REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001837
ASUNTO : IP11-P-2011-001837

AUTO DECRETANDO CON LUGAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Visto el escrito presentado por la Abg. Migyolys Carolina Reyes Roz, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano: LUIS JOSÉ MARVAL RAMIREZ escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2011-001837 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 06-06-11, a las 02:30 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-00001837, de las nomenclaturas llevadas por este Tribunal, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Evalina Rivas y la Secretaria Abg. Francisca Chirinos, se verificó la presencia de las partes pudiéndose verificar la presencia del Abg. Migyolys Carolina Reyes Roz, Fiscal 16° del Ministerio Público, el imputado LUIS JOSÉ MARVAL RAMIREZ, acompañado de su Defensor Privado Abg. Leonardo Díaz y Javier Primera. Acto seguido se procede a juramentar en sala a los defensores designados quienes juraron cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual fueron designados. Se constituyó Tribunal Segundo de Control en la sala 4 ubicada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, y le concede la palabra a la representación Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicita se le impongan al ciudadano LUIS JOSÉ MARVAL RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VALLES MARVILET MARÍA TOYO RODRÍGUEZ. La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 8ª del articulo 92, en relación con el 87 numeral 5 Y 6, que consiste: 5.- “Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida” y 6.-“Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” de acercarse a la victima y la prohibición al imputado o familiares y/o amigos a realizar actos de persecución o acoso a la victima y sus familiares, todos de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al considerar si se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos: en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VALLES MARVILET MARÍA TOYO RODRÍGUEZ, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito y que no existe peligro de fuga pero si de obstaculización. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que NO deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificara, quien dijo ser y llamarse LUIS JOSE MARVAL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.107.549, venezolano, soltero, nacido en fecha: 17-05-1977, de 34 años de edad, taxista, hijo de Luís Marval y de Gladis de Marval, residenciado: en la calle oeste trece, casa N° 309, de Judibana frente a las residencia Azuay 2, los Taques, 0269 247.43.46, 0416 465.91.10 Es todo. De seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa solicita la Libertad plena de mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar que mi defendido sea autor del hecho que se le imputa. Es todo”. Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde al Juez de control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones consta: Primero: Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 18, de fecha 05 de junio de 2011, suscrita por la Abg. Migyolys Carolina Reyes Roz, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde aparece como investigado el ciudadano, LUIS JOSE MARVAL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.107.549. Segundo: De Acta de Denuncia que corre inserta al folio 04, de fecha 04 de junio de 2011, rendida por la ciudadana VALLES MARVILET MARÍA TOYO RODRÍGUEZ, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “El día viernes en la noche yo me encontraba en mi trabajo y salí como a las once de la noche y mi novio Luís José Marval Ramírez. Me fue a buscar, me dejo en el Sambil porque había un toque y me estaba esperando mi mejor amiga y sus compañeros de estudios. A la una y media yo le dije la dirección donde me encontraba para que fuera a tomar con nosotros, el llego como en quince minutos, le pregunte que estaba haciendo y el me dijo que tomando whisky con su amigo, pero no esta prendido, que se sentía bien, entro con nosotros hablamos bailamos. Después yo me ofrecí para cocinar, el salió a fumar me dijo que porque yo estaba en la cocina con un amigo. Que si yo tenia algo con el porque me había escuchado hablando, pero yo no le di mucha importancia. Por lo que se puso a discutir conmigo, me dijo que nos fuéramos por el camino empezaba a discutir como loco pero yo no le decía nada, hasta que llego a mi casa y yo le tire la puerta del carro el lo movió y mi pie quedo debajo del caucho y yo le gritaba que lo moviera pero no lo hizo se bajo me empujo, me tiro al piso y me golpeo en la cara insultándome, me decía palabras fuetes, me dijo que le tenia que pagar su carro porque se lo había dañado, me tiro las llaves de mi casa no se donde y se fue. Yo quede muy mal en el piso paso un muchacho y me pregunto que me había pasado, yo lo podía hablar porque me sentía muy mal el llamo a mi mama y le conté lo que me había pasado, me dijo que nos fuéramos hasta el Comando de la Guardia para poner la denuncia. Es todo”. Tercero: De Acta Policial que corre inserta al folio 02, de fecha 04 de junio de 2011, suscrita por Sargento Mayor de Primera Núñez Calzadilla Eliécer, Sargento Primero Camacaro Miguel Ángel y Sargento Primero Veloza Rodríguez Jefferson, efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento numero 44, del Componente Guardia Nacional Bolivariana en la cual se deja constancia de lo siguiente: en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se llevo a cabo la aprehensión de ciudadano LUIS JOSE MARVAL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.107.549”.Quinto: Acta de lectura de Derechos del ciudadano: LUIS JOSE MARVAL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.107.549. Que corre inserta al folio Nº 03.
Los anteriores elementos, debidamente concordados, se evidencia y permiten a este juzgador tener por cierta la aprensión flagrante del imputado de autos, por lo que Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS JOSE MARVAL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.107.549, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La conducta del imputado y el hecho encuadra únicamente en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado es el autor de tal hecho punible. De igual modo, considera esta Juzgadora que en cuanto al peligro de fuga, establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa y de posible cumplimiento, en atención a la proporcionalidad establecida en los articulo 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal por la pena que pudiera llegar a imponerse, por el delito imputado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así esta Juzgadora declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la precalificación de Violencia Física y en consecuencia decreta Medidas de Protección y Seguridad del Art. 87 numerales 5 y 6 que consiste en: que consiste: 5.- “Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida” y 6.-“Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” de acercarse a la victima y la prohibición al imputado o familiares y/o amigos a realizar actos de persecución o acoso a la victima y sus familiares, todos de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara con lugar la solicitud de Aplicación del Procedimiento Especial solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, establecido en La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, artículo 94 y siguientes y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS JOSE MARVAL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.107.549, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: precalifica el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VALLES MARVILET MARÍA TOYO RODRÍGUEZ Previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del Ciudadano: LUIS JOSE MARVAL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.107.549. Tercero: Impone al imputado LUIS JOSE MARVAL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.107.549. Medidas de Protección y Seguridad previsto y sancionado en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición al imputado o familiares y/o amigos a realizar actos de persecución o acoso a la victima y sus familiares. Cuarto: Se ordena seguir la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide. Se le advirtió al imputado el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la medida otorgada en este acto es de obligatorio cumplimiento y su falta conllevara a su revocatoria. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese a la Zona Policial correspondiente. Quedaron las partes asistentes notificadas de la presente decisión en la audiencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Público y así se decide. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
Abg. Francisca Chirinos
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2011-001837