REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000217
PARTE DEMANDANTE: YOHAN MANUEL RAMIREZ ANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.294.879, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.453.

PARTE DEMANDADA: EMPRESAS MODAS CORO, C.A. y AVENIDA SPORT CENTER, C.A., la primera inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de Diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 64, Tomo 19-A; y la segunda, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de Enero de 2005, quedando registrada bajo el Nº 68, Tomo 2-A.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAYLID A. ZAVALA RAMIREZ y AIRFRED T. RUIZ GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 139.994 y 108.451, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las apoderados de las partes, Abogadas ARAMELYS ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano YOHAN MANUEL RAMIREZ AÑEZ; así como también las Abogadas RAILID ZAVALA RAMIREZ y AIRFRED RUIZ GOMEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.949 y 108.451, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte demandada Empresas MODAS CORO, C.A. y AVENIDA SPORT ENTER C.A., estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

I.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos VICTOR JOSE ACOSTA, TREMONT SANGRONIS LORENZO ANTONIO, y TOYO CHIRINO CARLOS EDUARDO, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: 7.094.758, 11.802.289, y 10.706.862, respectivamente.
Este Tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

II.- DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES: Con respecto a los indicios y presunciones, no se admiten toda vez que la valoración le corresponde al Juez de oficio, y así se decide.

III.- PRUEBA DE INFORME: Solicita la Prueba de Informe del Expediente Administrativo N# en el cual se puede evidenciar la reclamación intentada ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro- Estado Falcón, con la finalidad de que se observe detalladamente el impulso y el inicio de la relación laboral de la que fue objeto su estabilidad, su continuidad de la relación y los acontecimientos plasmados en las mismas. La misma No se admite por cuanto no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la parte promovente no señaló el número de expediente administrativo sobre el cual este Tribunal debía requerir información al ente administrativo. Y así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CODEMANDADA AVENIDA SPORT CENTER, C.A.:

I.- DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Promueve marcado con la letra “A” contrato de trabajo suscrito por el representante de la Sociedad Mercantil AVENIDA SPORT CENTER, C.A. y el ciudadano YOHAN MANUEL RAMIREZ AÑEZ.
2.- Promueve marcado con la letra “B”, planilla de liquidación y cancelacion de prestaciones sociales y otros beneficios laborales del Ciudadano YOHAN MANUEL RAMIREZ AÑEZ.
3.- Marcado con la letra “C”, hoja de cálculos de prestaciones de antigüedad y demás beneficios laborales.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CODEMANDADA MODAS CORO, C.A.:

I.- DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Promueve, marcado con la letra “A”, instrumento de fecha 11 de Diciembre del 2008, inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, tomo 19-A.
2.- Promueve marcado con la letra “B”, instrumento inscrito en fecha 31 de Enero del 2005, por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No.68-tomo 2-A.
3.- Marcado con la letra “C”, planilla de liquidación, en la que aparece la firma autógrafa del ciudadano YOHAN MANUEL RAMIREZ AÑEZ.

II
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la Abogada ARAMELYS ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano YOHAN MANUEL RAMIREZ AÑEZ; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por las Abogadas RAILID ZAVALA RAMIREZ y AIRFRED RUIZ GOMEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.949 y 108.451, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte demandada Empresas MODAS CORO, C.A. y AVENIDA SPORT ENTER C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 31 de Marzo de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA