REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000794
ASUNTO : IP01-P-2009-000794


SE ACUERDA ENTREGA DE UN VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el ciudadano DEIGLER BELTRAN MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 13305091, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal de Capadare, sector Boulevard, Municipio Acosta del estado Falcón, mediante la cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características: PLACAS KA081Y; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT-WAGON; USO PARTICULAR; MODELO GRAND CHEROKEE; COLOR MARRÓN; AÑO 1999; MARCA JEEP; SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G258VKX1904453 y SERIAL DE MOTOR 6 CIL; propiedad del solicitante, según se desprende del documento notariado por ante la Notaría Pública de Ejido Estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, inserto bajo el N° 84, Tomo 10 de los libros de autenticaciones.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra que el vehículo descrito ut supra, fue incautado en virtud del procedimiento efectuado en fecha 18 de septiembre de 1008 por los funcionarios actuantes en un procedimiento policial ciudadanos Inspector ESPINOZA FÉLIX, Inspector PAREDES ALBERTO, Sub inspectores CASTELLANO ALIRIO, DE OLIVEIRA JOSÉ, detectives ROMERO CARLOS, ULLOA CRISTOFERSON y agente MAZA EDUARDO adscritos a la división nacional contra drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se hizo efectiva la aprehensión del ciudadano DEIGLER BELTRAN MALDONADO, según consta en el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en el referido procedimiento de aprehensión (folios 3, 4, 5, 6 y 7 de la primera pieza de la causa).

Así las cosas, observa igualmente esta Juzgadora que consta en la causa SENTENCIA DEFINITIVA CON FALLO ABSOLUTORIO de fecha 16 de diciembre de 2009 dictada por este Tribunal de Juicio a favor del solicitante ciudadano DEIGLER BELTRAN MALDONADO y, en la cual se ordenara en el dispositivo del fallo la entrega del vehículo en cuestión una vez se demostrara la procedencia y propiedad del mismo, dicha resolución judicial se encuentra inserta desde los folios doscientos cuarenta y uno (241) hasta el doscientos setenta y nueve (279) de la segunda pieza de la causa.

Contra la sentencia antes citada, fue interpuesto recurso de apelación por parte del Ministerio Público, siendo resuelto dicho recurso por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de agosto de 2010, declarando sin lugar el recurso interpuesto, confirmando en su totalidad el fallo impugnado, no siendo interpuesto recurso de casación, motivo por el cual quedó firme el fallo dictado por el Tribunal de Alzada en fecha 18 de octubre de 2010, siendo remitida la causa hasta este Tribunal en fecha siendo recibido por ante este Despacho Judicial en fecha 16 de diciembre de 2010.

En tal sentido, consta a los folios ciento veinticinco (125), ciento veintiséis (126), ciento veintisiete (127) y siento veintiocho (128) de la segunda pieza de la causa, el documento de COMPRA VENTA del vehículo cuyas características son PLACAS KA081Y; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT-WAGON; USO PARTICULAR; MODELO GRAND CHEROKEE; COLOR MARRÓN; AÑO 1999; MARCA JEEP; SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G258VKX1904453 y SERIAL DE MOTOR 6 CIL, tramitado por ante la Notaría Pública de Ejido Estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, inserto bajo el N° 84, Tomo 10 de los libros de autenticaciones, de una transacción realizada entre la ciudadana MARY ZULAY SARMIENTO DE JONGH y el solicitante, así como, se evidencias dichas características del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 2579149 de fecha dos (2) de junio de 2000.
Ahora bien, revisada minuciosamente como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que al vehículo automotor identificado con las siguientes características: PLACAS KA081Y; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT-WAGON; USO PARTICULAR; MODELO GRAND CHEROKEE; COLOR MARRÓN; AÑO 1999; MARCA JEEP; SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G258VKX1904453 y SERIAL DE MOTOR 6 CIL, le fue ordenada la realización de varias experticia dada la solicitud presentada para su entrega y, sólo hasta el día 27/6/2011 fue recibida por ante este Despacho EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL suscrita por el funcionario RONNY MORALES, signada con el N° 9700-216-198-06-2011 de fecha 14 de junio de 2011 que corresponde con los datos del mismo y, de la cual se evidencia igualmente que dicho vehículo no registra solicitud alguna por ante organismos de seguridad .


Así las cosas, dispone el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Absolución. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado o imputada, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las cotas…”


Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (énfasis añadido)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“…Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.


En el presente caso, se evidencia que el solicitante realizó compra venta del vehículo en cuestión y, hasta la presente fecha, no ha comparecido antes este Tribunal, tercero alegando la propiedad del mismo, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: PLACAS KA081Y; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT-WAGON; USO PARTICULAR; MODELO GRAND CHEROKEE; COLOR MARRÓN; AÑO 1999; MARCA JEEP; SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G258VKX1904453 y SERIAL DE MOTOR 6 CIL y, acreditada como ha sido la propiedad del vehículo en cuestión, observa esta Juzgadora que en el presente proceso, razón por la cual se estima procedente y ajustado a derecho la entrega del mismo. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERA: La entrega del vehículo de las siguientes características: PLACAS KA081Y; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT-WAGON; USO PARTICULAR; MODELO GRAND CHEROKEE; COLOR MARRÓN; AÑO 1999; MARCA JEEP; SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G258VKX1904453 y SERIAL DE MOTOR 6 CIL al ciudadano DEIGLER BELTRAN MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 13305091, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal de Capadare, sector Boulevard, Municipio Acosta del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oficiar al Administrador del Estacionamiento CARIBE CARS, ubicado en la población de Tucaras del Estado Falcón, a los fines de que realice la entrega del vehículo antes descrito al ciudadano DEIGLER BELTRAN MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 13305091. Déjese constancia y líbrese todo lo conducente, ordénese el desglose de la documentación original una vez conste en la causa las respectivas copias certificadas. Cúmplase.-


Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011), en el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-


JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIO DE SALA,
VÍCTOR MIGUEL ACOSTA

RESOLUCIÓN N° PJ0072011000034.-