REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002905
ASUNTO : IP11-P-2005-002905
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG, MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): JAIME LUIS MUJICA MEJIAS
DEFENSOR (A): ABG. YRENE TREMONT
Delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, en prejuicio de la Ciudadana MARTHA PATRICIA LOPEZ BENAVIDES.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo aproximadamente las 11:00 PM, el funcionario JOSE LUIS RODRIGUEZ CHIRINOS, adscrito a la Zona Policial 8 Destacamento 80 con sede en Los Taques, momentos en que se encontraba de servicio en el Puesto Policial Alí Primera II se presentó una ciudadana que se identificó como MARTHA PATRICIA LOPEZ VIDES y manifestó que su pareja de nombre JAIME MIJJICA se encontraba alterado en la residencia donde convivían y que no le permitía la entrada a ella ni a sus hijos; razón por la cual, se trasladaron a la dirección de habitación de la víctima ubicada en el Barrio Alí Primera en compañía de los funcionarios YOMAR ARIAS, PABLO PEREIRA y MARIELLYS CHIRINOS, una vez allí observaron a ciudadano que se encontraba en plena vía pública vestido sólo con su ropa interior a quien la ciudadana denunciante señalo como su concubino.
En fecha 27 de Octubre del año 2005, la Abogada KLEIDYS DIAZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico presento formal Acusación en contra del ciudadano JAIME LUIS MUJICA MEJIAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, en prejuicio de la Ciudadana MARTHA PATRICIA LOPEZ BENAVIDES.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Defensa Publica Abogada YRENE TREMONT en audiencia oral celebrada en fecha 03 de Junio del año 20101, el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “… esta defensa solicita que se decrete el Sobreseimiento del presente asunto en virtud del transcurso del tiempo todo de conformidad con lo establecido con el articulo 108 ordinal 5ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó que no se opone a la solicitud del Sobreseimiento del presente asunto solicitado por la defensa. Es todo””.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano JAIME LUIS MUJICA MEJIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.312.166, soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 27-12-1965, Natural del Estado Zulia, domiciliado en Calle Principal del Barrio Alí Primera, Casa SN, diagonal de una Cancha y cerca de la bodega “El Ofertazo”, de Profesión u oficio: Obrero, de instrucción: Quinto Grado, hijo de Rafael Mujica y Rosa Mejia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hecho. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
ABG. Elda Lorena Valecillos M.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. Mariela Morillo
SECRETARIO.-