REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000180
ASUNTO : IP01-D-2010-000180

PUBLICACIÓN DEL AUTO MOTIVADO EN SALA

En fecha 04 de Junio de 2011, siendo las 04:39 de la tarde, día fijado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Cargo de la Abg. Mireya Medina, para atender Audiencia Oral en virtud de Orden de Aprehensión, relacionada con la Causa Nº IP01-D-2010-000180, instruida contra el ciudadano ALVARO LUIS CARRIZALES CALATAYUD por la presunta comisión del delito de Porte de armas previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. Ermilo José Rosales, la defensa Pública Abg. Yolitza Bracho, el imputado ALVARO LUIS CARRIZALES CALATAYUD y la representante del adolescente Jennifer Calatayud (hermana del adolescente imputado), quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.613.289, con domicilio en Valencia urbanización Santa Inés, sector 7, calle 82 casa Nro 55, cerca del mercal y el CDI teléfono: 0241-834-0216 Acto seguido la ciudadana jueza le informó ciudadano Álvaro Luís Carrizalez, los motivos por los cuales es traído a esta sala de Audiencia por encontrarse requerido en virtud de orden de Aprehensión librada por este Tribunal a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Seguidamente la ciudadana Juez le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a los motivos por los cuales no compareció a los llamados que le realizara el Tribunal, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que SI quería declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse ALVARO LUIS CARRIZALES CALATAYUD, titular de la Cédula de Identidad 22.205.197, nacido en fecha 28 de agosto de 1992, domiciliado en la Calle Concepción con Calle Florida, Casa S/N. Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón, y en Valencia urbanización Santa Inés, sector 7, calle 82 casa Nro 55, cerca del mercal y el CDI teléfono: 0241-834-0216 manifestando que no sabia que tenia que presentarse cada 15 días y tenia que buscar trabajo, de igual forma presenta constante de 16 folios anexos actuaciones relacionadas con el estado de gravidez de su esposa, es todo. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien solicitó la libertad plena, es todo. Seguidamente la representante del adolescente solicita la palabra y expone que se compromete a presentarlo el día que el Tribunal lo requiera para asistir a la Audiencia Preliminar. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: que visto lo manifestado por el adolescente, que se encuentra en búsqueda de trabajo y su esposa se encuentra en estado de gravidez, y el compromiso de la representante del adolescente, se levanta la Medida Cautelar consistente en la prohibición de salida del Estado Falcón, se mantiene la medida de presentación cada 15 días por ante este Tribunal y por cuanto nos encontramos en estado de celebrar Audiencia Preliminar es por lo que se acuerda fijarla para el día 10 de Junio de 2011 a las 03:00 de la tarde. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano ALVARO LUIS CARRIZALES CALATAYUD, titular de la Cédula de Identidad 22.205.197, nacido en fecha 28 de agosto de 1992, domiciliado en la Calle Concepción con Calle Florida, Casa S/N. Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón, y en Valencia urbanización Santa Inés, sector 7, calle 82 casa Nro 55, cerca del mercal de Valencia y el CDI teléfono: 0241-8340216, MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el contenido del artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, libertad bajo Medidas Cautelares . Se ordena dejar sin efecto la orden de Captura. Agréguense al asunto principal las presentes actuaciones y corríjase la foliatura. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad. .
Publíquese, regístrese y cúmplase.



Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.




Abg. CECILIA PEROZO
SECRETARIA.