REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004191
ASUNTO : IP11-P-2012-004191

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano : WILLIAN JOSE NAVAS, por los presuntos delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 Segundo aparte del Código penal y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 473 del Código penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Junio de 2012, siendo las 5:09 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: WILLIAN JOSE NAVAS, efectuado por los Funcionarios adscritos al Comando de Policía Nº 02, Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el imputado: WILLIAN JOSE NAVAS. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano WILLIAN JOSE NAVAS, quien designa en sala a los ABG. ROMERO LEAL, Impreabogado 93756 y ABG. NERSI SIRIT, Impreabogado 92338 de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano WILLIAN JOSE NAVAS y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera WILLIAN JOSE NAVAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.736.781, de 38 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio del fabricador, natural de Dabajuro estado Falcón, fecha de nacimiento 04-11-1973, Domiciliado en: Punta Cardón sector Los rosales, Calle 6, casa N° 3, hijo de Ana Navas y Isaias Atir (+) de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0416.1873240. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó al presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 Segundo aparte del Código penal y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 473 del Código penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la presentación cada 30 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadano: WILLIAN JOSE NAVAS, que “NO” deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privada ABG. ROMERO LEAL, quien señala: “ Esta defensa comienza invocando el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Principio de la Inocencia así como el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en virtud de las actuaciones que conforman las actas procesales de la presente causa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se originaron los hechos, esta defensa en relación a la precalificación juridica establecida en el artículo 473 del Código Penal como lo es los daños a la propiedad considera que no deben de ser admitidas por cuanto establece la norma penal que son delitos de instancia de parte por tal situación considero que tal precalificación jurídica no debe ser admitida ahora bien en relación al delito de Lesiones culposas por cuanto nos encontramos en la fase incipiente de la investigación y visto de los hechos que se generaron donde la acción se generó a través de un accidente de transito donde mi representado tuvo en ningún momento la intención de causal un daño ya que son circunstancias fortuitas que pueden ocurrir en un momento determinado quiero dejar constancia a fin de que se vea la buena fe, que el presidente de la compañía esta cubriendo todos los gastos de la persona lesionada tanto de los exámenes médicos como de otra circunstancia, esta defensa no hace oposición a la medida solicitada por la Vindicta Publica, en relación de los hechos como lo es delito culposo ya que en el transcurso del proceso puede resarcirse el daño causado de conformidad al artículo 420 ordinal 2 Código Penal en concordancia en el artículo 40 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente esta defensa se opone de la precalificación jurídica con relación al delito de daños a la propiedad por ser un delito de instancia de parte Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Efectivamente tal y como lo refiere la defensa el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 473 del Código penal, cuya manera de proceder es a instancia de parte agraviada este Tribunal desestima la imputación hecha en contra del ciudadano MIGUEL NAVAS, por el mencionado delito. Ahora bien con respecto al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 Segundo aparte del Código penal, el Tribunal acoge la solicitud de la vindicta pública por cuanto las mismas se evidencian de la presente causa, que las mismas ocurrieron por accidente de transito y las cuales están evidenciadas del examen medico forense Nº 1001, suscrito por el medico legal Estilita Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas en el folio 30 y vuelto, en la cual se evidencia que las lesiones del ciudadano GILBERTO CUEN MUNDO, son de carácter grave, con un tiempo de curación de 20 días salvo complicaciones, motivo por el cual el Tribunal acuerda la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: WILLIAN JOSE NAVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 Segundo aparte del Código penal, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: WILLIAN JOSE NAVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 Segundo aparte del Código penal, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: desestima la imputación realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en cuanto a la al delito de DAÑOS MATERIALES, por cuanto dicho delito es a instancia de parte agraviada. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO