REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002019
ASUNTO : IP11-P-2011-002019
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abg. DESIREE GABRIELA VILLALOBOS DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano, EDGAR JESUS SILVA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V.-20.297.607, venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-04-1990, profesión u oficio estudiante, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en la Población de Tacuato, sector Hernández, Casa S/N°, parroquia Santa Ana, municipio Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón. y solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano supra mencionado escrito al cual se le dio entrada, bajo el N° IP11-P-2011-002019 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 21-06-11, a las 04:00 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Corresponde al Tribunal decidir sobre la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público Abg. Desiree Gabriela Villalobos Domínguez, con fundamento en el Artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EDGAR JESUS SILVA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal, y TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en audiencia de Presentación de Aprehendido celebrada el día 21 de junio de 2011, de decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación en el asunto signado con el Nº IP11-P-2011-00002019, de las nomenclaturas llevadas por este Tribunal, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Evalina Rivas y el Secretario Abg. Marielvys Sánchez, se verifico la presencia de las partes pudiéndose constatar que se encuentran presentes el Abg. Abg. Desiree Gabriela Villalobos Domínguez, Fiscal 15º del Ministerio Público, el imputado EDGAR JESUS SILVA HERNANDEZ, asistido por los Defensores Privados Abg. Marilin Cordero y Abg. Héctor Medina Acto seguida se realiza el juramento a los abogados Abg. Marilin Cordero y Abg. Héctor Medina con INPREABOGADO Nº 160.944, y Nº 50215 respectivamente, quienes exponen: "Acepto el cargo para el cual he sido designada y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al caso, es todo". Acto seguido procedió la ciudadana Juez a explicar la naturaleza y formalidades del acto, y a continuación se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que dieron origen a su solicitud señalando que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del Ciudadano imputado, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, y solicita se decrete al imputado: EDGAR JESUS SILVA HERNANDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3 y 9 Del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, se acuerde La Aprehensión en Flagrancia. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se le sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público manifestando el ciudadano EDGAR JESUS SILVA HERNANDEZ que SI DESEA DECLARAR y se identificó como EDGAR JESUS SILVA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.297.607, nacido en fecha 04/04/1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado Sector Hernández, en la Intercomunal Coro Punto Fijo, casa S/N, color azul con blanco, diagonal a la casa de mi abuelo (Marcos Hernández), que tiene una Gruta de la Virgen de Coromoto, Punto Fijo Estado Falcón. Quien manifestó: “llego una migo en mi casa a buscar unas guías de medicinas llego, me llamo mi hermano para comprar unos tornillos, y luego mi amigo me llamo para que le hiciera un viaje, luego de felicitar a mi papa, llegue en el lugar hacerle la vuelta al amigo y se me montaron unos hombres, y me acosaron, me decían que me iban a matar, eran unos hombres que iban a buscar algo yo no se que era ellos me tiraron en el monte hasta que me encontró mi papa y mi tío, y vi que en la camioneta que yo tenia estaban unos materiales que ellos agarraron, luego llego la patrulla y me llevaron a mi preso, ellos se identificaban como el negro, el pelón, y el gordo, en si no se que paso, la patrulla comenzó a buscar a los hombres, pero yo no tengo nada que ver, a mi solo me buscaron para buscar unas cosa y mire lo que paso. Seguidamente para la fiscal a preguntar ¿que haces tú? Contesto; Estudio Medicina en el Tecnológico de Coro, PREGUNTO: ¿cuando dices que él llego a la casa, a quien se refiere, como se llama? CONTESTO: Ronal Mendoza, PREGUNTO: ¿tu lo conoces?: CONTESTO: si hace como un (01) año, PREGUNTO: ¿como se llama la novia de el muchacho que te fue a buscar? CONTESTO: Yibrani Cumare. PREGUNTO: ¿Donde vive? CONTESTO: En Tacuato, pero se fue de su casa, PREGUNTO: ¿cuando te fuiste hacer el viaje en que fuiste? CONTESTO: en la camioneta de mi abuelo color roja. PREGUNTO: ¿Queda una planta procesadora de zábila? CONTESTO: si, PREGUNTO: ¿en que momento se montan los hombres? CONTESTO: cuando se monto Ronal con los 3 hombres, PREGUNTO: ¿te sometieron? CONTESTO: si me amenazaron de muerte, PREGUNTO: ¿tenían arma de fuego? CONTESTO: No, y ¿donde te bajan de la camioneta? CONTESTO: casi llegando a la planta, PREGUNTO: ¿observaste cuando montaron los transformadores? CONTESTO: no. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “consignamos informe médico, de nuestro defendido, igualmente se consigna carta aval del pueblo donde vive donde consta que el es un muchacho de bien, igual copias de las notas como él es estudiante, Igualmente, me acojo a lo expuesto por la representación fiscal solo que por su condición de enfermo de hipoglicemia es insulina-dependiente y su condición de estudiante de medicina, solicitamos que la medida presentación se alargue mas y solicitamos que se pronuncie en cuanto a la extensión de las medidas de presentación a mi defendido. Es todo Es todo”.
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, considera esta Juzgadora que Primero: Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 14 de fecha 19 de junio de 2011, suscrita por el Abg Desiree Gabriela Villalobos Domínguez, fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, donde aparece como investigado el ciudadano, EDGAR JESUS SILVA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V.-20.297.607 Segundo: Acta de policial. Que corre inserta al folio 1, de fecha 19 de junio de 2011, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (PF) JOSE GREGORIO MEDINA, cédula de identidad número V-1 1.799359, Adscrito a este Centro de Coordinación Policial Nro. 7, quien deja constancia: “…El día de hoy domingo, 19 del mes de junio del atio 2011, siendo aproximadamente las 03 y 15 minutos de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje de seguridad ciudadana al mando de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-299, conducida por el Sgto./2do. Asdrúbal Rosillo, por el perímetro de la población de Tacuato, recibí una llamada a través del equipo de radio comunicación de la unidad patrullera, proveniente de la Estación Policial Tacuato, de parte de la Agente. Annys campos, informándome que me trasladara al sector Pablo Neruda, específicamente en la Planta Procesadora de Sábila, de donde se había recibido una llamada telefónica de parte de un ciudadano quien se identificó como: Rafael Bracho Medina, Presidente de la Cooperativa de Sábila, denunciando el robo de tres (3) transformadores instalados en la Planta Procesadora y que los ciudadanos se encontraban a bordo de una camioneta de color Rojo, marca Ford, los cuales se había dado a la fuga internándose en una zona enmontada, gire instrucciones a mi compañero el Sgto Rosillo para trasladarnos al sitio indicado y verificar la información, a los pocos minutos hicimos acto de presencia en la Planta procesadora de Sábila, observando una camioneta de color Rojo marca Ford, estacionada adyacente al poste del tendido eléctrico de donde supuestamente habían desmontado los transformadores, entrevistándome con un ciudadano quien se identificó como dijo ser y llamarse: Rafael 13 racho Medina (Presidente de a cooperativa de sábila) manifestando haber realizado la llamada telefónica al Puesto policial denunciando el robo, señalándonos hacia donde habían escapado los tres (3 ciudadanos que andaban a bordo de la camioneta de color rojo, marca Ford, realizando un patrullaje a pie por los alrededores de la Planta procesadora de sábila, en búsqueda de los presuntos implicados en el hecho, logrando la aprehensión de un ciudadano de estatura mediana, piel. Blanca, cabello. Negros, de entre 15 a 20 años de edad, quien vestía para el momento: bermudas, azul clara, franela. Multicolor, calzaba. Sandalias, siendo localizado escondido entre la maleza, seguidamente amparándome en el Articulo Nro. 205-207 del Código Orgánico gcesa1 Penal, haciéndome acompañar por el ciudadano: Rafael José Bracho, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.587.479, como testigo del procedimiento, procedí a realizar una inspección superficial corporal, para descartar que entre su ropa o adherido a su cuerpo ocultara algún tipo de arma letal que atentara contra nuestra integridad física, no incautándole ningún tipo de evidencia, acto seguido procedí a realizar una revisión al vehículo retenido camioneta. Ford, modelo F 100, color. Rojo, placas. 35F-NA1 pudiendo constar a simple vista que en la parte trasera específicamente en el cajón, se observaba DOS (2) Transformadores Eléctricos de color gris, ocultos entre unas bolsas de material de plástico de color negro, y camuflageados con maleza, acto seguido procedí con la identificación del ciudadano, quien manifestó ser y llamarse: EDGAR JESUS SILVA HERNANDEZ... recibiendo una llamada telefónica en la Estación Policial de Tacuato, de una persona de sexo masculino quien no quiso aportar su identificación informando haber observado el lugar donde tres (3) ciudadanos desconocidos ocultaron un transformador, regresando a los pocos minutos al lugar del hecho y realizando nuevamente un recorrido minucioso por la zona enmontada, localice oculto entre una maleta tupida Un (1) transformador eléctrico presuntamente sustraído de la Planta procesadora de Sábila, procediendo a trasladarlo hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. …,”.- Tercero: De Acta de lectura de Derechos del imputado ciudadano EDGAR JESUS SILVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad numero V.-20.297.607. Que corre inserta al folio Nº 05, de fecha 19 de junio de 2011.- Cuarto: De Acta de Registro de Cadena de Custodia. Que corre inserta al folio Nº 6, de fecha 20 de junio de 2011, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, consistente de 1. TRES (03) TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS DE COLOR GRIS, MARCA MEVENCA, CON CAPACIDAD DE 37,5 KVA- Quinto: De Denuncia Policial Nro. 06-0256-2011. Que corre inserta al folio Nº 9, de fecha 20 de junio de 2011, interpuesta por la ciudadana LAURELENA ROSALES, Nacionalidad. Venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 17666728, estado civil Soltera, en representación de la Corporación para el desarrollo socialista del Estado Falcón (Corpofalcon) con sede en la ciudad de Coro, con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en contra de: Tres (3) ciudadanos por identificar, entre los cuales una comisión policial logro la aprehensión e identificación de uno de ellos quedando identificado como dijo ser y llamarse como queda escrito: Ciudadano: EDGAR SILVA HERNANDEZ. Residenciado en la Parroquia Santa Ana, sector Los Hernández, casa s/n., En consecuencia, manifestó lo siguiente: El día de ayer domingo del presente mes y año, a las 02 h :30 de la tarde, se recibió una llamada telefónica en las oficinas de la empresa Corpofalcón en la ciudad de Coro, de parte del Señor. Rafael Bracho, representante de la Planta Procesadora de Sábila ubicada en la población de Tacuato parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana, informando el robo de tres (3) transformadores eléctricos de 35,7 KVA, robo cometido por tres (3) ciudadanos desconocidos a bordo de una camioneta de color Rojo, siendo recuperados por una comisión policial adscrita al Comando de Pueblo Nuevo. Sexto: De Acta de Entrevista. Que corre inserta al folio Nº 11, de fecha 19 de junio de 2011, donde se deja constancia lo siguiente: Con esta misma fecha, domingo, 19 de junio del 2.011, siendo las 05h 39m de la tarde, se procede a tomar la respectiva Entrevista, al ciudadano: quien dijo ser y llamarse: RAFAEL JOSE BRACHO MEDINA: venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad V-55$7479, LOS DEMÁS DATOS SE RESERVAN A DERECHOS DEL FISCAL. Quien manifestó sentirse apto y libre de coacción para rendir la siguiente entrevista de conformidad con lo establecido en El Artículo 222 DEL Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo lo siguiente: El día de hoy domingo 19 del presente mes y año, me encontraba en mi residencia ubicada en la comunidad de Tacuato, sector Pablo Neruda, cuando observo un vehículo tipo camioneta de color rojo, el cual transitaba frente a mi residencia con destino hacia el parcelamiento Pablo Neruda, cargada de basura, seguidamente procedí a salir en mi vehículo particular tipo camioneta en compañía de mi hijo de nombre: Rafael José Bracho, con destino hacia el parcelamiento para advertirle a estas personas que en esa zona está prohibido botar basura, sorpresa para mí que cuando hago acto de presencia en el sector donde se encuentra ubicada la Planta procesadora de Sábila, observo la camioneta de color rojo estacionada adyacente al poste del servicio eléctrico y en la parte del cajón logre observar Dos (2) transformadores de los tres (3) que supuestamente están instalados en el banco de la planta procesadora de sábila, inmediatamente realice una llamada telefónica a la Estación Policial Tacuato, entrevistándome con un funcionario policial de servicio e informándole el robo de los transformadores de la Planta Procesadora de Sábila, ubicada en el sector Pablo Neruda, presentándose a los pocos minutos una patrulla policial de donde se bajaron dos (2) funcionarios los cuales se identificaron como Sgto. Rosillo y Sgto Medina quienes le señale donde se encontraba la camioneta estacionada con los transformadores, procediendo estos dos (2) funcionarios policiales a tomar el control de la situación, realizando un rastreo por toda la zona sabilera en búsqueda de los tres (3) sujetos que observe cuando llegue al lugar del robo y quienes salieron corriendo a esconderse, en el transcurso de la búsqueda se presentó un ciudadano apodado «PINCHO SILVA» manifestando que la camioneta involucrada en el robo de los transformadores es de su propiedad y la misma era conducida por su hijo, quien procedió a introducirse en el monte, minutos después se presentó en compañía de su hijo, actuando los policías a detenerlo y trasladarlo junto con el vehículo y los transformadores a Pueblo Nuevo. Eso es todo.
II
De los hechos antes narrado, encuentra este Tribunal que efectivamente aparece acreditada la existencia de un hecho punible como es la delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal, y TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el imputado les fue incautado “TRES (03) TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS DE COLOR GRIS, MARCA MEVENCA, CON CAPACIDAD DE 37,5 KVA”. Razón por lo cual este hecho encuadra dentro del tipo penal precalificado por el ciudadano Fiscal dentro del tipo penal de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal, y TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO así mismo este hecho no esta prescrito por cuanto de la apertura de investigación y de las actas que conforman la presente causa se observa que son de fecha 19-06-2011, de lo que se evidencia que son de reciente data.
De lo anterior se evidencia suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, se desprenden del contenido de las actas arriba señaladas y parcialmente trascritas la pluralidad de indicios en contra del hoy imputado. De igual modo considera esta Juzgadora que, en cuanto al peligro de fuga establecido en el articulo 251, que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa en atención a la proporcionalidad establecida en los articulo 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal por la pena que pudiera llegar a imponerse, por el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, así esta Juzgadora declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días ante este Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo, para el ciudadano EDGAR JESUS SILVA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V.-20.297.607. Así mismo, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia al ciudadano EDGAR JESUS SILVA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V.-20.297.607, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica el hecho en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal, y TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO TERCERO: se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 de presentación periódica cada 15 días, ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal, al ciudadano EDGAR JESUS SILVA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V.-20.297.607 y la prohibición de salida del Estado Falcón sin la autorización del Tribunal. Se deja constancia que se impuso al ciudadano de autos, del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que el incumplimiento de la medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
Abg Francisca Chirinos
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2011-002019