REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001072
ASUNTO : IP11-P-2011-001072

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA IMPROCEDENTE EL TRASLADO SOLICITADO

En fecha 15 de abril del año 2011, se recibió escrito presentado por la Abogada YRENE TREMONT, en su condición de Defensora Publica Cuarta, del ciudadano GREGORIO JOSE PETIT VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.197.626, a quien se le instruye el asunto penal Nro. IP11-P-2011-001072, por ante el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicita de manera Urgente el Cambio de sitio de Reclusión del Internado Judicial de Coro a la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines de garantizarle el derecho a la vida y su Integridad Física

El Tribunal a fin de resolver hace las siguientes consideraciones:

Debe establecerse previamente que el procesado GREGORIO JOSE PETIT VARGAS, está siendo procesado por una causa que instruye por ante este Juzgado Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándonos en fase intermedia, donde la Representación del Ministerio Publico, presentó acto conclusivo, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa, es de observar, que debe proveerse la firmeza de una sentencia condenatoria a los fines de remitirse la presente causa al Tribunal de Ejecución, para que sea ése Tribunal quien faculte y acuerde el traslado interpenal del mencionado ciudadano, razón por lo cual Declara Improcedente el referido traslado del ciudadano procesado GREGORIO JOSE PETIT VARGAS, hasta tanto la causa sea remitida a una fase procesal distinta a la cual este Tribunal tiene competencia, por cuanto, la permanencia del mismo como procesado deber ser el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, Estado Falcón.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal resuelve improcedente la solicitud de traslado efectuada por la Abogada YRENE TREMONT, en su condición de Defensora Publica Cuarta, del ciudadano GREGORIO JOSE PETIT VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.197.626. Notifíquese.

Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M


Secretaria
Abg. Mariela Morillo.-