REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000192
ASUNTO : IP01-D-2011-000192
Corresponde A este tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en fecha 08 de Junio de 2011, siendo las 3.30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por el ABOGADO MIREYA MEDINA, acompañado de la Secretaria ABOGADA JULIANA CABOS y el ALGUACIL DE GUARDIA asignado para esta sala número 5. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el adolescente imputado ERWIN ENRIQUE COLINA BASTIDAS acompañado de su representante legal ciudadano ELIO RAMON COLINA PEROZO (padre), titular de la C.I Nº 9.928.593. EL Seguidamente la Juez procedió a preguntar al imputado si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que no tenía y que solicitaba que se le designara un defensor público. Se deja constancia que el Defensor Público de la Sección de Adolescentes es el Abogado YOLITZA BRACHO, quien asume su defensa. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra del imputado adolescente ERWIN ENRIQUE COLINA BASTIDAS narró los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación Jurídica al hecho imputado, por lo que solicita la aplicación de una medida cautelar conforme al artículo 582 literal “C” de la LOPNNA consistente en la Presentación cada quince (15) días ante esta sede Judicial, asimismo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito previsto y sancionado en el articulo 156 de la ley Orgánica de Drogas es todo, así mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada. Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, imponiéndole del precepto constitucional, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea el adolescente manifestó: NO DESEO DECLARAR, seguidamente dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado quien dijo ser y llamarse: HECTOR ERWIN ENRIQUE COLINA BASTIDAS; venezolano, fecha de nacimiento 29-10-1994 edad 16 años, titular de la cédula Nº-V-24.718.331, ocupación embalador en “EUROFALCON” domiciliado en el sector las Malvinas, calle 01, casa numero 01, casa de color mostaza, después de la parada a mano derecha al final, ”, teléfono, casa color azul, 0426-2628603 (teléfono de su papa ), hijo de ELIO COLINA PEROZO Y ISMELDA BASTIDAS. Acto Seguido la ciudadana Juez le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y solicita la practica de lo exámenes toxicológicos en sangre y orina, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes se evidencia que efectivamente existen elementos de convicción para presumir de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS, contenidas en articulo 156 de la ley Orgánica de Drogas, en contra de la Colectividad, el cual no se encuentra preescrito, en consecuencia de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que el adolescente ERWIN ENRIQUE COLINA BASTIDAS, es autor y participe del presunto delito por el cual fue presentado ante esta sala , tales elementos de convicción se cristalizan en:
1. ORDEN DE APERTURA DE FECHA 07/06/2011, ORDENADA POR EL FISCAL UNDÉCIMO ABOGADO ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, ( FOLIO 3)
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 06/06/07,en la cual narran los funcionarios policiales adscritos, a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la avenida Roosevelt del Municipio Miranda del estado Falcón, ( funcionarios identificados plenamente en la referida acta ), en la cual narran tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, donde aprehendieron al adolescente HECTOR ERWIN ENRIQUE COLINA (folios 6)
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, ( FOLIO 11) en la cual se describe que la sustancia incautada se trata de UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ANUDADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO DE OLOR FUERTE PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.
4. AL FOLIO 11 CORRE INSERTA ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE FECHA 07/06/2011, donde se deja constancia de la sustancia incautada presuntamente al adolescente: HECTOR ERWIN ENRIQUE COLINA BASTIDAS la cual consistió en UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ANUDADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO DE OLOR FUERTE PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.
5. al folio 14 corre inserta acta de inspección de fecha 07/06/2011, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada tenia un peso bruto de siete coma ocho gramos (7,8 gr.)
6. Por otra parte se desprende conexidad entre el ACTA DE APREHENSIÓN y ACTA DE IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS DE IMPUTADOS ADOLESCENTES, las cuales son coincidente con los datos de identidad suministrados en sala por el adolescente, desprendiéndose con certeza que se trata de la misma persona a quien supuestamente se le incautó la sustancia ilícita, la cual es coincidente perfectamente con la incautada presuntamente al adolescente y la verificada por el departamento de toxicología de la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro.
Toda esta evidencias recogidas aseguradas y pesadas por el departamento de toxicología de la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, efectivamente son elementos de convicción y apliciando las máximas de experiencia de esta juzgadora de la descripción de las forma y de la sustancia indudablemente hacen presumir por lo que a juicio de esta Juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción que hace presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto Ley Orgánica de Ley Orgánica de Drogas, en su articulo 153
Posesión ilícita
Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella…
Analizando entonces, esta jurisdicente los elementos presentados, los cuales son concordantes entre sí, son suficientes para estimar en forma fundada que estamos en presencia de un hecho punible, el cual por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrito, por ser la sustancia incautada, según consta en actas presuntamente “MARIHUANA”, la cual se encuentra en los limites del consumo personal ya que la cantidad incautada no es mayor a 20 gr., sin embargo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sanciona con privativa de libertad en su articulo 628 al adolescente que incurran en algunos de los supuestos del primer aparte como es el delito de trafico de drogas en cualquiera de sus modalidades, no incluyendo el delito de posesión en las merecedores de privativa de libertad, es por lo que este tribunal sostiene que existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia del delito de POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que existen fundadas sospechas de que los adolescentes pudieran ser responsables penalmente por su comisión, corresponde estimar la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público, en tal sentido, se observa que el Ministerio Público como titular de la acción penal y quien tiene el monopolio de la acción penal, ha solicitado al Tribunal la imposición de una medida cautelar como lo es la prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sin embargo corresponde a los jueces el control jurisdiccional es por lo que se debe apreciar las circunstancia de los hechos a los fines de imponer una medida cautelar que sea acorde y proporcional al hecho ilícito presuntamente cometido por el adolescente y por el cual fue conducido ante este juzgado, es por lo que se considera que la medida cautelar solicitada por la fiscala es procedente, y se le decreta al adolescente: HECTOR ERWIN ENRIQUE COLINA BASTIDAS; venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula Nº-V-24.718.331, la obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días , a partir del 15/06/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano en la oficina del alguacilazgo. Así se decide
Se declaró con lugar la solicitud del defensor pública y se ordenó librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, departamento de toxicología a los fines de que se le realizara los respectivos exámenes toxicológicos en sangre y orina, se ordena realizar oficio a la trabajadora social adscrita a la sección penal del adolescente que funciona en este Circuito Judicial Penal, a los fines que realice informe social al adolescente y a su grupo familiar. Así se decide.
En relación al procedimiento, se decretó el procedimiento ordinario solicitado por la fiscalía, Y así se decide.
Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada al adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 148 ley orgánica de drogas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y se impone al adolescente: HECTOR ERWIN ENRIQUE COLINA BASTIDAS; venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula Nº-V-24.718.331, la obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días , a partir del 15/06/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la oficina del alguacilazgo., obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud de la defensa privada por lo que se ordena la práctica de los exámenes toxicológicos de sangre y orina al imputado. Se ordena librar oficio a la fiscalia con la respectiva orden de destrucción de la sustancia ilícita incautada. Se libró la respectiva Boleta Libertad, bajo presentación, se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, a los fines de le practiquen los exámenes toxicológicos de sangre y orina al imputado, líbrese oficio a la trabajadora social adscrita a este Sistema de Responsabilidad Penal. Líbrese oficio al Coordinador del alguacilazgo informando de la cautelar impuesta al adolesc3ente: HECTOR ERWIN ENRIQUE COLINA BASTIDAS; venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula Nº-V-24.718.331, consistente en presentación cada 15 días por ante la oficina de presentaciones, que a tal efecto llevan correspondiente a este juzgado Remítase a la fiscalía las presentes actuaciones a los fines de continuar con la investigación penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese de la Publicación del presente auto motivado a las partes.
Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.
Abg. CECILIA PEROZO
SECRETARIA.
En atención a lo antes expuesto considera este tribunal que lo ajustado a derecho es decretarle la Medida Cautelar contenida articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente en la Presentación cada quince (15) días ante esta sede Judicial a partir del día 15 de JUNIO de 2011, se declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencias se ordena la practica de los exámenes toxicológicos en sangre y orina, en consecuencia ofíciese al CICPC a los fines de que realicen la practica de los mismos, se ordena la practica de la evaluación social al adolescente y a su grupo familiar. Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente expediente en su oportunidad legal, se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado ERWIN ENRIQUE COLINA BASTIDAS antes identificado, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se DECRETA Medida Cautelar conforme al artículo 582 literal “C” de la LOPNNA consistente en la Presentación cada quince (15) días ante esta sede Judicial apartir del día 15 de JUNIO de 2011 , se declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencias se ordena la practica de los exámenes toxicológicos en sangre y orina, en consecuencia ofíciese al CICPC a los fines de que realicen la practica de los mismos, se ordena la practica de la evaluación social al adolescente y a su grupo familiar. Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente expediente en su oportunidad legal, quedan notificados de la presente decisión, se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03.55 PM, y conformes firman.
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