REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005635
ASUNTO : IP11-P-2010-005635

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
IMPUTADO: JHON HARRYS LEVET VELANDRIA
DEFENSA PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO VALDEZ
SECRETARIO: ABG. LUIS RIVERO
DELITOS: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas.

El Abogado ALEXANDER MONTILLA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra del ciudadano JHON HARRYS LEVET VELANDRIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO
En la oportunidad de celebrase la audiencia de presentación el Abogado José Valdez, señala: “alega la defensa el articulo 326 que el acto conclusivo debe tener una relación clara de los hechos que se le imputan al ciudadano. El acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico es algo confuso por lo que no cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP, los elementos de convicción no convencen a nadie y que en futuro Juicio no van convencer a nadie…”
Visto lo alegado por la Defensa Privada, en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal en su debida oportunidad, cumple en su totalidad todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; existe una relación precisa, clara y circunstanciada de los hechos que motivaron el inicio de la investigación en su contra, se encuentra debidamente fundamentada tanto en los hechos como en derecho, cuenta con elementos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado y la calificación jurídica aportada por el Ministerio Publico a los hechos por los cuales fue investigado el imputado mencionado encuadran dentro de la conducta típica, antijurídica de uno de los hechos contenidos en la Ley especial en materia de drogas, como lo es el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas; motivos por los cuales este Tribunal debe declarar SIN LUGAR la solicitud de desestimación de la acusación fiscal. Y así se decide.

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JHON HARRYS LEVET VELANDRIA los siguientes hechos: “Día 26 de Octubre del año 2010, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde circulábamos por el sector Industrial, específicamente por la avenida principal de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón; y justo frente a una casa de color verde logramos avistar un vehículo, tipo sedan, marca Fiat, modelo uno, de color azul, observando que en el interior del mismo se encontraban tres (3) ciudadanos das en las butacas delantera y uno en la butaca trasera, se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas (cervezas) y escuchando música, razón por la cual notamos una actitud sospechosa de uno de los que abordaba el vehículo a lo cual actuamos de inmediato indicándole a los tres (3) ciudadanos que salieran del vehículo ya que iban a ser sometidos a una inspección corporal y una revisión al vehículo, por presumirse que oculten entre sus ropas o el vehículo algún objeto o evidencia relacionada con un hecho punible de acuerdo a lo contemplado al artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, accediendo todos a salir de vehículo notando que el ciudadano que iba en el lado del copiloto tomó una actitud más sospechosa al momento de salir del vehículo agarrándose los bolsillos delanteros del pantalón azul que vestía indicándole que no hiciera movimientos bruscos y que levantara las manos y las apoyara sobre el vehículo donde se trasladaban, seguido de ello el SARGENTO MAYOR DE TERCERA. MENDOZA LINAREZ OLIN, avisto la zona con el fin de ubicar a tres ciudadanos que fingieran como testigos en el Procedimiento observando personas pero se retiraban del sitio sin querer colaborar con la comisión militar tomando actitudes de nerviosismo, luego el SARGENTO MAYOR DE TERCERA MENDOZA LINAREZ OLIN, le procede a practicar la revisión a este ciudadano que vestía suéter de rayas de color marrón y pantalón de color azul, usa gorra de color blanco con negro con emblema bordado de la “planta de marihuana” de color verde, este de piel morena, estatura baja y contextura delgada de cabello negro, incautándole en el interior del bolsillo delantero del pantalón azul que vestía Un (1) envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, confeccionado en material sintético de color negro, que contiene un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente se trate de la droga denominada (Cocaína). En consecuencia se procedió actuando tal como lo establece los Artículos N° 125, 126 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando al ciudadano quien manifestó ser y llamarse JHON HARRYS LEVET VELANDRIA, C.l.V-21.668.797, fecha de nacimiento 22/07/1989, de 24 años de edad, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Tacuato, cerca de la alcabala, casa sin número, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, luego se le informó que a partir de presente fecha quedaría detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la (Ley Orgánica de Drogas) y se dio cumplimiento a la lectura de derechos, igualmente se le practico la revisión a los ciudadanos Levet Vásquez Ray José, titular de la cedula de identidad Nro.-18.820.455, de 25 años de edad y a José Leonardo Hernández Sánchez, titular de la cedula de identidad Nro.-15.592..581, de 31 años de edad, quienes se trasladaban con el ciudadano en el referido vehículo y no se detectó ningún tipo de evidencia o objeto de interés criminalistico, indicándoles a ambos ciudadanos que nos acompañaran hasta la sede de este comando con el fin de rendir entrevistas acerca de los hechos acaecidos el día de hoy. Se procedió a trasladar al ciudadano detenido, y la evidencia física colectada hasta las instalaciones de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, Municipio Carirubana del estado Falcón, donde se efectuó el pesaje de la presunta Droga incautada en una balanza marca “Pocket Scale”, cap.max. 500grs, de color gris, arrojando un peso bruto total de nueve coma un (9,1) gramos de presunta COCAINA, es todo.”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1. ACTA POLICIAL de fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, suscrito por los funcionarios Mendoza Linares Olin, Contreras Absoluta Juan y Cortez Borrego Miguel, todos adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Punto Fijo, de la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron al imputado en su poder un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético negro., contentivo en su interior de cocaína y que arrojó un peso neto de ocho coma seis gramos (8,6 9 rs.).
2. ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, levantada como consecuencia de la incautación de la sustancia estupefaciente en el procedimiento policial en que resultara detenido el imputado; la cual deja constancia de un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético negro, contentivo en su interior de cocaína con un peso bruto de nueve coma un gramos (9,1 grs.)
3. ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-845, de fecha 24-11-10, suscrita por la funcionaria Lenalida Guarecuco, experta adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, de la cual se desprende la descripción de la evidencia incautada al imputado JHON HARRIS LEVET VELANDRIA, de la cual se desprende un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético negro, con un peso bruto de nueve gramos (9 grs.) y que al abrirlo contenía en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de ocho coma seis gramos (8,6 grs.).
4. EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-060-845 de fecha 24-11-10, suscrita por las funcionaria Lenalida Guarecuco, experta adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, la cual demuestra que la sustancia incautada al imputado JHON HARRIS LEVET VELANDRIA corresponde a un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético negro, contentivo en su interior de cocaína y que arrojó peso neto de ocho coma seis gramos (8,6 grs.).
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-11-10, rendida y suscrita por el ciudadano LEVET VASQUEZ RAY JOSE, titular de la cédula de identidad No. 18.820.455, testigo presencial del allanamiento donde fue aprehendido el imputado y a quien se le incautó la sustancia ilícita. De la misma se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos al imputado.
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-08-10, rendida y suscrita por el ciudadano JOSÉ LEONARDO HERNÁNDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.592.581, testigo presencial del allanamiento donde fue aprehendido el imputado y a quien se le incautó la sustancia ilícita. De la misma se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos al imputado.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representantes del Ministerio Público ofrecieron como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

TESTIMONIALES
DE LOS ÉXPÉRTOS
1. Testimonio de la ciudadana LENALIDA GUARECUCO, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser la experta que practicó experticia química y levantó acta de inspección Nro. 9700-060-845 de fecha 24- 1 1-10, a la droga incautada al imputado en el procedimiento y constituida por un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético negro, contentivo en su interior de cocaína y que arrojó un peso neto de ocho coma seis gramos (8,6 grs.). Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la experticia y determinar que la droga era cocaína.

DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
1. Testimonio de funcionario MENDOZA LINARES OLIN, adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita al imputado. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido al imputado y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.
2. Testimonio de funcionario CONTRERAS ABSOLUTA JUAN, adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita al imputado. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido al imputado y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.
3. Testimonio de funcionario CORTEZ BORREGO MIGUEL, adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita al imputado. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido al imputado y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.

DE LOS TESTIGOS
1. Testimonio del ciudadano LEVET VASQUEZ RAY JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. 18820.455. Pertinente y necesario por cuanto fue testigo presencial del allanamiento donde fueron aprehendidos los imputados y a quien se le incautó la sustancia ilícita. Con su testimonio demostrará las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y cómo se incautó la sustancia ilícita al imputado.
2. Testimonio del ciudadano JOSÉ LEONARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.592.581. Pertinente y necesario por cuanto fue testigo presencial del allanamiento donde fueron aprehendidos los imputados y a quien se le incautó la sustancia ilícita. Con su testimonio demostrará las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y cómo se incautó la sustancia ilícita al imputado.

DOCUMENTALES
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, lectura y reproducción visual, los siguientes documentales:
1. Para su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, suscrito por los funcionarios Mendoza Linares Olin, Contreras Absoluta Juan y Cortez Borrego Miguel, todos adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Punto Fijo, Pertinente y necesaria pues de la misma se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron al imputado en su poder un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético negro, contentivo en su interior de cocaína y que arrojó un peso neto de ocho coma seis gramos (8,6 grs.).
2. Para su Exhibición y Lectura ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-845, de fecha 24-11-10. Pertinente y necesaria ya que de la misma se desprende la descripción de la evidencia incautada al imputado JHON HARRIS LEVET VELANDRIA, de la cual se desprende un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético negro, con un peso bruto de nueve gramos (9 grs.) y que al abrirlo contenía en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de ocho coma seis gramos (8,6 grs.).
3. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-060-845 de fecha 24-11-10. Es Pertinente y necesaria ya que la misma demuestra que la sustancia incautada al imputado JHON HARRIS LEVET VELANDRIA corresponde a un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético negro, contentivo en su interior de cocaína y que arrojó peso neto de ocho coma seis gramos (8,6 grs.).

SEGUNDO
La DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE VALDEZ, del ciudadano JHON HARRYS LEVET VELANDRIA, en la audiencia oral quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, y manifestó: “el Ministerio publico es el dueño de la acción Penal, que debe cumplir con principios y garantías que permitan la objetividad, imparcialidad e igualdad de la investigación, ya que con ellos se puede lograr la verdad de los hechos conforme al artículo 109 del COPP, así mismo, lo establece el artículo 281 del COPP, es decir, su función es objetiva no solo inquisitivo, alega el artículo 64 ultimo aparte, 13 y 282 del COPP, el articulo 326 del COPP establece los requisitos que debe cumplir todo acto conclusivo, se observa que la acusación presentada por el Ministerio Publico, corre inserta la declaración del ciudadano Levet Vásquez, este ciudadano en el momento de ser interrogado por los funcionarios contesta que fue lo que se le encontró al ciudadano detenido, presunto envoltorio de droga que no vi cuando se lo sacaron, lo vi cuando el Guardia me lo mostró y me dijo que se lo habían encontrado a mi primo, as mismo, consta en acta de entrevista por el ciudadano Hernández Sánchez José Leonardo, contesto a una de las interrogantes, que fue lo que le encontraron, yo no vi cuando le encantaron nada, solo vi cuando le mostraron un envoltorio al primo de mi amigo, estas actas de entrevistas fueron ratificadas ante el Ministerio Público, manifestando lo mismo ambos testigos, lo que quiere decir que estos testigos no son solo referenciales, sino también sus declaraciones son contestes en afirmar que a mi defendido no le encontraron nada de interés criminalistico, alega la defensa el articulo 326 que el acto conclusivo debe tener una relación clara de los hechos que se le imputan al ciudadano. El acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico es algo confuso ya que el en folio 76, por lo que el acto conclusivo no cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP, los elementos de convicción no convencen a nadie y que en futuro Juicio no van convencer a nadie, ya que tiene como elementos de convicción, no solo los testigos presénciales fueron contestes de que a mi defendido no se le encontró nada, sino que el presente procedimiento es producto de un allanamiento, estas contradicciones hacen imposible que el acto conclusivo pueda ser admitido, sino que hace imposible al abogado de ejercer el derecho a la Defensa, por lo que de conformidad solcito de conformidad con el articulo 190 y 191 la Nulidad del Acto conclusivo y de todas su actuaciones, en concordancia con el articulo 8 del COPP, es todo.

TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JHON HARRYS LEVET VELANDRIA: “Día 26 de Octubre del año 2010, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde circulábamos por el sector Industrial, específicamente por la avenida principal de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón; y justo frente a una casa de color verde logramos avistar un vehículo, tipo sedan, marca Fiat, modelo uno, de color azul, observando que en el interior del mismo se encontraban tres (3) ciudadanos das en las butacas delantera y uno en la butaca trasera, se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas (cervezas) y escuchando música, razón por la cual notamos una actitud sospechosa de uno de los que abordaba el vehículo a lo cual actuamos de inmediato indicándole a los tres (3) ciudadanos que salieran del vehículo ya que iban a ser sometidos a una inspección corporal y una revisión al vehículo, por presumirse que oculten entre sus ropas o el vehículo algún objeto o evidencia relacionada con un hecho punible de acuerdo a lo contemplado al artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, accediendo todos a salir de vehículo notando que el ciudadano que iba en el lado del copiloto tomó una actitud más sospechosa al momento de salir del vehículo agarrándose los bolsillos delanteros del pantalón azul que vestía indicándole que no hiciera movimientos bruscos y que levantara las manos y las apoyara sobre el vehículo donde se trasladaban, seguido de ello el SARGENTO MAYOR DE TERCERA. MENDOZA LINAREZ OLIN, avisto la zona con el fin de ubicar a tres ciudadanos que fingieran como testigos en el Procedimiento observando personas pero se retiraban del sitio sin querer colaborar con la comisión militar tomando actitudes de nerviosismo, luego el SARGENTO MAYOR DE TERCERA MENDOZA LINAREZ OLIN, le procede a practicar la revisión a este ciudadano que vestía suéter de rayas de color marrón y pantalón de color azul, usa gorra de color blanco con negro con emblema bordado de la “planta de marihuana” de color verde, este de piel morena, estatura baja y contextura delgada de cabello negro, incautándole en el interior del bolsillo delantero del pantalón azul que vestía Un (1) envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, confeccionado en material sintético de color negro, que contiene un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente se trate de la droga denominada (Cocaína). En consecuencia se procedió actuando tal como lo establece los Artículos N° 125, 126 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando al ciudadano quien manifestó ser y llamarse JHON HARRYS LEVET VELANDRIA, C.l.V-21.668.797, fecha de nacimiento 22/07/1989, de 24 años de edad, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Tacuato, cerca de la alcabala, casa sin número, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, luego se le informó que a partir de presente fecha quedaría detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la (Ley Orgánica de Drogas) y se dio cumplimiento a la lectura de derechos, igualmente se le practico la revisión a los ciudadanos Levet Vásquez Ray José, titular de la cedula de identidad Nro.-18.820.455, de 25 años de edad y a José Leonardo Hernández Sánchez, titular de la cedula de identidad Nro.-15.592..581, de 31 años de edad, quienes se trasladaban con el ciudadano en el referido vehículo y no se detectó ningún tipo de evidencia o objeto de interés criminalistico, indicándoles a ambos ciudadanos que nos acompañaran hasta la sede de este comando con el fin de rendir entrevistas acerca de los hechos acaecidos el día de hoy. Se procedió a trasladar al ciudadano detenido, y la evidencia física colectada hasta las instalaciones de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, Municipio Carirubana del estado Falcón, donde se efectuó el pesaje de la presunta Droga incautada en una balanza marca “Pocket Scale”, cap.max. 500grs, de color gris, arrojando un peso bruto total de nueve coma un (9,1) gramos de presunta COCAINA, es todo.”
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos a los ahora acusados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar a los imputados, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado ALEXANDER MONTILLA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano JHON HARRYS LEVET VELANDRIA, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas.

CALIFICACION JURIDICA
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano JHON HARRYS LEVET VELANDRIA, se subsume dentro de las previsiones contenidas en el OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.
QUINTO
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JHON HARRYS LEVET VELANDRIA, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación,

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado ALEXANDER MONTILLA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en contra del ciudadano JHON HARRYS LEVET VELANDRIA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.668.797, de 24 años de edad, nacido en fecha 22/07/1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosa Velandria y Raimundo Levet (D), natural de Tacuato, residenciado en la calle Sector La Alcabala casa S/N detrás del restauran Los Apamates, teléfono 0426-6253506, (mama) Municipio Carirubana de Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas.

EN SEGUNDO LUGAR, Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

EN TERCERO LUGAR, se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta el acusado JHON HARRYS LEVET VELANDRIA, tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena valecillos M.-


Abg. Luis Rivero
Secretario.