanto tiempo permaneció en la comisaría antes de irse nuevamente de recorrido?, R: No fue mucho tiempo, J: Cómo cuanto tiempo permanecieron en el segundo recorrido?, R: Como una hora, J: Que identificación tuvieron esos ciudadanos?, R: Eran del sexo masculino, entre 20 y 50 años, la mayoría de contextura fuerte, un flaco alto y los demás de contextura fuerte, el flaco era mas blanco y los demás morenos, J: Cuando los requisan encontraron algún tipo de arma?; R: No, J: En las adyacencias encontraron algún elemento de interés criminalístico?, R: No, J: Quien identificó a los detenidos?, R: El distinguido Keni Sánchez, J: Come era el ciudadano que usted señala de 50 años?, R: Era un señor alto, no muy gordo pero si de contextura fuerte, era canoso y no se mas nada, J: como hicieron en ese sitio tratándose de una vía pública, para el resguardo de la zona?, R: Ahí se quedó el distinguido Keni Sánchez, no se que medidas tomó él, J: Y cuando vuelven al sitio?, R: Ya habían otras unidades en apoyo, ya estaba la de Pedregal, J: Sabe usted si alguna de las personas ajena se acercó a conversar con el Inspector?, R: No sé, J: Si alguien ajeno llegaba en ese momento a hablar con quien debe hablar?, R: Con el Inspector, J: Con respecto a la información del vehículo que le fuera suministrada que resultado arrojo?, R: Que no estaba solicitado, J: El conductor del dodge, manifestó ser el dueño del mismo?, R: No se, J: Alguno de los ciudadanos detenidos manifestó ser el propietario de la camioneta Cheroke?, R: No se. Es todo.

Se deja constancia que se fija la continuación de la presente audiencia con la anuencia de las partes presentes, se suspende la continuación del Juicio para el día MARTES CINCO (05) DE ABRIL DE 2011, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 AM) DE LA MAÑANA.

Quedan citados todos los presentes, Defensas privadas y Fiscal para comparecer a la continuación del Juicio Oral y Público en la fecha y hora pautada, se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes. Líbrese boleta de notificación a la Abg. Nadezca Torrealba y Abg. José Lastra. Siendo las 12:45 meridium, concluye el acto.

El día martes cinco (05) de Abril de 2011, siendo las 09:37 AM, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines dar continuación a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se deja constancia que se dio un lapso de espera de una hora.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia ABG. NADEZCA TORREALBA, (actuando en representación de MONUER RADOUAN RADOUAN), ABG. SALVADOR GUARECUCO (actuando en representación del acusado LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES), y el ABG. JOSE GRATEROL, ABG. ELIAS BARMEKSES (actuando en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA), así como de la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EDGLIMAR GARCIA, de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y MONUER RADOUAN RADOUAN.

Se deja constancia de la incomparecencia de los defensores privados ABG. JOSE LASTRA y Abg. MARIA ELENA HERRERA. Se deja constancia de la presencia de los funcionarios policiales EUDO OLIVARES y KENNY SANCHEZ.

La ciudadana Jueza profesional se dirige a las partes y les informa que por omisión involuntaria no fueron libradas las boleta de traslado de los ciudadanos acusados, motivo por el cual no fueran trasladados el día de hoy a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.

Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal para que exponga lo que a bien tenga referente a lo explanado por la ciudadana Jueza, la cual expuso: “Ciudadana Jueza aun cuando el Tribunal ha asumido con responsabilidad que la incomparecencia de los acusados se debe a la falta de las boletas de traslado de los acusados, es conocida por esta representación Fiscal la conducta reiterada de responsabilidad del Tribunal ante todos los actos del proceso, es por lo que esta representación Fiscal, no se opone al diferimiento de la audiencia. Es todo.

Seguidamente se les concedió la palabra a los defensores privados Abg. Nadezca Torrealba, José Graterol, Salvador Guarecuco y Elías Barmekses, a los fines que expongan en cuanto al diferimiento de la presente audiencia, por falta de las boletas de traslado, los cuales indicaron no tener nada que expresar a tal respecto y están conformes con la fijación de la audiencia para el próximo jueves. Es todo.

La ciudadana Jueza se dirige a las partes y les informa que se tomaran los correctivos necesarios a los fines que no ocurran nuevamente la omisión señalada, el cual en este acto el Secretario de Sala Abg. Luis Rivero, expresa que no ocurrirá nuevamente dicha omisión, es por lo que se procederá a diferir la Continuación del Juicio Oral y Publico, y por cuanto nos encontramos dentro del lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la continuación del Juicio Oral y Público para el día JUEVES SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO 2011 A LAS DOS Y TREINTA (02:30 P.M.) DE LA TARDE, quedan citadas las partes presentes en sala. Se ordena citar a la Víctima Ramón Antonio Hernández Navarro, a los Abogados Privados Abg. Maria Elena Herrera y Abg. José Lastra.

Se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial para los acusados recluidos y, a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón a los fines que practiquen el traslado del acusado que se encuentra en situación de detención domiciliaria.

El día siete (07) de Abril de 2011, siendo las 03:15 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines dar continuación a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se deja constancia que se dio un lapso de espera.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la ABG. MARIA ELENA HERRERA, (actuando en representación de MONUER RADOUAN RADOUAN), ABG. SALVADOR GUARECUCO (actuando en representación del acusado LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES), y el ABG. JOSE GRATEROL actuando en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA), así como de la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EDGLIMAR GARCIA, de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y MONUER RADOUAN RADOUAN. Se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado Abg. JOSE LASTRA, ABG. ELIAS BARMEKSES y de la Defensora Privada ABG. NADEZCA TORRELBA.

Se deja constancia que en una salita contigua a la sala de audiencias, se encuentran el funcionario de la Policía del Estado Falcón KEINI DANILO SANCHEZ, cuyo testimonio fue promovido por la representación Fiscal. En este estado la ciudadana Jueza se dirige a las partes y les informa sobre un error en el nombre del funcionario, por cuanto este fue promovido bajo el nombre de Kenny Sánchez, siendo lo correcto Keini Sánchez, corrección que se realiza de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana Jueza Profesional, ordena continuar el juicio y se ordena continuar con la recepción de pruebas conforme a los artículos 353, 354, 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse KEINI DANILO SANCHEZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-15704420, Funcionario de la Policía del Estado Falcón, con el rango Agente, con 03 años de servicio, adscrito la Policia de Falcón. Seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley y expone: ”Nosotros nos encontrábamos de recorrido en el sector la Pica en la unidad radio patrullera P262, recibimos una llamada vía radio por parte de la centralista de guardia, el comando de Urumaco que a su vez había recibido una llamada del comando de pedregal vía radio, la misma le informo con relación a un robo a mano armada en el sector Los Barrancos, en el mismo se encontraban 6 sujetos en una Cheroke negra, recabada la información nos trasladamos a la población de Pedregal en nuestro recorrido hacia la vía de pedregal visualizamos dos vehículos específicamente en el puente de Pedregal una Cheroke color negra y un dodge color azul, nos paramos a una distancia larga los mismos descienden de la Cheroke negra, 5 sujetos que intentaban abordar el vehículo color azul, vista la situación les damos la voz de alto, y los mismos efectuaron varios disparos a la comisión policial, para resguardar nuestra integridad física nos resguardamos en la unidad radio patrullera y desenfundamos nuestras armas para repeler la acción, los mismos hicieron caso a la comisión y se introdujeron en la zona enmontada quedando un sexto en el vehículo azul, en el lado del chofer, donde mi persona lo neutralizo y los demás funcionarios fueron en persecución a pie, mi persona en vista de la situación en ese momento procedí de acuerdo a la ley a realizar un registro corporal al sujeto que se encontraba en la cheroke, a posterior lo introduje en la patrulla y seguidamente pedí apoyo al comando de Pedregal, y en espera de os funcionarios que se encontraban en la zona enmontada. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas de conformidad al 356 y en relación al 341 ambos del COPP. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al testigo.

A continuación se le otorga la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes previa solicitud de parte: F: Quienes los acompañaban en esa comisión?, R: El Sub Inspector Orlando Bermúdez y el agente Kenny Sánchez, íbamos en la unidad P262 Tipo jaula, F: Que posición llevaba usted en la unidad?; R: De chofer, F: Que información le dieron en ese momento?, R: Que era una Cheroke negra, y seis sujetos, F: Desde la hora que recibieron la información hasta la hora que observaron a los vehículos?, R: Cinco minutos desde la hora que recibimos la información hasta el momento que visualizamos los vehículos, F: Puede decirnos cuanto de los cinco dispararon?, R: Yo oí tres disparos nada más, pero en realidad no vi quien disparó, F: Usted dice que su función es de chofer, pero que desenfundo, desenfundo su arma, Usted disparo?, R: Desenfunde mi arma, pero no dispare, F: Indíquenlas características del ciudadano de la Cheroke?, R: Contextura gruesa, blanco pelo negro, un jean azul y franela, F: Que elementos de interés criminalístico Observo en el vehículo de color azul?, R: No observé, F: Las observo o no?, R: Si la observe, el color azul, F: Observo al ciudadano que estaba en el vehículo?, R: Si, F: Logro hacer una inspección al vehículo, R: No, F: Cuanto tiempo transcurrió desde el momento que se adentraron los funcionarios al monte hasta el momento que volvieron?, R: Como de 35 a 40 minutos, Tiene conocimiento si a las personas que fueron aprehendidas, se les incautaron algunos elementos de interés criminalístico?, R: No se porque no me adentre, no estaba presente, F: Que tiempo permanecieron en ese lugar?, R: Una hora, F: En el lugar se presentaron civiles?, R: No, F: Que recorrido hicieron posterior de la aprehensión?, R: Hacia el comando de Urumaco con las evidencia y los detenidos, F: Cuando habla de evidencias a que se refiere?, Los vehículos y los detenidos, F: Cuando menciona que se trasladaron a la curva, ahí queda un comando?, R: No, un punto de control, F: Explique como fue el recorrido, que hicieron desde el momento de la detención hasta que llegan al comando?, R: Nosotros nos dirigimos hacia Urumaco, luego hacia la curva, F: Quienes se trasladaron al punto de control el sub inspector Orlando Bermúdez, el cabo segundo Mora, Euro Olivares y m i persona, F: Los mismos cuatro funcionarios que se instalan en el punto de control con quienes se quedaron los aprehendidos y las evidencias?, R: Con los policías de Pedregal, F: Puede dar los nombres de esos funcionarios?, R: No recuerdo, F: Tiempo que transcurrió el procedimiento hasta la comandancia general?, R: Como a las 11 y media de la noche, F: Puede decirnos si observó a la víctima de los hechos?, R: No, F: Como edra la camioneta y cuantos sujetos habían en el lugar?, R: Era negra, y eran 5 sujetos, F: Cuanto tiempo estuvieron realizando el procedimiento?, R: Como una hora, F: Recuerda si al sitio llegaron civiles?, R: Si.

Seguidamente se le otorga la palabra al defensor privado Abg. JOSÉ GRATEROL, el cual realizó las siguientes preguntas, de las cuales se dejó constancia a solicitud de parte: Donde estaba usted cuando tiene conocimiento del robo?, R: En la pica, D: A que hora?, R: No recuerdo, D: Cuando tiene conocimiento del robo hacia donde se dirige?, R: Hacia la población de pedregal, D: Porque hacia allá?, R: Porque allá fue el robo, D: Que observó usted?, R: Cinco individuos desbordando de la cheroke, D: Que distancia había de un vehículo al otro?, R: Como de 5 a 10 metros, D: Hacia donde apuntada la trompa del carro azul?, R: Hacia el norte hacia nosotros, D: La persona que hace mención estaba de que lado de la cheroque?, R: Del lado del chofer, D: Hubo intercambio de disparo en la persecución?, R: Si señor, D: Usted llego a observar quien de los funcionario repelió la acción?, R: No se, D: A que distancia se encontraba usted al momento de empezar los disparos?, R: Como a 50 metros, D: Usted llego a observar a las personas que disparaban?, R: Si, D: Usted le encontró elementos de interés criminalístico?, R: Si dos teléfono uno en la parte trasera y otro en delantera, D: Durante el procedimiento que practico con los otros funcionarios encontraron elementos de interés criminalístico?, R: No, D: Quien de los funcionario reviso el vehiculo azul?, R: No se, D: Cual de los funcionarios reviso la cheroke negra, R: No se, D: Como a que hora llegaron al comando de Urumaco?, R: No recuerdo, R: Si, D: Quien de los funcionarios realizo la cadena de custodia?, R: El sub inspector Orlando Bermúdez, D: Ustedes llegaron con los detenidos al punto de control?, R: No, D: A que hora los trasladan al comando general de la Policía?, R: Como a las 10:30 PM. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. José Lastra, el cual realizo las siguientes preguntas, dejando constancia de las siguientes preguntas a solicitud de parte: D: Cuando empieza la persecución, que tiempo tarda la persecución?, R: Como 5 minutos, D: En que dirección estaban los vehículos?, R: Estaban viendo hacia URUMACO, D: La camioneta tiene vidrios ahumados?, R: No tenia vidrios ahumados, D: Como sabia usted su estaba armado o desarmado?, R: Yo le di la voz de alto y el se bajo, D: Quienes estaban encargados en ese momento?, R: No había funcionarios ahí, D: Que tiempo duran en la curva ustedes?, R: Como 20 minutos, D: Cuando trasladan a los detenidos cuantos funcionarios iban en compañía de los mismos?, R: El sub inspector, mi persona y dos auxiliares, D: Cuantos conformaban la comisión?, R: Cuatro, D: En que momento fueron trasladados los vehículos a Pedregal?, R: Cuando trasladamos a los detenidos, D: Quien le dice a ustedes, que se habían llevado en el robo?, R: En el momento no nos informan que se hayan llevado algo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Abg. Maria Elena Herrera, la cual realizo las siguientes preguntas, de las cuales se dejaron constancia a solicitud de parte: D: Tuvieron colaboración con otro organismo?, R: Con la Guardia Nacional, D: A que sitio llegaron?, R: En el puente, D: En que llegaron?, R: En un Jeep, D: Porque llegaron ellos ahí?, R: Desconozco, D: Como es que la transmisión vía radio desde ese sitio?, R: Bien, D: En el momento que realizan los disparos donde estaba el sub inspector?, R: Dentro de la unidad, D: En el momento que ustedes estaban, ahí llego el sub inspector a manifestarles algo a estos ciudadanos?, R: Desconozco, D: Disparo él?, R: No recuerdo, D: De los funcionarios que estaban ahí cual llego a disparar?, R: Los que estaban atrás, D: Como llego a observar si estaba alguna persona disparando, si estaba adelante?, R: Porque se bajo alguien del lado derecho, D: Como estaba ese vehiculo, el azul?, R: Estaba apagado, D: Cuando usted dice que intentaron abordar que vio?, R: Que intentaron abrir la puerta, D: Cuantas personas intentaron abordar el vehiculo azul?, R: Las 5 personas, R: Cuantas puertas tiene el vehiculo?, R: Cuatro, D: En que momento usted señala que llego la comisión de la Guardia Nacional?, R: Como 20 o media hora después, D: Donde estaba en ese momento los funcionarios Mora y Eudo Olivares?; R: Cada uno llevaba un vehiculo, D: Porque ese cambio de respuesta?, R: Porque solo llegue a ver a uno que llevaba la cheroke. Es todo.

Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Jueza profesional, la cuál realizo las siguientes preguntas: J: Nos pueden aclarar a la audiencia una vez que aprehenden a los ciudadanos los iban a trasladar a Urumaco, como fue el traslado?, R: Mi persona en la patrulla con los detenidos, y José Mora y Eudo Olivares llevaba cada uno un vehiculo, J: Recuerda las características de los detenidos?, R: A uno solo al que yo aprehendí, J: Porque no recuerda a los otros?; R: Porque en el momento que íbamos a hacer el traslado ahí si los vi, J: Como eran?, R: Uno de contextura delgada, alto, uno de contextura fuerte, J: Quien impuso a los ciudadanos de sus derechos y los identifico?, R: Mi persona, J: Recuerda la ciudad de origen de esas persona?, R: De ciudad Ojeda?, J: Cuantos eran de ciudad Ojeda?, R: Los cuatro, J: Tuvo usted conocimiento de quien era la victima del presunto robo?, R: El se llego al comando de Urumaco, J: Sabe quien es?, R: Ramón Navarro, J: Sabe con quien converso?, R: Con el jefe, J: Jefe de que?, R: De la comisión, J: Sabe que conversaron?, R: No, J: Tiene conocimiento si le fue extraído un bien al señor?, R: Si, J: Que le extrajeron y como tuvo conocimiento?, R: Que le habían quitado un dinero y un maletín, J: En algún momento vio el maletín?, R: No, J: Las personas detenidas que sexo tenían?, R: Masculino, J: Edades aproximadas?; R: No recuerdo, J: Usted se bajo en la comandancia general?, R: Si, J: A quien se le hizo entrega?, R: Al DIEP, J: Específicamente a quien?, R: Al jefe de los servicios, J: Quien era el jefe de los servicios?, R: No recuerdo. Es todo.

Se deja constancia que se fija la continuación de la presente audiencia con la anuencia de las partes presentes, se suspende la continuación del Juicio para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2011, A LAS DOS Y TREINTA (02:30 PM) DE LA TARDE. Quedan citados todos los presentes, Defensas privadas y Fiscal para comparecer a la continuación del Juicio Oral y Público en la fecha y hora pautada, se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes. Líbrese boleta de notificación a la Abg. Nadezca Torrealba y Abg. José Lastra y Abg. Elias Barmekses. Siendo las 03:45 de la tarde, concluye el acto.

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de abril de 2011, siendo las 3:50 de a tarde, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines dar continuación a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se deja constancia que se dio un lapso de espera. Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Defensora Privada ABG. NADEZCA TORRELBA, ABG. SALVADOR GUARECUCO (actuando en representación del acusado LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES), y el ABG. JOSE GRATEROL Y ABG. ELIAS BARMEKSES (actuando ambos en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA), así como de la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EDGLIMAR GARCIA, de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y MONUER RADOUAN RADOUAN.

Se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado Abg. JOSE LASTRA por cuanto se evidencia que es un hecho público y notorio el grave estado de salud en la que se encuentra dicho profesional del Derecho por accidente de tránsito, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la ABG. MARIA ELENA HERRERA.

Se deja constancia que en una salita contigua a la sala de audiencias, se encuentra el funcionario de la Policía del Estado Falcón el ciudadano EUDO OLIVARES, cuyo testimonio fue ofrecido por la representación Fiscal. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Jueza Profesional, ordena continuar el juicio y se ordena continuar con la recepción de pruebas conforme a los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo quien manifiesta llamarse EURO OLIVARES, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 14.722.025, oficio agente policial, con cuatro (4) años de servicio, adscrito a la COMANDANCIA POLICIAL DEL ESTADO FALCON. El Tribunal deja constancia que de la revisión de la causa se observa que en el escrito acusatorio al folio ciento seis (106) de la primera pieza la identificación del funcionario aparece con el nombre de Eudo Olivares y en el auto de apertura a juicio el cual consta en la pieza N° 2 al folio sesenta y seis (66), se dejó constancia de la admisión de la testimonial con el nombre de Eduo Olivares, siendo lo correcto EURO motivo por el cual constatada la identidad del testigo a través de su cédula laminada y con la anuencia de las partes conforme al articulo 352 Código Orgánico Procesal Penal, se corrige el error toda vez que se trata de un simple error material.

Seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza, así mismo, se impuso del artículo 242 del Código Penal y expone: “Encontrándonos en el sector la Pica de Urumaco recibimos llamada de la estación policial Pedregal que era un robo a mano armada por el sector los Barrancos vía Pedregal donde recibimos instrucciones de nuestro superior nos fuimos a la vía Pedregal cerca del puente llegando a Pedregal vimos dos vehículos una cherokee negra y un dodge azul uno a la derecha y uno a la izquierda, les dimos la voz de alto los mismos hicieron caso omiso y agarraron una zona enmontada fue una persecución a pie donde logramos atrapar a tres de ellos hicimos una requisa corporal, luego que nos gira las instrucciones el inspector superior logrando visualizar a uno de ellos un teléfono celular, luego nos giran las instrucciones el inspector superior que lo lleváramos al comando luego hicimos un punto de control vía la Curva Municipio Pedregal tuvimos como 20 o media hora allí luego hasta que el inspector nos giró las instrucciones a la comandancia general y luego se encargó por que él era el jefe de la comisión, es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas con la advertencia a las partes de no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinente, se le concede la palabra a la Representación fiscal quien pregunta: ¿Cuales eran los nombres de los funcionarios que integraban la comisión? R: Inspector Orlando Bermúdez, Cabo Segundo José Mora, Distinguido Keini Sánchez y mi persona, F: ¿Diga el tipo de unidad que abordaban? R: Patrulla P-262, F ¿Qué lugar ocupaba usted en el vehículo?, R: En la parte trasera izquierda ¿Cómo tuvo conocimiento de quien lo solicito? R El jefe se servicios llamó al inspector y el inspector nos giró las instrucciones para que nos dirigiéramos hasta allá, F: ¿Recuerda haber escuchado la información directamente? R No, nos la dio el inspector por medio de radio, F ¿En que condiciones se encontraban estos vehículos?, R uno del lado derecho y el otro del Izquierdo, F: ¿Diga la posición de estos?, R: Los dos con las vista hacia la Falcón Zulia, F:¿Vio algún tipo de arma? R: Yo escuché dos disparos mas no los vi, F: ¿Usted accionó su arma de reglamento? R: Sí, yo hice dos disparos, F: ¿Observó si estas personas estaban armadas? R: No recuerdo si estaban armadas, F: ¿Cuántos se introdujeron en la zona enmontada? R: cinco, ¿Cuáles son los nombres de los funcionarios que ingresaron a la zona? R: Inspector Orlando Bermúdez, Cabo Segundo José Mora, Euro Olivares, F: ¿Recuerda las características físicas de la zona enmontada? R: No recuerdo, F: ¿Recuerda cuantas personas resultaron aprehendidas? R cuatro, F: ¿Cómo se hace el traslado de los vehículos involucrados? R: Un vehículo lo llevé yo, la Cherokee negra y el otro vehículo José Mora, F:¿Puede decirnos si recuerda la hora en que trasladan los vehículos a la comandancia? R como a las once y media, F: ¿Esa hora es en la noche o en el día? R: Como a las 11:30 de la noche, ¿usted manifestó que el jefe de la comisión se encargaba de la investigación, pero existe un acta y tiene conocimiento de que existe un acta donde todos los funcionarios firman? R: Sí, es todo.

Seguidamente procede el Defensor Privado Abg. José Graterol a preguntar: “A qué hora o tiempo usted conoció de que se realizó un robo? R: A las 2:30 de la tarde, D: ¿Donde se encontraba usted? R: me encontraba de recurrido en el sector la Pica, ¿Qué tiempo hay del puente al sector los barrancos? R: No recuerdo, ¿Usted cuando avista los vehículos que hizo mención? R yo no hice nada hasta que el inspector nos giro las instrucciones, D: ¿En qué momento usted reaccionó a la orden del jefe? R: Cuando él nos gira las instrucciones escuchamos dos disparos en la zona enmontada y ellos se iban metiendo en la zona enmontada D: ¿Usted llegó a visualizar cuantos estos ciudadanos se introducen en la zona enmontada?, R: No, D:¿Usted ingresa a la zona enmontada?, R: Sí, D:¿Usted llega a visualizar si estas personas accionaron el arma? R: No, ¿Qué tiempo tardó la comisión en aprehender a esos ciudadanos? R: No recuerdo, D: ¿A cuantos ciudadanos aprehenden? R cuatro, D: ¿Se encontró algún objeto de interés criminalístico? R: un teléfono celular, D: ¿Usted llegó a visualizar si alguno de sus compañeros llegó a accionar el arma? R: No, ¿Tuvo conocimiento usted si se encontraron algún objeto en los vehículos? R: No, D: ¿Usted llego a visualizar a una persona Civil? R no, D: ¿Cuál fue su actuación cuando llegó a la comandancia general, a quien le entregó las llaves de la camioneta? R: Al jefe de guardia del reten, es todo.

Interroga el abogado Salvador Guarecuco, ¿A las cuatro personas que ustedes detuvieron en que lugar las detuvieron? R: tres en la zona enmontada y una en el vehículo dodge, ¿Usted observó quien era la persona que estaba en el dodge azul? R: No recuerdo, ¿A cuantas de esas tres personas que aprehendieron en la zona enmontada reviso usted? R no recuerdo, ¿A esa arma que usted acciono le realizaron algún tipo de experticia? R no, ¿recuerda si recibió si algún oficio para realizar la expertita al arma? R no recuerdo, es todo.

Procede a interrogar la Abg. Nadezca Torrealba, ¿Quién era el jefe de los servicios que realizó la llamada el inspector? R no recuerdo, ¿Cuánto tiempo tenia trabajando en Urumaco? R: Como un año, ¿diga usted si recuerda quien era el jefe de Pedregal? R: no recuerdo, ¿Conoce a no conocen ustedes a sus superiores? R si, ¿Cuáles fueron las instrucciones que ustedes recibieron del inspector? R: Cuando encontramos tres personas en la zona enmontada a uno de ellos encontramos se le encontró un celular, ¿De la revisión que le hicieron a los ciudadanos a cual fue al que usted requiso?, R no recuerdo, ¿diga usted cuanto tiempo se demoraron ustedes para la aprehensión? R: Como media hora, ¿Diga usted que procedimientos realizan cuando ustedes traen a alguien por un delito a la comandancia? R: Se encarga el inspector que es el jefe de la investigación, ¿donde estaba usted cuando elaboraron el acta? , R En la comandancia, ¿Usted leyó el contenido de esa acta? R no recuerdo, ¿Diga usted si recuerda que funcionario fue que acciono el arma? R yo, ¿Diga usted si tuvo conocimiento de los hechos que antecedieron a la aprehensión? R: No recuerdo, ¿Diga usted si recuerda con quien llegó usted a este Circuito Judicial? R José Mora, es todo.

Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien manifiesta no tener preguntas para el testigo, se deja constancia que en virtud de no haber más testigo se ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA JUEVES CINCO (05) DE MAYO DE 2011 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, quedan notificados los presentes, Citar a los testigos Ramón Antonio Hernández, Nerio Enrique Chacín, Petra Ramona Navarro de Hernández, Edgar Ortiz y remítanse las notificaciones de los testigos antes citados por medio de oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico toda vez que dicha representación fiscal se reservo la dirección de dichos testigos.

Líbrese boleta de traslado del acusado MONUER RADOUAN RADOUAN, quien se encuentra en detención Domiciliario, líbrese boleta de traslado de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO al Internado Judicial.

El día jueves cinco (05) de mayo de 2011, siendo las 9:30 de a mañana, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines dar continuación a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se deja constancia que se dio un lapso de espera.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Defensora Privada ABG. MARIA ELENA HERRERA, (actuando en representación del acusado MONUER RADOUAN RADOUAN), el ABG. JOSE GRATEROL, ABG. ELIAS BARMEKSES (actuando ambos en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA), así como de la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EDGLIMAR GARCIA, de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y MONUER RADOUAN RADOUAN.

Se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado Abg. JOSE LASTRA por cuanto se evidente que es un hecho público y notorio el grave estado de salud en la que se encuentra dicho profesional del Derecho por accidente de tránsito, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la Abg. NADEZCA TORREALBA, ABG. SALVADOR GUARECUCO.

Seguidamente se le concede la palabra al acusado LEXANDER DIAZ quien manifiesta se designe a la Abg. LOLIMAR CAROLINA GUTIERREZ LOPEZ, como su defensora de confianza para que lo represente t trabaje en conjunto con el Abg. SALVADOR GUARECUCO en el presente asunto penal, seguidamente comparece la ciudadana Abg. LOLIMAR CAROLINA GUTIERREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.803.670, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la numeración 154.469, domicilio Centro Comercial Paseo San Miguel Oficina N° 7 Edif. Banco del Tesoro, Teléfono 0414-1698475. A quien la Ciudadana jueza le realizo su juramento de ley.

Se deja constancia que se le consulta la defensa designada si se encontraba preparada para la Defensa manifestando la Abg LOLIMAR CAROLINA GUTIERREZ LOPEZ, encontrarse preparada para ejercer la defensa pro copias que le prestaron los otros colegas. Se deja constancia que no compareció ningún testigo en día de hoy. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana Jueza Profesional continúa con la etapa de recepción de prueba, de conformidad con el artículo 353 y 358 eiusdem se altera el orden de recepción de pruebas con la anuencia de las partes se incorpora a través de su lectura el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°: 1992, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2009, REALIZADA EN EL ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHO DE LA SUB-DELEGACIÓN DEL CICPC, CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSEVELT, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN, REALIZADA A UN VEHICULO MARCA: DODGE, MODELO: BRISA, PLACA: DW80TT, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MANUEL LOYO Y HILARIO GONZALEZ.

Se da por incorporada la prueba antes mencionada Seguidamente toma la palabra la ciudadana Fiscal del ministerio Público quien manifiesta lo siguiente: Que desde la apertura del presente juicio a sostenido comunicación vía telefónica el ciudadano Ramón Antonio Hernández Navarro quien a manifestando que se encuentra trabajando en Calabozo lo cual le ha dificultado comparecer al presente juicio y a fin de agotar las citaciones que estable la norma adjetiva penal en este acto suministra la dirección del mismo a fin de que sea citado y en la misma dirección sea citado la ciudadana Petra Ramona Hernández y Edgar Ortiz quienes son esposa y yerno de la victima respectivamente, y en relación al ciudadano Nerio Enríquez Chacín Mercado esta Representación fiscal desconoce la dirección del mismo, la cual la dirección a aportar es la siguiente: Sector Los Barrancos, venta de arte, Pedregal, Municipio Democracia, estado Falcón, Teléfonos N° 0268-4165762 y 0424-6088316, es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a los defensores privados ABG. MARIA ELENA HERRERA, (actuando en representación del acusado LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES), el ABG. JOSE GRATEROL, ABG. ELIAS BARMEKSES (actuando ambos en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA), Abg. LOLIMAR CAROLINA GUTIERREZ LOPEZ, quienes manifestaron cada uno que se agoten las citaciones conforme al Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal Segundo de Juicio, en relación al testigo ciudadano Nerio Enrique Chacin Mercado toda vez que el Ministerio Público y este Tribunal desconocen su dirección y ubicación actual, motivo pro el cual se ordena citar a dicho ciudadano conforme al articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo dicha citación con oficio a los órganos de investigación penal del estado para que lo cite en el lugar donde se encuentre. Con relación a los ciudadanos Ramón Antonio Hernández Navarro, Petra Ramona Hernández y Edgar Ortiz se ordena librar las citaciones en la dirección correspondiente aportada en este acto por la Fiscalía del Ministerio Público.

Se ordena citar a los Abg. Nadezca Torrealba y al Abg. Salvador Guarecuco, no se le libra citación al ciudadano Abg. José Lastra por encontrarse recluido en el Hospital Universitario de la ciudad de Coro y toda vez que se encuentra garantizada la defensa técnica del ciudadano Lexander Díaz a través de sus Defensores ABG. LOLIMAR CAROLINA GUTIERREZ LOPEZ y Abg. SALVADOR GUARECUCO. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran los testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MARTES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2011 A LAS TRES (03:00 P.M.) DE LA TARDE, quedando citados los presentes para que comparezcan en la fecha y hora citada.

Los Defensores Privados José Graterol y ELIAS BARMEKSES solicitan copias simples de las actas del debate, las cuales se acuerdan y deberán ser canalizadas a través del alguacilazgo.

Líbrese las correspondientes boletas de citación a los testigos, líbrense las boletas de traslados para todos los ciudadanos acusados, líbrese todo lo conducente.

El día martes diez (10) de mayo de 2011, siendo las 3:00 de a mañana, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines dar continuación a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se deja constancia que se dio un lapso de espera.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Defensora Privada ABG. NADESCA TORREALBA, ABG. MARIA ELENA HERRERA (actuando en representación del acusado MONUER RADOUAN RADOUAN), el ABG. JOSE GRATEROL, ABG. ELIAS BARMEKSES (actuando ambos en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA), así como de la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EDGLIMAR GARCIA, de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y MONUER RADOUAN RADOUAN.

Se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado Abg. JOSE LASTRA por cuanto se evidencia que es un hecho público y notorio que dicho profesional del Derecho falleció, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia del ABG. SALVADOR GUARECUCO quien no se encuentra notificado para este acto y de la ABG. LOLIMAR GUTIÉRREZ quien quedara notificada en la audiencia anterior.

Seguidamente el ciudadano LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, quien manifiesta se designe como su defensora de confianza a la ABG. NADESCA TORREALBA, seguidamente la ciudadana Jueza quien le toma el juramento de ley a la Defensa designada, manifestando la profesional del Derecho que lo Jura y acepta la designación, es todo.

Se deja constancia que en la presente designación de la defensora Abg. Nadesca Torrealba se lleva a cabo debido al fallecimiento del ciudadano Abg. José Lastra.

Se ordena continuar el juicio, la Jueza hacerle resumen de lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 del COPP, e igualmente se ordena continuar con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se incorpora a través de su lectura el ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N°: 685-09, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2009, SUSCRITO POR AGENTES RONNY MORALES Y MARVISON DELGADO, REALIZADO A UN VEHICULO CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2001, COLOR: GRIS, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: ADD-05J.

Seguidamente, la ciudadana jueza visto que no comparecieron las victimas y testigos toda vez que se les libraron las respectivas notificaciones en los domicilios y números telefónicos aportados por la Fiscal del Ministerio Publico, en la cual se procedió a verificar las resultas de las notificaciones de los ciudadanos Ramón Antonio Hernández, Petra Ramona Navarro y Edgar Ortiz, toda vez que las resultas de las mismas fueron consignadas Negativas toda vez que fueron recibidas vía telefónica por la ciudadana María Gutiérrez quien se identificó como una vecina de dichos ciudadanos no aportando ningún dato sobre los mismos, motivo por el cual dada las resultas negativas la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicita que las notificaciones se agoten conforme al COPP, y sean remitidas con oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Falcón para ser canalizadas a la zona policial correspondientes.

Se le concede la palabra a los defensores quines manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal.

Seguidamente solicita la palabra al Abg. Nadezca Torrealba quien ejerciendo la defensa del ciudadana Lexander Díaz manifiesta al tribunal lo siguiente: Previa renuncio las pruebas testimoniales ofrecidas en esta causa previo conversación sostenida con mi defendido las cuales son Josué Ortiz y Marilyn Josefina Urdaneta, a continuación expone el señor Lexander Díaz quien manifestó: estar de acuerdo con lo manifestado por su Defensora, toda vez que me traté de comunicar con ellos de que todos cambiaron de domicilio ignorando donde se encuentran actualmente.

Se le concede la palabra a al Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo expuesto por la defensa: Esta representación Fiscal no se opone a la renuncia de las pruebas, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Abg. Maria Elena Herrera en representación del ciudadano MONUER RADOUAN RADOUAN quien expuso lo siguiente: Prescindo de las testimoniales ofrecidas referentes a José Gregorio Medina Dayana Mota y Majdi Dalal previa conversación sostenida con mi defendido el ciudadano Roudan Roudan, en vista de que estos ciudadanos actualmente no se encuentran en el país por conocimiento que se obtuvo de sus familiares, se le concede la palabra al ciudadano MONUER RADOUAN RADOUAN, quien manifiesta lo siguiente: estoy de acuerdo por lo manifestado por mi defensora.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del ministerio Público con respecto a lo expuesto por la defensa: Esta representación Fiscal no se opone a la renuncia de las pruebas, es todo. Seguidamente se le concede la apalabra al Abg. José Graterol en representación de Yoel Gil y Dannys Legón quien manifiesta lo siguiente: igualmente esta defensa privada prescinde del testimonia del ciudadano Luís Alberto Gil Figueroa previa conversación con mi defendido en virtud de que el mismo por condiciones de salud se le imposibilita hacer acto de presencia ante el Tribunal, es todo. Seguidamente se les concede la palabra a los ciudadanos Yoel Gil y Dannys Legon quienes manifestaron estar de acuerdo por lo manifestado por su defensor, es todo.

Se le otorga la palabra a la ciudadana Fiscal, quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a la renuncia de las pruebas, es todo.

Se le otorga la palabra a los ciudadanos ABG. NADEZCA TORREALBA, ABG. MARIA ELENA HERRERA ABG. JOSÉ GRATEROL y ABG. ELIAS BARMEKSES a los fines de que se pronuncien sobre la renuncia de las pruebas por cada uno de los Defensores en el ejercicio de las Defensas Técnicas, quienes manifestaron estar de acuerdo con lo expuesto pro cada uno en este acto.

La ciudadana Jueza se pronuncia al respecto, con relación a los ciudadanos Josué Ortiz y Marilyn Josefina Urdaneta, José Gregorio Medina Dayana Mota y Majdi Dalal, aun cuando las defensas manifiestan que desconocen el actual paradero de dichos ciudadanos, unos por haber cambiado de residencia y los otros por encontrarse fuera del país, se ordena citarlos conforme al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y fijarlos en la cartelera del Circuito Judicial Penal y, con respecto al ciudadano GIL FIGUEROA LUIS ALBERTO, se prescinde de dicho testimonio, por cuanto aun cuando el tribunal puede trasladarse al sitio donde se encuentra conforme al artículo 340 del texto adjetivo penal, el testigo reside en la jurisdicción del estado Zulia, motivo por el cual no siendo presentada objeción alguna por las partes se prescinde de dicho testimonio.

SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA PARA EL DIA JUEVES DOCE (12) DE MAYO DE 2011 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, de conformidad con el artículo 335 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, quedando citados los presentes para que comparezcan en la fecha y hora citada.

La Fiscal solicita copias simples de las actas del debate, las cuales se acuerdan y deberán ser canalizadas a través del alguacilazgo. Líbrese las correspondientes boletas de citación a los testigos con el oficio la Dirección del DIEP en la Comandancia General de Polifalcón, líbrense las boletas de traslados para todos los ciudadanos acusados, líbrese todo lo conducente. Terminó, se leyó el acto y suscriben la presente acta, a los fines de dejar constancia de la designación y juramentación de la nueva Defensa Privada, y solicitudes presentadas, quedando conformes con lo expuesto y firman.

El día jueves doce (12) de mayo de 2011, siendo las 9:50 de a mañana, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines dar continuación a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se deja constancia que se dio un lapso de espera.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Defensora Privada ABG. NADESCA TORREALBA, ABG. MARIA ELENA HERRERA (actuando en representación del acusado MONUER RADOUAN RADOUAN y LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES), el ABG. JOSE GRATEROL, ABG. ELIAS BARMEKSES (actuando ambos en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA) y MONUER RADOUAN RADOUAN, así como de la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EDGLIMAR GARCIA.

Se deja constancia de la incomparecencia de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO, se deja constancia de la comparecencia del ABG. SALVADOR GUARECUCO y de la ABG. LOLIMAR GUTIÉRREZ (En representación de LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES) toda vez que no fueron traslados desde el Internado judicial de esta ciudad, así mismo se recibió procedente del Internado Judicial de esta ciudad Oficio N° 0033 de fecha 12 de mayo de 2011, en la cual informan a este Circuito Judicial Penal que en el día de hoy no se efectuaran los diferentes traslados pautados para el día de hoy, así mismo.

Así mismo se recibió escrito procedente del Departamento de Inteligencia y Estratégicas de la Policía del Estado Falcón, mediante la cual remiten a este Tribunal acta policial levantada en el día de ayer a los fines de practicar las notificaciones a los ciudadanos Ramón Antonio Hernández Navarro y Petra Ramona Navarro, de donde se desprende la entrega de las respectivas notificaciones a los ciudadanos Ramón Antonio Hernández Navarro y Petra Ramona Navarro, siendo infructuosa la entrega de dichas boletas a los ciudadanos Nerio Enríquez Chacin y Edgar Ortiz, entrevistándose con el ciudadano Antonio Navarro Navarro quien manifestó que dichas personas no tienes su domicilio en dicho lugar, en tal sentido este Tribunal lo recibe en este fecha y lo agrega a la causa con la cual se relaciona SE DIFIERE EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA TERCE (13) DE MAYO DE 2011 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. Quedan citados los presentes, cítese Edgar Ortiz, Marilyn Josefina Urdaneta, José Gregorio Medina, Dayana Mota y Majdi Dalal conforme al articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena mandato de conducción por la fuerza Publica para las victimas Ramón Antonio Hernández Navarro y Petra Ramona Navarro de Hernández, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de policía para el acusado MONUER RADOUAN RADOUAN, líbrese boleta de traslado para el resto de los acusados al Internado judicial, líbrese lo conducente.


El día viernes trece (13) de mayo de 2011, siendo las 9:50 de a mañana, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines dar continuación a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se deja constancia que se dio un lapso de espera.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EDGLIMAR GARCIA, Defensoras Privadas ABG. NADEZCA TORREALBA, ABG. MARIA ELENA HERRERA (actuando en representación del acusado MONUER RADOUAN RADOUAN), el ABG. JOSE GRATEROL, ABG. ELIAS BARMEKSES (actuando ambos en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA), ABG. SALVADOR GUARECUCO y ABG. NADEZCA TORREALBA (EN REPRESENTACIÓN DE LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES) así como de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y MONUER RADOUAN RADOUAN. Se deja constancia de la incomparecencia de la DEFENSORA LOLIMAR GUTIÉRREZ.

Se ordena continuar el juicio, la Jueza hace el resumen de lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció testigo alguno, con la anuencia de las partes y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se incorpora a través de su lectura el ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N°: 684-09, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2009, SUSCRITO POR EL AGENTE RONNY MORALES, REALIZADO A UN VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: DODGE, MODELO: BRISA, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACAS: DW801T.

Seguidamente toma la palabra la Abg. Maria Elena Herrera quien expone: En cuanto a las notificación que acordó el Tribunal de los testigos de la defensa Josué Ortiz, Marilyn Urdaneta, José Medina, Dayana Moto y Majdi Dalal, los mismos al ser agotados la notificación por el 188 del COPP, solicita se prescinda de dichos testimonios, igualmente con respecto a la testimonial del ciudadano Nerio Chacin, solicito se prescinda de dicho testimonio porque se agotó su citación y ubicación conforme al a COPP, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra la fiscal del Ministerio Publico quien expone: Esta representación fiscal no se opone a lo manifestado por la defensa con respecto al ciudadano NERIO CHACIN.

Se le concede la palabra a cada uno de los Defensores presentes quienes no se oponen a lo expuesto por la defensa Abg. Herrera y la Fiscal.


La ciudadana Jueza señala que en relación a los testigos Josué Ortiz, Marilyn Urdaneta, José Medina, Dayana Moto y Majdi Dalal, este Tribunal ordena agotar la citación conforme al 188 del COPP y pronunciarse en la próxima oportunidad legal así como se ordena librar mandato de conducción para el ciudadano Ramón Hernández y Petra Navarro de Hernández, toda vez que el mandato de librar dichas notificaciones se realizo sin la presencia de tres de los acusados quienes no fuero trasladados el día de ayer por falta de traslados, motivo por el cual se ordena subsanar dicho error conforme al 192 del COPP.

Escuchadas a las partes con respecto a prescindir del testimonio del ciudadano NERIO CHACIN, toda vez que se agotó su citación conforme lo prevé el Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal de Juicio lo declara con lugar y se prescinde de dicho prueba.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2011 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM).

Quedan citados los presentes. Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de policía para el acusado MONUER RADOUAN RADOUAN, se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía a los remitir MANDATO DE CONDUCCIÓN por la fuerza Pública para la víctima Ramón Antonio Hernández Navarro y de la testigo Petra Ramona Navarro de Hernández, con relación a los ciudadanos Josué Ortiz y Marilyn Josefina Urdaneta, José Gregorio Medina Dayana Mota y Majdi Dalal, aun cuando las defensas manifiestan que desconocen el actual paradero de dichos ciudadanos, unos por haber cambiado de residencia y los otros por encontrarse fuera del país, se ordena citarlos conforme al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con el oficio respectivo a las autoridades.

Líbrese boleta de traslado para el resto de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO al Internado judicial, se ordena citar la Abg. Lolimar Gutiérrez líbrese lo conducente, la Defensora Privada NADEZCA TORREALBA solicita copias de las últimas cuatro actas del debate, el Tribunal acuerda dichas copias por no ser contrario a derecho.

El día miércoles dieciocho (18) de mayo de 2011, siendo las 9:20 de a mañana, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines dar continuación a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se deja constancia que se dio un lapso de espera.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EDGLIMAR GARCIA, Defensora Privada ABG. MARIA ELENA HERRERA (actuando en representación del acusado MONUER RADOUAN RADOUAN), el ABG. JOSE GRATEROL, ABG. ELIAS BARMEKSES (actuando ambos en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA), ABG. SALVADOR GUARECUCO (EN REPRESENTACIÓN DE LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES) así como de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y MONUER RADOUAN RADOUAN. Se deja constancia de la incomparecencia de la DEFENSORA LOLIMAR GUTIÉRREZ y ABG. NADEZCA TORREALBA. Se deja constancia que no comparecieron expertos ni testigos.

Se ordena continuar el juicio, seguidamente la ciudadana Jueza hace el resumen de lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 del COPP.

Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia que se corrige el error material conforme al articulo 352 del texto adjetivo penal, sobre la numeración de la prueba documental a incorporar la cual fue ofrecida como 603 realmente consta que se encuentra asignada con el numero 602 con la anuencia de las partes y se incorpora a través de su lectura el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°: 9700-060-602 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2009, REALIZADA A TRES EQUIPOS MOVILES Y UN MALETIN SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO MANUEL LOYO INSERTA EN LOS FOLIOS VEINTICUATRO (24) Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO PENAL.

La Defensa Abg. Salvador Guarecuco solicita se de por reproducida la prueba documental referente a ESCRITOS DE SOLICITUDES DE PRACTICAS DE DILIGENCIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA EN FECHA 19-11-2009 inserto a la primera pieza folios 197, 198 y 199 de la causa, acordándose la recepción de una prueba de carácter documental con la anuencia de las partes.

El tribunal informa que no se incorporan las dos documentales referidas a las actas de inspección en el sitio donde fueron aprehendidos los acusados, las cuales son las siguientes ACTA DE INSPECCION TECNICA SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ORANGEL MIQUILENA Y MANUEL, así como ACTA DE INSPECCION TECNICA SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ORANGEL MIQUILENA Y MANUEL, toda vez que dichas actas de inspección no constan en físico en la causa las cuales fueran ofrecidas por el ministerio Publico y admitidas por el Tribunal de Control, se deja constancia que dichas actuaciones. Se deja constancia que se recibió escrito precedente de la Sub Delegación del CICPC sede Coro, acta de investigación practicada por los funcionarios Jimmi García y Dagoberto Díaz, a los fines de dar respuesta a comunicación de este Tribunal respecto al Mandato de Conducción de los ciudadanos Ramón Hernández Navarro y Petra Ramona Navarro en su condición de víctima en el presente asunto penal, informando que según el ciudadano Melvis Ramón Hernández, quien dijo ser hijo de los ciudadanos antes mencionados así mismo dicho ciudadano informo que Ramón Hernández Navarro y Petra Ramona Navarro se encontraban en la ciudad de Maracaibo toda vez que la ciudadana Petra Hernández presenta quebrantos de salud y se encontraban en una consulta médica en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, este Tribunal lo recibe agrega a la causa con la cual se relaciona.

Se le concede la palabra a la representación fiscal: Respecto a las resultas se evidencia en el acta que fue consignada que los ciudadanos Ramón Antonio Hernández y Petra Ramona Navarro, fueron negativos toda vez que dichos ciudadanos no se encontraban en su residencia, en tal sentido este representación fiscal prescinde de dichos ciudadanos por las razones antes expuestas, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Abg. Maria Elena Herrera quien expone: Esta Defensa no tiene objeción respecto a prescindir de las pruebas en base de la Comunidad de las pruebas, es todo.

Se le concede la palabra a la Abg. José Graterol quien no expone ninguna objeción, es todo.

Se le conde la palabra al Abg. Salvador Guarecuco quien expuso no tener objeción respecto a prescindir de las testimóniales de los ciudadanos Ramón Antonio Hernández y Petra Ramona Navarro, es todo.

El Tribunal prescinde de dichas testimoniales conforme al único aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse agotado lo dispuesta en la normativa legal para su comparecencia. Igualmente el Tribunal prescinde de las testimoniales de los ciudadanos Edgar Ortiz, Josué Ortiz y Marilyn Josefina Urdaneta, José Gregorio Medina Dayana Mota y Majdi Dalal conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal por haberse agotado su citación conforme a lo previsto en la normativa legal para su comparecencia.

En relación a las pruebas documentales referidas al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por los funcionarios Agente Orangel Miquilena y Agente Manuel Loyo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el sitio donde se suscitaron los hechos, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por los funcionarios Agente Orangel Miquilena y Agente Manuel Loyo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el sitio donde fueron aprehendidos los hoy imputados, de los medios de pruebas admitidos presentadas por los defensores privados Salvador Guarecuco y José lastra, actuando en representación del ciudadano LEXANDER JAVIER DIÁZ QUERALES, referidas a las documentales: 1.- EXPERTICIA ION NITRATO, ION NITRITO A LA VESTIMENTA Y manos de los funcionarios actuantes, 2.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO A LAS ARMAS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES para determinar si los mismos fueron accionadas ese día, 3.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALISTICA DE LAS ARMAS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, 4.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO (ATD), EN LOS ELEMENTOS DE INTERES CRIMINALISTICOS DE LOS FNCIONARIOS ACTUANTES, las mismas se verifica en presencia de las partes y no se encuentran insertas a la causa, motivo por el cual no se incorporan por su lectura y se declara concluida la recepción de medios probatorios ofrecidos por las partes.

Acto seguido terminada como fue la recepción de las pruebas se ordena continuar de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que las partes expongan sus respectivas conclusiones, solo podrán hacer uso de la lectura con relación a textos legales, así como, el uso de citas Jurisprudenciales y doctrinales, por cuanto las conclusiones serán únicamente de manera oral, se le otorga la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que exponga sus conclusiones: Visto hasta la presente fecha todos los medios probatorios evacuados en esta sala en el presente asunto penal seguido a los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN por la presunta comisión de delito OBO AGRAVADO, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, quien realiza un breve resumen de lo ocurrido en el día de los hechos, manifiesta que fue incorporado el testimonio Marvison Delgado quienes depusieron las exámenes periciales de los vehiculo actuantes en el hecho y en las cuales manifestaron que el vehiculo cherokke se encontraba solicitado, seguidamente comparece el ciudadano Roger Lázaro quien manifestó al Tribunal que no participó en el procedimiento este representación solicita la desestimación de dicha prueba, así como, la declaración del funcionario Orangel Miquilena, aunado a ello sobre los cuatro funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento se evidenciaron contradicciones, este representación fiscal como titular de la acción penal solicita que todas y cada una de las pruebas en el debate oral y público sean valoradas y consideradas para la definitiva y aún así, considera el Ministerio Público en el presente caso, que no se logró la comparecencia de la victima y desconoce el Ministerio Público las razones por las cuales no participó la víctima en este juicio quien en todo momento estaba informada sobre su celebración y en conversación vía telefónica sostenida por mi persona con el señor RAMÓN HERNANDEZ manifestó que estaba trabajando en Calabozo y se le hacía imposible asistir al juicio, así mismo, la ciudadana Fiscal realiza un breve resumen de cómo ocurrieron los hechos según el testimonio de los funcionarios policiales aprehensores y todas las contradicciones en las que incurrieron durante sus declaraciones, en virtud de todas y cada una de las contradicciones respecto a los funcionarios actuantes en el procedimiento, la representación fiscal solicita en el presente juicio seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO (INTERNADO JUDICIAL) Y MONUER RADOUAN RADOUAN (DETENCIÓN DOMICILIARIA) se dicte una Sentencia Absolutoria, así mismo se solicita la remisión de las copias certificadas de la sentencia y de las actas del debate a la Fiscalía Superior a los fines e que se realice una investigación penal contra los funcionarios actuantes en el procedimiento, es todo.

Seguidamente se le concede la apalabra a la Defensa Abg. Maria Elena Herrera: Basada en la exposición del Ministerio Publico quien con toda responsabilidad en este caso en concreto ha solicitado se dicte sentencia absolutoria a favor de los acusados, debe esta defensa señalar que se trató de un juicio donde se evidenció una cantidad de contradicciones en las declaraciones rendidas por los cuatro funcionarios actuantes quienes insistían que era una cherokee negra y de la revisión de la causa se observa que es una camioneta de color gris, así mismo un vehículo Dodge que en la parte trasera el parachoques aparece desprendido, caso como se evidencia en el acta de inspección y ninguno de ellos señaló nada al respecto, aunado a ello que los funcionarios narraron los hechos de otra manera diferente a lo sucedido realmente, aunado a ello que no existe ninguna prueba en las cuales los funcionarios policiales querían implicarlos, este defensa se une a lo solicitado por el Ministerio Publico a una sentencia de no Culpabilidad a favor de mi defendido, es todo.

Se le concede la palabra al Abg. José Graterol quien expuso: Visto lo manifestado por el Ministerio Público muy responsablemente al solicitar la absolutoria toda vez que dichos funcionarios entraron en contradicciones, así como, también de los disparos que habían hecho en ese sentido hubo muchas contradicciones respecto a los disparos realizados, aunado a ello que no se recolectaron objetos de interés criminalísticos, así mismo realizo un resumen de los declaraciones de los funcionarios respecto a la ubicación de los vehículos, en tal sentido, se evidencia no existen suficientes elementos de convicción existiendo una insuficiencia probatoria como se evidencia por lo que en base al principio del in dubio pro reo, es por lo que este defensa se adhiere a la solicitud de la fiscal del Ministerio Publico, sobre la imposición de una sentencia absolutoria para los defendidos, es todo.

Se le concede la palabra al Abg. Salvador Guarecuco, quien señaló que el Ministerio Publico acaba de asumir una postura con gallardía al solicitar una sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos acusados, ésta defensa técnica es testigo de todos los hechos que han ocurrido en el presente caso desde su inicio, y este defensa técnica viene a ratificar la inocencia de Lexander Javier Díaz lo que se vivió en este Juicio en la forma lamentable de los funcionarios actuantes en este juicio, ciudadana juez esta defensa solicita se ratifique la inocencia de mi defendido y desde que aquí nace otro proceso penal contra los funcionarios policiales debido a la solicitado por la fiscal respecto a la remisión de las actuaciones a la fiscalía Superior del Ministerio Público una investigación en la cual mi defendido pasa ha ser de acusado a víctima, es todo.

De seguida la ciudadana Jueza le otorga la palabra a cada uno de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN para que expongan algo más de conformidad con el artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal manifestando separadamente los acusados NO QUERER MANIFESTAR NADA MAS.

Seguidamente este Tribunal se retira de la sala por cuarenta minutos a tomar la decisión declarándose cerrado el debate, citando a todos los presentes para este mismo día quedando citados a las 12:30 meridiun para que estén presentes para el pronunciamiento del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 11:50 de la mañana, se retira el Tribunal.

El día miércoles dieciocho (18) de mayo de 2011, siendo las 12:30 meridiun, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines dar continuación a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se deja constancia que se dio un lapso de espera.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye al secretario de sala a verificar la presencia de las partes y, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EDGLIMAR GARCIA, Defensora Privada ABG. MARIA ELENA HERRERA (actuando en representación del acusado MONUER RADOUAN RADOUAN), el ABG. JOSE GRATEROL, ABG. ELIAS BARMEKSES (actuando ambos en representación de DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA), ABG. SALVADOR GUARECUCO (EN REPRESENTACIÓN DE LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES) así como de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO y MONUER RADOUAN RADOUAN. Se deja constancia de la incomparecencia de la DEFENSORA LOLIMAR GUTIÉRREZ y ABG. NADEZCA TORREALBA.

Seguidamente la Jueza expone los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales basó su decisión a tenor de lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS


Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica, para este Tribunal de Juicio observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no quedó acreditado la comisión de unos ilícitos penales referidos al ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y a éste resolución llegó éste Tribunal de Juicio, por las razones siguientes:

En el debate oral y público los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de aprehensión de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, fueron los ciudadanos EURO OLIVARES, JOSÉ ÁNGEL MORA SÁNCHEZ, KEINI DANILO SÁNCHEZ y ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO, adscritos a la Comandancia General de Polifalcón, quienes comparecieron al debate oral y público, quienes narraron los hechos y circunstancias bajo las cuales fue aprehendido los acusados antes citado.

A tal respecto, señaló KEINI DANILO SANCHEZ: ”Nosotros nos encontrábamos de recorrido en el sector la Pica en la unidad radio patrullera P262, recibimos una llamada vía radio por parte de la centralista de guardia, el comando de Urumaco que a su vez había recibido una llamada del comando de pedregal vía radio, la misma le informo con relación a un robo a mano armada en el sector Los Barrancos, en el mismo se encontraban 6 sujetos en una Cheroke negra, recabada la información nos trasladamos a la población de Pedregal en nuestro recorrido hacia la vía de Pedregal visualizamos dos vehículos específicamente en el puente de Pedregal una Cheroke color negra y un dodge color azul, nos paramos a una distancia larga los mismos descienden de la Cheroke negra, 5 sujetos que intentaban abordar el vehículo color azul, vista la situación les damos la voz de alto, y los mismos efectuaron varios disparos a la comisión policial, para resguardar nuestra integridad física nos resguardamos en la unidad radio patrullera y desenfundamos nuestras armas para repeler la acción, los mismos hicieron caso a la comisión y se introdujeron en la zona enmontada quedando un sexto en el vehículo azul, en el lado del chofer, donde mi persona lo neutralizo y los demás funcionarios fueron en persecución a pie. Igualmente declaró EURO OLIVARES: “Encontrándonos en el sector la Pica de Urumaco recibimos llamada de la estación policial Pedregal que era un robo a mano armada por el sector los Barrancos vía Pedregal donde recibimos instrucciones de nuestro superior nos fuimos a la vía Pedregal cerca del puente llegando a Pedregal vimos dos vehículos una cherokee negra y un dodge azul uno a la derecha y uno a la izquierda, les dimos la voz de alto los mismos hicieron caso omiso y agarraron una zona enmontada fue una persecución a pie donde logramos atrapar a tres de ellos hicimos una requisa corporal, luego que nos gira las instrucciones el inspector superior logrando visualizar a uno de ellos un teléfono celular, luego nos giran las instrucciones el inspector superior que lo lleváramos al comando luego hicimos un punto de control vía la Curva Municipio Pedregal tuvimos como 20 o media hora allí luego hasta que el inspector nos giró las instrucciones a la comandancia general y luego se encargó por que él era el jefe de la comisión.


Por su parte el ciudadano MORA SANCHEZ JOSE ANGEL, señaló: ”Me encontraba de guardia el 15-11-2009, en la unidad N°: P262, que era conducida por el distinguido Keni Sánchez, al mando del Inspector Bermúdez, y otro compañero, Henry, en el sector de Urumaco, Caserío Pedregal, recibimos un llamado de la central que en un sector adyacente al sector Pedregal, que unos ciudadanos habían cometido un asalto en una casa donde había una venta, en ese momento salimos de recorrido en la Jurisdicción de Pedregal, nos informan del robo, pasados 5 minutos en el puente que comunica a Pedregal, se visualizo una cheroke y un vehículo azul, aparcados y se visualizabas que descendían unos ciudadanos de la cheroke para el vehículo, el inspector le das la voz de alto, por cuanto estaba reportado que en ese vehiculo se había efectuado el robo, el conductor opta por detener la unidad, el inspector les da la voz de alto y proceden a hacer disparos a la comisión policial nos resguardamos como pudimos, y use mi arma de reglamento para repeler el ataque del que el ataque, unos optan por irse al monte, uno se entrega, el conductor, el distinguido Keny Sánchez lo detienen, lo mantuvo detenido y nosotros en compañía del inspector seguimos a los ciudadanos que agarraron al momento, en un espacio de medica hora se visualizo a los ciudadanos en un cerrito, el inspector le da la voz de alto y los mismos accedieron a entregarse, el inspector nos ordena que efectuemos la revisión, yo mi otro compañero de nombre Olivares, le efectuamos la requisa y no tenían nada de interés criminalístico, posteriormente llevamos a los ciudadanos donde estaban los vehículos y el distinguido keny Sánchez, llegando a los dos vehículos, el Inspector me da instrucción que revise los vehículos, en el vehículo dodge color azul no se encontró nada, mientras que en la Cheroke en la parte de atrás se encontró un maletín de color negro para el momento que lo abro se visualiza dinero en efectivo, en denominaciones de 100, 50, 20 10 y 5, posteriormente no se encontró mas nada de evidencias, el Inspector da las instrucciones al Distinguido Keny Sánchez, que les lea sus derechos, los llevamos a la comisaría de Urumaco, y posteriormente se sigue el operativo con otras unidades que vinieron, y detuvimos a otro, y recibimos las instrucciones que trajéramos las evidencias a la comandancia, y el jefe de la comisión procede a llamar al fiscal, a hacer los debido”. Y por último indicó ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO, quien expuso: ”Eso fue el 15-11-2009, a las 02:00 de la tarde, nos encontrábamos de recorrido por el sector La Pica, Municipio Urumaco, cuando recibimos una llamada radiofónica de la centralista de guardia, que se había realizado un robo en el sector Barranco, Pedregal Municipio Democracia, nos fuimos en la unidad 262 conducido por el distinguido Kennis Sánchez, a cargo de mi persona, como auxiliar y en compañía del Cabo Primero José Mora y el Agente Jesús Olivares, nos dirigimos a la vía que dirige a Pedregal cuando avistamos a la altura del puente de hierro dos vehículo una camioneta cheroke color negro y un vehículo color azul, aproximadamente como a 50 o 70 metros los ciudadanos al ver la comisión policial realizaron varios disparos, originándose un intercambio de disparos entre la comisión y los ciudadanos, los cuales huyeron hacia una zona enmontada, logrando neutralizar a uno de los ciudadanos en el vehículo grand cheroke, se originó una persecución en la zona enmontada que duró aproximadamente de 20 a 30 minutos, de ahí fueron visualizados tres ciudadanos a los cuales se les dio la voz de alto logrando capturarlos y trasladarlos al momento del hecho.

Sobre las declaraciones antes citadas, observa esta Juzgadora que en un principio cuando los funcionarios antes citados rindieron sus respectivas declaraciones aparentemente coincidían dichos testimonios, pero una vez que se iniciara el contradictorio efectivo en el ejercicio del control de las pruebas, se pudo determinar una cantidad de incoherencias entre la declaración rendida por cada uno de los funcionarios y, las respuestas que indicaban a las preguntas que les fueron formuladas y, a tal respecto, éste Tribunal, debe en el análisis de dichos órganos de prueba, establecer la concordancia o discrepancias de los mismos.

Por una parte señaló ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO, que eso fue el 15-11-2009, a las 02:00 de la tarde, cuando se encontraban de recorrido por el sector La Pica, Municipio Urumaco, cuando recibimos una llamada radiofónica de la centralista de guardia, sobre lo ocurrido se dirigen hacia la vía de Pedregal cuando avistan a la altura del puente de hierro dos vehículo una camioneta cheroke color negro y un vehículo color azul, aproximadamente como a 50 o 70 metros, que los ciudadanos al ver la comisión policial realizaron varios disparos, originándose un intercambio de disparos entre la comisión y los ciudadanos, los cuales huyeron hacia una zona enmontada, logrando neutralizar a uno de los ciudadanos en el vehículo grand cheroke, se originó una persecución en la zona enmontada que duró aproximadamente de 20 a 30 minutos . Igualmente señaló el testigo en el contradictorio efectivo: “…De todas estas personas que observó cuantas se percato usted que accionaron armas cuantas la unidad patrullera?, R: Desconozco, J: Usted tenia algún obstáculo visual?, R: No, J: Como le consta que hubo un intercambio de disparo?, R: Por cuanto observe los cañones, J: Cuantas personas observo que accionaron sus armas?, R: No se porque me cubrí con el vehículo, con el tablero del vehiculo, (…) En ese ínterin se presentó algún intercambio de disparo posterior?, R: No solo al momento que visualizaron la unidad radio patrullera, J: Usted a través de cual de sus sentidos que percibió primero?, R: El auditivo, J: Explique porque no recuerda el momento del accionar de las armas de los ciudadanos contra la unidad radio patrullera?, R: En el momento que voy en la unidad se notó la deflagración de la pólvora y me cubro, J: Usted vio una deflagración, a cual de todos esos personajes le vio esa deflagración?, R: Ciudadana Juez no vi bien, (…) J: Observó se dio cuenta si la unidad en que se trasladaban recibió algún tipo de daño en el intercambio de disparos?, R: No recibió daños, J: Tiene conocimiento usted o usted le informo a los funcionarios de la comandancia que estas personas habían utilizados armas de fuego en el sitio y que no fueron ubicadas?, R: Si, a mi jefe inmediato y en la comandancia, J: Tiene conocimiento si posteriormente llegó alguna otra comisión policial para realizar colección de estas armas u otra evidencia en el sitio?; R: No fue ninguna comisión policial…”

Por su parte el testigo JOSE ANGEL MORA SANCHEZ, señaló sobre el intercambio de disparos que se suscitara supuestamente entre los funcionarios policiales y los sujetos aprehendidos, “…proceden a hacer disparos a la comisión policial nos resguardamos como pudimos, y use mi arma de reglamento para repeler el ataque del que el ataque, (…) Recuerda cuantos impactos escuchó, antes de repeler en ataque?, R: Como dos o tres, antes de accionar mi arma, F: Recuerda cuantos disparos realizó usted?, R: Yo efectué un disparo, F: Recuerda si alguien más de su persona si otro funcionario accionó su arma?; R: En ese momento yo estaba protegiendo mi integridad física, y de los de mas compañeros no le sabría decir, pero se que las accionaron (…) Usted llegó a ver a observar el tipo de arma que usaron los ciudadanos?, R: No, D: Llegó a escuchar a ver cuantos disparos realizaron los ciudadanos en contra de la comisión?, T: Tres disparos, D: Cuando estos ciudadanos usan el arma en contra de la comisión, usted llegó a resguardarse?, R: Claro, me resguardé detrás de la unidad, los funcionarios tomaron precauciones para resguardarse (...): Le puede señalar al tribunal, en total cuantos disparos escuchó usted?, R: Seis, tres que nos realizaron ellos y tres que hicimos nosotros, D: A quien se refiere cuando dice mi compañero?, R: Al agente Eudo Olivares, …”

Por su parte declaró EURO OLIVARES, “… ¿Vio algún tipo de arma? R: Yo escuché dos disparos mas no los vi, F: ¿Usted accionó su arma de reglamento? R: Sí, yo hice dos disparos, F: ¿Observó si estas personas estaban armadas? R: No recuerdo si estaban armadas (..) D: ¿Usted llegó a visualizar si alguno de sus compañeros llegó a accionar el arma? R: No,…”.

Y por último, sobre el intercambio de disparos señaló el funcionario KEINI SÁNCHEZ: “…Puede decirnos cuanto de los cinco dispararon?, R: Yo oí tres disparos nada más, pero en realidad no vi quien disparó, F: Usted dice que su función es de chofer, pero que desenfundo, desenfundo su arma, Usted disparo?, R: Desenfunde mi arma, pero no dispare…”.

Sobre lo antes citados, aprecia ésta Juzgadora la discrepancia entre los testimonios de los funcionarios policiales EURO OLIVARES, JOSÉ ÁNGEL MORA SÁNCHEZ, KEINI DANILO SÁNCHEZ y ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO con respecto a la comisión del delito de RESISTENCIA DE AUTORIDAD por parte de los acusados. Prevé el Legislador con respecto al tipo penal en cuestión que, cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años. En el presente proceso penal, no quedó acreditado de forma alguna durante el debate oral y público, el presunta enfrentamiento ocurrido entre los acusados y los funcionarios policiales, toda vez que, no se encontraron armas de fuego, no se incautaron evidencias de interés criminalístico como municiones, no se demostró daño alguno a la unidad radio patrullera donde se trasladaban los funcionarios policiales al momento del intercambio de disparos, no resultó ningún funcionario policial herido o lesionado como consecuencia de dicho enfrentamiento.

Con respecto, al delito de ROBO AGRAVADO, el Ministerio Público ofreció el testimonio del ciudadano RAMÓN HERNÁNDEZ NAVARRO como testigo y víctima de los hechos, así como, el testimonio de la ciudadana PETRA DE HERNANDEZ como testigo referencial de los hechos. El Tribunal de Juicio, notificó a dicho ciudadano sobre la apertura del debate oral y público, y debido a su incomparecencia, se ordenó conducirlo por la fuerza pública, conforme lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Durante el desarrollo del juicio, se dejó constancia que se recibió escrito precedente de la Sub Delegación del CICPC sede Coro, acta de investigación practicada por los funcionarios Jimmi García y Dagoberto Díaz, a los fines de dar respuesta a comunicación de este Tribunal respecto al Mandato de Conducción de los ciudadanos Ramón Hernández Navarro y Petra Ramona Navarro en su condición de víctima en el presente asunto penal, informando que según el ciudadano Melvis Ramón Hernández, quien dijo ser hijo de los ciudadanos antes mencionados así mismo dicho ciudadano informo que Ramón Hernández Navarro y Petra Ramona Navarro se encontraban en la ciudad de Maracaibo toda vez que la ciudadana Petra Hernández presenta quebrantos de salud, en una consulta médica en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, lo que motivó que se prescindiera de dichos testimonios.

Sobre lo antes expuesto, no quedó acreditado durante el debate oral y público, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, toda vez que los hechos imputados por la vindicta pública al respecto fueron: “…el día 15-11-2009, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, el ciudadano Ramón Antonio Hernández Navarro, venía llegando a su residencia ubicada en el sector Los Barrancos de la Población de Pedregal, donde funciona una venta de Artesanía denominada “Don Ramón” y observó una camioneta de color negra parada en el frente y un sujeto delgado con vestimenta de funcionario policial le dice que va a revisar un carro que se encontraba en el interior de su inmueble que presumiblemente era robado, entonces este abre el portón y es cuando del interior de la camioneta, se bajan varios sujetos, portando armas de fuego y lo encañonan y lo meten para la casa, lo tiraron en el piso y le taparon la cara, comenzaron a revisar todo el inmueble y salieron efectuando disparos, al poco rato se presentó su yerno Edgar Ortiz y lo soltó; ahora bien siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, momentos cuando se encontraban realizando patrullaje por el sector La Pica de Urumaco, funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, reciben llamada por la centralista de Guardia en la Sub-comisaría de Urumaco, informando que a su vez, había recibido llamada por la centralista de guardia del Comando de Pedregal , informándoles sobre el robo a mano armada, perpetrado por seis sujetos en el sector “Los Barrancos” del Municipio Democracia, los cuales habían ingresado a la casa del ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, apoderándose de un maletín contentivo de billetes de denominación antigua y una bolsa contentiva de un aproximado de 65.000 Bs.F,…”.

En base a lo antes citado, los funcionarios policiales EURO OLIVARES, JOSÉ ÁNGEL MORA SÁNCHEZ, KEINI DANILO SÁNCHEZ y ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO actuantes en la aprehensión de los acusados, señalaron que tuvieron conocimiento vía radio, e inmediatamente se dirigieron al lugar y en el camino observaron dos vehículos, una camioneta de la cual se desbordaron varios sujetos para introducirse a un vehículo Dodge azul. A tal respecto, ninguno de los funcionarios policiales presenció el ROBO, ni indicaron la presencia de un sujeto con vestimenta policial entre los suejtos que observaron y detuvieron y, con respecto a la cantidad señalada por los funcionarios ORLANDO BERMUDEZ y JOSÉ ÁNGEL MORA, no fue precisa, sólo indicaron que se trataba de dinero de monedas antiguas y de diferentes denominaciones, así quedó establecido en el juicio, por ORLANDO BERMUDEZ “…un maletín de color negro dentro del mismo se encontraba cierta cantidad de papel moneda antigua…” y, por JOSÉ ÁNGEL MORA: “…se encontró un maletín de color negro para el momento que lo abro se visualiza dinero en efectivo, en denominaciones de 100, 50, 20 10 y 5, posteriormente no se encontró mas nada de evidencias,…”, pero de dichas afirmaciones, no se acredita la cantidad imputada por el Ministerio Público, sobre 65.000 bolívares fuertes, que le fuera sustraída a la víctima.

Ante la falta de medios probatorios en relación a acreditar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, así como, los sujetos responsables o que hayan participado en el mismo, no se pudo establecer durante el debate dicho ilícito penal ni las circunstancias que rodearon el hecho.

Con respecto a la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito por parte de los acusados de autos, el Ministerio Público ofreció varios órganos de prueba entre ellos, los testimonios de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del ciudadano MARVINSON JESUS DELGADO TOYO, quien al respecto expuso: ”Encontrándome en labores de servicio de la Subdelegación Coro, recibí instrucciones por parte de la superioridad, a los fines de practicar experticia a un vehículo clase camioneta, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 2001, color gris, tipos sport wagon, donde me traslade con mi compañero Ronny Morales y nos pudimos percatar que la placa de serial estaba en su estado original, y que posee un motor ocho cilindros, de ahí nos fuimos a la sala de información policial y nos arrojo que el vehículo se encuentra solicitado por la delegación de Ciudad Ojeda. Por su parte, declaró el ciudadano RONNY MANUEL MORALES GARCIA, quien expuso:”Encontrándome en la sede del la subdelegación Coro, fui comisionado a realizar experticia a un vehículo clase camioneta, marca jeep, modelo grand cherokee, color gris, placas ADD 05J, años 2001, por lo que procedí a verificar los seriales identificativos y que estaban en su estado original, seguidamente la revise en el SIPOL y arrojo estar solicitado por la Subdelegación de Ciudad Ojeda. Y por último, señaló el ciudadano MANUEL ALEJANDRO LOYO DELGADO: “ … la primera inspección es practicada a un vehículo automotor, marca jeep, de color negro, tipo camioneta, la cual fue remitida al CICPC, para practicarle experticia legal, el cual presentó en su parte externa todos los elementos necesarios para su funcionamiento, tales como retrovisores, sus cuatro cauchos, evidenciando que esta en buen estado, y en su parte interna presenta volante, tablero y sus componentes necesarios para su correcto funcionamiento, la finalidad de la inspección es dejar constancia de la existencia del vehículo y la recolección de algún elemento de interés criminalístico, en el cual no se recolecto ningún elemento de interés criminalístico,…”.

Del mismo modo, dichos funcionarios MARVINSON JESUS DELGADO TOYO, RONNY MANUEL MORALES GARCIA, y MANUEL ALEJANDRO LOYO DELGADO, ratificaron el contenido de las pruebas de naturaleza documental referidas a ACTA DE INSPECCIÓN N°: 1992, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2009, REALIZADA EN EL ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHO DE LA SUB-DELEGACIÓN DEL CICPC, CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSEVELT, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN, A UN VEHICULO MARCA: JEEP, PLACA: ADD-05J, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO PARTICULAR y, DICTAMEN PERICIAL N°: 685-09, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2009, SUSCRITO POR AGENTES RONNY MORALES Y MARVISON DELGADO, REALIZADO A UN VEHICULO CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2001, COLOR: GRIS, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: ADD-05J. Del DICTAMEN PERICIAL, se desprende que la camioneta se encuentra solicitada según causa penal N° I-290.525 por la subdelegación de Ciudad Ojeda y registra en el enlace CICPC-INTTT, a nombre de CHACIN M. NERIO.

Durante el procedimiento policial fueron aprehendidos cuatro ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, de los cuales no pudieron los funcionarios policiales actuantes, describir con exactitud al único ciudadano que se encontraba a bordo de la camioneta cherokee para individualizar su participación en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito, porque los funcionarios aseguraron que en el vehículo Dodge Azul no había persona alguna aunado al hecho de que el vehículo DODGE AZUL no se encuentra solicitado ni requerido por organismo de seguridad alguna según se desprende del ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N°: 684-09, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2009, SUSCRITO POR EL AGENTE RONNY MORALES, REALIZADO A UN VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: DODGE, MODELO: BRISA, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACAS: DW801T. De las pruebas incorporadas no se evidenció que los acusados de autos, tuvieran conocimiento en relación a la procedencia de la camioneta grand cherokee, sport wagon la cual arrojó encontrarse solicitada por Robo según el resultado del SIPOL se encontraba requerido por la Ciudad Ojeda, ni que se encontraran adquiriendo, recibiendo, escondiendo o interviniendo dicho vehículo de cualquier forma para que otro lo adquiriera, recibiera o escondiera, motivo pro el cual no queda acreditado la comisión de dicho delito por parte de los acusados de autos durante el debate oral y público. Y así se decide.-


Durante el debate la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en las conclusiones señaló: “…considera el Ministerio Público en el presente caso, que no se logró la comparecencia de la victima y desconoce el Ministerio Público las razones por las cuales no participó la víctima en este juicio quien en todo momento estaba informada sobre su celebración y en conversación vía telefónica sostenida por mi persona con el señor RAMÓN HERNANDEZ manifestó que estaba trabajando en Calabozo y se le hacía imposible asistir al juicio, así mismo, la ciudadana Fiscal realiza un breve resumen de cómo ocurrieron los hechos según el testimonio de los funcionarios policiales aprehensores y todas las contradicciones en las que incurrieron durante sus declaraciones, en virtud de todas y cada una de las contradicciones respecto a los funcionarios actuantes en el procedimiento, la representación fiscal solicita en el presente juicio seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO (INTERNADO JUDICIAL) Y MONUER RADOUAN RADOUAN (DETENCIÓN DOMICILIARIA) se dicte una Sentencia Absolutoria, así mismo se solicita la remisión de las copias certificadas de la sentencia y de las actas del debate a la Fiscalía Superior a los fines e que se realice una investigación penal contra los funcionarios actuantes en el procedimiento…”

Estimando la solicitud fiscal y, del análisis de cada uno de los órganos de pruebas incorporados, sólo se obtuvo la convicción sobre la aprehensión de los acusados de autos, descrito por los funcionarios policiales actuantes EURO OLIVARES, JOSÉ ÁNGEL MORA SÁNCHEZ, KEINI DANILO SÁNCHEZ y ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO, así como, la existencia de dos vehículos, más no así, con los medios de pruebas incorporados, obtuvo este Tribunal de Juicio la convicción sobre la participación de los acusados de autos en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, toda vez que se incorporaron al debate las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de aprehensión de los mismos, pero dichos funcionarios describen circunstancias diferentes, describen los vehículos de forma diferente, también señalan que se produjo un intercambio de disparos entre ellos y los sujetos aprehendidos, pero no se demostró de forma alguna dicho intercambio, describen igualmente el intercambio de disparos y no incautaron arma de fuego alguna, ni le encontraron a los sujetos detenidos ninguna evidencia de interés criminalístico a los acusados para estimar o dar por acreditado la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES. Y así se decide.-

Ante la falta de certeza en lo realmente ocurrido ese día de los hechos, el 15 de noviembre del año 2009 cuando fueran aprehendidos los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN en este estado Falcón, con la apreciación de una total discrepancia entre lo declarado por los funcionarios policiales actuantes, este Tribunal Juicio de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas incorporadas al Juicio por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de dichos ciudadanos con los delitos imputados, mas allá de toda duda razonable, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria contra los acusados para establecer con certeza sus responsabilidades en los ilícitos penales imputados por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “ In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse a los acusados. Y ASI SE DECIDE.-


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


A los fines de poder establecer este Tribunal Unipersonal de Juicio, no sólo la comisión de los delitos de comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por parte de los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, sino también la culpabilidad y responsabilidad de los autores, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, publicidad, concentración y oralidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido, se procede a la valoración del acervo probatorio incorporado en el debate oral y público en los siguientes términos:

.- De la declaración del ciudadano MARVINSON JESUS DELGADO TOYO, quien expuso:”Encontrándome en labores de servicio de la Subdelegación Coro, recibí instrucciones por parte de la superioridad, a los fines de practicar experticia a un vehículo clase camioneta, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 2001, color gris, tipos sport wagon, donde me traslade con mi compañero Ronny Morales y nos pudimos percatar que la placa de serial estaba en su estado original, y que posee un motor ocho cilindros, de ahí nos fuimos a la sala de información policial y nos arrojo que el vehículo se encuentra solicitado por la delegación de Ciudad Ojeda. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano RONNY MANUEL MORALES GARCIA, quien expuso:”Encontrándome en la sede del la subdelegación Coro, fui comisionado a realizar experticia a un vehículo clase camioneta, marca jeep, modelo grand cherokee, color gris, placas ADD 05J, años 2001, por lo que procedí a verificar los seriales identificativos y que estaban en su estado original, seguidamente la revise en el SIPOL y arrojo estar solicitado por la Subdelegación de Ciudad Ojeda. Encontrándome en la sede del despacho fui comisionado a hacer experticia a un vehículo clase automóvil, marca dodge, modelo brisa, color azul, DW801T, en lo que procedí a verificar sus seriales identificativos, por lo que procedí a verificarlo en el sistema SIPOL, arrojando que no registraba solicitud, y se encuentra registrado en el parque automotor venezolano. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano MANUEL ALEJANDRO LOYO DELGADO, quien expone: “Las actuaciones practicadas por mi persona en las actuaciones traídas a la presente sala, trata de dos inspecciones a dos vehículos automotores y un reconocimiento legal a unos teléfonos celulares y a un maletín de color negro, la primera inspección es practicada a un vehículo automotor, marca jeep, de color negro, tipo camioneta, la cual fue remitida al CICPC, para practicarle experticia legal, el cual presentó en su parte externa todos los elementos necesarios para su funcionamiento, tales como retrovisores, sus cuatro cauchos, evidenciando que esta en buen estado, y en su parte interna presenta volante, tablero y sus componentes necesarios para su correcto funcionamiento, la finalidad de la inspección es dejar constancia de la existencia del vehículo y la recolección de algún elemento de interés criminalístico, en el cual no se recolecto ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente se le practicó la inspección a un vehículo marca dodge, modelo brisa, color azul, el cual presenta en su parte externa todos sus accesorios, haciendo énfasis que presenta desprendimiento del parachoques trasero, en su parte interior presenta regular estado de uso y conservación, en el mismo no se recolectó evidencias de interés criminalístico, posteriormente se le practicó una experticia legal a unos teléfonos marcas Samsung, Nokia y Motorolla, el color del motorota es vinotinto, del nokia negro, y el Samsung negro, estos equipos son utilizados normalmente para realizar llamadas de corta y larga distancia de manera móvil en tiempo real, también se le practicó experticia a un maletín de forma rectangular, de material sintético similar al cuero, de color negro, el cual utilizan las personas para transportar elementos dependiendo de la capacidad del mismo, esta es mi exposición en la presente causa. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.


.- De la declaración del ciudadano HILARIO ANTONIO GONZALEZ MEDINA, quien expone: “En relación al presente caso encontrándome en labores de guardia me trasladé en compañía del funcionario Manuel Loyo, al estacionamiento interno del despacho, a dos vehículos uno modelo jeep negro y otro marca dodge, modelo brisa color azul, el cual guarda relación con un procedimiento realizado por funcionarios de Polifalcón, en dicha inspección realizaba funciones de investigador y é de técnico, el cual dejó en su ata de inspección constancia de las condiciones del vehículo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO, quien expuso: ”Eso fue el 15-11-2009, a las 02:00 de la tarde, nos encontrábamos de recorrido por el sector La Pica, Municipio Urumaco, cuando recibimos una llamada radiofónica de la centralista de guardia, que se había realizado un robo en el sector Barranco, Pedregal Municipio Democracia, nos fuimos en la unidad 262 conducido por el distinguido Kennis Sánchez, a cargo de mi persona, como auxiliar y en compañía del Cabo Primero José Mora y el Agente Jesús Olivares, nos dirigimos a la vía que dirige a Pedregal cuando avistamos a la altura del puente de hierro dos vehículo una camioneta cheroke color negro y un vehículo color azul, aproximadamente como a 50 o 70 metros los ciudadanos al ver la comisión policial realizaron varios disparos, originándose un intercambio de disparos entre la comisión y los ciudadanos, los cuales huyeron hacia una zona enmontada, logrando neutralizar a uno de los ciudadanos en el vehículo grand cheroke, se originó una persecución en la zona enmontada que duró aproximadamente de 20 a 30 minutos, de ahí fueron visualizados tres ciudadanos a los cuales se les dio la voz de alto logrando capturarlos y trasladarlos al momento del hecho, posteriormente se recolectó la evidencia en el lugar del hecho, un maletín de color negro dentro del mismo se encontraba cierta cantidad de papel moneda antigua, de ahí siendo trasladado al comando de Urumaco, posteriormente se realizó el procedimiento en el comando de Urumaco, se trasladó a la Comandancia General específicamente en el DIPE, informándose al Fiscal de guardia”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.


.- De la declaración del ciudadano KEINI DANILO SANCHEZ, quien expone: ”Nosotros nos encontrábamos de recorrido en el sector la Pica en la unidad radio patrullera P262, recibimos una llamada vía radio por parte de la centralista de guardia, el comando de Urumaco que a su vez había recibido una llamada del comando de pedregal vía radio, la misma le informo con relación a un robo a mano armada en el sector Los Barrancos, en el mismo se encontraban 6 sujetos en una Cheroke negra, recabada la información nos trasladamos a la población de Pedregal en nuestro recorrido hacia la vía de pedregal visualizamos dos vehículos específicamente en el puente de Pedregal una Cheroke color negra y un dodge color azul, nos paramos a una distancia larga los mismos descienden de la Cheroke negra, 5 sujetos que intentaban abordar el vehículo color azul, vista la situación les damos la voz de alto, y los mismos efectuaron varios disparos a la comisión policial, para resguardar nuestra integridad física nos resguardamos en la unidad radio patrullera y desenfundamos nuestras armas para repeler la acción, los mismos hicieron caso a la comisión y se introdujeron en la zona enmontada quedando un sexto en el vehículo azul, en el lado del chofer, donde mi persona lo neutralizo y los demás funcionarios fueron en persecución a pie, mi persona en vista de la situación en ese momento procedí de acuerdo a la ley a realizar un registro corporal al sujeto que se encontraba en la cheroke, a posterior lo introduje en la patrulla y seguidamente pedí apoyo al comando de Pedregal, y en espera de os funcionarios que se encontraban en la zona enmontada. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración de MORA SANCHEZ JOSE ANGEL, quien expone: ”Me encontraba de guardia el 15-11-2009, en la unidad N°: P262, que era conducida por el distinguido Keni Sánchez, al mando del Inspector Bermúdez, y otro compañero, Henry, en el sector de Urumaco, Caserío Pedregal, recibimos un llamado de la central que en un sector adyacente al sector Pedregal, que unos ciudadanos habían cometido un asalto en una casa donde había una venta, en ese momento salimos de recorrido en la Jurisdicción de Pedregal, nos informan del robo, pasados 5 minutos en el puente que comunica a Pedregal, se visualizo una cheroke y un vehículo azul, aparcados y se visualizabas que descendían unos ciudadanos de la cheroke para el vehiculo, el inspector le da la voz de alto, por cuanto estaba reportado que en ese vehículo se había efectuado el robo, el conductor opta por detener la unidad, el inspector les da la voz de alto y proceden a hacer disparos a la comisión policial nos resguardamos como pudimos, y use mi arma de reglamento para repeler el ataque del que el ataque, unos optan por irse al monte, uno se entrega, el conductor, el distinguido Keny Sánchez lo detienen, lo mantuvo detenido y nosotros en compañía del inspector seguimos a los ciudadanos que agarraron al momento, en un espacio de medica hora se visualizó a los ciudadanos en un cerrito, el inspector le da la voz de alto y los mismos accedieron a entregarse, el inspector nos ordenas que efectuemos la revisión, yo mi otro compañero de nombre Olivares, le efectuamos la requisa y no tenían nada de interés criminalístico, posteriormente llevamos a los ciudadanos donde estaban los vehículos y el distinguido keny Sánchez, llegando a los dos vehículos, el Inspector me da instrucción que revise los vehículos, en el vehiculo dodge color azul no se encontró nada, mientras que en la Cheroke en la parte de atrás se encontró un maletín de color negro para el momento que lo abro se visualiza dinero en efectivo, en denominaciones de 100, 50, 20 10 y 5, posteriormente no se encontró mas nada de evidencias, el Inspector da las instrucciones al Distinguido Keny Sánchez, que les lea sus derechos, los llevamos a la comisaría de Urumaco, y posteriormente se sigue el operativo con otras unidades que vinieron, y detuvimos a otro, y recibimos las instrucciones que trajéramos las evidencias a la comandancia, y el jefe de la comisión procede a llamar al fiscal, a hacer los debido. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.


.- De la declaración del ciudadano EURO OLIVARES, quien expone: “Encontrándonos en el sector la Pica de Urumaco recibimos llamada de la estación policial Pedregal que era un robo a mano armada por el sector los Barrancos vía Pedregal donde recibimos instrucciones de nuestro superior nos fuimos a la vía Pedregal cerca del puente llegando a Pedregal vimos dos vehículos una cherokee negra y un dodge azul uno a la derecha y uno a la izquierda, les dimos la voz de alto los mismos hicieron caso omiso y agarraron una zona enmontada fue una persecución a pie donde logramos atrapar a tres de ellos hicimos una requisa corporal, luego que nos gira las instrucciones el inspector superior logrando visualizar a uno de ellos un teléfono celular, luego nos giran las instrucciones el inspector superior que lo lleváramos al comando luego hicimos un punto de control vía la Curva Municipio Pedregal tuvimos como 20 o media hora allí luego hasta que el inspector nos giró las instrucciones a la comandancia general y luego se encargó por que él era el jefe de la comisión. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.


PRUEBAS DOCUMENTALES:
.- ACTA DE INSPECCIÓN N°: 1992, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2009, REALIZADA EN EL ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHO DE LA SUB-DELEGACIÓN DEL CICPC, CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSEVELT, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN, REALIZADA A UN VEHICULO MARCA: JEEP, PLACA: ADD-05J, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MANUEL LOYO Y HILARIO GANZALEZ, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°: 1992, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2009, REALIZADA EN EL ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHO DE LA SUB-DELEGACIÓN DEL CICPC, CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSEVELT, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN, REALIZADA A UN VEHICULO MARCA: DODGE, MODELO: BRISA, PLACA: DW80TT, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MANUEL LOYO Y HILARIO GONZALEZ, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N°: 685-09, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2009, SUSCRITO POR AGENTES RONNY MORALES Y MARVISON DELGADO, REALIZADO A UN VEHICULO CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2001, COLOR: GRIS, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: ADD-05J, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°: 9700-060-602 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2009, REALIZADA A TRES EQUIPOS MOVILES Y UN MALETIN SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO MANUEL LOYO INSERTA EN LOS FOLIOS VEINTICUATRO (24) Y SU VUELTO DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO PENAL, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N°: 684-09, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2009, SUSCRITO POR EL AGENTE RONNY MORALES, REALIZADO A UN VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: DODGE, MODELO: BRISA, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACAS: DW801T, suscrita por RONNY MORALES, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.






PRUEBAS DESESTIMADAS:
.- La declaración del ciudadano ROGER DARIO LAZARO PETIT, portador de la cédula de identidad Nº V-13.616.764, funcionario activo de Poli Falcón, con el rango de Cabo 2°, con 13 años de servicio, adscrito a la Policía del Estado Falcón, quien rindió declaración: “Fui citado por este Tribunal en calidad de testigo por un presunto procedimiento en donde fueron detenidos unos funcionarios, quienes con ahora acusados, al revisar mis archivos verifique que en cuanto a la boleta, verifique que no participe en dicho procedimiento, es por lo que le solicito a este Tribunal me informe el porque estoy en calidad de testigo. Es Todo.

.- La declaración del ciudadano ORANGEL JAVIER MIQUILENA REYES, quien declaró: “No recuerdo nada”.

Se desestiman las anteriores pruebas testimoniales, toda vez que no aportaron ningún tipo de conocimiento al Tribunal de Juicio, sobre los hechos ventilados durante el debate oral y público. Y así se decide.-

.- ESCRITOS DE SOLICITUDES DE PRACTICAS DE DILIGENCIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA EN FECHA 19-11-2009

Se desestiman las anteriores pruebas documentales, toda vez que no reúnen los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporados al durante el debate oral y público, conforme lo prevé el artículo 339 eiusdem. Y así se decide.-



FUNDAMENTACIÓN:

La Fiscalía del Ministerio Público acusó a los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por unos hechos los cuales aparentemente ocurrieron el día 15-11-2009, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, el ciudadano Ramón Antonio Hernández Navarro, venía llegando a su residencia ubicada en el sector Los Barrancos de la Población de Pedregal, donde funciona una venta de Artesanía denominada “Don Ramón” y observó una camioneta de color negra parada en el frente y un sujeto delgado con vestimenta de funcionario policial le dice que va a revisar un carro que se encontraba en el interior de su inmueble que presumiblemente era robado, entonces este abre el portón y es cuando del interior de la camioneta, se bajan varios sujetos, portando armas de fuego y lo encañonan y lo meten para la casa, lo tiraron en el piso y le taparon la cara, comenzaron a revisar todo el inmueble y salieron efectuando disparos, al poco rato se presentó su yerno Edgar Ortiz y lo soltó; ahora bien siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, momentos cuando se encontraban realizando patrullaje por el sector La Pica de Urumaco, funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, reciben llamada por la centralista de Guardia en la Sub-comisaría de Urumaco, informando que a su vez, había recibido llamada por la centralista de guardia del Comando de Pedregal , informándoles sobre el robo a mano armada, perpetrado por seis sujetos en el sector “Los Barrancos” del Municipio Democracia, los cuales habían ingresado a la casa del ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, apoderándose de un maletín contentivo de billetes de denominación antigua y una bolsa contentiva de un aproximado de 65.000 Bs.F, huyendo los sujetos a bordo de una camioneta Cherokee de color negra, por lo que los efectivos policiales se trasladaron hasta Pedregal y transcurrido aproximadamente cinco minutos en el Puente Pedregal, avistaron dos vehículos aparcados, una Cherokee color negra y un vehículo Dodge de color azul cinco sujetos descendieron de la Cherokee, quedando un sexto sujeto en el puesto del chofer del referido vehículo, y los que habían desbordado el auto intentaron abordar el vehículo Dodge, por lo que les dan la voz de alto, haciendo caso omiso y optado por efectuarles disparos a la Comisión Policial, quienes tuvieron que desenfundar sus armas de reglamento y repeler el ataque, en ese momento, los sujetos se internan en una zona enmontada procediendo a las persecución de los mismos, quedando neutralizado y aprehendido el conductor del vehículo Cherokee de color negra, luego de transcurridos aproximadamente 30 minutos de persecución a pie, avistaron a tres de los cinco sujetos, a quienes les dan la voz de alto, ordenándoles que levantaran las manos, obedeciendo y con las medidas de seguridad se acercaron y al primero que vestía pantalón jeans de color azul, chemise azul, identificado como: MOUNER RADOUAN RADOUAN, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un teléfono celular marca Motorola; al segundo que vestía pantalón jeans color azul y camisa negra, identificado como JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, no se le incautó evidencia alguna de interés criminalístico, al tercero, identificado como DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO, que vestía pantalón jeans de color azul y torso descubierto sin camisa, no se le incautó evidencia alguna de interés criminalístico, ordenando la aprehensión de los tres ciudadanos y trasladándolos hasta donde se encontraba el vehículo Cherokee y el conductor del referido vehículo, quien quedó identificado como: LEXANDER JAVIER DÍAZ QUERALES y vestía para el momento pantalón de jeans de color azul y suéter de color rosado, se le incautó un teléfono celular marca Samsung, al realizar la inspección al vehículo Grand Cherokee, se logró colectar en el piso oculto en la parte trasera, un maletín ejecutivo de color negro, contentivo de 483.095 Bs. En papel moneda de antigua circulación nacional y en el vehículo Dodge, no se colectaron objetos de interés criminalístico; configurándose así en el acto dos de los delitos previstos en el Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano y ciudadano Ramón Antonio Hernández Navarro, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.514.002, por lo que luego de aprehendidos los referidos ciudadanos fueron colocados a la disposición del Ministerio Público…”


A tal respecto, del acervo probatorio ofertado por la vindicta pública, comparecieron los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Polifalcón, EURO OLIVARES, JOSÉ ÁNGEL MORA SÁNCHEZ, KEINI DANILO SÁNCHEZ y ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO.

En el debate oral y público los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de aprehensión de los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, fueron los ciudadanos EURO OLIVARES, JOSÉ ÁNGEL MORA SÁNCHEZ, KEINI DANILO SÁNCHEZ y ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO, adscritos a la Comandancia General de Polifalcón, quienes comparecieron al debate oral y público, quienes narraron los hechos y circunstancias bajo las cuales fue aprehendido los acusados antes citado.

A tal respecto, señaló KEINI DANILO SANCHEZ: ”Nosotros nos encontrábamos de recorrido en el sector la Pica en la unidad radio patrullera P262, recibimos una llamada vía radio por parte de la centralista de guardia, el comando de Urumaco que a su vez había recibido una llamada del comando de pedregal vía radio, la misma le informo con relación a un robo a mano armada en el sector Los Barrancos, en el mismo se encontraban 6 sujetos en una Cheroke negra, recabada la información nos trasladamos a la población de Pedregal en nuestro recorrido hacia la vía de Pedregal visualizamos dos vehículos específicamente en el puente de Pedregal una Cheroke color negra y un dodge color azul, nos paramos a una distancia larga los mismos descienden de la Cheroke negra, 5 sujetos que intentaban abordar el vehículo color azul, vista la situación les damos la voz de alto, y los mismos efectuaron varios disparos a la comisión policial, para resguardar nuestra integridad física nos resguardamos en la unidad radio patrullera y desenfundamos nuestras armas para repeler la acción, los mismos hicieron caso a la comisión y se introdujeron en la zona enmontada quedando un sexto en el vehículo azul, en el lado del chofer, donde mi persona lo neutralizo y los demás funcionarios fueron en persecución a pie. Igualmente declaró EURO OLIVARES: “Encontrándonos en el sector la Pica de Urumaco recibimos llamada de la estación policial Pedregal que era un robo a mano armada por el sector los Barrancos vía Pedregal donde recibimos instrucciones de nuestro superior nos fuimos a la vía Pedregal cerca del puente llegando a Pedregal vimos dos vehículos una cherokee negra y un dodge azul uno a la derecha y uno a la izquierda, les dimos la voz de alto los mismos hicieron caso omiso y agarraron una zona enmontada fue una persecución a pie donde logramos atrapar a tres de ellos hicimos una requisa corporal, luego que nos gira las instrucciones el inspector superior logrando visualizar a uno de ellos un teléfono celular, luego nos giran las instrucciones el inspector superior que lo lleváramos al comando luego hicimos un punto de control vía la Curva Municipio Pedregal tuvimos como 20 o media hora allí luego hasta que el inspector nos giró las instrucciones a la comandancia general y luego se encargó por que él era el jefe de la comisión.


Por su parte el ciudadano MORA SANCHEZ JOSE ANGEL, señaló: ”Me encontraba de guardia el 15-11-2009, en la unidad N°: P262, que era conducida por el distinguido Keni Sánchez, al mando del Inspector Bermúdez, y otro compañero, Henry, en el sector de Urumaco, Caserío Pedregal, recibimos un llamado de la central que en un sector adyacente al sector Pedregal, que unos ciudadanos habían cometido un asalto en una casa donde había una venta, en ese momento salimos de recorrido en la Jurisdicción de Pedregal, nos informan del robo, pasados 5 minutos en el puente que comunica a Pedregal, se visualizo una cheroke y un vehículo azul, aparcados y se visualizabas que descendían unos ciudadanos de la cheroke para el vehículo, el inspector le das la voz de alto, por cuanto estaba reportado que en ese vehiculo se había efectuado el robo, el conductor opta por detener la unidad, el inspector les da la voz de alto y proceden a hacer disparos a la comisión policial nos resguardamos como pudimos, y use mi arma de reglamento para repeler el ataque del que el ataque, unos optan por irse al monte, uno se entrega, el conductor, el distinguido Keny Sánchez lo detienen, lo mantuvo detenido y nosotros en compañía del inspector seguimos a los ciudadanos que agarraron al momento, en un espacio de medica hora se visualizo a los ciudadanos en un cerrito, el inspector le da la voz de alto y los mismos accedieron a entregarse, el inspector nos ordena que efectuemos la revisión, yo mi otro compañero de nombre Olivares, le efectuamos la requisa y no tenían nada de interés criminalístico, posteriormente llevamos a los ciudadanos donde estaban los vehículos y el distinguido keny Sánchez, llegando a los dos vehículos, el Inspector me da instrucción que revise los vehículos, en el vehículo dodge color azul no se encontró nada, mientras que en la Cheroke en la parte de atrás se encontró un maletín de color negro para el momento que lo abro se visualiza dinero en efectivo, en denominaciones de 100, 50, 20 10 y 5, posteriormente no se encontró mas nada de evidencias, el Inspector da las instrucciones al Distinguido Keny Sánchez, que les lea sus derechos, los llevamos a la comisaría de Urumaco, y posteriormente se sigue el operativo con otras unidades que vinieron, y detuvimos a otro, y recibimos las instrucciones que trajéramos las evidencias a la comandancia, y el jefe de la comisión procede a llamar al fiscal, a hacer los debido”. Y por último indicó ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO, quien expuso: ”Eso fue el 15-11-2009, a las 02:00 de la tarde, nos encontrábamos de recorrido por el sector La Pica, Municipio Urumaco, cuando recibimos una llamada radiofónica de la centralista de guardia, que se había realizado un robo en el sector Barranco, Pedregal Municipio Democracia, nos fuimos en la unidad 262 conducido por el distinguido Kennis Sánchez, a cargo de mi persona, como auxiliar y en compañía del Cabo Primero José Mora y el Agente Jesús Olivares, nos dirigimos a la vía que dirige a Pedregal cuando avistamos a la altura del puente de hierro dos vehículo una camioneta cheroke color negro y un vehículo color azul, aproximadamente como a 50 o 70 metros los ciudadanos al ver la comisión policial realizaron varios disparos, originándose un intercambio de disparos entre la comisión y los ciudadanos, los cuales huyeron hacia una zona enmontada, logrando neutralizar a uno de los ciudadanos en el vehículo grand cheroke, se originó una persecución en la zona enmontada que duró aproximadamente de 20 a 30 minutos, de ahí fueron visualizados tres ciudadanos a los cuales se les dio la voz de alto logrando capturarlos y trasladarlos al momento del hecho.

Sobre las declaraciones antes citadas, observa esta Juzgadora que en un principio cuando los funcionarios antes citados rindieron sus respectivas declaraciones aparentemente coincidían dichos testimonios, pero una vez que se iniciara el contradictorio efectivo en el ejercicio del control de las pruebas, se pudo determinar una cantidad de incoherencias entre la declaración rendida por cada uno de los funcionarios y, las respuestas que indicaban a las preguntas que les fueron formuladas y, a tal respecto, éste Tribunal, debe en el análisis de dichos órganos de prueba, establecer la concordancia o discrepancias de los mismos.

Por una parte señaló ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO, que eso fue el 15-11-2009, a las 02:00 de la tarde, cuando se encontraban de recorrido por el sector La Pica, Municipio Urumaco, cuando recibimos una llamada radiofónica de la centralista de guardia, sobre lo ocurrido se dirigen hacia la vía de Pedregal cuando avistan a la altura del puente de hierro dos vehículo una camioneta cheroke color negro y un vehículo color azul, aproximadamente como a 50 o 70 metros, que los ciudadanos al ver la comisión policial realizaron varios disparos, originándose un intercambio de disparos entre la comisión y los ciudadanos, los cuales huyeron hacia una zona enmontada, logrando neutralizar a uno de los ciudadanos en el vehículo grand cheroke, se originó una persecución en la zona enmontada que duró aproximadamente de 20 a 30 minutos . Igualmente señaló el testigo en el contradictorio efectivo: “…De todas estas personas que observó cuantas se percato usted que accionaron armas cuantas la unidad patrullera?, R: Desconozco, J: Usted tenia algún obstáculo visual?, R: No, J: Como le consta que hubo un intercambio de disparo?, R: Por cuanto observe los cañones, J: Cuantas personas observo que accionaron sus armas?, R: No se porque me cubrí con el vehículo, con el tablero del vehiculo, (…) En ese ínterin se presentó algún intercambio de disparo posterior?, R: No solo al momento que visualizaron la unidad radio patrullera, J: Usted a través de cual de sus sentidos que percibió primero?, R: El auditivo, J: Explique porque no recuerda el momento del accionar de las armas de los ciudadanos contra la unidad radio patrullera?, R: En el momento que voy en la unidad se notó la deflagración de la pólvora y me cubro, J: Usted vio una deflagración, a cual de todos esos personajes le vio esa deflagración?, R: Ciudadana Juez no vi bien, (…) J: Observó se dio cuenta si la unidad en que se trasladaban recibió algún tipo de daño en el intercambio de disparos?, R: No recibió daños, J: Tiene conocimiento usted o usted le informo a los funcionarios de la comandancia que estas personas habían utilizados armas de fuego en el sitio y que no fueron ubicadas?, R: Si, a mi jefe inmediato y en la comandancia, J: Tiene conocimiento si posteriormente llegó alguna otra comisión policial para realizar colección de estas armas u otra evidencia en el sitio?; R: No fue ninguna comisión policial…”

Por su parte el testigo JOSE ANGEL MORA SANCHEZ, señaló sobre el intercambio de disparos que se suscitara supuestamente entre los funcionarios policiales y los sujetos aprehendidos, “…proceden a hacer disparos a la comisión policial nos resguardamos como pudimos, y use mi arma de reglamento para repeler el ataque del que el ataque, (…) Recuerda cuantos impactos escuchó, antes de repeler en ataque?, R: Como dos o tres, antes de accionar mi arma, F: Recuerda cuantos disparos realizó usted?, R: Yo efectué un disparo, F: Recuerda si alguien más de su persona si otro funcionario accionó su arma?; R: En ese momento yo estaba protegiendo mi integridad física, y de los de mas compañeros no le sabría decir, pero se que las accionaron (…) Usted llegó a ver a observar el tipo de arma que usaron los ciudadanos?, R: No, D: Llegó a escuchar a ver cuantos disparos realizaron los ciudadanos en contra de la comisión?, T: Tres disparos, D: Cuando estos ciudadanos usan el arma en contra de la comisión, usted llegó a resguardarse?, R: Claro, me resguardé detrás de la unidad, los funcionarios tomaron precauciones para resguardarse (...): Le puede señalar al tribunal, en total cuantos disparos escuchó usted?, R: Seis, tres que nos realizaron ellos y tres que hicimos nosotros, D: A quien se refiere cuando dice mi compañero?, R: Al agente Eudo Olivares, …”

Por su parte declaró EURO OLIVARES, “… ¿Vio algún tipo de arma? R: Yo escuché dos disparos mas no los vi, F: ¿Usted accionó su arma de reglamento? R: Sí, yo hice dos disparos, F: ¿Observó si estas personas estaban armadas? R: No recuerdo si estaban armadas (..) D: ¿Usted llegó a visualizar si alguno de sus compañeros llegó a accionar el arma? R: No,…”.

Y por último, sobre el intercambio de disparos señaló el funcionario KEINI SÁNCHEZ: “…Puede decirnos cuanto de los cinco dispararon?, R: Yo oí tres disparos nada más, pero en realidad no vi quien disparó, F: Usted dice que su función es de chofer, pero que desenfundo, desenfundo su arma, Usted disparo?, R: Desenfunde mi arma, pero no dispare…”.

Sobre lo antes citados, aprecia ésta Juzgadora la discrepancia entre los testimonios de los funcionarios policiales EURO OLIVARES, JOSÉ ÁNGEL MORA SÁNCHEZ, KEINI DANILO SÁNCHEZ y ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO con respecto a la comisión del delito de RESISTENCIA DE AUTORIDAD por parte de los acusados. Prevé el Legislador con respecto al tipo penal en cuestión que, cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años. En el presente proceso penal, no quedó acreditado de forma alguna durante el debate oral y público, el presunta enfrentamiento ocurrido entre los acusados y los funcionarios policiales, toda vez que, no se encontraron armas de fuego, no se incautaron evidencias de interés criminalístico como municiones, no se demostró daño alguno a la unidad radio patrullera donde se trasladaban los funcionarios policiales al momento del intercambio de disparos, no resultó ningún funcionario policial herido o lesionado como consecuencia de dicho enfrentamiento.

Con respecto, al delito de ROBO AGRAVADO, el Ministerio Público ofreció el testimonio del ciudadano RAMÓN HERNÁNDEZ NAVARRO como testigo y víctima de los hechos, así como, el testimonio de la ciudadana PETRA DE HERNANDEZ como testigo referencial de los hechos. El Tribunal de Juicio, notificó a dicho ciudadano sobre la apertura del debate oral y público, y debido a su incomparecencia, se ordenó conducirlo por la fuerza pública, conforme lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Durante el desarrollo del juicio, se dejó constancia que se recibió escrito precedente de la Sub Delegación del CICPC sede Coro, acta de investigación practicada por los funcionarios Jimmi García y Dagoberto Díaz, a los fines de dar respuesta a comunicación de este Tribunal respecto al Mandato de Conducción de los ciudadanos Ramón Hernández Navarro y Petra Ramona Navarro en su condición de víctima en el presente asunto penal, informando que según el ciudadano Melvis Ramón Hernández, quien dijo ser hijo de los ciudadanos antes mencionados así mismo dicho ciudadano informo que Ramón Hernández Navarro y Petra Ramona Navarro se encontraban en la ciudad de Maracaibo toda vez que la ciudadana Petra Hernández presenta quebrantos de salud, en una consulta médica en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, lo que motivó que se prescindiera de dichos testimonios.

Sobre lo antes expuesto, no quedó acreditado durante el debate oral y público, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por testimonio alguno y, toda vez que los hechos imputados por la vindicta pública al respecto fueron: “…el día 15-11-2009, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, el ciudadano Ramón Antonio Hernández Navarro, venía llegando a su residencia ubicada en el sector Los Barrancos de la Población de Pedregal, donde funciona una venta de Artesanía denominada “Don Ramón” y observó una camioneta de color negra parada en el frente y un sujeto delgado con vestimenta de funcionario policial le dice que va a revisar un carro que se encontraba en el interior de su inmueble que presumiblemente era robado, entonces este abre el portón y es cuando del interior de la camioneta, se bajan varios sujetos, portando armas de fuego y lo encañonan y lo meten para la casa, lo tiraron en el piso y le taparon la cara, comenzaron a revisar todo el inmueble y salieron efectuando disparos, al poco rato se presentó su yerno Edgar Ortiz y lo soltó; ahora bien siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, momentos cuando se encontraban realizando patrullaje por el sector La Pica de Urumaco, funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, reciben llamada por la centralista de Guardia en la Sub-comisaría de Urumaco, informando que a su vez, había recibido llamada por la centralista de guardia del Comando de Pedregal , informándoles sobre el robo a mano armada, perpetrado por seis sujetos en el sector “Los Barrancos” del Municipio Democracia, los cuales habían ingresado a la casa del ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, apoderándose de un maletín contentivo de billetes de denominación antigua y una bolsa contentiva de un aproximado de 65.000 Bs.F,…”. Las circunstancias bajos las cuales se perpetrara el delito antes citado, no quedó corroborado por testigo alguno durante el juicio.

En base a lo antes citado, los funcionarios policiales EURO OLIVARES, JOSÉ ÁNGEL MORA SÁNCHEZ, KEINI DANILO SÁNCHEZ y ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO actuantes en la aprehensión de los acusados, señalaron que tuvieron conocimiento vía radio, e inmediatamente se dirigieron al lugar y en el camino observaron dos vehículos, una camioneta de la cual se desbordaron varios sujetos para introducirse a un vehículo Dodge azul.

A tal respecto, ninguno de los funcionarios policiales presenció el ROBO, ni indicaron la presencia de un sujeto con vestimenta policial entre los sujetos que observaron y detuvieron y, con respecto a la cantidad señalada por los funcionarios ORLANDO BERMUDEZ y JOSÉ ÁNGEL MORA, no fue precisa, sólo indicaron que se trataba de dinero de monedas antiguas y de diferentes denominaciones, así quedó establecido en el juicio, por ORLANDO BERMUDEZ “…un maletín de color negro dentro del mismo se encontraba cierta cantidad de papel moneda antigua…” y, por JOSÉ ÁNGEL MORA: “…se encontró un maletín de color negro para el momento que lo abro se visualiza dinero en efectivo, en denominaciones de 100, 50, 20 10 y 5, posteriormente no se encontró mas nada de evidencias,…”, pero de dichas afirmaciones, no se acredita la cantidad imputada por el Ministerio Público, sobre 65.000 bolívares fuertes, que le fuera sustraída a la víctima RAMÓN HERNÁNDEZ.

Sobre la existencia de un maletín encontrado en uno de los vehículos, el Ministerio Público ofreció el testimonio del funcionario MANUEL LOYO, quien al respecto señaló: “…posteriormente se le practicó una experticia legal a unos teléfonos marcas Samsung, Nokia y Motorolla, el color del motorota es vinotinto, del nokia negro, y el Samsung negro, estos equipos son utilizados normalmente para realizar llamadas de corta y larga distancia de manera móvil en tiempo real, también se le practicó experticia a un maletín de forma rectangular, de material sintético similar al cuero, de color negro, el cual utilizan las personas para transportar elementos dependiendo de la capacidad del mismo…”.

La testimonial del funcionario MANUEL LOYO se relaciona con la prueba documental ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°: 9700-060-602 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2009, REALIZADA A TRES EQUIPOS MOVILES Y UN MALETIN, pero de dichos medios probatorios no extrajo este Tribunal de juicio, convencimiento alguno sobre la propiedad de los objetos sometidos al RECONOCIMIENTO LEGAL.

Ante la falta de medios probatorios en relación a acreditar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, así como, los sujetos responsables o que hayan participado en el mismo, no se pudo establecer durante el debate dicho ilícito penal ni las circunstancias que rodearon el hecho.

Con respecto a la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito por parte de los acusados de autos, el Ministerio Público ofreció varios órganos de prueba entre ellos, los testimonios de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del ciudadano MARVINSON JESUS DELGADO TOYO, quien al respecto expuso: ”Encontrándome en labores de servicio de la Subdelegación Coro, recibí instrucciones por parte de la superioridad, a los fines de practicar experticia a un vehículo clase camioneta, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 2001, color gris, tipos sport wagon, donde me traslade con mi compañero Ronny Morales y nos pudimos percatar que la placa de serial estaba en su estado original, y que posee un motor ocho cilindros, de ahí nos fuimos a la sala de información policial y nos arrojo que el vehículo se encuentra solicitado por la delegación de Ciudad Ojeda. Por su parte, declaró el ciudadano RONNY MANUEL MORALES GARCIA, quien expuso:”Encontrándome en la sede del la subdelegación Coro, fui comisionado a realizar experticia a un vehículo clase camioneta, marca jeep, modelo grand cherokee, color gris, placas ADD 05J, años 2001, por lo que procedí a verificar los seriales identificativos y que estaban en su estado original, seguidamente la revise en el SIPOL y arrojo estar solicitado por la Subdelegación de Ciudad Ojeda. Y por último, señaló el ciudadano MANUEL ALEJANDRO LOYO DELGADO: “ … la primera inspección es practicada a un vehículo automotor, marca jeep, de color negro, tipo camioneta, la cual fue remitida al CICPC, para practicarle experticia legal, el cual presentó en su parte externa todos los elementos necesarios para su funcionamiento, tales como retrovisores, sus cuatro cauchos, evidenciando que esta en buen estado, y en su parte interna presenta volante, tablero y sus componentes necesarios para su correcto funcionamiento, la finalidad de la inspección es dejar constancia de la existencia del vehículo y la recolección de algún elemento de interés criminalístico, en el cual no se recolecto ningún elemento de interés criminalístico,…”, siendo éste último testimonio corroborado por el funcionario HILARIO ANTONIO GONZALEZ MEDINA, quien expuso: “En relación al presente caso encontrándome en labores de guardia me trasladé en compañía del funcionario Manuel Loyo, al estacionamiento interno del despacho, a dos vehículos uno modelo jeep negro y otro marca dodge, modelo brisa color azul, el cual guarda relación con un procedimiento realizado por funcionarios de Polifalcón, en dicha inspección realizaba funciones de investigador y é de técnico, el cual dejó en su ata de inspección constancia de las condiciones del vehículo.

Del mismo modo, los funcionarios MARVINSON JESUS DELGADO TOYO, RONNY MANUEL MORALES GARCIA, y MANUEL ALEJANDRO LOYO DELGADO, ratificaron el contenido de las pruebas de naturaleza documental referidas a ACTA DE INSPECCIÓN N°: 1992, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2009, REALIZADA EN EL ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHO DE LA SUB-DELEGACIÓN DEL CICPC, CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSEVELT, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN, A UN VEHICULO MARCA: JEEP, PLACA: ADD-05J, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO PARTICULAR, DICTAMEN PERICIAL N°: 685-09, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2009, SUSCRITO POR AGENTES RONNY MORALES Y MARVISON DELGADO, REALIZADO A UN VEHICULO CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2001, COLOR: GRIS, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: ADD-05J. Del DICTAMEN PERICIAL, se desprende que la camioneta se encuentra solicitada según causa penal N° I-290.525 por la subdelegación de Ciudad Ojeda y registra en el enlace CICPC-INTTT, a nombre de CHACIN M. NERIO y, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°: 1992, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2009, REALIZADA EN EL ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHO DE LA SUB-DELEGACIÓN DEL CICPC, CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSEVELT, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN, REALIZADA A UN VEHICULO MARCA: DODGE, MODELO: BRISA, PLACA: DW80TT, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MANUEL LOYO Y HILARIO GONZALEZ.

Durante el procedimiento policial fueron aprehendidos cuatro ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN, de los cuales no pudieron los funcionarios policiales actuantes, describir con exactitud al único ciudadano que se encontraba a bordo de la camioneta cherokee para individualizar su participación en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito, porque los funcionarios aseguraron que en el vehículo Dodge Azul no había persona alguna aunado al hecho de que el vehículo DODGE AZUL no se encuentra solicitado ni requerido por organismo de seguridad alguna según se desprende del ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N°: 684-09, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2009, SUSCRITO POR EL AGENTE RONNY MORALES, REALIZADO A UN VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: DODGE, MODELO: BRISA, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACAS: DW801T. De las pruebas incorporadas no se evidenció que los acusados de autos, tuvieran conocimiento en relación a la procedencia de la camioneta grand cherokee, sport wagon la cual arrojó encontrarse solicitada por Robo según el resultado del SIPOL se encontraba requerido por la Ciudad Ojeda, ni que se encontraran adquiriendo, recibiendo, escondiendo o interviniendo dicho vehículo de cualquier forma para que otro lo adquiriera, recibiera o escondiera, motivo por el cual no queda acreditado la comisión de dicho delito por parte de los acusados de autos durante el debate oral y público. Y así se decide.-

Sobre el Principio de inmediación ha ilustrado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, en decisión de fecha 20 días de junio dos mil cinco, expediente N° 04-2599, lo siguiente:


“…Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta.
Sobre la necesidad de la inmediación en la prueba de testigos, MUÑOZ CONDE enseña:
“Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y de que éstos sean interrogados por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cuál de las versiones es la más creíble.(...)
Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial.
Si no se cumple con esta exigencia antes de proceder a la valoración de la prueba, realmente hay una carencia total de actividad probatoria y, por tanto, una vulneración de la presunción de inocencia, por infracción grave de una de las garantías básicas del proceso penal” (MUÑOZ CONDE, Francisco. Búsqueda de la verdad en el proceso penal. Editorial hammurabi. Buenos Aires, 2000, pp. 53, 54)…”. (Énfasis añadido)


Del mismo modo sobre la valoración de los testimonios, ha ilustrado la Sala Penal del Máximo Tribunal, con Ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, en fecha 02 de diciembre de 2010, expediente N° 2010-320, lo siguiente:

“En cuanto a la valoración del testimonio, el autor Hernando Devis Echandía, en su obra titulada “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo II, quinta edición, pág. 276, destacó:

“…el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis, de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”.

El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria.

Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable….”. (Énfasis añadido).


Sobre la base de las citas jurisprudenciales ut supra y, del análisis de los medios probatorios incorporados, como se desprende de las declaraciones de los funcionarios actuantes , con respecto a la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, los mismos funcionarios, no pudieron describir con precisión a los cuatro ciudadanos aprehendidos, toda vez que indican que eran seis sujetos, de los cuales aprehendieron a cuatro, señalando el funcionario KENY SÁNCHEZ encargado de la identificación de los acusados, que no recordaba a dos de los aprehendidos, no recordaba la revisión efectuada, que no vio las evidencias descritas por sus compañeros, y los otros dos funcionarios ORLANDO BERMUDEZ y JOSÉ ÁNGEL MORA son los que señalan que vieron el dinero, pero no recuerdan la cantidad exacta. Igualmente se evidenció contradicción sobre el sitio de ubicación de los vehículos, así como, la cantidad de disparos efectuados, no recordando el funcionario EURO OLIVARES casi nada del procedimiento, no lográndose a través de dichos órganos de prueba, apreciar la individualización de los acusados de autos en la comisión de cada uno de los delitos antes citados, es decir, no se precisó, no se extrajo de dichos testimonios cual fue la participación individual de los acusados de autos en cada uno de los delitos imputados por la vindicta pública, tal y como, les fuera imputados dichos ilícitos penales por el Ministerio Público. Y así se decide.-

Y como quedara establecido en el presente fallo, con respecto a la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito por parte de los acusados de autos, fueron cuatro ciudadanos aprehendidos, de los cuales no pudieron los funcionarios policiales describir con exactitud al único ciudadano que se encontraba a bordo de la camioneta cherokee para estimar quizá su participación en la comisión de dicho delito, porque los funcionarios aseguraron que en el vehículo Dodge Azul no había persona alguna, de las pruebas incorporadas no se evidenció que los acusados de autos, tuvieran conocimiento en relación a la procedencia de la camioneta grand cherokee, sport wagon la cual arrojó encontrarse solicitada por Robo según el resultado del SIPOL se encontraba requerido por la Ciudad Ojeda. Y así se decide.-

Durante el debate la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en las conclusiones señaló: “…considera el Ministerio Público en el presente caso, que no se logró la comparecencia de la victima y desconoce el Ministerio Público las razones por las cuales no participó la víctima en este juicio quien en todo momento estaba informada sobre su celebración y en conversación vía telefónica sostenida por mi persona con el señor RAMÓN HERNANDEZ manifestó que estaba trabajando en Calabozo y se le hacía imposible asistir al juicio, así mismo, la ciudadana Fiscal realiza un breve resumen de cómo ocurrieron los hechos según el testimonio de los funcionarios policiales aprehensores y todas las contradicciones en las que incurrieron durante sus declaraciones, en virtud de todas y cada una de las contradicciones respecto a los funcionarios actuantes en el procedimiento, la representación fiscal solicita en el presente juicio seguido contra los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO (INTERNADO JUDICIAL) Y MONUER RADOUAN RADOUAN (DETENCIÓN DOMICILIARIA) se dicte una Sentencia Absolutoria, así mismo se solicita la remisión de las copias certificadas de la sentencia y de las actas del debate a la Fiscalía Superior a los fines e que se realice una investigación penal contra los funcionarios actuantes en el procedimiento…”

Estimando la solicitud fiscal y, del análisis de cada uno de los órganos de pruebas incorporados, sólo se obtuvo la convicción sobre la aprehensión de los acusados de autos, descrito por los funcionarios policiales actuantes EURO OLIVARES, JOSÉ ÁNGEL MORA SÁNCHEZ, KEINI DANILO SÁNCHEZ y ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ BALDALLO, así como, la existencia de dos vehículos, más no así, con los medios de pruebas incorporados, obtuvo este Tribunal de Juicio la convicción sobre la participación de los acusados de autos en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, toda vez que se incorporaron al debate las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de aprehensión de los mismos, pero dichos funcionarios describen circunstancias diferentes, describen los vehículos de forma diferente, también señalan que se produjo un intercambio de disparos entre ellos y los sujetos aprehendidos, pero no se demostró de forma alguna dicho intercambio, describen igualmente el intercambio de disparos y no incautaron arma de fuego alguna, ni le encontraron a los sujetos detenidos ninguna evidencia de interés criminalístico para estimar o dar por acreditado la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES. Y así se decide.-

Ante la falta de certeza en lo realmente ocurrido ese día de los hechos, el 15 de noviembre del año 2009 cuando fueran aprehendidos los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN en este estado Falcón, con la apreciación de una total discrepancia entre lo declarado por los funcionarios policiales actuantes, este Tribunal Juicio de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas incorporadas al Juicio por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de dichos ciudadanos con los delitos imputados, mas allá de toda duda razonable, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria contra los acusados para establecer con certeza sus responsabilidades en los ilícitos penales imputados por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “ In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse a los acusados. Y ASI SE DECIDE.-


CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: sentencia de NO CULPABILIDAD a favor de los ciudadanos LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.213.753, nacido en fecha 08-02-1970, edad 41 años, estado civil: soltero, grado de Instrucción: Bachiller técnico, natural de Cabimas, Estado Zulia, de profesión u Oficio taxista, hijo de LUPERCIA QUERALES y JESUS DIAZ, domiciliado en Entre avenida 22 y 23, entre carreteras E y F, Sector Barrio Unión, casa 11 A, diagonal a la Iglesia Evangélica La Hermosa, Sector Tía Juana , Municipio Simón Bolívar estado Zulia, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.659.767, nacido en fecha 11-05-1977, estado civil: soltero, grado de Instrucción: 6° Grado, natural de Cabimas, Estado Zulia, de profesión u Oficio Latonero, hijo de DORIS CASTELLANO y VICENTE LEGON, domiciliado en Cabimas, Avenida 34, Barrio 26 de Julio, callejón Duaca, casa S/N, frente al balancín, Cabimas, Estado Zulia, YOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.160.837, nacido en fecha 19-05-1980, estado civil: soltero, grado de Instrucción: bachiller en ciencias, natural de Cabimas, Estado Zulia, de profesión u Oficio Técnico en Control de Sólidos, hijo de ELENA DEL CARMEN GIL FIGUEROA y JUAN DE DIOS GIL VIZCAYA, domiciliado Cabimas, Barrio 26 de Julio, calle Mariscal Falcón, casa S/N, diagonal ferretería Horizonte y, MONUER RADOUAN RADOUAN, titular de la cédula de identidad Nº 25.607.719, nacido en fecha 02-02-1953, de procedencia Siria pero nacionalizado en Venezuela, estado civil: casado, grado de Instrucción: Sexto Grado, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de DAQUR RADOUAN y CASIRIA RADOUAN, domiciliado en Ciudad Ojeda, carretera L, al lado del club hispano, casa S/N, Estado Zulia, en consecuencia DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ambos del Código Penal, y artículo 9 de la Ley sobre el Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA de los referidos ciudadanos y, el cese de todas las medidas que por esta causa le fueren impuestas a los acusados LEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVISON LEGON CASTELLANO Y MONUER RADOUAN RADOUAN; así como órdenes de aprehensión que hubieren librado en contra de los mismos. Se libra boleta de EXCARCELACIÓN al Internado Judicial y oficio al Comandante General de Polifalcón, informándole sobre el cese de la detención domiciliaria del ciudadano MONUER RADOUAN RADOUAN. TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas solicitadas por la Fiscalía Tercera de la Sentencia y actas del debate a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este estado. CUARTO: Se ordena la entrega de los vehículos, dinero y objetos incautados siempre y cuando se demuestre la propiedad conforme lo exige la normativa legal. QUINTO: Se exime al Estado Venezolano y a los ciudadanos antes mencionados del pago de costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en Coro, al primer (1) día del mes de junio de dos mil once (2011), en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-


JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA



SECRETARIO DE SALA
ABG. VICTOR ACOSTA


RESOLUCIÓN N° PJ0072011000028.-