REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002875
ASUNTO : IP11-P-2008-002875



IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA: IP11-P-2008-002875
JUEZ QUE PUBLICA: ABG: EVALINA RIVAS
JUEZ: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL 6ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. JESUS LUQUEZ
IMPUTADO: FRANCICO RAFAEL GARCIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEXANDER GONZALEZ
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de Tribunal Segundo de Control de este Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintiséis (26) de mayo del año en curso, en el libro llevado por este Despacho Judicial para tal fin, en virtud a su designación como Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, mediante Oficio de convocatoria Nº CJ-11-1135-11, de fecha 11 de mayo de 20011 y Acta de juramentación Nº 20, de fecha 25 del mismo mes y año, por parte de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; me ABOCO, al conocimiento de la presente causa, de manera que pueda iniciar la función jurisdiccional para la cual ha sido designada y juramentada y pasa de seguidas a motivar la audiencia de presentación de imputados en los siguientes términos:
Primeramente en atención y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión No. 412 del 02 de abril de 2001, y ratificada en los fallos No. 806 del 05 de mayo de 2004, y No. 2355 del 05 de octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde queda incluido el acto de la deliberación y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los Díez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear o medular de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el acto de la audiencia preliminar fue presidido por el Abg. Dilexi García Ramos, quien ya no esta al frente de este despacho, sobre la base de que en la presente causa aún no se ha publicado el auto motivado respectivo, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, previo abocamiento a la presente causa, ajustado al criterio jurisprudencial antes mencionado, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se declara.-
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.850.862, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, nacido en fecha 16-01-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana María García, natural de Cabimas estado Zulia y residenciado en Sector El Sector Creolandia, calle Guasare, casa S/Nº, frente a la Licorería San Juan Municipio Los Taques, Estado Falcón.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de octubre 2008, aproximadamente a las nueve (09:00 pm) horas de la noche, los ciudadanos CRISTOFER GABRIEL SÁNCHEZ CHIRINOS (occiso) y su cuñado ORVIN JOSÉ IRAUSQUÍN AMAYA, se encontraban en frente a la Licorería San José ubicada en la Calle Guasare, con Calle San José, Sector Creolandia del Municipio Los Taques, tomándose unas cervezas, momento después llegan los ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCÍA Y WLADIMIR, se toman unas cervezas y se retiran del lugar pocos minutos después regresa al lugar el ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCÍA y sin mediar palabra saca a relucir un arma de fuego y la acciona en varias oportunidades en la humanidad del ciudadano CRISTOFER GABRIEL SÁNCHEZ CHIRINOS quien cae tendido al suelo, en ese momento apunta al ciudadano ORVIN JOSÉ IRAUSQUÍN éste sale corriendo y le dispara causándole lesiones en la pierna izquierda.
Con ocasión de los hechos narrados, una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo conformada por los Detectives Ronal Goitía y los Agentes Carlos Pineda y Ranny Zamarripa, se dirigieron al lugar de los hechos donde se entrevistaron con los testigos presénciales y referenciales. Asimismo se practicó Inspección Ocular, Levantamiento del Cadáver y Registro Fotográfico, y se colecta conchas percutidas calibre 380 mm, Marca Cavim. Igualmente se realizaron la Inspección del Cadáver en la Morgue del Hospital Calle Sierra, realizando el Registro Fotográfico, necrodactilia de rigor al sitio, la colección del proyectil, todo embalado para seguir su correspondiente cadena de custodia de evidencias.
El día lunes veinticuatro (14) de abril de 2011, siendo las 11:40 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado FRANCICO RAFAEL GARCIA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 406.1, 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISTOFER SANCHEZ, (OCCISO), Y ORVIN IRAUSQUIN AMAYA, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a cargo de la Abg. Dilexi García Ramos, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jesús Lúquez y el alguacil de sala, a los fines de dar inicio al acto en virtud de realizar Audiencia Preliminar. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció la Representación Fiscal 6ª (A) del Ministerio Público Abg. DILIA GUTIERREZ, el Defensor Privado Abg. ALEXANDER GONZALEZ inscrito en el Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y dado que las partes están presentes en sala se procede a celebrar la audiencia preliminar fijada para el día de hoy.
CAPITULO III
ACUSACIÓN FISCAL
Con ocasión de la Acusación presentada por el fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. CARLOS EDUARDO COLMENARES, este juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar respectiva, acto que tuvo lugar en fecha 14 de abril de 2011. En el referido acto el Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 numeral 4° Ejúsdem presentó la acusación en contra del imputado antes mencionado de la siguiente forma: “En este acto ratifica el escrito de acusación que reposa en el asunto, Quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano FRANCICO RAFAEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-01-1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.850.862, hijo de no tengo padres, estado civil soltero, grado de instrucción: 4to año, de Oficio obrero, y domiciliado en creolandia, calle la flor, casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 406.1, 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISTOFER SANCHEZ, (OCCISO), Y ORVIN IRAUSQUIN AMAYA, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias, solicitando se decrete la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se mantenga la medida impuesta al imputado. Es todo”.
CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Privada Abg. ALEXANDER GONZALEZ como punto previo hago del conocimiento al tribunal que mi defendido de autos, se le violaron garantías de orden constitucional, por lo que solicito la nulidad del acto conclusivo emitido por la vindicta publica, en virtud de que estando dentro de la oportunidad contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, fue solicitada una rueda de reconocimiento de individuo ante el Ministerio Publico, y este, posteriormente solicita ante el tribunal con la finalidad de que este fijara dicho reconocimiento, la cual por omisión el tribunal nunca fijo dicha diligencia solicitada por la defensa y que el Ministerio Publico solicitara ante el tribunal, caso este como se evidencia en las actas que componen dichas actas, que en fecha 20 de julio del año 2010 la abogada GRISET NAZARET VIVIEN GARCES en su carácter de fiscal 6ª del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, solicita ante el Tribunal Tercero de Control reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con el articulo 230 del COPP, consecuencia de esto en la misma fecha 20 de junio año 2010 el tribunal acuerda darle entrada y lo remite al tribunal el cual lleva la causa seguidamente se observa en fecha 6 de agosto del año 2010 se evidencia del auto de entrada que le da entrada a esta solicitud presentada por la representación fiscal, a solicitud de diligencia solicitada por la defensa técnica del imputado de autos, y el mismo tribunal a su digno cargo no fija, la diligencia peticionada por la vindicta publica, es así que estamos en presencia de la violación del debido proceso a favor de mi defendido tal como lo dispone el articulo 49 de la Constitución Nacional en su numeral 1 y con lo dispuesto al articulo 125 del COPP referente al derecho que tiene el imputado y otras violaciones en lo dispuestos en artículos 26 y 43 de nuestra carta magna es por lo que lo solicito a usted ciudadana juez la aplicación de la supremacía de la constitución fin de que subsane esta violación a favor de mi defendido por lo que le solicito la nulidad absoluta del acto conclusivo presentado por el ministerio publico en su defecto solicito reponga la causa a fin de que se de la rueda de reconocimiento solicita en su oportunidad legal, y de no considerar esta petición niego rechazo y contradigo en la totalidad de sus partes del escrito acusatorio presentado por la vindicta publica por carecer de fundamentos serios en relación a los elementos de convicción que no sustenta dicha acusación, caso este que no hay señalamiento serio a mi defendido como autor o participe de este hecho punible que hoy el Ministerio Publico esta acusando, ya que mi defendido en la audiencia de presentación manifestara, que franciscos hay muchas personas con ese nombre y no seria un delito tener ese nombre, seguidamente impugno los medios probatorios presentados por la fiscalia 6ª a razón de que el delito en la cual califica carecen de todo valor probatorio. Es todo.

CAPITULO V
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, CALIFICACIÓN JURIDICA Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera quien aquí decide que efectivamente la acusación Fiscal cumple con todos los requisitos procesales a que se contrae la normativa prevista en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se configura con las probanzas traídas por el representante del Ministerio Público los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE. En tal sentido, esta juzgadora a tenor de lo consagrado en el artículo 331, numeral 2 del texto adjetivo penal, procede a pronunciarse sobre la calificación jurídica y en tal sentido acoge este Tribunal la calificación Jurídica imputada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano, FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.850.862, de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 406.1, 416 del Código Penal, Igualmente de conformidad con lo previsto en el articulo 330 numeral 9, ejusdem, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la vindicta pública en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.850.862, de la siguiente manera: se admiten las pruebas siguientes: DOCUMENTALES, a los fines de que sean leídas o exhibidas según su forma de reproducción habitual en el Juicio Oral y Público: 1.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 2381, que data del 03 de octubre de 2008, levantada y suscrita por los funcionarios Detective Ronal Gotilla y Agentes Carlos Pineda y Ranny Zamarripa adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2.- ACTA DE INSPECCIÓN DEL CADAVER N° 2382, fechada del 03 de octubre de 2.008, suscrita por los Agentes Ronal Gotilla, Carlos Pineda y Ranny Zamarripa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, donde se refleja detalladamente las señas fisonómicas de una persona adulta del sexo masculino, con una vestimenta determinada. 3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS suscrita por el Agente Carlos Pineda Guarecuco, C.l. 15.310.918, credencial 29.375, donde consta que se colectaron 09 conchas percutidas calibre 380 mm, marca CAVIM, la vestimenta del occiso apreciándose manchas de color pardo rojizo, 02 trozos de algodón, un proyectil colectado en la morgue y una gorra de color blanco con mancha de color pardo rojizo. 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1911 practicado el 04 de octubre del 2008, por la Dra. Mery Rodríguez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, donde deja constancia de la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de CRISTOFER GABRIEL SANCHEZ CHIRINOS. Toda vez que a través de ella el funcionario que la suscribe deja constancia de haberla practicado al cadáver del ciudadano CRISTOFER GABRIEL SANCHEZ CHIRINOS mediante la cual se determina que la causa de la muerte fue: “SHOK HIPOVOLÉMICO DEBIDO A RUPTURA VISCERAL Y VASCULAR PRODUCIDA POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO DISPARADOS AL CUELLO Y AL TORAX”.5.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, Número 1891 de fecha 06 de octubre de 2008, suscrito por la Dra. Belkis Medina de F, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Punto Fijo, practicado al ciudadano ORVIN JOSÉ IRAUSQUÍN AMAYA, titular de la cédula de identidad V-13.706.834, 06.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA Y GRUPO SANGUINEO. Número 9700-060-378 de fecha 13 de noviembre de 2008, suscrito por el experto Lcda. Mónica Sangronis, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Falcón, que concluye: En base al reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: Las Sustancias de color pardo rojizo observadas en las muestras suministradas son de naturaleza hemática. Resultando Grupo Sanguíneo Tipo “A”.07.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA. Número 9700-060-B-333 de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrito por el experto Lic. Vargas James, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Falcón, que concluye: 1.- Las nueve (9) conchas, calibre .380 Auto (9 milímetros corto), suministradas como incriminadas y descritas en el texto de este informe, fueron percutidas por una misma arma de fuego. Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO funcionarios Detective Ronal Gotilla y Agentes Carlos Pineda y Ranny Zamarripa adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- DECLARACIÓN DE LA DRA. MERY RODRÍGUEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, donde deja constancia de la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de CRISTOFER GABRIEL SANCHEZ. 3.- DECLARACIÓN DE LA DRA. BELKIS MEDINA DE F., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, donde deja constancia del Reconocimiento Médico Legal practicada al ciudadano ORVIN JOSÉ IRAUSQUÍN AMAYA, 4.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO PROFESIONAL 1 LIC. MONICA SANGRONIS funcionario adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Falcón, 5.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO DETECTIVE LIC. VARGAS JAMES funcionario adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Falcón. 6.- DECLARACIÓN DE KATIUSKA SANCHEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V16.439.962; 7.- DECLARACIÓN de ORVIN JOSÉ IRAUSQUÍN AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V13.706.834; 8.- DECLARACIÓN DE PETIT GOITÍA ELID BLADIMIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V10.970.233; 9.- DECLARACIÓN DE CARLOS LUIS ROMERO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.075.219; De tal forma siendo admitidas las pruebas antes mencionadas, por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, licitas por no ser contrarias a la Ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de las imputaciones realizadas en la acusación presentada contra el imputado supra citado, se admite totalmente la acusación. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los elementos de prueba ya descritos. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida totalmente la acusación en los términos expuestos, la ciudadana Juez, tal y como prevé el penúltimo aparte del articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal volvió a imponer al ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.850.862, del sentido y alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, De seguidas la ciudadana Juez, dirige su atención al imputado y lo impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar en causa propia, contra su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si consintiere en hacerlo a no declarar bajo juramento; así como los derechos que lo asisten consagrados en el artículo 125 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y se le notificó que su declaración es un medio para su defensa, por lo que tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospecha que sobre ellos recaigan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente se le impuso de los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual establece: “Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Éste podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio (1/3) a la mitad (1/2) de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente. En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en este artículo”. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.850.862, si deseaba acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien seguidamente expuso: NO ADMITO LOS HECHOS” manifiesta que desea ir a Juicio Oral y Público para demostrar su inocencia.
CAPITULO VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve como PUNTO PREVIO declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitado por la Defensa en cuanto a la solicitud la nulidad del acto conclusivo emitido por la vindicta publica, observa en tribunal que le mismo solicita la nulidad del escrito acusatorio por considerar que le fueron violentados a su defendido derechos de orden constitucional, al no efectuarse la rueda de reconocimiento solicitada por la fiscalia 6ª del Ministerio Publico. No obstante observa este tribunal que la solicitud para la practica de la rueda de reconocimiento se efectuó ante el tribunal Tercero de Control, en fecha 20 de julio de 2010 la cual fue remitida a este despacho, en fecha 06 de agosto de 2010, oportunidad en la cual ya había sido consignada el escrito acusatorio por parte de la Fiscalia del Ministerio Publicó, toda vez que el mismo se presento el día 23 de julio de 2010, ahora bien tomando en considerando la fecha en que ingresaron las actuaciones a este tribunal resultada inoficioso practicar una rueda de reconocimiento puesto que la representación fiscalia había admitido el correspondiente acto conclusivo razón por la cual este tribunal declara sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio hecha por la representación fiscal, lo cual trae como consecuencia que la declaratoria sin lugar de la solicitud hecha por la defensa privada del imputado de autos en cuanto a la reposición de la causa al estado de celebrar rueda de reconocimiento de individuos, ello como ya lo ha manifestado el tribunal, por resultar inoficioso en este estado la practica de la misma. y observa esta juzgadora que la acusación cumple con los requisitos establecidos en la ley, y que el Fiscal ha tenido fundamento para acusar, en consecuencia, no le ha sido exigido por el legislador el cumplimiento de requisitos de procedibilidad que haga oponible esta excepción, ya culminada como fue la fase de investigación, continuando la Juez manifiesta, se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por cuanto cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley, en cuanto a las pruebas se admiten totalmente las pruebas por ser totalmente útiles, legales, pertinentes y una vez admitida se declara el principio de comunidad de las pruebas. Se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que es el único instrumento procesal que procede en virtud del delito por el cual se les acusa y la naturaleza del mismo, preguntándole al imputado si deseaba acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “NO ADMITIO LOS HECHOS”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.850.862. En cuanto a la medida se mantiene la medida que pesa sobre el imputado en virtud de que se mantienen las mismas circunstancias que decretaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de Coro. Así se decide.-
CAPITULO VIII
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta por la representación Fiscal interpuesta en contra del acusado FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.850.862, por la presunta comisión del delito de delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 406.1, 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISTOFER SANCHEZ, (OCCISO), Y ORVIN IRAUSQUIN AMAYA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas en este acto: por el Ministerio Público, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE, por cuanto observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente se admite el principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO se mantiene LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.850.862, y en consecuencia se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de Coro. Ofíciese lo conducente a la publicación de la presente resolución. Se ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al Juez de Juicio que corresponda, y se convoca a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
Abg. Francisca Chirinos
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2008-02875