REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001905
ASUNTO : IP11-P-2011-001905

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLIS REYES
IMPUTADO: JHONNATA DE JESUS DIAZ FERNANDEZ, JUAN JOSE ROMERO DEL ZOTTO Y JOSE LUIS JIMENEZ SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. KERRINS MAVAREZ y ABG. LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ
SECRETARIO: ABG. LUIS RIVERO

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal a los ciudadanos JHONNATA DE JESUS DIAZ FERNANDEZ, JUAN JOSE ROMERO DEL ZOTTO Y JOSE LUIS JIMENEZ SANCHEZ, requiere que se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para los Ciudadanos Imputados JHONNATA DE JESUS DIAZ FERNANDEZ, JUAN JOSE ROMERO DEL ZOTTO Y JOSE LUIS JIMENEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESSIONES LEVES previstos en los artículo 218 y 416 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 12 de Junio del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JHONNATA DE JESUS DIAZ FERNANDEZ, JUAN JOSE ROMERO DEL ZOTTO Y JOSE LUIS JIMENEZ SANCHEZ, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESSIONES LEVES previstos en los artículo 218 y 416 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos imputados JHONNATA DE JESUS DIAZ FERNANDEZ, JUAN JOSE ROMERO DEL ZOTTO Y JOSE LUIS JIMENEZ SANCHEZ, quien se identificó como: JHONNATA DE JESUS DIAZ FERNANDEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17500840, de 25años de edad, nacido en fecha 19-021-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Frank Díaz y Marbelis Fernández, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Villa Marina, Calle Porlamar, callejón Bolívar, casa N°: 06 de cerámica beige y ladrillo, al lado del Bar Restauran el TETE, Los Taques, Estado Falcó, teléfono celular 0426-4241584. Quien indico que no deseaba declarar. Seguidamente se hizo pasar al segundo de los imputado al estrado manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JUAN JOSE ROMERO DEL ZOTTO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18481452, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-10-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante universitario, hijo de José Romero y Maria Del Sotto, natural de Los Taques, Estado Falcón y residenciado en Via Villa Marina, al lado de la primera cauchera entrando a Villa Marina, casa frisada, a dos casas arriba del Bar Restauran Villa La Costa, Los Taques, Estado Falcó, teléfono celular 0426-3237224. Quien indico que no deseaba declarar. Seguidamente se hizo pasar al tercero de los imputados manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JOSE LUIS JIMENEZ SANCHEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9805327, de 45 años de edad, nacido en fecha 24-04-1966, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Fidelio Jiménez y Mercedes Vicenta de Jiménez, natural de los Taques, Estado Falcón y residenciado en Villa Mrina Marina, Calle Porlamar N°: 03, frente al ambulatorio, Los Taques Estado Falcó, teléfono celular 0416-8626408. Quien indico que no deseaba declarar Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien indica “Queremos dejar constancia que los ciudadanos imputados no cometieron el delito que se les imputa al no ser posible el nexo causal con el mismo es decir los supuestos lesionados bajo ningún esquema logran identificar e individualizar a mis defendidos con delito imputado, de tal manera que bajo este esquema no estamos en presencia de ningún delito por el contrario mis defendidos por encontrarse en el área transitando como cualquier ciudadano común y corriente en esta vía principal donde ocurrieron los hechos única que puede ser utilizada para la entrada y salida de la población de los taques mas que victimarios se convierten en victimas del abuso policial por lo que en este mismo acto solicito a este Tribunal oficie a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público para que se abra un investigación por los hechos ocurridos en fecha 10 de Junio del presente año, en el cual se evidencia violación de derechos humanos tanto a las partes identificadas entiéndase mis defendidos como a personas colectivas o difusas presentes en el área y que se vieron afectadas por la acción policial desmedida, es por lo que solicitamos la Libertad plena de nuestros defendidos. Es todo “
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 10 de Junio del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido los ciudadanos JHONNATA DE JESUS DIAZ FERNANDEZ, JUAN JOSE ROMERO DEL ZOTTO Y JOSE LUIS JIMENEZ SANCHEZ.
2.- Examen Medico Forense, practicado al ciudadano ANGEL RAMON MARTINEZ, en la cual se dejo constancia de: Contusión Edematosa con escoriacion en región de rodilla izquierda. Tiempo de curación 8 días.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESSIONES LEVES previstos en los artículo 218 y 416 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 10 de Junio del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido los ciudadanos JHONNATA DE JESUS DIAZ FERNANDEZ, JUAN JOSE ROMERO DEL ZOTTO Y JOSE LUIS JIMENEZ SANCHEZ y Examen Medico Forense, practicado al ciudadano ANGEL RAMON MARTINEZ, en la cual se dejo constancia de las lesiones sufridas: Contusión Edematosa con escoriacion en región de rodilla izquierda. Tiempo de curación 8 días.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESSIONES LEVES previstos en los artículo 218 y 416 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte de los hoy imputados JHONNATA DE JESUS DIAZ FERNANDEZ, JUAN JOSE ROMERO DEL ZOTTO Y JOSE LUIS JIMENEZ SANCHEZ, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a, la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer a los imputados JHONNATA DE JESUS DIAZ FERNANDEZ, JUAN JOSE ROMERO DEL ZOTTO Y JOSE LUIS JIMENEZ SANCHEZ, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ciudadanos JHONNATA DE JESUS DIAZ FERNANDEZ, JUAN JOSE ROMERO DEL ZOTTO Y JOSE LUIS JIMENEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESSIONES LEVES previstos en los artículo 218 y 416 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consisten en la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y la obligación de mantener el domicilio aportado al Tribunal. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. Luis Rivero
Secretario.-