REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 16 de Marzo de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO No. IP21-R-2010-000096

PARTE DEMANDANTE: JOVANNYS RAFAEL ARROYO, OSWALDO ALBERTO ARIAS PEÑALOSA, ORLANDO JESUS ARIAS PEÑALOZA, JESUS ALBERTO DUNO RODRIGUEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ, ALBERTO RAMON PACHANO RODRIGUEZ Y JOSE ANGEL PACHANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nos. V- 11.806.585, V- 10.704.535, V-14.722.951, V-14.735.693, V- 15.460.008, 15.459.969, y V- 12.182.949, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los Abogados JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, CARLOS PRIMERA RUIZ, ELVIS GARCIA CUBILLAN Y HENRY AGUIAR RITO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.342, 16.145, 41.039 y 76.704, respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Las Sociedades Mercantiles AP CONSTRUCCIONES, C.A., y HOLCIM DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.

I
NARRATIVA
Vista la Apelación interpuesta por los ciudadanos JOVANNYS RAFAEL ARROYO, OSWALDO ALBERTO ARIAS PEÑALOSA, ORLANDO JESUS ARIAS PEÑALOZA, JESUS ALBERTO DUNO RODRIGUEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ, ALBERTO RAMON PACHANO RODRIGUEZ Y JOSE ANGEL PACHANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nos. V- 11.806.585, V- 10.704.535, V-14.722.951, V-14.735.693, V- 15.460.008, 15.459.969, y V- 12.182.949, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a través de su apoderado Judicial abogado HENRY ANGEL AGUIAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.704, en contra de la Sentencia Interlocutoria de fecha 12 de Julio de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente asunto, en la demanda que por Cumplimiento de la Convención Colectiva tienen incoado los ciudadanos JOVANNYS RAFAEL ARROYO, OSWALDO ALBERTO ARIAS PEÑALOSA, ORLANDO JESUS ARIAS PEÑALOZA, JESUS ALBERTO DUNO RODRIGUEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ, ALBERTO RAMON PACHANO RODRIGUEZ Y JOSE ANGEL PACHANO RODRIGUEZ, contra las Sociedades Mercantiles AP CONSTRUCCIONES, C. A. y HOLCIM DE VENEZUELA, C.A.

En fecha 11 de Febrero de 2011, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Asunto, contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al quinto (5to) día hábil siguiente, este Tribunal fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

En fecha 16 de Marzo de 2011, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recurrente y de la certificación que hiciera el propio Juez Superior a cargo de la audiencia, de haberse realizado el ANUNCIO de la misma, de manera oportuna, pública, en voz alta, clara e inteligible, a las puertas de la Sala de Audiencias. Luego se dictó el dispositivo del fallo y se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II
MOTIVA

1.- En fecha 16 de Marzo de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se abre la Sesión presidida por el Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogado JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA, con la asistencia de la Secretaria Abogada LOURDES VILLASMIL y del Alguacil EDUARDO BETHENCOURT, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por los Ciudadanos JOVANNYS RAFAEL ARROYO, OSWALDO ALBERTO ARIAS PEÑALOSA, ORLANDO JESUS ARIAS PEÑALOZA, JESUS ALBERTO DUNO RODRIGUEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ, ALBERTO RAMON PACHANO RODRIGUEZ Y JOSE ANGEL PACHANO RODRIGUEZ, contra las Sociedades Mercantiles AP CONSTRUCCIONES, C. A. y HOLCIM DE VENEZUELA, C. A., con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante contra la Sentencia de fecha 12 de Julio de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.

2.- Iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recurrente en la presente Audiencia, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.

En consecuencia, este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. (Subrayado del Tribunal).

Como puede apreciarse, de la norma transcrita no puede interpretarse otra cosa en el presente asunto, que no sea el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN por la NO COMPARECENCIA de la parte apelante demandante. Y ello es así porque las partes en el proceso judicial laboral tienen la carga procesal de comparecer a los actos procesales, máxime cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, el legislador adjetivo laboral ha dispuesto la procedencia del DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, cuando el recurrente no comparece a la Audiencia de Apelación, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina que al respecto ha venido estableciendo las Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, entre muchas otras decisiones ha dejado sentado en la Sentencia No. 2.068, de fecha 18 de Octubre de 2007, en el Expediente 07-765, la cual expresa lo siguiente:
“El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

Sobre la carga procesal que constituye para las partes en controversia judicial el deber de comparecer a los actos procesales y más específicamente aún, sobre la obligación del recurrente de comparecer a la Audiencia de Apelación, resulta útil y oportuno citar un elocuente párrafo de la Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Caso: Juan Vudal contra Aeropostal Alas de Venezuela, en el Asunto No. AP21-R-2004-000165, el cual es del tenor siguiente:

“De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores”. (Subrayado de este Tribunal).


Ahora bien, con fundamento en la norma legal citada, los criterios jurisprudenciales señalados y las razones expuestas, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION en el juicio que por Cumplimiento de la Convención Colectiva, seguido por los Ciudadanos JOVANNYS RAFAEL ARROYO, OSWALDO ALBERTO ARIAS PEÑALOSA, ORLANDO JESUS ARIAS PEÑALOZA, JESUS ALBERTO DUNO RODRIGUEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ, ALBERTO RAMON PACHANO RODRIGUEZ Y JOSE ANGEL PACHANO RODRIGUEZ, contra Las sociedades mercantiles AP CONSTRUCCIONES C.A., Y HOLCIM DE VENEZUELA C.A., con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante contra la Sentencia de fecha 12 de Julio de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por los ciudadanos JOVANNYS RAFAEL ARROYO, OSWALDO ALBERTO ARIAS PEÑALOSA, ORLANDO JESUS ARIAS PEÑALOZA, JESUS ALBERTO DUNO RODRIGUEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ, ALBERTO RAMON PACHANO RODRIGUEZ Y JOSE ANGEL PACHANO RODRIGUEZ, contra Las sociedades mercantiles AP CONSTRUCCIONES C.A., Y HOLCIM DE VENEZUELA C.A., con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante contra la Sentencia de fecha 12 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, quedando en consecuencia, la sentencia recurrida definitivamente firme.

SEGUNDO: Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes.

TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, para que continué su curso.

CUARTO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en Sentencia de la Sala Constitucional No. 172, de fechas 18 de Febrero de 2004, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.701, de fecha 26 de abril de fecha 2004.

Publíquese, regístrese, agréguese y cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 16 de marzo de 2011, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL



(JPAR/LV)