REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001865
ASUNTO : IP11-P-2011-001865

Visto el escrito presentado por la Abg. Migyolys Carolina Reyes Roz, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano: JACKSON JOSÉ SALAS MIQUILENA escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2011-001865 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 10-06-11, a las 02:30 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-00001865, de las nomenclaturas llevadas por este Tribunal, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Evalina Rivas y la Secretaria Abg. Francisca Chirinos, se verificó la presencia de las partes pudiéndose verificar la presencia del Abg. Migyolys Carolina Reyes Roz, Fiscal 16° del Ministerio Público, el imputado JACKSON JOSÉ SALAS MIQUILENA, acompañado de su Defensor Público Abg. Oscar Gómez. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, y le concede la palabra a la representación Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicita se le impongan al ciudadano JACKSON JOSÉ SALAS MIQUILENA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VALLES PEREZ MILIVETT PATRICIA. La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 8ª del articulo 92, en relación con el 87 numeral 6, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia sobre la victima, bien sea acoso, intimidación, o amenaza, al considerar si se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos: en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VALLES PEREZ MILIVETT PATRICIA, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito y que no existe peligro de fuga pero si de obstaculización. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que SI deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificara, quien dijo ser y llamarse SALAS MIQUILENA JACKSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.614, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, , residenciado en el Sector Caja de Agua, calle 23 de enero N° 8, Punto Fijo Estado Falcón, Tlf. 0424-678.69.54. y expuso: Lo que paso es que éramos pareja tuvimos dos niños y nos separamos y ella vive con otra persona yo estaba sentado con mi concubina y ella paso y se agarraron a pelear con mi concubina y yo lo que hice fue meterme a desapartarlas, y después me llegaron buscando y como el que no la debe no la teme yo me monte, no se porque ella dice que yo la golpee, ella no se resigna a que estamos separados, ella no se aguanto y se dijeron unas cosas y como ella es mas alta y la otra es mas pequeña, la estaba batiendo mucho, y yo las desaparte Es todo. De seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa solicita la libertad sin ningún tipo de restricciones. Es todo”. Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde al Juez de control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones consta: Primero: Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 09, de fecha 10 de mayo de 2011, suscrita por la Abg. Migyolys Carolina Reyes Roz, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde aparece como investigado el ciudadano, SALAS MIQUILENA JACKSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.614. Segundo: De Acta de entrevista que corre inserta al folio 06, de fecha 09 de junio de 2011, rendida por la ciudadana VALLES PEREZ MILIVETT PATRICIA, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “… hoy como al medio día fui a llevar a mis dos hijo y mi hermanito que estudia en el preescolar de nombre antiguo aeropuerto, en ese que vengo de vuelta del preescolar para mi casa paso por frente de la casa de que era mi ex pareja de nombre; JACKSON JOSE SALAS MIQUILENA, quien vive con otra mujer de nombre Delisat Infante, ellos se encontraban sentado afuera de su casa cuando yo voy pasando esta mujer me llamó y comenzó a reclamarme que porque yo estaba saliendo con su marido que es mi ex pareja yo le dije que yo no era, que era otra muchacha, en ese momento salto de la silla JACKSON SALAS y me dio un golpe en la cabeza y yo le dije que si era cierto que porque no le decía la verdad a su mujercita, en eso ella me agarro por el cabello y ahí comenzamos a pelear y él me agarro por el cuello y comenzó ahorcarme para que soltara su mujer cuando la solté fue que me dejo de ahorca, yo me fui para la casa y le conté a mi mamá lo que había pasado y ella me dijo que me había pasado en el cuello y yo le dije que JACKSON me había ahorcado, ella me dijo que fuera a la policía a denunciarlo … Es todo”. Tercero: De Acta Policial que corre inserta al folio 03, de fecha 09 de junio de 2011, suscrita por el funcionario Oficial Tec. René González en la cual se deja constancia de lo siguiente: en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se llevo a cabo la aprehensión de ciudadano SALAS MIQUILENA JACKSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.614”.Quinto: Acta de lectura de Derechos del ciudadano: SALAS MIQUILENA JACKSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.614. Que corre inserta al folio Nº 09.
Los anteriores elementos, debidamente concordados, se evidencia y permiten a este juzgador tener por cierta la aprensión flagrante del imputado de autos, por lo que Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado SALAS MIQUILENA JACKSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.614”, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La conducta del imputado y el hecho encuadra únicamente en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado es el autor de tal hecho punible. De igual modo, considera esta Juzgadora que en cuanto al peligro de fuga, establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa y de posible cumplimiento, en atención a la proporcionalidad establecida en los articulo 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal por la pena que pudiera llegar a imponerse, por el delito imputado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así esta Juzgadora declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la precalificación de Violencia Física y en consecuencia decreta Medidas de Protección y Seguridad del Art. 87 numeral 6 que consiste en: “Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” de acercarse a la victima y la prohibición al imputado o familiares y/o amigos a realizar actos de persecución o acoso a la victima y sus familiares, todos de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara con lugar la solicitud de Aplicación del Procedimiento Especial solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, establecido en La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, artículo 94 y siguientes y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado SALAS MIQUILENA JACKSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.614”, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: precalifica el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VALLES PEREZ MILIVETT PATRICIA Previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del Ciudadano: SALAS MIQUILENA JACKSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.614”. Tercero: Impone al imputado SALAS MIQUILENA JACKSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.614. Medidas de Protección y Seguridad previsto y sancionado en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición al imputado o familiares y/o amigos a realizar actos de persecución o acoso a la victima y sus familiares. Cuarto: Se ordena seguir la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem. Y Así se decide. Se le advirtió al imputado el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la medida otorgada en este acto es de obligatorio cumplimiento y su falta conllevara a su revocatoria. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese a la Zona Policial correspondiente. Quedaron las partes asistentes notificadas de la presente decisión en la audiencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Público y así se decide. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
Abg. Francisca Chirinos
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2011-001865