REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001924
ASUNTO : IP11-P-2011-001924
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. DESSIREE VILLALOBOS
SECRETARIO: ABG. LUIS RIVERO
IMPUTADO (S): RAFAEL SEGUNDO ESIS GONZALEZ
DEFENSORES PRIVADOS: JOSE VILLANUEVA Y WILLIAM SALAZAR
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano RAFAEL SEGUNDO ESIS GONZALEZ, requiere que se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano imputado RAFAEL SEGUNDO ESIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito Uso Documento Alterado, delito previsto y tipificado en el articulo 322 del Código Penal Venezolano; por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 16 de Junio del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ESIS GONZALEZ, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como Uso Documento Alterado, delito previsto y tipificado en el articulo 322 del Código Penal Venezolano. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado RAFAEL SEGUNDO ESIS GONZALEZ, quien se identificó como: RAFAEL SEGUNDO ESIS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad de 65 años, casado, Ingeniero, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en Av. 03, numero 10-07, urbanización Zarabon, Punto Fijo Estado Flacón, cédula de identidad V-3384879, numero telefónico 0424-6580296, quien manifestó querer declarar, y expuso: “Soy ingeniero mecanico graduado en elñ año 71, en la universidad del Zulia, tengo 40 años de graduado, con basta experiencia, nacionalmente como internacionalmente, soy asesor de varias empresas y gerencio una empresa de la cual fue emitida la ficha denominada Corrosion 2000, el dìa que se preento en problema el marteas a las 02 de la tarde estuve acompañado por los representante de siemens Alemania, y el presidente de la compañía corrocion 2000, por la premura le dije a mi secretaria que me sacara el pase y simplemente me lo coloque en el bolsillo y cuando llegue ala puerta me conegui con el problema, todo fue de buena fe, despues de 40 años uno no puede lanzarse a hacer cosas inadecuadas, estaba haciendo contratado por PDVSA, a traves de otras empresas para el proyecto macro en Oriente, lamento lo que paso por error, omision o falta, pero fue producto de una invitaciòn que nos hizo PDVSA, en la planta eklctrica para asistir en una reunion en el aresa de servicios industriales, el otro detalle que quiero destacar es que jamas he tenido accidente o incidentes ni problemas legales, con una trayectoria intachable, tanto dentro y fuera de la industria, asi como fuera de Venezuela, es todo”
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa de adhirere a la solicitud fiscal y en virtud de que estamos al inicio de la etapa investigativa ponemos a disposiciòn nuestro defendido para que el minsterio pùblico llleve todo tipo de averiguacion que crea convenente y en erste mismo orden ponemos a disposuciòn de la vindicta pùblica todas las pruebas que solicite asi como el empleado que ha de llevarse o trasladarse al ministerio publico para la everiguaciòn”. Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 14 de junio del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la detención del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ESIS GONZALEZ.
2.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 14 de junio del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, donde se deja constancia de: UN PASE EXPEDIDO POR EL CENTRO REFINADOR PARAGUANA EL CUAL CONTIEN LOS SIGUIENTES DATOS NOMBRE Y APELLIDOS RAFAEL ESIS, CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.384.879, FECHA DE VENCIMIENTO 28-08-20011
3.- Informe suscrito por el Gerente de Prevención y Control de Perdidas Refinación, Licenciado Carlos Lugo, en el cual informa que efectivamente el ciudadano RAFAEL ESIS, labora pero en calidad de personal contratista en la empresa
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Uso Documento Alterado, delito previsto y tipificado en el articulo 322 del Código Penal Venezolano, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 14 de junio del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la detención del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ESIS GONZALEZ, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 14 de junio del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, donde se deja constancia de: UN PASE EXPEDIDO POR EL CENTRO REFINADOR PARAGUANA EL CUAL CONTIEN LOS SIGUIENTES DATOS NOMBRE Y APELLIDOS RAFAEL ESIS, CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.384.879, FECHA DE VENCIMIENTO 28-08-20011 y Informe suscrito por el Gerente de Prevención y Control de Perdidas Refinación, Licenciado Carlos Lugo, en el cual informa que efectivamente el ciudadano RAFAEL ESIS, labora pero en calidad de personal contratista en la empresa.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir el delito de Uso Documento Alterado, delito previsto y tipificado en el articulo 322 del Código Penal Venezolano; cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte de los hoy imputados RAFAEL SEGUNDO ESIS GONZALEZ, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a, la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado RAFAEL SEGUNDO ESIS GONZALEZ, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ESIS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad de 65 años, casado, Ingeniero, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en Av. 03, numero 10-07, urbanización Zarabon, Punto Fijo Estado Flacón, cédula de identidad V-3384879, numero telefónico 0424-6580296, por la presunta comisión del delito de Uso Documento Alterado, delito previsto y tipificado en el articulo 322 del Código Penal Venezolano; Consistente en la presentación cada 30 días ante el Tribunal. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. Luis Rivero.
Secretario.-