REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001778
ASUNTO : IP11-P-2011-001778

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abg. María Eugenia Dugarte Cadenas, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano: JOSE MIGUEL GARCIAS Y ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2011-001778 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 02-06-11, a las 03:30 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-00001778, de las nomenclaturas llevadas por este Tribunal, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Evalina Rivas y el Secretario Abg. Marielvys Sánchez, se verificó la presencia de las partes pudiéndose verificar la presencia del Abg. María Eugenia Dugarte Cadenas, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público, el imputado Ciudadano JOSE MIGUEL GARCIAS Y ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ, la Defensora Pública Primera Abg. José Tadeo Morales, por el Imputado ciudadano ORLIER JOSE MEDINA. y las abogadas Privadas Crisola Villalobos inscritas en el I.P.S.A N°146.688 y Yennibeth Salgueiro I.P.S.A N° 146.279, Defensora del cuidadazo José Miguel García, Quedando e este acto debidamente juramentadas con todas las de la ley, jurando cumplir con lo establecido en la ley en defender a los ciudadanos; JOSE MIGUEL GARCIA Acto seguido procedió la ciudadana Juez a explicar la naturaleza y formalidades del acto, y a continuación se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien narró los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y puso a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE MIGUEL GARCIAS Y ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en al articulo 470, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicita se le impongan al referido ciudadano. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256, por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en al articulo 470, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito y que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario que rige la materia. Seguidamente se le impuso al imputado lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y del precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se le sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público manifestando el ciudadano que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera JOSE MIGUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 10/11/1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.55.360, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año, hijo de Dilio García García y Carmen Romero con domicilio Creolandia calle Castaño, casa N° 3, por la entrada de tubasero, color de la casa sin pintura. Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0416-963.56.04. ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 05/03/1992 de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.944.690, estado civil: soltero, grado de instrucción: Cuarto año, hijo de Orlando Medina y Elida de Medina con domicilio Calle castaño esquían Arismendi casa S/n color Azul con rosada, diagonal a bodega de la cuadra Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0269-246.10.89. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso “en mi condición de defensor del ciudadano ORLIER MEDINA LOPEZ, en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios para presentar a mi defendido por parte de la representación fiscal por la supuesta participación en la comisión del delito precalificado solicito con el debido respeto a este tribunal se desestime la presente acción y se declare la libertad plena y sin restricciones a favor de mi defendido ante mencionado. Es todo. Seguidamente expone la defensa Privada: de acuerdo a lo establecido por la representación fiscal considera esta defensa que no se evidencia medios probatorios alguno que el ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA ROMERO, por lo que solicitamos la libertad plena sin restricciones Es todo”. Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde al Juez de control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones consta: Primero: Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 20, de fecha 31 de mayo de 2011, suscrita por la Abg. María Eugenia Dugarte Cadenas, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde aparece como investigado el ciudadano, JOSE MIGUEL GARCIAS Y ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ, Segundo: De Acta Policial que corre inserta al folio 03, de fecha 31 de mayo de 2011, rendida ante el C.I.C.P.C en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se llevo a cabo la aprehensión de ciudadano JOSE MIGUEL GARCIAS Y ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ, Tercero: De Acta de Registro de Cadena de Custodia. Que corre inserta al folio Nº 9, de fecha 31 de mayo de 2011, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas consistente de “UN (01) televisor tipo lcd marca lg, modelo 32LG30R DE COLOR NEGRO DE 32 PULGADAS, SERIAL N° 812MXFV18531; UNA (01) CONSOLA DE VIDEO JUEGO DEL TIPO PLAY STATION 3, MARCA SONY, MODELO CECH2001A DE COLOR NEGRO, NUMERO DE SERIAL CG153238265 CECH2001A; UN (01) AIRE ACONDICIONADO DE LA MARCA SANSUMG MODELO ASV12P1HBA SERIAL NUMERO PAGY300123. Cuarto: De Acta de lectura de Derechos del ciudadano: JOSE MIGUEL GARCIA ROMERO. Que corre inserta al folio Nº 10, de fecha 31 de mayo de 2011. Quinto: De Acta de lectura de Derechos del ciudadano: ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ. Que corre inserta al folio Nº 11, de fecha 31 de mayo de 2011.
Los anteriores elementos, debidamente concordados, se evidencia y permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos, por lo que Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado JOSE MIGUEL GARCIAS Y ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. La conducta del imputado y el hecho encuadra únicamente en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en al articulo 470, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que los ciudadanos imputados son autor o participes de tal hecho punible. De igual modo, considera esta Juzgadora que, en cuanto al peligro de fuga establecido en el articulo 251, que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa en atención a la proporcionalidad establecida en los articulo 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal por la pena que pudiera llegar a imponerse, por el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, así esta Juzgadora declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo, Así mismo se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados JOSE MIGUEL GARCIAS Y ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: precalifica el hecho en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en al articulo 470, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. Tercero: se impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 de presentación periódica cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal, a los ciudadanos JOSE MIGUEL GARCIAS Y ORLIER JOSE MEDINA LOPEZ. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en al articulo 470, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. Cuarto: se ordena seguir por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide. Se deja constancia que se impuso al ciudadano de autos, del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que el incumplimiento de la medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.
.La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
Abg. Marielvys Sánchez
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2011-001778