REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2011-000187
ASUNTO: IP01-D-2011-000187


RESOLUCIÓN MOTIVADA

Corresponde a este juzgado motivar la decisión dictada en sala en fecha, 04 de junio de 2011, siendo las 06:42 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Mireya Medina Carreño, acompañada de la Secretaria Abogada Maysbel Martínez García y el Alguacil de Guardia signado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, el Abg. Kevin Oberto quien fuera designado por el adolescente y su representante legal, el imputado adolescente Rubén Ruiz Bracho y la representante del adolescente Zaida Modesta Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 09.505.702. Seguidamente se precedió a tomar el juramento de ley al abogado privado Kevin Oberto, inscrito en el IPSA bajo el No. 138.430, con domicilio procesal en Urbanización Andara, calle 1 casa No. 13, a quien se le procedió a tomar el juramento de ley al abogado designado quien juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Se deja constancia que se otorgó a la Defensa un lapso prudencial para imponerse de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Ermilo Rosales, quien manifestó que ratifica el escrito de presentación en contra del imputado adolescente: RUBEN ALEXANDER RUIZ BRACHO narró los hechos ocurridos, modo tiempo y lugar a los hechos imputados, por lo que solicita la medida cautelar para la adolescente conforme al artículo 582 literal c de la LOPNNA por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita se decrete el procedimiento ordinario. Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra a los imputados para que manifestaran lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea el adolescente RUBEN ALEXANDER RUIZ BRACHO que No deseaba declarar, quien dijo ser y llamarse: RUBEN ALEXANDER RUIZ BRACHO, venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 25.009.376, estudiante de 3er año en la Unidad Educativa Lucrecia de Guardia, nacido el 09/09/1994, domiciliado en la Calle Garcés, casa Nº 24 una cuadra y media antes de la Urbanización 450 años, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, hijo de Zaida Bracho y Rubén Ruiz (difunto) , Telf.: 0414-9630216 y 0424-6843633, es todo. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la Defensa Privada quién manifiesta: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito se practique a su defendido los exámenes toxicológicos.
Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas, en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta Juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción que hace presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto Ley Orgánica de Ley Orgánica de Drogas, en su articulo 153

Posesión ilícita
Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella…


Los elementos de convicción estimados por quien aquí decide son los siguientes: se desprende del acta policial que en fecha 03/06/2011, funcionarios adscritos al la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, …quienes le encontrarle al adolescente…dos (2) envoltorio, de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro anudado en sus extremos con hilo de coser de color azul contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de una presunta sustancia ilícita… quien quedó identificado como: RUBEN ALEXANDER RUIZ BRACHO, venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 25.009.376, estudiante de 3er año en la Unidad Educativa Lucrecia de Guardia, nacido el 09/09/1994, domiciliado en la Calle Garcés, casa Nº 24 una cuadra y media antes de la Urbanización 450 años, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, hijo de Zaida Bracho y Rubén Ruiz (difunto) , Telf.: 0414-9630216 y 0424-6843633, quien fue puesto a la orden de fiscalía y presentado ante este juzgado, corre inserto a los folios 11 y 12, las actas de Acta de EXPERTICIA QUIMICA y ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, de la sustancia incautada al adolescente, realizadas por el laboratorio de toxicología, detective MERLYS HERNÁNDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, quien determinó que lo la sustancia incautada resultó ser la sustancia ilícita conocida como COCAINA CLORHIDRATO ,con un peso bruto de cero coma tres gramos (0, 3 gr.) , que al adminicularla con el acta policial coincide armónicamente con lo narrado por los funcionarios policiales, en cuanto a la descripción de la sustancia ilícita incautada a los adolescentes y lo inspeccionado e experticiado, por el departamento de Criminalística de que la misma se trataba de COCAINA CLORHIDRATO, la cual se desprende como elemento de convicción de que efectivamente que la sustancia que se le incautó al adolescente es una sustancia ilícita según lo establecido en la Ley Orgánica de Ley Orgánica de Drogas, en su articulo 153.
Por otra parte se desprende conexidad entre el ACTA DE APREHENSIÓN y ACTA DE IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS DE IMPUTADOS ADOLESCENTES, las cuales son coincidente con los datos de identidad suministrados en sala por el adolescente, desprendiéndose con certeza que se trata de la misma persona a quien supuestamente se le incautó la sustancia ilícita, la cual es coincidente perfectamente con la incautada presuntamente al adolescente y la verificada por el departamento de toxicología de la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, al folio 3 corre inserto ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04/06/2011, ordenada por la ficalía especializada, en contra del adolescente imputado, al adminicular todos estos elementos presentados por la fiscalia y al análisis de este tribunal, emerge indudablemente elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente es autor y/o participe del hecho punible, por el cual fue presentados a esta sala, por el titular de la acción penal.
Analizando entonces, esta jurisdicente los elementos presentados, los cuales son concordantes entre sí, son suficientes para estimar en forma fundada que estamos en presencia de un hecho punible, el cual por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrito, por ser la sustancia incautada, según consta en actas presuntamente COCAINA CLORHIDRATO, la cual se encuentra en los limites del consumo personal ya que la cantidad incautada no es mayor a 2 gr., sin embargo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sanciona con privativa de libertad en su articulo 628 al adolescente que incurran en algunos de los supuestos del primer aparte como es el delito de trafico de drogas en cualquiera de sus modalidades, no incluyendo el delito de posesión en las merecedores de privativa de libertad, es por lo que este tribunal sostiene que existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia del delito de POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que existen fundadas sospechas de que los adolescentes pudieran ser responsables penalmente por su comisión, corresponde estimar la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público, en tal sentido, se observa que el Ministerio Público como titular de la acción penal y quien tiene el monopolio de la acción penal, ha solicitado al Tribunal la imposición de una medida cautelar como lo es la prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sin embargo corresponde a los jueces el control jurisdiccional es por lo que se debe apreciar las circunstancia de los hechos a los fines de imponer una medida cautelar que sea acorde y proporcional al hecho ilícito presuntamente cometido por el adolescente y por el cual fue conducido ante este juzgado, es por lo que se considera que la medida cautelar solicitada por la fiscala es procedente, y se le decreta al adolescente: RUBEN ALEXANDER RUIZ BRACHO, venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 25.009.376, obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano en la oficina del alguacilazgo. Así se decide
Se declaró con lugar la solicitud del defensor pública y se ordenó librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, departamento de toxicología a los fines de que se le realizara los respectivos exámenes toxicológicos en sangre y orina, se ordena realizar oficio a la trabajadora social adscrita a la sección penal del adolescente que funciona en este Circuito Judicial Penal, a los fines que realice informe social al adolescente y a su grupo familiar. Así se decide.
En relación al procedimiento, se decretó el procedimiento ordinario solicitado por la fiscalía, Y así se decide.
Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada al adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 148 ley orgánica de drogas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y se impone al adolescente: RUBEN ALEXANDER RUIZ BRACHO, venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 25.009.376, obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días, y la prohibición de permanecer fuera de su hogar después de las 8 de la noche de conformidad con lo establecido en el artículo en los literales c y d y la del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud de la defensa privada por lo que se ordena la práctica de los exámenes toxicológicos de sangre y orina al imputados. Se ordena librar oficio a la fiscalia con la respectiva orden de destrucción de la sustancia ilícita incautada. Se libró la respectiva Boleta Libertad, bajo presentación, se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, a los fines de le practiquen los exámenes toxicológicos de sangre y orina al imputado, líbrese oficio a la trabajadora social adscrita a este Sistema de Responsabilidad Penal. Líbrese oficio al Coordinador del alguacilazgo informando de la cautelar impuesta al RUBEN ALEXANDER RUIZ BRACHO, venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 25.009.376, consistente en presentación cada 15 días por ante la oficina de presentaciones, que a tal efecto llevan correspondiente a este juzgado.
Remítase a la fiscalía las presentes actuaciones a los fines de continuar con la investigación penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese de la Publicación del presente auto motivado a las partes.



Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.



Abg. CECILIA PEROZO
SECRETARIA.