REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, Veintiocho (28) de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000346
PARTE DEMANDANTE: RHINA MARIOTTI RAMIREZ IBARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.707.005, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA REYES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.275

PARTE DEMANDADA: Empresa OCCIDENTE CONSTRUCCIONES S.A. (OCCICONSA)

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL TREMONT.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, Abogados ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana RHINA MARIOTTI RAMIREZ IBARRA; y MIGUEL TREMONT, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa OCCIDENTE CONSTRUCCCIONES (OCCICONSA); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1 DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Promueve Acta original emitida por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoria de la Ciudad de Santa Ana de Coro de fecha 24/03/2010.
2.- Promueve originales de recibo de pago de fechas 25/10/2009, 01/11/2009, 08/11/2009, 22/11/2009, 29/11/2009 y 06/12/2009, respectivamente.
3.- Promueve original de la relación de pago de fecha 15/12/2009.
4.- Promueve Copia simple de cálculos de antigüedad realizado por la empresa.
5.- Copia simple de liquidación de prestaciones.

II.- DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: La misma No se admite por cuanto no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la parte promovente no señaló de manera especifica sobre que cosa, lugar, documento, así como los motivos de hecho y de derecho sobre el cual se va a practicar dicha Inspección Judicial, requisito éste sine qua non para su admisión. Y así se decide.

III.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos BETTY LEONES y PEDRO JULIAO, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: 13.488.408 y 7.491.114, respectivamente.
Este Tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.
IV.- DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES: Con respecto a los indicios y presunciones, no se admiten toda vez que la valoración le corresponde al Juez de oficio, y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

I.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos ROSALBA WEFFER, JOSE GREGORIO ACOSTA QUINTERO y EMILIO LOYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.504.059, 9.521.317 y 7.774.191, respectivamente.
Este Tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

II
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana RHINA MARIOTTI RAMIREZ IBARRA; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado MIGUEL TREMONT, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa OCCIDENTE CONSTRUCCCIONES (OCCICONSA).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 28 de Marzo de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA