REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000909
ASUNTO : IP11-P-2011-000909


AUTO DE TRASLADO MEDICO

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Sánchez Goitia, en su carácter de Defensor Privado a través del cual solicita el traslado del Médico Forense designado hasta las instalaciones del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra. Lugar donde se encuentra recluido su defendido JOSE LUIS ROMERO. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo acuerda darle entrada al referido escrito y por cuanto la solicitud planteada por la defensa y por cuanto dicha solicitud se trata de un derecho Fundamental como lo es el derecho a la salud, el esta consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República"
Es por lo que este Tribunal acuerda, dándole efectivo cumplimiento a la norma señalada anteriormente; y siendo obligación de los administradores de Justicia, velar por el derecho a la salud; autoriza el Traslado del Médico Forense designado hasta las instalaciones del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra. Lugar donde se encuentra recluido su defendido JOSE LUIS ROMERO a los fines de que se le practique examen Médico Forense a los fines de verificar y constatar su estado de salud. En consecuencia, ofíciese a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C. con sede en Punto Fijo a los fines de que traslade al referido Hospital y una vez practicado dicho estudio sea remitido las resultas con carácter de urgencia a este Tribunal. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase con lo ordenado.-
Juez Segundo de Control
Abg. Evalina Rivas

La Secretaria,
Abg. Francisca Chirinos