REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000295
ASUNTO : IP11-P-2008-000295
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE CABRERA
SECRETARIO: ABG. LUIS RIVERO
IMPUTADO (S): JHYMY JAVIER GARCIA REYES
DEFENSORIA PÚBLICA ABG. FRANCIS PEROZO
Delito: POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra.-
II
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
En fecha primero (01) de marzo del año 2008, siendo aproximadamente la 6:00 horas de la tarde, de acuerdo a circunstancias de tiempo, modo y lugar explanadas en el acta policial que cursa en el expediente penal, los funcionarios policiales Egliber Alastre, Jonathan Ysea y Humberto Lares, Jorge González, Cesar Maimo, José Paz y Eduardo Zárraga, adscritos a la Zona Policial No. 02, perteneciente a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, mientras se encontraban efectuando labores de patrullaje por las inmediaciones del sector Blanquita de Pérez, Municipio Carirubana, el primero de los mencionados funcionarios, recibió llamada vía radio de parte de la centralista de guardia de la Zona 02, quien le expresó que había recibido un llamado de un ciudadano desconocido, quien le manifestó que en la calle Ruiz Pineda con Iturbe del referido sector, se encontraba un ciudadano de piel morena y contextura gruesa, vestido de jeans negro y franela azul, el cual conducía una bicicleta, quien presuntamente estaba vendiendo droga. Motivado a la llamada radial, la comisión policial, se traslado hasta el lugar antes referido, observando que efectivamente se encontraba en dicha área un sujeto con las mismas características aportadas por la persona desconocida, quien conducía una bicicleta montañera, color azul, ring 26, a quien de inmediato la comisión le dio la voz de alto, haciendo éste caso omiso, lo cual motivó que la comisión policial iniciara una persecución dándole alcance a pocos metros del lugar. De inmediato el jefe de la comisión ordenó a los funcionarios policiales Jorge González y Cesar Maimo, que ubicaran a un ciudadano para que sirviera de testigo presencial de la revisión corporal que le iban a practicar al sujeto quien luego de ser identificado resultó ser el imputado JHYMY JAVIER GARCIA REYES. Una vez ubicado el testigo, quien quedó identificado como Héctor Hernández, el funcionario Jonathan Ysea, en presencia del primero de los mencionados, inició la práctica de una revisión corporal al imputado, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logándole incautar en su poder, específicamente en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, cinco (05) envoltorios pequeños tipo cebollita, de color negro, y que tenían todos en su interior clorhidrato de Cocaína…”
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.
En consecuencia, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de Uno a Dos años de prisión.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar en fecha 07 de diciembre del año 2009.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El acusado JHYMY JAVIER GARCIA REYES, Expuso en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta del debate.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probaciónarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del acusado de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp.
Tanto el acusado de autos como su defensor han ofrecido como reparación la posibilidad de someterse a las condiciones que el tribunal considerara necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del copp.
7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público; sin embargo, de acuerdo a lo expuesto en la norma y a juicio de este Juzgador, la objeción que plantea el artículo 43 debe ser concurrente, es decir, la oposición a la suspensión condicional del proceso deben plantearla, tanto el Ministerio Público como la victima; en el presente caso no se verificó la oposición del Ministerio Público; en razón de ello, el tribunal procedió a acordar la solicitud planteada.
IV
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
Verificado como ha sido la finalización del régimen de prueba acordado en la presente causa, y el cumplimiento satisfactorio de las condiciones derivadas de la Suspensión Condicional del Proceso acordado al procesado JHYMY JAVIER GARCIA REYES, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por su parte el artículo 48 ejusdem, señala lo siguiente:
Artículo 48. Causas, son causas de extinción de la acción penal:
…omissis…
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.
En el presente caso, se verificó en la sala de audiencia que el procesado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal por el lapso de UN AÑO, por lo cual este Tribunal procede de acuerdo a lo establecido en las precitadas normas adjetivas y por consiguiente, decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
V
DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda conforme a lo previsto en el artículo 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye en contra del ciudadano JHYMY JAVIER GARCIA REYES, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 21-01-80, titular de la Cédula de Identidad N° V.14.227.677, de 31 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 1er año, domiciliado Barrio Blanquita de Pérez, calle Raúl Leoni N°: 08, Bella Vista Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Coromoto Reyes de García y Robinson García, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Secretario
Abg. Luis Rivero.-