REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, Dieciocho (18) de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000180
PARTE DEMANDANTE: EMIGDIO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.8863.641, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR ANTEQUERA y ALIRIO PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el día 27 de Octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.988.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR INFORTUNIO LABORAL, (ENFERMEDAD OCUPACIONAL) DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LOPCYMAT Y CODIGO CIVIL.

I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por los Abogados AMILCAR ANTEQUERA Y ALIRIO PALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano EMIGDIO MEDINA; y la Abogado ADOLFO CUICAS GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.988, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1 DE LA PRUEBA POR ESCRITO:
DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS:
Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Promueve Copias Certificadas de fecha 12-05-2009, del expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, anexada marcada con la letra “A”, en un total de treinta (30) folios útiles.
2.- Promueve copia simple de la Cedula de Identidad del trabajador demandante la cual es anexada con la letra “B”, en un folio útil.
3.- Promueve Copia simple del Acta No. 464 de fecha 14 de Abril del 2009, marcada con la letra “V”, contenida en el expediente No.001-08-03-01709 suscrita y firmada por el Jefe de la Sala de Consulta y reclamos (e) de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, la Abg. ELVIA MARIA CEDEÑO NAMIAS.
4- Promueve Copia simple de un dictamen de fecha 05 de Noviembre de 2008, emanado de la Dirección General de la Consultaría División de Dictámenes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, marcada con la letra “H”, en seis folios útiles.

DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Promueve Memorando No.17930-0000-490, de fecha 27 de Noviembre del 2007, marcado con la letra “C”, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa ELEOCCIDENTE ,C.A., (filial CADAFE) , Abg. Elena Ramírez.
2.- Promueve Copia simple de la hoja de liquidación de prestaciones y beneficios personales. Elaborada en fecha 26-03-2008- debidamente sellado y firmado por la Dirección General de CADAFE así como por la Gerencia y Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente, C.a. Filial CADAFE del Ciudadano EMIGDIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad no. 3.683.641, marcada con la letra “D”, en un folio útil.

II.- PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

1.- Promueve la realización de la Prueba de Experticia Psicológica para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora, ciudadano EMIGDIO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.683.641, por cuanto el infortunio laboral ha influido directamente en su personalidad.
La misma se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.
A tales efectos, este Tribunal ordena la notificación en la sede del Colegio de Médicos, ubicado: en la Avenida Independencia con Avenida Rafael Gallardo Nº 09, Santa Ana de Coro, a los fines de que designe un médico psiquiatra, para la práctica de la referida experticia psicológica. El Acto de juramentación del experto, se verificará al tercer (3er) día hábil siguiente, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, una vez que conste en actas la notificación correspondiente.

III.- PRUEBA DE INFORMES:
Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a saber las siguientes:

PRIMERO: Se Oficie a la Dependencia Regional de INPSASEL (DIRESAT-FALCON), ubicada en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, Urbanización Santa Irene, Quinta INPSASEL, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfonos: 0269-2466268, 2470371, 9251282, 9251285, a los fines de que sea remitido a este Tribunal de manera clara y precisa, informe con copias certificadas de expediente, en el cual indique lo siguiente: 1) Si al ciudadano EMIGDIO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 3.683.641, a través del expediente Nº FAL-21-IA-07-0453, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) En caso de respuesta afirmativa del anterior particular, indique el monto estipulado a pagar al trabajador según el mencionado informe pericial; 3) Si a través del referido expediente Nº FAL-21-IA-07-0453, se puede constatar que la empresa ELEOCCIDENTE, hoy CADAFE, violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, y de ser así indique cuales fueron esas irregularidades.

SEGUNDO: Se Oficie a la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en Coro, ubicada en la Calle Palmasola entre Calles Federación con Colón, Edificio Ángela, Piso 01, Diagonal a la Cárcel de Coro, Estado Falcón, Teléfono 0268-2513214, a los fines de que sea remitido a este Tribunal de manera clara y precisa, informe con copias certificadas de expediente, en el cual indique lo siguiente: 1) Si el ciudadano EMIGDIO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 3.683.641, interpuso formal reclamo por concepto de Indemnización derivados del Accidente de Trabajo así como Daño Moral.

TERCERO: Se Oficie a la Oficina Principal de la empresa CADAFE, ubicada en la siguiente dirección: Final de Avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda, Edifico Sede ELEOCCIDENTE o CADAFE Zona Falcón, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, específicamente al Departamento de Recursos Humanos, a los fines de que sea remitido a este Tribunal de manera clara y precisa, informe con copias certificadas de expediente, en el cual indique lo siguiente: 1) El Salario Normal e Integral del ciudadano EMIGDIO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 3.683.641, determinado por la empresa al momento de efectuar los cálculos de prestaciones sociales.

IV.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos PEDRO FERRER, ARECELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HENRY JOSE PONTILES BARRIENTOS, HONORIO SEGUNDO CONTRERAS, JESSE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, WILFREDO VELAZCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA, y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814, respectivamente.
Este Tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

I.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
Las mismas se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Promueve y consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “B”, Certificado de Incapacidad Residual, Evaluación Nº 276-08 Coro, de fecha 12 de abril, de 2007, del trabajador EMIGMIDIO MEDINA titular de la Cédula de Identidad Nº 3.683.641,, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Sub – Comisión del Estado Falcón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
2.- Promueve y consigna en un (01) folio útil marcado con la letra “C”, copia de la Certificación de fecha 01 de Diciembre de 2007, Nº 0125-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
3- Promueve y consigna en UN (01) folio útil marcado con la letra “D”, Original de la Solicitud de Jubilación P-40 del trabajador EMIGDIO MEDINA, TITULAR DE LA Cédula de identidad No. 3.683.641, debidamente suscrita por BERENICE FLORES, del departamento de Bienestar Social de CADAFE, Zona Falcón, de fecha 01 de Agosto de 2007.
4.- Promueve y consigna en tres (03) folios útiles marcados con la letra “E”, Solicitud de Aprobación del Beneficio de Jubilación del trabajador EMIGDIO MEDINA, titular de la cédula de Identidad No. 3.683.641, de fecha 22 de Agosto de 2007, debidamente suscrita por la Lic. LILIANA GARCIA JUAN JOSE ARAQUE, Gerente de Bienestar social.
5- Promueve y consigna en un (01) folio útil marcado con la letra “F”, Original de la Certificación de fecha 31 de Octubre de 2008, suscrita por la Abg. NAHILET JIMENEZ GUILLEN, Vicepresidente Ejecutivo de Gestión Humana.
6.- Promueve y consigna en un (01) folio útil marcado con la letra “G”, Notificación de fecha 27 de Noviembre de 2007, No. 17930-0000-490 del Beneficio de Jubilación entregado por CADAFE al trabajador EMIGDIO ANTONIO MEDINA.
7.- Promueve y consigna en SEIS (06) folios útiles marcado con la letra “H”, Copias de las Nóminas de Pago del Trabajador EMIGDIO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.683.641, código de imputación Nº 41315/6000 de fechas: 14 de Febrero de 2007, 15 de Enero de 2007, 14 de Diciembre de 2006, 14 de Noviembre de 2006, 13 de Octubre de 2006, y 14 de Septiembre de 2006.
8.- Promueve y consigna en un (01) folio útil marcado con la letra “I”, Copia del Acta de Notificación de Riesgos para Trabajadores entregada por CADAFE al trabajador EMIGDIO ANTONIO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.683.641, en fecha 22 de Septiembre de 2003, debidamente suscrita por el trabajador en señal de recibido.
9.- Promueve y consigna en tres (03) folios útiles marcado con la letra “J”, Acta Constitutiva del Comité de Higiene y Seguridad Industrial de ELEOCCIDENTE FALCON, de fecha 18 de Abril de 2002.
10.- Promueve y consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “K”, copia del Memorando de fecha 15 de Mayo de 2002 debidamente suscrita por la Abg. ELENA RAMIREZ, en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos, dirigida a todos los trabajadores de la Zona Falcón.

II.- PRUEBA DE INFORMES:

Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a saber las siguientes:
1.- Se Oficie a la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE, Santa Ana de Coro, a los fines de que remitan informe y copia del expediente administrativo en materia de Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, del trabajador EMIGDIO ANTONIO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.683.641, así como todos los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le dan o que se hacen del conocimiento del trabajador. De la misma manera se informe sobre los programas de Seguridad, Talleres de Emergencias y de los Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que se realizan en CADAFE.

III.- DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Promueve la Prueba de Inspección Judicial en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE, Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad para que tenga lugar la evacuación de dicha prueba, antes de la celebración de la audiencia de juicio.

IV.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos GLENYS LANDAETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.496.212, y MARIA ELENA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.961.212.
Este Tribunal la Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, la cual será evacuada en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

II
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados AMILCAR ANTEQUERA Y ALIRIO PALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano EMIGDIO ANTONIO MEDINA; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado ADOLFO CUICAS GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.988, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 18 de Marzo de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA