REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO No. IP21-R-2010-000122

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO BLANCO, ALCIDES JOSÉ BARBERA, LEONARD MINER HERMAN, JESÚS ERNESTO LEAL Y EDIXON JESÚS POLANCO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YONEISE SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.001.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: CONSTRUCTORA CONSABARCA, C. A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogada CELINA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.190.

PARTE CO-DEMANDADA RECURRENTE: COOPERATIVA RIDIENTE 412, R. L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA RECURRENTE: Abogado TONY HANCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.810.

PARTE CO-DEMANDADA: COG CONSTRUCCIONES, C. A. y PDVSA GAS, C. A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

I
NARRATIVA

Vista la Apelación interpuesta por los abogados CELINA SÁNCHEZ y TONY HANCE, en contra de la Sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le dio entrada al presente Asunto el 01 de Marzo de 2011 y en consecuencia, al quinto (5to) día hábil siguiente, sería fijada la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria a que se refieren los artículos 163 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante, ese mismo día Miércoles 01 de Marzo de 2011, se recibió ante este Juzgado Superior, diligencia suscrita por los abogados CELINA SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la CONSTRUCTORA CONSABARCA, C. A., TONY HANCE, en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA RIDIENTE 412, R. L. y el abogado YONEISE SIERRA, apoderado judicial de LOS DEMANDANTES, constante de siete (7) folios útiles y sus vueltos, mediante la cual DESISTEN de esta Apelación, en los siguientes términos:

“… ambas partes han convenido en celebrar una transacción con la única finalidad de dar por terminado el presente juicio.- TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.- No obstante lo anterior, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total, único y definitivo de todos los planteamientos de los EX-TRABAJADORES, así como cualesquiera otros reclamos, acciones, derechos, indemnizaciones, conceptos o beneficios que puedan corresponder a los EX-TRABAJADORES contra LAS EMPRESAS …, la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.151,58) PARA CADA UNO DE LOS EX-TRABAJADORES: JESUS ERNESTO LEAL ACUERO, EDIXON JESUS POLANCO PACHECO Y LEONARD MILER HERMAN, para el EXTRABAJADOR FRANCISCO ANTONIO BLANCO TREYES, la cantidad de SEIS MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.083,17) y el EX- TRABAJADOR ALCIDES JOSE BARBERA ARTEAGA, la cantidad de UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.336,00), LOS CUALES SERÁN CANCELADOS MEDIANTE CHEQUES DE GERENCIA EN FECHA 31 DE MARZO DE 2011. … igualmente conviene y reconoce expresamente que mediante la transacción que aquí ha celebrado, ha querido dar por terminada cualquier tipo de relación y/o reclamo laboral entre las partes,… QUINTO: Por cuanto se encuentra PENDIENTE ANTE EL JUZGADO SUPERIOR UNA APELACIÓN EJERCIDA POR LAS EMPRESAS CONSTRUCTORA CONSABARCA, C. A. Y COOPERATIVA RIDIENTE 412, R. L., en contra de la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO FALCÓN, EN ESTE ACTO LAS REFERIDAS EMPRESAS RENUNCIAN A DICHA APELACION Y LOS EX-TRABAJADORES ACEPTAN Y APRUEBAN DICHA RENUNCIA.- SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; e igualmente solicitan (LAS PARTES) de manera expresa e irrevocable la homologación y que le sea impartido el carácter de cosa juzgada por parte del ciudadano Juez, que conoce esta causa”.(Subrayado y negritas del Tribunal).

Así las cosas, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la Sentencia, en los siguientes términos:

II
MOTIVA

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).

Luego, con fundamento en la norma legal citada y las razones expuestas, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tienen incoado los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BLANCO, ALCIDES JOSE BARBERA, LEONARD MINER HERMAN, JESUS ERNESTO LEAL Y EDIXON JESUS POLANCO, contra CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A, COOPERATIVA RIDIENTE 412, R.L, COG CONSTRUCCIONES C.A y PDVSA GAS C.A. Y así se decide.

Del mismo modo, quien suscribe considera igualmente útil y oportuno referir que en el presente asunto, no procede la condenatoria en costas de la parte demandada apelante en los términos que lo dispone el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que a pesar de haber desistido expresamente del Recurso de Apelación interpuesto, ambas partes, de manera expresa e inequívoca, en la Transacción Laboral consignada ante este Tribunal, pactaron lo contrario, es decir, renunciaron expresamente a las costas procesales correspondientes, en los siguientes términos:

“Asimismo, ambas partes renunciamos a las costas procesales, que a cada uno pudieran corresponder y convenimos en que cada parte asumirá a su propia costa el pago de los honorarios profesionales de los abogados que han asistido o representado a cada una de ellas como también los gastos judiciales o extrajudiciales en que cada una de las partes haya podido incurrir”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, de conformidad con el mismo artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo ajustado a Derecho es declarar en el presente asunto, la improcedencia de la condenatoria en costas, en virtud de la constancia en autos, de la renuncia mutua y expresa que ambas partes hicieron de las mismas. Y así se decide.

Por último, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL presentada por las partes en el presente juicio, con el objeto de ponerle fin al mismo, como expresamente lo solicitan en la mencionada Transacción. Al respecto, este Tribunal se abstiene de pronunciarse en esta oportunidad sobre tal petición, en virtud que del estudio realizado a la Transacción Laboral consignada para su homologación y consecuente carácter de cosa juzgada, se observa que el compromiso de pago expresado por la parte demandada, aún no se ha verificado, puesto que su materialización está prevista para una fecha futura, a saber, el 31 de Marzo de 2011, mediante la entrega a los demandantes de cheques de gerencia con los montos correspondientes a cada uno de ellos, conforme quedó establecido en la referida Transacción.

Así las cosas, hasta tanto no conste cabalmente en autos la satisfacción del compromiso asumido por la parte demandada, es decir, la constatación del pago efectivo a los demandantes, este Tribunal se abstiene de pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia de la homologación solicitada sobre la Transacción Laboral consignada, previo estudio y consideración del cumplimiento de los requisitos de Ley. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la ciudadana abogada CELINA SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSABARCA, C. A., a la cual se adhirió el abogado TONY HANCE, en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA RIDIENTE 412, R. L., en contra de la Sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en relación al juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tienen incoado los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BLANCO, ALCIDES JOSE BARBERA, LEONARD MINER HERMAN, JESUS ERNESTO LEAL Y EDIXON JESUS POLANCO, contra CONSTRUCTORA CONSABARCA, C. A.; COOPERATIVA RIDIENTE 412, R. L.; COG CONSTRUCCIONES, C. A. y PDVSA GAS, C. A., quedando en consecuencia, la sentencia recurrida definitivamente firme.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y agréguese. Notifíquese al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18 de Marzo de 2011, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha señalada.
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL