REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000363
ASUNTO : IP11-P-2011-000363

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 15° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES y ABG, MARIA EUGENIA DUGARTE.
SECRETARIO: ABG. FRANCISCA CHIRINOS
IMPUTADO (S): ELVIS ANTONIO ALVAREZ MACHO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSÉ VALDEZ y ABG. CATALINO GUTIERREZ,
VICTIMA: LUIS HUMBERTO CAMAN

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha Primero de Junio de 2011, en audiencia especial de presentación del ciudadano ELVIS ANTONIO ALVAREZ MACHO, debidamente asistido por el DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSÉ VALDEZ y ABG. CATALINO GUTIERREZ, en relación a la Orden de Aprehensión librada en fecha 05-02-2011, por el Juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por cuanto en fecha 14-03-2011 se recibió oficio por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, donde informan que practicaron la detención del ciudadano ELVIS ANTONIO ALVAREZ MACHO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en al artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS HUMBERTO CAMAN GAUNA y puesto a la Orden de este Despacho por el FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINSITERIO PUBLICO ABG. CARLOS COLMENARES y ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, a los fines de la celebración de la audiencia de Presentación de Imputados. Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra al FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINSITERIO PUBLICO ABG. CARLOS COLMENARES, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que pusiera a disposición de este tribunal al ciudadano ELVIS ANTONIO ALVAREZ MACHO, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se encuentran enmarcada dentro de los supuestos del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en al artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS HUMBERTO CAMAN GAUNA (occiso), aunado al hecho de encontrarse llenos los extremos legales de los citados preceptos legales ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, así como la magnitud del daño causado. Así mismo, solicita se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario para la celebración de la Audiencia Preliminar, Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que SI deseaba declarar, y se hizo pasar al estrado al imputado, ciudadano ELVIS ANTONIO ALVAREZ MACHO venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 14-04-1972, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.966.673, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado calle Juan de Ampies, casa Nº 28, Sector Universitario Punto fijo Municipio Carirubana Estado Falcón, Tlf- 0416-1696605. Quien manifestó “si querer declarar “ y expuso: “Yo soy comerciante, yo me dedico a la venta y compra de vehiculo a mi me están involucrando por una camioneta que me dio Pedro Barrera, yo siempre le vendo carros a él por una comisión, yo lo vendo y le doy el dinero el Dr., Barrera, él me da la camioneta para que la venda yo se la vendí al Sr. Justo Melean, ese señor me dijo que era de Maracaibo, y vivía por los Consejos de Siruma, hicimos el negocio, entonces después en Enero me llama y me dice que la camioneta esta accidentada por la Ciudad del Viento, efectivamente me legue hasta donde estaba la camioneta y no quería prender, de ahí la llevamos remolcada, bueno la llevamos a la Toyota y como soy cliente ahí pedí que me revisaran la camioneta, pedí la orden de servicio la camioneta se quedo ahí y yo me fui, le sacaron el alternador y de ahí no he vuelto a saber mas nada de èl, yo estoy dispuesto a colaborar como le dije a mis Abogados, porque yo no tengo nada que ver ahí, nunca he portado armas de fuego, no tengo antecedentes penales, bueno el señor que andaba con él ese día me conoce a mí, el testigo me conoce yo me crié en ese Barrio el si hubiese sido yo el me reconoce inmediatamente, yo tengo una Banca de Caballo cerca de donde vive el difunto, el difunto era amigo mío y de mi familia, el se la pasaba jugando caballo era amigo de la familia, por eso yo colaboro en todo lo que este a mi alcance para que todo esto se aclare, eso es todo. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal quien hizo las siguientes pregunta: Diga usted, como adquiere o llega a sus manos la camioneta? El señor Pedro Barrera me la dio a consignación para venderla, en que mes se la dio. Eso fue a mitad de Septiembre del 2010, Que tiempo estuvo la camioneta en su poder, yo la vendí en Noviembre del 2010 al señor Justo Melean, como se entera Justo Melean que usted estaba vendiendo la camioneta, por Teléfono, cual era el numero de teléfono, no me acuerdo el número, de que empresa era movilnet, cuando lo contacta el señor Melean a principio de Noviembre, cuando lo contacta desde donde lo llama. Desde aquí mismo de punto fijo, como se llevo a cabo, en Vitelsan nos reunimos, hicimos el negocio, yo le pedí 316 y llegamos a un acuerdo en 310, cuando le entrega los 310 ese mismo día en la tarde, en que sitio? en Vitelsan, en efectivo o en cheque, en efectivo, que hace con l el dinero agarro 10 mil y le llevo los 300 a Pedro, usted refiere que en el mes de Enero lo llama el ciudadano Melean, de donde lo llama, desde aquí en punto fijo, le que la camioneta esta accidentada a quien visualiza en el sitio, estaba Justo Melean, que le dijo, que la camioneta no prendía. Como lleva la camioneta remolcada, que camioneta tiene usted una Silverado, para remolcar la camioneta que uso? Un mecate, fino y cadena, cuando llega al concesionario de la toyota a dejar la camioneta, se identifico, yo soy cliente ahí, con un señor que estaba de servicio, estaba un empleado. Cuando mete la camioneta la remolca hasta donde? hasta adentro para que la revisen, la metieron empujada , que problema presento la camioneta, ellos dijeron que tenia el alternador dañado, que hora era cuando llego al concesionario como a las 10:00 de la mañana, que hacen después, yo hago una diligencia de ahí me fui, lo llamo luego el señor Melean, no me llamo, que documento le entrego, le entregue el titulo de propiedad que estaba a nombre de la señora que era dueña de la camioneta, el me dijo cuando le entregue a camioneta me dijo que no había problema. Quien saco la camioneta, me imagino que el porque yo me fui, porque usted huyo y estaba fuera si sabia que esta solicitado por este delito porque no se presento antes, los abogados me dijeron que tenia que esperar la orden de aprehensión, esa persona que menciona como justo Melean donde vive en Maracaibo, en Ciruma, a que se dedica, las características era delgado, de piel morena no muy alto con el pelo como Goajiro, era moreno con pelo parao, que edad tiene el señor Melean le calculo como 30 y pico de años mas o menos, entonces usted dice que se fue por que hablo con sus abogados, porque se entrega, porque estoy dispuesto a colaborar para que se acabe esto y porque yo no tengo nada que ver. Sabe usted quien lo hizo yo no se, sabe el contacto teléfono de Melean, no, sabe donde se encuentra la camioneta del señor Melean, no se y la otra camioneta con la que llevo la camioneta al concesionario donde esta la tengo yo, volvió a tener contacto con el señor pedro Barrera para la venta de otro vehiculo, si, siempre le pregunto que carro tiene. Seguidamente pregunta la Fiscal auxiliar, diga que hizo el 30 de enero, del 2011 desde las 08 yo dormí en Caja de Agua, quien vive ahí, una amiga, su pareja, estamos ahorita separados, Ese día como en la casa no garaje mi hermano se lleva el carro y le dije que me pase buscando mañana que tengo que ir a Pueblo Nuevo, el me pasa buscando como a las 09: de la mañana, llego hasta que mi mama y ella me dice que asesinaron a un muchacho novio de Mileidi mi sobrino me dice que esta en la morgue , ahí esta un primo mío que se la pasaba con el muchacho y me fui hasta pueblo nuevo . Ahí pase un rato y le pague a los obreros y me vine por Santa Ana como después del medio día, de ahí me vine a casa de mi mama y de ahí me fui para el velorio, en la tarde como a las 5 de la tarde y me vine como a las 08: de la noche, bueno de ahí me fui a acostar. Donde durmió. En Caja de Agua, tengo una casa en pueblo nuevo, todo el día estuvo con su hermano, si, posee porte de arma, no nunca he tenido, en cuanto vendió la camioneta 310, tiene conocimiento que el señor barrera manifestó que la había vendido en 340 no se, posee algún tipo de Telf. Si, el mismo de esa fecha, no que teléfono poseía para esa fecha 2 movilnet y un movistar, yo utilizo el teléfono para hablar con mi familia, conoce algún funcionario del CICPC, no ninguno y no se ha comunicado con algún funcionario del C.I.C.P.C. vía telefónica No. Seguidamente el Defensor José Valdez, repito su dirección Sector universitario N1 28, con quien vive con mi mama, a esa dirección le llevaron alguna notificación no, después que se entera que esta solicitado le llega alguna notificación, no, ha estado preso, no, usted conoce al señor presente en la sala Si, lo conozco, usted conoció al difunto, si de vista, usted conoce al señor Wladimir Martínez, si, desde muchacho, Usted tiene conocimiento si el señor justo Melean hizo algún documento de compra Venta, no, usted estaría dispuesto a colaborar con el ministerio publico para dar con el paradero del señor justo Melean, si el vive e los concejos de Ciruma en Maracaibo, donde que da por los puertos de Altagracia. La juez pregunta quien lo llamo para decirle que la camioneta estaba accidentada el señor Melean, como se llama su hermano Alberis Álvaro, usted tenia conocimiento de que lo estaban involucrando en este hecho ha llamado al señor Melean, no yo no guarde el numero de el cuando el señor Melean andaba con otra persona, no andaba solo, Es todo.”Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG: ABG. JOSÉ VALDEZ, quien manifestó, dentro del ordenamiento jurídico tenia como fundamento que para determinar la culpabilidad de cualquier persona deberían darse pluralidad de indicios, en el actual código habla de elementos de convicción que sean convincentes, en la causa la aprehensión se hace basada en una serie de experticias que efectivamente se determina un homicidio, las circunstancias ninguno puede determinar que el señor Álvarez es el autor de los hechos que sucedieron en enero del 20011, no se determina en la descripción del sujeto que es una persona gorda, que usa lentes, cualquier persona que desde pequeño ha usado lentes se le nota, por otro lado la declaración del señor Álvarez deja claro que el señor Martínez lo conoce desde pequeño, cuando esta defensa solicita la rueda de reconocimiento es con el fin de buscar la verdad verdadero, en las solicitud vi, cierto desgano del ministerio publico, el ministerio publico debe actuar de buena fe y no culpar a un inocente, la acta de entrevista de la señora sala, tampoco manifiesta que unos lentes, los testigos referenciales no aportan tampoco pero el señor Álvarez si el señala defensa le aconsejo que mientras no le llegara citación que nunca llego, existe una regla general que la persona se enjuicia en libertad, la presunción de inocencia, su declaración puede tomarse como cierta y consigno un documento notariado donde al señor justo Melean le hacen el traspaso de la propiedad de la camioneta, la justicia deber ser equitativa para todos, sorprende que al señor Barrera, con eso solamente basto para que el señor fuera librado de la investigación, también se pregunta la orden de servicio facturada la cual fue 5 días antes de que ocurrieran los hechos, también hace notar esta defensa que hay en el interrogatorio mucho hincapié con respecto a las llamadas en los celulares, eso también e elemento apara decir que él lo mato, no solamente la regla general de enjuiciar en libertad hay el principio de inocencia para dejar en libertad mientras se hacen las averiguaciones, la mejor defensa del un abogado es la declaración del imputado, efectivamente el tiene una relación con el señor Pedro Barrera, pero él no tiene ninguna relación con el hecho que se le pretende imputar, ,es por lo que solcito la li9bertad o una medida menos gravosa, para que el señor pueda facilitar lo que este a su alcance para esclarece los hechos, espero un acto de justicia y equidad, consigno documento de traspaso de la señora Luisana Rouvier al señor Justo Melean Cánsales de la camioneta Toyota involucrada en la investigación, así como la constancia de experticia de la camioneta Toyota involucrada en la investigación así mismo solicita la Rueda de Reconocimiento,-es todo.”

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 30/11/2011, encontrándose de guardia el funcionario Agente de investigaciones CARLOS RIERA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibe una llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la calle comercio del sector Caja de Agua de esta ciudad de Punto Fijo, se encontraba un cuerpo sin vida del ciudadano LUIS HUMBERTO CAMAN GAUNA, presentando varias heridas producidas por arma de fuego, por ello se apertura investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, con el numero (I-715-374).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En cuanto a los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en las presentes actuaciones, este Tribunal ratifica los elementos de convicción que sirven de fundamento a la Orden de Aprehensión emitida por el Juzgado Tercero de Control en los siguientes términos:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2011 suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se recibió llamada por parte de la centralista de guardia de la policía del estado Falcón, informando que la calle comercio del sector Caja de Agua de esta ciudad de Punto Fijo, se encontraba un cuerpo sin vida del ciudadano LUIS HUMBERTO CAMAN GAUNA, presentando varias heridas producidas por arma de fuego, así como se le da inicio a la investigación.
2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2011, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones JOHAN GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se traslado en compañía de los funcionarios Detective OSCAR MORALES, Agente YOSELIN CARRERA, hacia la Calle Comercio del Sector Caja de Agua de esta ciudad, una vez en el mencionado sector fuimos recibidos por una comisión de la Policía Municipal de Carirubana, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso, indicándonos el lugar donde ocurrieron los hechos por lo que procedimos a realizar Inspección Técnica, donde pudimos observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, de igual manera sostuvimos entrevista con el jefe de la comisión que resguardaba el sitio del suceso quien manifestó que el ciudadano occiso manejaba un vehiculo con las siguientes características: TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL, PLACAS CAD-70F, en momento cuando impacto a otro vehiculo con las siguientes características: TOYOTA, MODELO FORTUNER, COLOR AZUL, PLACAS AC370TV, el cual era conducido por un sujeto y una dama que se encontraba en un local de empanadas cercano, quien al notar el choque se apersono al hoy occiso y sin mediar palabra le efecto dos disparos con una arma de fuego, para luego abordar la camioneta y emprender la huida del lugar, por lo que le fue librada citación para que asistiera a rendir declaración, continuando con la investigación nos entrevistamos con el ciudadano WLADIMIR MARTINEZ DIAZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, nacido en fecha 08/01/1973, de estado civil soltero, profesión u oficio distribuidor de periódicos, residenciado en la calle Juan 23, Casa Nº 51, del sector industrial de esta ciudad, portador de la cedula de identidad Nº 11.765.488, donde manifestó que en momentos cuando se encontraba laborando con su amigo LUIS CAMAN, los esquivaron un vehiculo y colisionaron una camioneta fortuner azul, la cual estaba estacionada en la vía, por lo que se apersono un sujeto diciéndole que le pagara el choque, y luego sin mediar palabra saco a relucir un arma de fuego y le propino dos tiros al ciudadano LUIS CAIMAN, los cuales le causaron la muerte, luego de eso el sujeto huyo del lugar en la camioneta en compañía de una ciudadana que lo acompañaba al momento del hecho, por lo que le libramos boleta de citación para que rindiera declaración de los hechos que se investigan, en el mismo orden de idea nos entrevistamos con la ciudadana MARBELIS COROMOTO GONZALEZ DE NARANJO, venezolana, natural de esta ciudad, de 51 años de edad, nacido en fecha 22/08/1959, de estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle San José, Casa S/N, del sector el Cerro, Municipio Los Taques del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 5.751.783 y ENEIDA SALAS GUANIPA, venezolana, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, nacido en fecha 10/04/1960, de estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Cuba, Casa Nº 2, del Barrio La Rosa, del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 5.750.461, quienes laboran en los locales de venta de empanada y manifestaron tener los conocimientos de los hechos por lo que le notificamos que bebían comparecer a los fines de rendir entrevista sobre los hechos que se investigan, de igual manera realizamos una minuciosa búsqueda en el lugar de los hechos a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, donde pudimos colectar dos conchas, marcas cavin, calibre 9mm, una extensión de un guardapolvo de un vehiculo dicha evidencia fue resguardado por el técnico de guardia para ser sometido a futuras experticias, seguidamente se trasladaron hacia la morgue del hospital Dr. Rafael Calles Sierra, con la finalidad de que sea realizada la necropsia de ley, seguidamente realizamos un recorrido por varios sectores de la ciudad, con la finalidad de ubicar el vehiculo marca Toyota, Modelo fortuner, Color azul, Placas AC370TV, el cual se encuentra involucrado en el presente asunto, siendo infructuosa la búsqueda, por lo que nos trasladamos a la sede de esta unidad operativa, donde le informamos a la superioridad sobre la labor realizada.
3) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0129, de fecha 30/01/2011, suscrita por los funcionarios Detectives OSCAR MORALES, Agente YOSELIN CARRERA, y Agente JOHAN GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada EN LA CALLE COMERCIO, SECTOR CAJA DE AGUA, DE ESTA CIUDAD, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, sitio este del suceso resultando ser: “Un sitio de suceso abierto, de iluminación natural, y temperatura calida, correspondiente a la Calle antes mencionada, tomando como punto de referencia en el sentido norte un local comercial denominado centro estético Enfokte, donde se observa cerca de la acera específicamente a dos metros con diez centímetros del punto de referencia una concha de color dorado calibre 9mm, marca cavim, la cual es identificada con la letra A, así mismo se logro visualizar a treinta centímetros de esta en sentido este y a dos metros del punto tomado como referencia el cadáver de una persona adulta de cubito dorsal, con las extremidades superiores orientadas en sentido noreste y las inferiores en sentido sur este, del lado izquierdo de este y sobre la acera se observa una concha de color dorado, calibre 9mm, marca cavin, la cual es identificada con la letra B y del lado derecho del referido cadáver un vehiculo automotor con las siguientes características TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL, PLACAS CAD-70F…”
4) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0130, de fecha 30/01/2011, suscrita por los funcionarios Detectives OSCAR MORALES, Agente YOSELIN CARRERA, y Agente JOHAN GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada en la morgue del Hospital Rafael Calles Sierra, de la que se desprende lo siguiente: “Sobre un mesón metálico, propio para practicar necropsias, yace en posición de cubito dorsal el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, el cual se encuentra provisto de un pantalón de blue jeans y una franelilla de color amarillo, presentando las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura fuerte, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, cejas pobladas, ojos grandes, nariz aguileña, boca grande, y labios gruesos, mentón ancho, no presentando tatuaje alguno. EXAMEN EXTERNO: En el examen externo practicado al cadáver en referencia se le pudo apreciar las siguientes heridas: 1) Una (1) herida en forma de orificio a nivel del tercio superior, cara externa del brazo izquierdo. 2) Una (1) herida en forma de orificio a nivel del hemotórax izquierdo y 3) una (1) herida en forma de orificio en la región lumbar izquierda, seguidamente se procede a fijar el cadáver antes descrito y se colecta una sustancia de que brota de una de sus heridas la cual es identificada como muestra B, así mismo se realiza la respectiva necrodactilia.
5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/01/2011, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano WLADIMIR MARTINEZ DIAZ, CI. 11.765.448, donde manifestó lo siguiente: “…resulta que en el día de hoy como todos los días trabajo repartiendo la prensa del diario universal cuando nos trasladábamos por la calle comercio del sector caja de agua de esta ciudad, un vehiculo se nos atravesó y mi compañero de trabajo de nombre LUIS GAUNA, quien era el que venia conduciendo nuestro vehiculo donde nos trasladábamos esquivo dicho vehiculo pero logro darle el rayón en la parte trasera de un vehiculo, tipo camioneta, modelo runner, marca Toyota, color gris, placas AC3770TV, el cual se encontraba estacionada frente a un puesto de empanadas, luego de esto se nos acerca un sujeto quien en voz altanera nos dice que era el propietario de dicho vehiculo en cuestión y que le teníamos que cancelar el daño ocasionado luego de esto mi compañero antes mencionado coloca retroceso y para poder terminar de aclarar la situación cuando de pronto este sujeto saco a relucir un arma de fuego y acciona en contra de mi compañero ocasionándole la muerte, luego este sujeto y en compañía de una ciudadana quien se encontraba desayunando en el mencionado negocio se montaron en el vehiculo antes descrito en sentido hacia el local Paso largo de esta ciudad seguidamente me quede esperando ayuda pero ya mi compañero estaba sin signos vitales, luego llego la policía del estado y posteriormente el C.I.C.P.C quienes me trasladaron hasta este despacho a ser entrevistado…”
6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/01/2011, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano LARRY ALEXANDER MEDINA, CI. 16.754.166, donde manifestó lo siguiente: “…resulta que en el día de hoy me encuentro de guardia cuando de pronto me informa el jefe de los servicios de nombre ALEJANDRO HERNANDEZ, que me traslade hasta la calle comercio del sector caja de agua de esta ciudad de Punto Fijo donde aparentemente se había producido una colisión entre vehículos por lo que me traslado a la referida dirección y una vez estando presente observo una gran cantidad de personas desconocidas quienes me dicen que había una persona de sexo masculino con heridas producidas por un arma de fuego por parte de un sujeto quien se encontraba a bordo de un vehiculo marca Toyota modelo fortuner, color gris, placas AC370TV, por lo que rápidamente pase la mencionada matriculo vía radiofónica, seguidamente acordone el sitio del suceso y espere a la comisión del C.I.C.P.C para la remisión de dicho cadáver…”
7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/01/2011, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ANGEL WILFREDO CAMAN CASTILLO, CI. 24.704.093, donde manifestó lo siguiente: “…resulta que en el día de hoy como a las 09:50 yo me encontraba en mi casa en eso mi esposa de nombre MARITZA LUGO, me dice que porque mi hija estaba llorando y como le dije que no sabia, le fuimos a preguntar y mi hija nos dijo que había recibido una llamada telefónica donde le dijeron que habían matado a mi hijo mayor de nombre LUIS HUMBERTO CAMAN GAUNA, entonces yo llame a la abuela de mi hijo LUIS y ella dijo que si era verdad que lo habían matado, luego me fui al hospital…”
8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/01/2011, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana ENEIDA MARINA SALAS DE GAUNA, CI. 5.750.461, donde manifestó lo siguiente: “…resulta que en el día de hoy como a las 08:30 horas de la mañana, me encontraba trabajando de cocinera en una venta de empanadas, al momento que salía de la cocina hacia al frente a llevar unas empanadas, oí un golpe fuerte y veo salir del negocio de al lado de nombre el Chivato una persona de sexo masculino, de piel blanca de contextura fuerte, pelo corto, casi pelón, bestia una franelilla blanca y una bermudas, quien cruzo la calle rápido y al parecer le dijo al del jeep azul que no moviera el carro y este lo movió un poquito para atrás, luego de ello hoy dos disparos y casi de inmediato sale del mismo local corriendo una mujer había la camioneta de color oscuro, se monto en el lado del chofer y arranco rápidamente en sentido oeste de la avenida comercio de caja de agua entonces me fui corriendo para adentro muy asustada y nerviosa, cuando vuelvo a salir había gran cantidad alrededor del Jeep…”
9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/01/2011, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MERBELIS COROMOTO GONZALEZ DE NARANJO, C.I 6.751.783, donde manifestó lo siguiente: “…me encontraba en el negocio atendiendo como a diez personas mas o menos al lado tenia a mi nietecito me piden quince empanadas y me dirijo a la cocina en eso le estoy pidiendo a Jessica quien es la cocinera, escucho dos detonaciones y Salí corriendo y veo que mi nietecito esta parado en la puerta donde entran las personas al negocio y agarre al niño y me metí en el kiosco, luego vi una aglomeración de personas un poco mas abajo de la insuperable, luego me dijeron que hubo un choque y que el señor al que le chocaron el carro disparo al señor que lo choco y lo dejo muerto allí y se dio a la fuga, luego llego una comisión de la PTJ y me dio una citación para que viniera a declarar…”
10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2011, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones OSCAR MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se traslado hacia el área de información policial SIPOL de este despacho con la finalidad de obtener información sobre el vehiculo incriminado en el presente hecho, una vez obtenida la placa del mismo, siendo AC370TV, y donde huyo presuntamente el victimario luego de darle muerte al ciudadano LUIS CAMAN, por lo que una vez presente en la mencionada área fui atendido por el funcionario inspector ALEXIS MORA quien al introducir al sistema la mencionada matricula y luego de una breve espera se obtuvo las características restantes del vehiculo MODELO FORTUNER 4X2, MARCA TOYOTA, AÑO 2010, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR 1GR0991710, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV60A3004285, siendo su propietaria la ciudadana LUISANA MARIA ROUVIER MATOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.625.632, por lo que con esos datos se realizo una minuciosa investigación en el sistema sobre los demás datos de la ciudadana donde luego de introducir el numero de cedula se obtuvieron los mismos nombres y apellidos, estado civil soltera, sexo femenino fecha de nacimiento 16/08/1982 y que la misma no posee registros policiales, ni solicitudes algunas, continuando con las pesquisas utilizando para ello la red de Internet donde luego de una minuciosa búsqueda en la pagina del C.N.E, al introducir el numero de cedula se obtuvo que la dirección de habitación es en el estado Zulia, Municipio Maracaibo, P.D. Olegario Villalobos- Maracaibo, Dr. Portillo 73,3f, 7ª.
11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 30 de enero de 2011, por la funcionario Agente YOSELIN CARRERA, donde deja constancia de que se peritaron las siguientes evidencias incautadas en el sitio del suceso resultando ser: UNA PIEZA ELABORADA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO EN FORMA DE ALETA DE LOS DENOMINADOS COMUNMENTE COMO GUARDA BARROS. LA CANTIDA DE DOS PIEZAS METALICAS DE COLOR DORADO, QUE SEGÚN SUS CARACTERISTICAS RESULTAN SER COMPONENTES DE UNA BALA EN SU ESTADO ORIGINAL DE LAS DENOMINADAS COMUNMENTE COMO CONCHAS AMBAS DE CALIBRE 9 MM DE LA MARCA CAVIM LAS CUALES SE APRECIAN PERCUTIDAS, DEL TIPO ENVASE Y DE FORMA CILINDRICA, VACIAS EN SU PARTE INTERIOR.
12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 30 de enero de 2011, por la funcionario Agente Investigador JOSE MANUEL GUARDIA VILLANUEVA, donde deja constancia de que se perito un vehiculo con las siguientes características: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1980, COLOR AZUL, TIPO TECHO DURO, PLACAS CAD-70F, SERIAL DE MOTOR 2F471559, SERIAL DE CARROCERIA FJ10925626, arrojando como resultado seriales identificadores originales.
13) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2011, suscrita por los funcionarios Lic. sub.-comisario ARGENIS SUARCE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que encontrándose en la sede del C.I.C.P.C recibió llamada telefónica del funcionario sub.-inspector LUIS HERNANDEZ, quien se encuentra en la ciudad de Maracaibo en diligencias relacionadas con la presente causa informando haber ubicado a la ciudadana LUISANA MARIA ROUVIER MATOS, quien recibió entrevista manifestando que ese vehiculo le fue vendido a un ciudadano PEDRO BARBERA quien compra y vende carros usados, y que puede ser ubicado en la ciudad de Coro por las adyacencias del Terminal de pasajeros por lo que me traslade en compañía del Agente JUAN LUGO, hacia la ciudad de Coro a fin de ubicar a dicho ciudadano, informándonos que el mismo puede ser ubicado en el Centro Comercial Costa Azul, donde tiene un centro de comunicaciones por lo que se dirigieron al centro comercial en cuestión una vez presentes fuimos recibidos por el ciudadano LUICIANO MORA CORREA, quien manifestó que el ciudadano PEDRO BARBERA se encontraba de viaje, a quien se le libro boleta de citación.
14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31/01/2011, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Zulia, por la ciudadana LUISANA MARIA ROUVIER MATOS, CI. 15.625.632, donde manifestó lo siguiente: “…bueno esa camioneta la compro mi marido ANDRES y la vendió en el mes de octubre a un señor que se llama PEDRO BARBERA de Coro estado Falcón...”
15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/02/2011, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano PEDRO JOSE BARBERA PADILLA, CI. 12.181.597, donde manifestó lo siguiente: “…Bueno yo me encontraba en la ciudad de valencia y de mi casa me llamaron y me dijeron que unos funcionarios de la PTJ me estaban buscando relacionado con una camioneta que yo había comprado se la compre a un amigo mío de Maracaibo que se llama ANDRES y después es camioneta se la vendí a un amigo que se llama ELVIS de aquí de Punto Fijo…”
16) FACTURA Nº 00-0012520, de fecha 21/01/2011, suscrita por TOYOFALCON, a nombre de ELVIS ALVAREZ, por gastos de mantenimiento de un vehiculo con las siguientes características: TOYOTA, MODELO FORTUNER, PLACAS AC370TV, AÑO 2010.
17) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2011, suscrita por el funcionario agente de investigaciones JUAN LUGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que luego de vista y analizadas las entrevistas donde aparecen las características fisonómicas del sujeto que le disparo al occiso LUIS HUMBERTO CAMAN GAUNA, y a través del oficio recibido por la empresa TOYOFALCON, se logro determinar que el ciudadano ELVIS ANTONIO ALVAREZ MACHO, venezolano, natural de esta ciudad, estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 14/04/1972, de profesión u oficio, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 10.966.673, residenciado en la calle Juan de Ampies, Casa Nº 28, Sector el Sabino, Comunidad Cardon, de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, reúne las características fisonómicas similares a las del autor material del hecho.
18) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2011, suscrita por el funcionario agente de investigaciones JUAN LUGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que prosiguiendo con las averiguaciones se traslado en compañía del SUB.COMISARIO ARGENIS SUARCE, Subinspector RAMON MARTINEZ, Detective OSCAR MORALES, Agente JUAN LUGO, Agente CARLOS ACOSTA, hacia la calle Juan Ampies, casa Nº 28, del Sector el Sabino de la Comunidad Cardon, Municipio Carirubana , Estado Falcón con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano ELVIS ANTONIO ALVAREZ MACHO, quien funge como investigado en la presente causa, así mismo recuperar el vehiculo TOYOTA, MODELO FORTUNER, PLACAS AC370TV, AÑO 2010, una vez ubicados en la mencionada comunidad cardon y luego de indagar sobre la ubicación de dicho sector con los moradores y residentes quienes nos informaron desconocer dicho sector en la mencionada urbanización, haciendo un recorrido por las adyacencias siendo infructuosa la misma.

Del análisis de los elementos probatorios aportados por la vindicta pública, se establece la comisión de un hecho punible que atenta contra Las Personas puntualmente el delito HOMICIDIO SIMPLE, previstos y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS HUMBERTO CAMAN GAUNA (OCCISO), todo conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo que establece el artículo 108 del Código Penal venezolano.

Por otro lado, surge una fundada presunción de que el precitado ciudadano es el autor del hecho punible que se les atribuye, tomando en cuenta que de las actas de investigación que conforman el dossier de la presente causa, se desprende que en fecha 31-01-2011, el ciudadano occiso manejaba un vehiculo con las siguientes características: TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL, PLACAS CAD-70F, en momento cuando impacto a otro vehiculo con las siguientes características: TOYOTA, MODELO FORTUNER, COLOR AZUL, PLACAS AC370TV, el cual era conducido por un sujeto y una dama que se encontraba en un local de empanadas cercano, quien al notar el choque se apersono al hoy occiso y sin mediar palabra le efectúo dos disparos con una arma de fuego, para luego abordar la camioneta y emprender la huida del lugar de los hechos, lo cual coincide con la declaración del ciudadano WLADIMIR MARTINEZ DIAZ, quien es testigo presencial de los hechos y manifestó que todos los días trabaja repartiendo la prensa del diario universal cuando se trasladaban por la calle comercio del sector caja de agua de esta ciudad, un vehiculo se les atravesó y su compañero de trabajo de nombre LUIS GAUNA, quien era el que venia conduciendo esquivo dicho vehiculo pero logro darle el rayón en la parte trasera de un vehiculo, tipo camioneta, modelo runner, marca Toyota, color gris, placas AC3770TV, el cual se encontraba estacionada frente a un puesto de empanadas, luego de esto se les acercó un sujeto quien en voz altanera les dijo que era el propietario de dicho vehiculo en cuestión y que le tenían que cancelar el daño ocasionado de pronto este sujeto saco a relucir un arma de fuego y acciona en contra de su compañero ocasionándole la muerte, así mismo, una vez, que los testigos aportan la identificación del vehiculo involucrado, es decir, TOYOTA, MODELO FORTUNER, COLOR AZUL, PLACAS AC370TV, se obtiene la entrevista con el ciudadano PEDRO JOSE BARBERA PADILLA, donde informa que la camioneta se la vendió a un amigo que se llama ELVIS de aquí de Punto Fijo, cuyas características fisonómicas aportadas por los testigos presencial de los hechos, así como, las características aportadas por la ciudadana ENEIDA MARINA SALAS DE GAUNA, son similares a las del autor material del hecho, aunado a la circunstancia, que en fecha 21-01-2011, el ciudadano ELVIS, mantenía en posesión la camioneta TOYOTA, MODELO FORTUNER, COLOR AZUL, PLACAS AC370TV, lo cual se evidencia de la FACTURA Nº 00-0012520, de fecha 21/01/2011, suscrita por TOYOFALCON, a nombre de ELVIS ALVAREZ, por gastos de mantenimiento de un vehiculo con las siguientes características: TOYOTA, MODELO FORTUNER, PLACAS AC370TV, AÑO 2010, todos estos elementos, considera quien aquí decide que son razones suficientes para individualizar al ciudadano ELVIS ANTONIO ALVAREZ MACHO, como autor o partícipe del hecho que investiga la vindicta publica en los cuales resulto ser victima el ciudadano LUIS HUMBERTO CAMAN GAUNA (OCCISO).

En el presente caso, el Tribunal da por acreditado el peligro de fuga, tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse;
El Artículo 405 del Código Penal, establece lo siguiente: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.”

Asimismo y abundando todavía más sobre el peligro de fuga, vale la pena traer a los autos criterio de la Sala Constitucional respecto al mismo donde se estableció lo siguiente: en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380)

De manera que siendo que el Legislador Adjetivo Penal, autoriza la privación judicial preventiva de libertad cuando concurran las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que es precisamente la excepción a la regla de los principios de afirmación de libertad y estado de libertad contenidos en los artículos 9 y 243 eiusdem, y al considerar esta juzgadora que tal medida es necesaria, al menos a este estado, sin perjuicio a la sustitución de la medida al escuchar al aprehendido, siendo que conforme al artículo 244 ibidem, es proporcional a la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, encontrando esta instancia judicial satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo a la vez con el artículo 254 eiusdem, se hace procedente y ajustado a derecho decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ELVIS ANTONIO ALVAREZ MACHO, por estar incurso presuntamente en la comisión de delito HOMICIDIO SIMPLE, previstos y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS HUMBERTO CAMAN GAUNA (OCCISO). Y así se decide.

DECISION
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano IMPUTADO: ELVIS ANTONIO ALVAREZ MACHO, venezolano, natural de esta ciudad, estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 14/04/1972, de profesión u oficio, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 10.966.673, residenciado en la calle Juan de Ampies, Casa Nº 28, Sector el Sabino, Comunidad Cardon, de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previstos y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS HUMBERTO CAMAN GAUNA (OCCISO). Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal. Publíquese. Regístrese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Primero de Junio del año 2011, a los 200° de la Federación y 151° de la Independencia.
El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Secretario
Abg. Mariela Morillo.-