REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 02 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO No. IP21-R-2010-000094

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JOSE GREGORIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-8.104.959, domiciliado en la calle Yamaica con avenida Raúl Leoni, casa No. 02, sector Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: IVARSKI TORRES y FREDDY GOITIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 103.296 y 53.281, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MESON DE PLACIDO, JUAN BAUTISTA PAZ, PLACIDO PAZ Y PIZZERIA NAPOLI, C.A.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR.

I
NARRATIVA

Vista la Apelación interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-8.104.959, asistido por el abogado FREDDY GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.281, en contra de la Sentencia de fecha 05 de Mayo de 2010, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le dio entrada al presente Asunto, contentivo del Recurso de Apelación en fecha 02 de Febrero de 2011 y en consecuencia, al quinto (5to) día hábil siguiente, este Tribunal fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

Luego, en fecha 01 de Marzo de 2011 (ayer), se recibió ante éste Juzgado diligencia suscrita por la abogada IVARSKI TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 103.296, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE de esta apelación, en los siguientes términos: “Por cuanto en la presente causa se realizó una transacción laboral dando por culminada la demanda incoada, se desiste de la apelación realizada, y asimismo solicito sea declarada desistida y se ordene el archivo de la misma”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

Así las cosas, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II
MOTIVA

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento en la norma legal citada y las razones expuestas, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 05 de Mayo de 2010, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictada en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano JOSE GREGORIO CARDENAS, contra el MESON DE PLACIDO, JUAN BAUTISTA PAZ, PLACIDO PAZ Y PIZZERIA NAPOLI, C. A. Y así se decide.

Por otra parte, quien suscribe considera igualmente útil y oportuno referir que en el presente asunto, no procede la condenatoria en costas de la parte apelante demandante en los términos que lo dispone el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que a pesar de haber desistido del Recurso de Apelación interpuesto, se trata de un trabajador que devenga “menos de tres (3) salarios mínimos”, conforme lo dispone el artículo 64 ejusdem, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 64. Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos”. (Subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas, debe destacarse que de las actas procesales que conforman este asunto, se evidencia como un hecho no controvertido, que el demandante apelante devengaba un salario diario de Bs. 25,57, salario éste que produce un sueldo básico mensual de Bs. 827,00, monto en bolívares que resulta inferior a la suma de tres (3) salarios mínimos urbanos para la época en la cual prestó sus servicios el trabajador demandante apelante, el cual, de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.921, de fecha 30 de Abril de 2008, era de Bs. 799,23, que multiplicado por tres (3), suma la cantidad de Bs. 2.397,69.

Luego, resulta forzoso concluir que el sueldo básico mensual que devengaba el apelante demandante (Bs. 827,00), es inferior a la suma de tres (3) salarios mínimos de la época cuando prestó sus servicios (Bs. 2.397,69), de donde se deduce la improcedencia de su condenatoria en costas, a tenor del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el abogado FREDDY E. GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.281, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 8.104.959, en contra de la Sentencia de fecha 05 de Mayo de 2010, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en relación al juicio que por Medida Cautelar tiene incoado el ciudadano JOSE GREGORIO CARDENAS, contra el MESON DE PLACIDO, JUAN BAUTISTA PAZ, PLACIDO PAZ Y PIZZERIA NAPOLI, C. A, quedando en consecuencia, la sentencia recurrida definitivamente firme.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que continué su curso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse la parte demandante apelante de un trabajador que devenga “menos de tres (3) salarios mínimos”, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR


ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 02 de Marzo de 2011, a las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL
(JPAR/LV)