REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001849
ASUNTO : IP11-P-2011-001849

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLIS REYES.
IMPUTADO: OSCAR ENRIQUEZ LORES DIAZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA y MAIGUALIDA HURTADO LORES
VÍCTIMA: CARMEN GONZALEZ
SECRETARI0: ABG. LUIS RIVERO

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano OSCAR ENRIQUEZ LORES DIAZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9806985, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-10-1968 , de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, hijo de Oscar Lores y Carmen Díaz, natural de Punto Fijo, residenciado en Calle Mariño, entre Panamá y Uruguay, N°: 09, diagonal ala clínica Falcón, estado Falcón, teléfono: 0416-8691528, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GONZALEZ.



CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio Dos (2) de la presente causa, acta de denuncia de fecha 06 de Junio del año 2011, interpuesta por la ciudadana CARMEN GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13554239, quien expuso: “yo vengo hasta la sede de este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre OSCAR ENRIQUEZ LORES, ya que el día de ayer en horas de la noche se puso a revisar los mensajes que me llegan a mi por Internet y luego de ver un mensaje que me había enviado un amigo este se molesto y me agarro por el cuello y me golpeo en todas partes del cuerpo, es todo.”

Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN GONZALEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.

Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, se evidencia que la denunciante ha manifestado haber sido victima de agresiones por su ex pareja, lo cual fue corroborado por el INFORME MEDICO, del cual se constata que en efecto la victima presentó Equimosis violácea en cara posterior interna de brazo izquierdo. Estado General Satisfactorio.

Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano, OSCAR ENRIQUEZ LORES DIAZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9806985, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-10-1968, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, hijo de Oscar Lores y Carmen Díaz, natural de Punto Fijo, residenciado en Calle Mariño, entre Panamá y Uruguay, N°: 09, diagonal ala clínica Falcón, estado Falcón, teléfono: 0416-8691528, medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 6° de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y la establecida en el artículo 256 numeral 9° del COPP, consistente en la Prohibición ejercer por si mismo o por medio de terceros cualquier acto de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante e su familia y la obligación de permanecer en la dirección aportada al Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GONZALEZ. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control


Abg. Luis Rivero
Secretario.-