REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
EXTENSIÓN PUNTO FIJO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Punto fijo, 10 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001940
ASUNTO : IP11-P-2009-001940

INTERRUPCION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha 21 de marzo de 2011, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguida contra RICHARD EDUARDO ROMERO SANCHEZ, identificado ampliamente en el presente asunto, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración en condición de Cooperador Inmediato, Violación en Grado de Cooperador Inmediato y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 406.1,374 y 174 en relación con los artículos 82 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AURA ZINAJHU ROJAS ACUÑA, el cual se inicio en fecha 21 de marzo del presente año, habiéndose fijado de acuerdo a su lapso legal las audiencias siguientes, se fijo su continuación el día 29-03-2011 el cual se llevo a efecto, posteriormente se fija para el día viernes 08-04-2011 el cual no se llevo a efecto en virtud que no hubo fluido eléctrico, y por instrucciones de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, no fue recibido el traslado de los internos por motivos de seguridad, en vista de ello se pauta para el día martes,12-04-2011; y llegado el día no se llevo a efecto el acto judicial por cuanto no se verifica la presencia de los defensores privados Abogados: LARRY ROMERO y JOSE IGNACIO ROMERO NAVAS, por consiguiente se fija para el día 13 de abril de 2011; y llegado ese día el acto judicial no se lleva a efecto por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos, en virtud de ello se fija para el día 14-04-2011 y llegado el día se llevo a efecto el acto, fijándose su continuidad para el día 02 de mayo del año que discurre , y llegado ese día el mismo no se llevo a efecto y se reprograma para el día 10 de mayo de 2011, por cuanto no hubo Despacho en este Tribunal, en virtud que por instrucciones del Presidente del Circuito Judicial, se estaba realizando en esta Sede Judicial la Jornada de Inducción y capacitación del Sistema Juris 2000 y modelo organizacional, según Circular Nº 31/2011, emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal; y en vista que en fecha 10 de mayo de 2011 se difiere de la continuación del Juicio Unipersonal por cuanto se recibe oficio Nº 032-2011, suscrito por el Director del Internado Judicial, donde informa que, el día de hoy no se realizaran los traslados motivado a que la unidad de transporte se encuentra dañada, y se fija para el día jueves,12 de mayo de 2011; y llegado el día de dicho acto judicial el mismo se pauta para el día 16-05-2011, por incomparecencia tanto de los defensores privados como de la víctima;(pieza Uno), y llegado el día antes enunciado el mismo se pauta para la fecha 19 de mayo de 2011, en vista no hubo Despacho ni traslado, y llegado el día antes enunciado dicho acto judicial no se llevo acabo y en vista de la incomparecencia de los defensores, de la víctima y del no traslado del acusado de autos de la Comunidad Penitenciaria, donde se encuentra recluido, no obstante el Tribunal emitió en su momento oportuno del oficio de traslado y en vista que siendo su presencia indispensable para la continuación del presente juicio oral y público y visto que estamos en el Undécimo día; RESULTA SER que Visto y analizado el contenido de las Boletas de Notificaciones que fueron realizadas en fecha 18 de Mayo de 2011, y donde en su parte infine, estaba pautado la continuación del Juicio Oral y Publico Unipersonal, en el presente asunto seguido al acusado de autos para el día 20 de Mayo de 2011, a las 3:00 de la tarde y por error involuntario se colocó como fecha está última y en virtud de ese error involuntario y con la finalidad de que se había iniciado el Juicio y Público In commento, y en vista de que no existan dilaciones indebidas en la presente causa, y a objeto de salvaguardar la continuidad del Juicio Oral y Público ya iniciado y que no procediera la interrupción de conformidad al Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deja sin efecto el Acta de Interrupción levantada en fecha 19 de Mayo de 2011, todo ello en base a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso de conformidad con los Artículos 26 y 49 del Protocolo Constitucional, y por consiguiente se ordeno REPROGRAMAR para el día 09 de Junio de 2011, a las 2:00 de la tarde la continuación del Juicio Oral y publico, resulta que llegado el día jueves 09 de Junio de 2011, a las 02:00 de la tarde para que se llevara a efecto el acto judicial y como quiera que en día de ayer no hubo traslado toda vez que se recibió vía fax, Oficio N° 5/5, de fecha 09-06-2011, suscrito por el Director del Internado Judicial mediante el cual informa que esa Institución se verá imposibilitada de efectuar los diferentes traslados hasta esa jurisdicción de los internos que tienen previsto audiencias para el día 09-06-2011, motivado a que la Unidad de Transporte se encuentra dañada, no obstante el Tribunal libro el oficio de traslado oportunamente, tal como consta en el presente asunto, dejándose constancia así mismo que el Tribunal efectuó llamadas telefónicas a la sede de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de santa Ana de Coro, a los fines obtener respuestas de la falta de traslado del acusado Richard Romero, siendo realizadas la primera llamada por la secretaria del Tribunal, a las 09:25 a.m. al N° 0268-4043514, (Oficina de Control Penal de la Comunidad Penitenciaria de Coro) donde fue atendida por la ciudadana Dayana Velásquez, quien informa que el traslado del ciudadano Richard Romero no se realiza motivado a la falta de vehículos de transporte, por cuanto los traslados desde la Comunidad Penitenciaria hasta Punto Fijo lo realiza la unidad de transporte del Internado, que se hizo llamada al Internado y le informaron que el día 09-06-11, no habrá traslado a Punto Fijo por cuanto la unidad se encuentra dañada, y así mismo informo que para el día de hoy será imposible por cuanto la unidad con la cual cuenta la Comunidad Penitenciaria sufrió desperfectos mecánicos y se encuentra dañada. Igualmente se realizo llamada a las 09:40 a.m. al N° 0268-808-4786, también de la Comunidad Penitenciaria, donde fuimos atendidos por la ciudadana Aimar Brito, quien una vez solicitada información, ratifico la información suministrada por la ciudadana Dayana Velásquez, sugiriendo que se le volviera a llamar para llamar al Internado para ver si le prestaban la colaboración de otro vehículo para trasladar al ciudadano Richard Romero; y siendo las 11:40 a.m., la secretaria del Tribunal, realizó llamada al N° 0268-8084786, siendo atendida por la mencionada ciudadana Aimar Brito, quien informo que había llamado al Internado para solicitar la colaboración para el traslado del ciudadano, donde le manifestaron que no tenían vehículos para realizar el traslado, y que por parte de la comunidad eras imposible realizarlo el día de ayer, Igualmente se deja constancia que el Tribunal se encontraba en día de ayer 09-06-11, en la celebración de la apertura del Juicio Oral y Publico en el asunto penal IP11-P-2006-001161 el cual se inicio en horas de la mañana hasta las 05:30 de la tarde, y visto que el día de ayer se cumplió el día Undécimo día para la reanudación del Juicio oral y público en el presente asunto penal, instruido al acusado RICHARD EDUARDO ROMERO SANCHEZ. En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, y de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de diez (10) días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (artículo 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCION del presente Juicio, todo de conformidad con los artículos 337 y 16 ambos del Texto Adjetivo Penal y se fija nuevamente para el día MARTES 21 DE JUNIO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón-Extensiòn Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA.
PRIMERO: LA INTERRUPCION del juicio oral y público seguido en contra del acusado RICHARD EDUARDO ROMERO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración en condición de Cooperador Inmediato, Violación en Grado de Cooperador Inmediato y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 406.1, 374 y 174 en relación con los artículos 82 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AURA ZINAJHU ROJAS ACUÑA. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día MARTES 21 DE JUNIO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notificase a las partes. Líbrese boletas de citaciones y notificaciones correspondientes y Boleta de traslado del acusado. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DR. RAMIRO GARCIA B.
SECRETARIA,

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO