REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, Veintitrés (23) de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: IH01-L-2007-000067
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO TIGRERA FREITES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.668.599, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.018 y 103.204, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el día 27 de Octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.122 y 45.719, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS, INDEMNIZACIONES POR INFORTUNIO LABORAL, DAÑO MORAL, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE CADAFE 2006-2008, LOPCYMAT Y CODIGO CIVIL.

I
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, Abogados ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano ANTONIO TIGRERA FREITES; y ALISSON ZEA NAVARRETE y CARMEN JAQUELINE REYES ATACHO, antes identificado, en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1 DE LA PRUEBA POR ESCRITO
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Promueve copias certificadas de fecha 29-09-2009 del expediente No.EPT/0142-2006, instruido por el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales, anexada marcada con la letra “A”, en veinte (20) folios útiles.
2.- Promueve Copia simple de certificación de Incapacidad, evaluación Nº 938-2006 de la Comisión Regional para la evaluación de Invalidez, Estado Falcón Centro Hospital Cardon del Estado Falcón, constante de un (1) folio útil y anexada marcada con la letra “B”.
3.- Promueve Copia simple deL Acta No. 464 de fecha 14 de Abril del 2009, anexada marcada con la letra “V” contenida en el expediente No. 001-08-03-01709 suscrita y firmada por el Jefe de la Sala de Consulta y reclamo ( E ) de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, la Abg. ELVIA MARINA CEDENO NAMIAS, el patrono CADAFE, representada por la Dra. NELIDE BASTIDA, en su condición de Gerente de Gestión Humana, asistida por la Abg. JURADO VERDE MARITZA y la trabajadora LIVIA JOSEFINA BRICENO, asistida por la Procuradora del Trabajo ROSA VIRGINIA LOPEZ.
4.- Promueve Copia simple de la Cedula de identidad del trabajador demandante, la cual es anexada y marcada con la letra “T”.

CAPITULO II
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Promueve Copia Simple de un dictamen de fecha 05 de Noviembre del 2008, emanado de la Dirección General de la Consultorio Jurídica, División de Dictámenes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad social, Anexada con la letra “H”.
2.- Promueve Copia simple del Memorando No. 17907-2000-237 de fecha 02 de Mayo del 2007, constante de 3 folios útiles y anexada marcada con la letra “C”, emitida por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa Eleoccidente, C.A., (filial CADAFE), Abg. ELENA RAMÍREZ.
3- Promueve Copia simple constante de un folio útil, anexada y marcada con la con la letra “D”, de Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 20-06-2007, debidamente sellada y firmado por la Dirección General de CADAFE y la Coordinación de Recursos Humanos de ELEOCCIDENTE,C.A.
4.- Promueve copia simple, constante de un (01) folio útil y anexada marcada con la letra “E” de Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, correspondiente al trabajador FRANCISCO ANTONIO TIGRERA FREITES.

DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Promueve Copia simple del escrito de contestación de demanda en la causa IH01-L-2008-000226, antes distinguido con las siglas D-1078-2008, marcado con la letra “F”, en un total de cuatro (04) folios útiles, que se ventila por ante esta Circunscripción Judicial, parte accionante ARACELYS SALDOVAL parte accionada COMPAÑÍA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
2.- Promueve copias simples de Lineamientos de fecha 07-04-2009, emitido por la empresa de CADAFE, anexada marcada con la letra “G”, y en un total de ocho (08) folios útiles.
3.- Promueve copia simple de Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Memorando de Jubilación otorgado por causa de Discapacidad Total y Permanente pertenecientes a los trabajadores MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ, y ABILIO JIMENEZ, anexada marcada con la letra “H1”.

II.- PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

1.- Promueve la realización de la Prueba de Experticia Psicológica para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora, ciudadano, FRANCISCO ANTONIO TIGRERA FREITES Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.668.599, por cuanto el infortunio laboral ha influido directamente en su personalidad.
La misma se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.
A tales efectos, este Tribunal ordena la notificación en la sede del Colegio de Médicos, ubicado: en la Avenida Independencia con Avenida Rafael Gallardo Nº 09, Santa Ana de Coro, a los fines de que designe un médico psiquiatra, para la práctica de la referida experticia psicológica. El Acto de juramentación del experto, se verificará al tercer (3er) día hábil siguiente, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, una vez que conste en actas la notificación correspondiente.

III.- PRUEBA DE INFORMES:
Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a saber las siguientes:

PRIMERO: Se Oficie a la Dependencia Regional de INPSASEL (DIRESAT-FALCON), ubicada en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, Urbanización Santa Irene, Quinta INPSASEL, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfonos: 0269-2466268, 2470371, 9251282, 9251285, a los fines de que sea remitido a este Tribunal de manera clara y precisa, informe con copias certificadas de expediente, en el cual indique lo siguiente: 1) Si al ciudadano FRANCISCO ANTONIO TIGRERA FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 7.668.599, a través del expediente Nº EPT-0142-2006, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) En caso de respuesta afirmativa del anterior particular, indique el monto estipulado a pagar al trabajador según el mencionado informe pericial; 3) Si a través del referido expediente Nº EPT-0142-2006, se puede constatar que la empresa ELEOCCIDENTE, hoy CADAFE, violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, y de ser así indique cuales fueron esas irregularidades.

SEGUNDO: Se Oficie a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), ya identificada, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELECT), ubicada en la Avenida Prolongación los Médanos, Edificio ELEOCCIDENTE, cerca de la sede del Cuerpo de Bomberos Municipales, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que remita a este Tribunal, claro y preciso, informe con copias certificadas de lo siguiente: 1.- Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales, Memorando, Resolución y/o Oficios en donde se determine el motivo de la terminación laboral de los ex trabajadores GEORGE JOSE DONQUIS PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, HECTOR MARTINEZ, RAMON ZAAVEDRA, JUAN HERRERA, YAJAIRA MARTINEZ, HONORIO SEGUNDO CONTRERAS, MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ, ABILIO JIMENEZ, EMILIA HERNANDEZ, EDGAR LEAL, LUIS CHIRINO, RIDSSON WEFFER, ROGELIO ACOSTA ZARRAGA, RICCY SANCHEZ, FRANCISCO HERRERA, WILFREDO ARAPE, WILFREDO VELAZCO, y FRANCISCO TIGRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.614.799, 4.642.356, 3.676.155, 5.444.534, 4.102.674, 9.442.552, 9.517.273, 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242, 7.499.176, 9.929.916, 11.141.446, 9.503.115, 7.401.242, 5.291.664, 7.498.632, 7.570.971, y 7.668.599.

TERCERO: Se Oficie al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicada entre la Avenida Prolongación Los Médanos y Callejón CADAFE, frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de CADAFE y del CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPALES, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que sea remitido a este Tribunal, claro y preciso, informe con copias o soportes de evidencias si los hubiere, si la empresa Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), ha pagado los siguientes conceptos laborales: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización artículo 571 L.O.T.; 3.- Seguro Colectivo de Vida a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de haber sido incapacitados por motivo de enfermedad ocupacional, enfermedad agravada por el trabajo, enfermedad común, accidente laboral o no.

IV.- PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que haga la exhibición de los siguientes documentos:
1.- Nómina de Pago de salario variable normal mensual, debidamente suscrita y firmada por el trabajador, es decir, el último salario variable normal mensual (correspondiente al último mes efectivamente laborado de fecha 25 de Septiembre de 2006) de 10.778,21 Bs., este salario estaba conformado por los siguientes conceptos: a) Salario Diurno o Básico Mensual de 1.631,63 Bs.; b) Ajuste de Horas Extras de 213,74 Bs.; c) Horas Extras Diurnas de 836,21 Bs.; d) Horas Extras Nocturnas de 895,07 Bs.; e) Ajuste de días de descanso de 2.154,14 Bs.; f) Día Frdo Dmg Trabajado Em. De 1.538,08 Bs.; g) Auxilio de Vivienda de 42,99 Bs.; h) Bonificación Manejo Obrero de 64 Bs.; i) Viáticos trabajados clave 345 de 421,25 Bs.; j) Auxilio de Transporte de 20 Bs.; k) Complemento por Suplencias de 526 Bs.; l) Bono Dominical de 435,10 Bs., correspondiente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO TIGRERA FREITES, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.668.599.
2.- Nómina de Pago de salario variable normal mensual, debidamente suscrita y firmada por el trabajador, es decir, el penúltimo salario variable normal mensual (correspondiente al penúltimo mes efectivamente laborado de fecha 25 de Agosto de 2006) de 11.598,17 Bs., este salario estaba conformado por los siguientes conceptos: a) Salario Diurno o Básico Mensual de 1.631,63 Bs.; b) Ajuste de Horas Extras de 212,74 Bs.; c) Horas Extras Diurnas de 2.837,21 Bs.; d) Horas Extras Nocturnas de 891,03 Bs.; e) Ajuste de días de descanso de 1.156,14 Bs.; f) Día Frdo Dmg Trabajado Em. De 1.358,08 Bs.; g) Auxilio de Vivienda de 42,99 Bs.; h) Bonificación Manejo Obrero de 64 Bs.; i) Viáticos trabajados clave 363 de 2.423,25 Bs.; j) Auxilio de Transporte de 20 Bs.; k) Complemento por Suplencias de 526 Bs.; l) Bono Dominical de 435,10 Bs., correspondiente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO TIGRERA FREITES, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.668.599.
3.- Original de Memorando Nº 17907-2000-237 de fecha 02 de Mayo de 2007, constante de tres (03) folios útiles y anexadas marcadas con la letra “C”, emitida por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa ELEOCCIDENTE, C.A. (filial de CADAFE), Abg. ELENA RAMIREZ.
4.- Copia simple constante de 01 folio útil y anexada marcada con la letra “D” de hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 20/06/2007, debidamente sellada y firmada por la Dirección General de CADAFE y la Coordinación de Recursos Humanos de ELEOCCIDENTE, C.A., filial de CADAFE.
5.- Copia Simple constante de un (01) folio útil y anexada marcada con la letra “E” de Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales correspondiente al trabajador FRANCISCO ANTONIO TIGRERA FREITES.

V.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos PEDRO FERRER, ARECELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HENRY JOSE PONTILES BARRIENTOS, HONORIO SEGUNDO CONTRERAS, JESSE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, WILFREDO JESUS ARAPE TOYO, WILFREDO VELAZCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA, y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814, respectivamente.
Este Tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

I.- PROMUEVE DEL PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL de la cual deriva el llamado PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA. Este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación de adquisición que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, razón por lo cual al no ser promovido como un medio susceptible de valoración, este tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal y como o ha sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativo del Máximo Tribunal. Y así se establece.

II.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Promueve marcado con la letra “C” Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales firmada en señal de recibo por el hoy demandante FRANCISCO TIGRERA.
2.- Promueve marcado con la letra “D” instrumento donde se desglosa la forma de cálculo de las prestaciones sociales percibidas por el demandante.
3.- Promueve constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “E” Certificado que acredita que el ciudadano FRANCISCO TIGRERA participó en el curso “SEGURIDAD PARA LINIEROS”.
4.- Promueve constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “F” Certificado de Asistencia y Participación al Taller sobre “EQUIPOS DE MANIOBRA”.
5.- Promueve constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “G” Certificado de Asistencia y Participación en el curso “USO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE SEGURIDAD”.
6.- Promueve constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “H” Certificado de Asistencia y Participación en el curso “CIRCULO DE SEGURIDAD. FASE II”.
7.- Promueve constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “I” Certificado de Asistencia y Participación en el curso “RIESGOS ELECTRICOS”.
8.- Promueve marcado con la letra “J” Impresión de la Cuenta Individual de Asegurado correspondiente a FRANCISCO TIGRERA, extraída de la dirección en Internet del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero (www.ivss.gov.ve/CtaIndividualCTRL), y constante de un (01) folio útil.

III.- PRUEBA DE INFORMES:
Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a saber las siguientes:
1.- Se Oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a fin de que informe si la empresa ELEOCCIDENTE (CADAFE admón. Falcón), inscribió y retiró de esa Institución al ciudadano FRANCISCO TIGRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.668.599, como su trabajador.

IV.- PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al demandante ciudadano FRANCISCO ANTONIO TIGRERA FREITES para que haga la exhibición de los documentos consignados anexados a este escrito marcados con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, e “I”, correspondientes a certificados de asistencia y participación a diferentes cursos de inducción, toda vez que dichos originales le son entregados al participante y las copias a la empresa patrocinante o empleadora.

II
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados AMILCAR ANTEQUERA Y ALIRIO PALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano FRANCISCO ANTONIO TIGRERA FREITES; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por las Abogadas CARMEN JAQUELINE REYES ATACHO y ALISSON ZEA NAVARRETE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 23.122 y 45.719, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 23 de Marzo de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA