REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002830
ASUNTO : IP11-P-2010-002830


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA: IP11-P-2010-002830
JUEZ QUE PUBLICA: ABG: EVALINA RIVAS
JUEZ: Abg: DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL : DESSIREE VILLALOBOS
SECRETARIO: ABG. LUISA PACINELLI
IMPUTADO (S): HERNAN OSUNA RAMIREZ
DEFENSOR (A): abg. JUAN JIMENEZ GARCIA
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de Tribunal Segundo de Control de este Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintiséis (26) de mayo del año en curso, en el libro llevado por este Despacho Judicial para tal fin, en virtud a su designación como Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, mediante Oficio de convocatoria Nº CJ-11-1135-11, de fecha 11 de mayo de 20011 y Acta de juramentación Nº 20, de fecha 25 del mismo mes y año, por parte de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; me ABOCO, al conocimiento de la presente causa, de manera que pueda iniciar la función jurisdiccional para la cual ha sido designada y juramentada y pasa de seguidas a motivar la audiencia de presentación de imputados en los siguientes términos:
Primeramente en atención y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión No. 412 del 02 de abril de 2001, y ratificada en los fallos No. 806 del 05 de mayo de 2004, y No. 2355 del 05 de octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde queda incluido el acto de la deliberación y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los Díez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear o medular de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el acto de la audiencia preliminar fue presidido por el Abg. Dilexi García Ramos, quien ya no esta al frente de este despacho, sobre la base de que en la presente causa aún no se ha publicado el auto motivado respectivo, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, previo abocamiento a la presente causa, ajustado al criterio jurisprudencial antes mencionado, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se declara.-
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
HERNAN OSUNA RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha: 10-07-1979, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.934.792, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: sexto grado, domiciliado: Carirubana, calle municipal, Nº 27, detrás del Liceo Incolaza Medina de Zavala, de Profesión u Oficio: pescador, hijo de Flor de Ramírez y Lupercio José Ramírez.
DE LOS HECHOS
El ciudadano: HERNAN OSUNA RAMIREZ, antes identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 4, DESTACAMENTO 44, PRIMERA COMPAÑÍA. Quienes manifestaron que encontrándose de servicio en el Punto de Control Aduanero de Cararapa, Municipio Falcón, se le acercó un ciudadano que portaba un carnet colgado en el pecho manifestándome que era el Gerente del Fondo Bicentenario de Desarrollo Comunal de PDVSA y que se había aprobado recursos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Dabajuro, motivo por el cual procedí a identificar al ciudadano quien presento una cedula de identidad quedando identificado como HERNAN OSUNA RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira de 48 años de edad, de fecha de nacimiento 25-11-1961, profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 3, Sector las Delicias, casa sin número Nigua, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-.654.949, igualmente el mencionado ciudadano presento una credencial a su nombre del FONDO BICENTENARIO DE DESARROLLO COMUNAL DE PDVSA lo cual lo acredita como Gerente Centro Occidental del fondo antes mencionado, acto seguido los funcionarios procedieron a verificar la autenticidad de la de la credencial, comunicándose a la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas, logrando obtener como resultado que el mismo no se encuentra adscrito a PDVSA ni a sus Filiales y Que el cargo, no existe en nomina, visto la información los funcionarios de la Guardia nacional procedieron a realizar llamada al sistema ISSPOL a los fines de verificar los posibles Registros y Solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano logrando obtener la siguiente información: Registro Policial por la Sub Delegación del CICPC en Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de Apropiación Indebida de fecha 12-05-1996. Así mismo los funcionarios lograron colectar del vehiculo donde se trasladaba el referido ciudadano: 1.- UN SOBRE DE REGULAR TAMAÑO COLOR BLANCO DONDE SE LEE CEFOT, EMPRESA QUE SE DEDICA A LA REPRODUCCION DE FOTOS Y CARNET DONDE SE ENCONTRO EN EL INTERIOR DE LA MISMA, DOS CREDENCIALES PRESUNTAMENTE PERTENECIENTES AL FONDO FINANCIERO DE DESARROLLO COMUNAL DE PDVSA UNA A NOMBRE DE LA CIUDADANA LUISA SANDIA, CEDULA N° 11.185.351, Y OTRA A NOMBRE DE MARIA SOTO, CEDULA N° 12.089.627, 2.- UNA CARPETA DE COLOR ROJO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESUMEN CURRICULAR DEL ABOGADO JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, RESUMEN CURRICULAR DEL ABOGADO MANUEL NTONIO SILVA Y RESUMEN CURRICULAR A NOMBRE DEL INGENIERO EDGAR ALEXANDER GONZALEZ QUINTERO , 3.- UNA AGENDA MARRON PROPIEDAD DEL CIUDADANO HERNAN OSUNO, Y REGISTRO DEL FONDO BICENTENARIO, 4.- CERTIFICADOS EMANADOS DEL FONDO BICENTENARIO DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNAL A DIFERENTES EMPRESAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS OFERTADOS AL FONDO BICENTENARIO, entre otras evidencias de interés que fueron colectadas, por lo que los funcionarios procedieron a detenerlo, leerle sus derechos y colocarlo a Disposición de esta Vindicta Publica.
El día 24 de Junio de 2010, se llevó a cabo audiencia de presentación para oír al imputado en la causa N° IP11-P-2010-002830 instruida en contra del ciudadano HERNAN OSUNA RAMIREZ; imputado por la presunta comisión del delito de USO Y/O APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS, Previsto y Sancionado en el Art. 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II
RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, martes 21 de marzo de 2011, siendo las 02:43 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia PRELIMINAR en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. Dilexi García Ramos y la ciudadana secretaria de Sala Abg. Luisa Pacinelli; asunto seguido contra el ciudadano HERNAN OSUNA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS, Previsto Y Sancionado en el Art. 322 Del Código Penal Venezolano. Acto seguido la ciudadana Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Abg. Dessiree Villalobos, el IMPUTADO HERNAN OSUNA RAMIREZ y el DEFENSOR PRIVADO designado por el imputado el cual se procede a juramentar en sala ABG. JUAN JIMENEZ GARCIA, y expone” Acepto el cargo de defensor para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al caso. En este estado la ciudadana jueza explica a los presentes la naturaleza, importancia y significado del presente acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano imputado HERNAN OSUNA RAMIREZ ya identificado, por ser autor o partícipe por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS , Previsto Y Sancionado en el Art. 322 Del Código Penal Venezolano, ya que durante la fase de investigación se pudieron recabar suficientes pruebas de manera lícita a través de las cuales se pueda demostrar en un futuro juicio la comisión de este hecho por parte del aquí acusado, ahora bien, en virtud de esto esta representación fiscal considera sea admitida la presente acusación por la comisión del tipo penal anteriormente invocado, Es todo. Seguidamente se le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado de autos manifestó NO QUERER DECLARAR, dejándose constancia de sus datos personales: HERNAN OSUNA RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha: 10-07-1979, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.934.792, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: sexto grado, domiciliado: carirubana, calle municipal, Nº 27, detrás del Liceo Incolaza Medina de Zavala, de Profesión u Oficio: pescador, hijo de Flor de Ramírez y Lupercio José Ramírez, por la presunta comisión del delito de HERNAN OSUNA RAMIREZ por la presunta comisión del delito de de USO DE DOCUMENTOS FALSOS , Previsto Y Sancionado en el Art. 322 Del Código Penal Venezolano Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso por conversaciones sostenidas por mi defendido me manifiesta su voluntad de querer admitir los hechos, por lo que solicito sea impuesto por el procedimiento de admisión de los hechos y le sea impuesta la pena inmediata, es todo” Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera esta Juzgadora que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de de USO DE DOCUMENTOS FALSOS , Previsto Y Sancionado en el Art. 322 Del Código Penal Venezolano por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público observa esta Juzgadora considera que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra el Ciudadano HERNAN OSUNA RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha: 25-11-1961, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.654.949, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción :Universitario, domiciliado: Nirgua., Yaracuy Calle 3 casa mi querencia a una cuadra antes de CICPC de Profesión u Oficio: Licenciado en Filosofía, hijo de José Osuna y Josefa Ramírez , por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS , Previsto Y Sancionado en el Art. 322 Del Código Penal Venezolano Admitida como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Publico, se procede a imponer al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos que se me imputan y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley”. Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal procede a Condenar al ciudadano HERNAN OSUNA RAMIREZ cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión más las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, Previsto Y Sancionado en el Art. 322 Del Código Penal Venezolano.
CAPITULO III
ACUSACIÓN FISCAL
Con ocasión de la Acusación presentada por el fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, abogado Carlos Colmenares, este juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar respectiva, acto que tuvo lugar en fecha 21 de Marzo de 2011. En el referido acto la representación fiscal a los fines previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 numeral 4° ejusdem presentó la acusación en contra del imputado antes mencionado de la siguiente forma: “En este acto ratifica el escrito de acusación que reposa en el asunto, en contra en contra explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano HERNAN OSUNA RAMIREZ; imputado por la presunta comisión del delito de USO Y/O APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS, Previsto y Sancionado en el Art. 322: USURPACIÓN DE FUNCIONES Previsto y Sancionado en el Art. 213; Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Previsto y Sancionado en el Art. 319; todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por ser pertinentes, solicitando se decrete la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se mantenga la medida de coerción personal impuesta al imputado, Igualmente presentó los fundamentos que sirvieron de cimiento para la Acusación, así como, cada una de las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público posteriormente solicita que se admita totalmente la acusación y por ende sea enjuiciado por el delito antes descrito, que sean admitidas todas las pruebas ofrecidas, por considerarlas legales, pertinentes, necesarias, conducentes e idóneas, se decrete la apertura del juicio oral y Público, y solicitando por último que se mantenga la Medida de Coerción Personal que le fuera impuesta al mismo. Es todo”.
CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensa expone, “por conversaciones sostenidas por mi defendido me manifiesta su voluntad de querer admitir los hechos, por lo que solicito sea impuesto por el procedimiento de admisión de los hechos y le sea impuesta la pena inmediata. Es todo”.

CAPITULO V
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, considera quien aquí decide que efectivamente la acusación Fiscal cumple con todos los requisitos procesales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, esta juzgadora a tenor de lo consagrado en el artículo 331, numeral 2 del texto adjetivo penal, procede a pronunciarse sobre la Calificación Jurídica Provisional y en tal sentido acoge este Tribunal la Calificación Jurídica imputada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en contra del Ciudadano: ciudadano HERNAN OSUNA RAMIREZ; imputado por la presunta comisión del delito de USO Y/O APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS, Previsto y Sancionado en el Art. 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la vindicta pública de la siguiente manera: se admiten las pruebas: PRUEBAS TESTIMONIALES Funcionarios actuantes y expertos: 1. TESTIMONIO de los funcionarios Teniente Ever Alexis Guerrero Suárez y Sargento Mayor de Segunda Bustillos Fernández Luís, adscrito al Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos por cuanto suscriben el Acta de Aprehensión. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado. 2. TESTIMONIO de los funcionarios WILMER MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia de haber verificado por ante el sistema S.I.I.P.O.I. los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano HERNAN OSUNA RAMIREZ, y presenta los siguientes registros: E-529.456, de fecha 23-02-1996, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, D-670.450, de 15-12-1992, por el delito de ESTAFA, B-916.618, de fecha 05-07-1985, por el delito de HURTO GENERICO COMÚN, B-377.125, de fecha 15-07-1983, por el delito de ESTAFA, Y B-559.015 de fecha 20-12-1982, por el delito de HURTO GENERICO COMUN. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.3- TESTIMONIO del funcionario Detective Rafael Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de haber practicado experticia de reconocimiento legal a las evidencias de interés criminalistico incautadas en el sitio del suceso, toda vez que suscribe el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, en la cual deja constancia de haber practicado experticia de reconocimiento legal a las evidencias de interés criminalistico allí especificadas, las cuales resultaron ser: .- UN SOBRE DE REGULAR TAMAÑO COLOR BLANCO DONDE SE LEE CEFOT, EMPRESA QUE SE DEDICA A LA REPRODUCCION DE FOTOS Y CARNET DONDE SE ENCONTRO EN EL INTERIOR DE LA MISMA, DOS CREDENCIALES PRESUNTAMENTE PERTENECIENTES AL FONDO FINANCIERO DE DESARROLLO COMUNAL DE PDVSA UNA A NOMBRE DE LA CIUDADANA LUISA SANDIA, CEDULA N° 11.185.351, Y OTRA A NOMBRE DE MARIA SOTO, CEDULA N° 12.089.627, 2.- UNA CARPETA DE COLOR ROJO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESUMEN CURRICULAR DEL ABOGADO JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, RESUMEN CURRICULAR DEL ABOGADO MANUEL ANTONIO SILVA Y RESUMEN CURRICULAR A NOMBRE DEL INGENIERO EDGAR ALEXANDER GONZALEZ QUINTERO, 3.- UNA AGENDA MARRON PROPIEDAD DEL CIUDADANO HERNAN OSUNO, Y REGISTRO DEL FONDO BICENTENARIO, 4.- CERTIFICADOS EMANADOS DEL FONDO BICENTENARIO DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNAL A DIFERENTES EMPRESAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS OFERTADOS AL FONDO BICENTENARIO, entre otras evidencias de interés que fueron colectadas. DECLARACION DE TESTIGOS: 1.- TESTIMONIO del ciudadano: WILIAM GERARDO LOBO DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.000.720, quien manifestó entre otras cosas los siguiente nosotros conocimos al señor HERNAN OSUNA en la ciudad de Acarigua y el nos llamo por teléfono para venir a ver unos trabajos de cloacas en Punto Fijo el día de hoy, el nos dijo que tenía el proyecto y los presupuestos ósea el dinero para hacer las obras... 2.- TESTIMONIO del ciudadano: JORGE LUIS ZAMBRANO RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 4.994.519, quien manifestó entre otras cosas los siguiente nosotros conocimos al señor HERNAN OSUNA en la ciudad de Acarigua y el nos citamos para venir a ver unos trabajos de acá en Punto Fijo el dijo que tenía el proyecto y los presupuestos ósea el dinero para hacer las obras... PRUEBAS DOCUMENTALES 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios Teniente Ever Alexis Guerrero Suárez y Sargento Mayor de Segunda Bustillos Fernández Luís, adscrito al Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos descritos en el capitulo anterior. 2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA CR-4-D44-ICIA, de fecha 23 de Junio de 20010, suscrita por el Sargento Mayor de Segunda Bustillos Fernández Luís adscrito al Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde se deja constancia de las evidencias de interés criminalísticos colectadas en el sitio del suceso.3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario WILMER MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia de haber verificado por ante el sistema S.l.P.O.L. los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano HERNAN OSUNA RAMIREZ, y presenta los siguientes registros: E-529.456, de fecha 23-02-1996, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, D-670.450, de 15-12-1992, por el delito de ESTAFA, B916.618, de fecha 05-07-1985, por el delito de HURTO GENERICO COMÚN, B-377.125, de fecha 15-07-1983, por el delito de ESTAFA, Y B559.015 de fecha 20-12-1982, por el delito de HURTO GENERICO COMUN. 4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 23 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario Detective Rafael Mola, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de haber practicado experticia de reconocimiento legal a las evidencias de interés criminalistico incautadas en el sitio del suceso la cuales resultaron ser: UN SOBRE DE REGULAR TAMAÑO COLOR BLANCO DONDE SE LEE CEFOT, EMPRESA QUE SE DEDICA A LA REPRODUCCION DE FOTOS Y CARNET DONDE SE ENCONTRO EN EL INTERIOR DE LA MISMA, DOS CREDENCIALES PRESUNTAMENTE PERTENECIENTES AL FONDO FINANCIERO DE DESARROLLO COMUNAL DE PDVSA UNA A NOMBRE DE LA CIUDADANA LUISA SANDIA, CEDULA N° 11.185.351, Y OTRA A NOMBRE DE MARIA SOTO, CEDULA N° 12.089.627, 2.- UNA CARPETA DE COLOR ROJO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESUMEN CURRICULAR DEL ABOGADO JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, RESUMEN CURRICULAR DEL ABOGADO MANUEL ANTONIO SILVA Y RESUMEN CURRICULAR A NOMBRE DEL INGENIERO EDGAR ALEXANDER GONZALEZ QUINTERO, 3.- UNA AGENDA MARRON PROPIEDAD DEL CIUDADANO HERNAN OSUNO, Y REGISTRO DEL FONDO BICENTENARIO, 4.- CERTIFICADOS EMANADOS DEL FONDO BICENTENARIO DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNAL A DIFERENTES EMPRESAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS OFERTADOS AL FONDO BICENTENARIO, entre otras evidencias de interés que fueron colectadas.-
De tal forma siendo admitidas las pruebas antes mencionadas, por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme a lo que dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, licitas por no ser contrarias a la Ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de las imputaciones realizadas en la acusación presentada contra el imputado supra citado, se admite totalmente la acusación. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los elementos de prueba ya descritos. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida totalmente la acusación en los términos expuestos, la ciudadana Juez, tal y como prevé el penúltimo aparte del articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal volvió a imponer al ciudadano HERNAN OSUNA RAMIREZ; imputado por la presunta comisión del delito de USO Y/O APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS, Previsto y Sancionado en el Art. 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, del sentido y alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, De seguidas la ciudadana Juez, dirige su atención al imputado y lo impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar en causa propia, contra su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si consintiere en hacerlo a no declarar bajo juramento; así como los derechos que lo asisten consagrados en el artículo 125 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y se les notificó que su declaración es un medio para su defensa, por lo que tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospecha que sobre ellos recaigan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente se le impuso de los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual establece: “Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Éste podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio (1/3) a la mitad (1/2) de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente. En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en este artículo”. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al ciudadano HERNAN OSUNA RAMIREZ si deseaba acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien seguidamente expuso: “Admito Los Hechos de los cuales me acusa la representación fiscal y me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente y con ocasión a la admisión de los hechos por parte del ciudadano HERNAN OSUNA RAMIREZ, este tribunal pasa a efectuar el computo de pena, observando que el artículo 452 del Código Penal sanciona la conducta con una pena de seis (06) a doce (12) años de prisión, más el Artículo 37 del Código Penal establece que la pena aplicable es la media, siendo ésta de nueve (09) años; y, visto que el acusado HERNAN OSUNA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, se acogió a la figura procesal de la admisión hechos, establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé una rebaja desde un tercio (1/3) a la mitad (1/2), y atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado, se aplica la rebaja hasta la mitad (1/2) de la pena aplicable y se lleva la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal. Con fecha probable de culminación para el 21/09/2015, Sentencia que se dicta de acuerdo en el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Una vez dictada la pena, este Tribunal pasa a decidir sobre la medida y por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar se mantiene la medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena como sitio de reclusión provisional el mismo donde se encuentra recluido hasta ahora, hasta que el Tribunal de Ejecución decida su lugar de reclusión definitivo. Así se decide. Sentencia que se dicta de acuerdo en el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en contra del ciudadano HERNAN OSUNA RAMIREZ considerando ajustado a derecho la calificación jurídica dada a los hechos de USO Y/O APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS, Previsto y Sancionado en el Art. 322 del Código Penal Venezolano, SE ADMITEN TODAS Y CADA UNA DE LA PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO en la acusación, toda vez que fue demostrada que son pertinentes, necesarios y útiles a la presente causa. SEGUNDO: CALIFICA el hecho en el delito de USO Y/O APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS, Previsto y Sancionado en el Art. 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: por autoridad que le confiere la ley y de conformidad al artículo 367 del COPP CONDENA a, HERNAN OSUNA RAMIREZ, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de USO Y/O APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS, Previsto y Sancionado en el Art. 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y de conformidad al artículo 367 del COPP CUARTO: se exonera de las costas de conformidad de con el articulo 267 y 272 COPP QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma para el ciudadano HERNAN OSUNA RAMIREZ; SEPTIMO: Se ordena como sitio de reclusión para HERNAN OSUNA RAMIREZ el Internado Judicial de Coro OCTAVO: Este Tribunal se reserva el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la publicación de la sentencia dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. Remítase el expediente, en su debida oportunidad legal, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, para que ejecute la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes legalmente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia. ES TODO terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
Abg. Francisca Chirinos
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2010-002830