REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

SENTENCIA Nº PJ00620011000014
ASUNTO: IP31-L-2010-000129

PARTE DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 8.777.761 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LIZAY SEMECO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 106.571, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. CAROLINA SOCORRO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 28.969, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PARAGUANA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de Julio del año 2006, Bajo el Nº 9, Tomo 1-C, con domicilio procesal en la Calle Ayacucho, esquina con Avenida Independencia Nº 24-217-B, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARGENIS MARTINEZ MEDINA, PEDRO PABLO CHIRINOS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 28.943 y 37.639, respectivamente y todos de este domicilio.
PARTE CODEMANDADA: HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, S.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA CODEMANDADA: ARGENIS MARTINEZ MEDINA, PEDRO PABLO CHIRINOS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 28.943 y 37.639, respectivamente y todos de este domicilio.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSÉ NEGRÓN, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.

MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTALES DE AUTOS
De conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-Consigna documentales marcadas con le letra “A” y “B” contentiva de de hoja de solicitud de procedimiento de reclamo y hoja de acta; ambas llevadas por ante la Inspectoría del Trabajo en su Sala de Reclamo, las cuales rielan a los folios 61 y 62 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
-Consigna marcada con la letra “C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N”, documentales contentiva de recibo de pago que la empresa le entregó al trabajador, las cuales rielan del folio 63 al 74 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
-Consigna documentales “O, P, Q, R”, actas levantadas en la sede del Centro de Atención Integral al Contratista (CAIC), debidamente firmada por el funcionario autorizado, las cuales corren insertas de los folios 75 al 78 de la pieza Nº 1 del presente asunto
-Consigna en este acto documental marcada con la letra “S”, en la cual consta acta levantada en la sede de la Inspectoría del Trabajo, debidamente firmada y sellada por el funcionario competente que presidio el acto. La cual riela al folio 79 del presente asunto.
Este Tribunal admite las referidas documentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser lícitas, pertinentes y necesarias, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBA DE EXHIBICION:
Promueve la Prueba de exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicita a este tribunal aperciba a la demandada para que exhiba el original de los sobres de pago, que le fueron entregados en copias al trabajador y los cuales fueron consignados en el particular.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser lícita, pertinente y necesaria, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada, empresa Consorcio Paraguaná, en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y público, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada, ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE INFORME:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se sirva oficiar: A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES, con sede en la ciudad de Punto fijo del Estado Falcón; ubicada en la Calle Mariño esquina con Calle Talavera de Punto Fijo, a los fines que informe a este despacho los siguientes particulares: A) Por ante la Sala de Fueros de esa Inspectoría del Trabajo cursó procedimiento interpuesto por el ciudadano: Héctor Enrique Acosta Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.777.761, signado con el numero:053-2009-01-00007; concerniente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. B) De existir dicha solicitud, se sirva informar a este tribunal la fecha de la providencia administrativa, la decisión de la misma y finalmente la fecha en que la unidad de supervisión se traslado a ejecutar dicha providencia administrativa.

Se sirva oficiar a la oficina del CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRATISTA (CAIC) EN PDVSA, a los fines informe este Tribunal por esta misma vía, si por ante sus oficinas y en su registros existe constancia de reclamos interpuestas por el ciudadano: Héctor Enrique Acosta Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.777.761, y además remita copia de dichas actuaciones

Este tribunal en lo referente a los presentes medios probatorios admite cuanto ha lugar en derecho, por ser lícitos, pertinentes y necesarios, salvo su apreciación en sentencia definitiva. De igual forma, en aras a que quede constancia en actas de la información requerida en el literal “A” y cumpliendo con lo establecido en el artículo 156 de la ley adjetiva laboral, el tribunal solicita de la Inspectoría del Trabajo en referencia, copias certificadas del refererido asunto, en caso que éste exista. Se ordena oficiar de igual forma a la Superintendencia de Relaciones Laborales del Centro Refinador Paraguaná (CRP) de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., requiriendo la información ut supra. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
EMPRESA COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
De conformidad con los artículos 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las siguientes documentales:

Marcada “A” copia de la FORMA DE LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES, del trabajador: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, de fecha 05 de diciembre de 2009, cancelados al actor por la empresa CONSORCIO PARAGUANÁ. La cual corre inserta al folio 90 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
Marcada “B”, copia simple del cheque de gerencia signado con el Nº 22600509 del Banco Nacional de Crédito (BNC), girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0016-24-2516000169, de fecha 16 de Diciembre de 2009, por la suma de bolívares: 34.567,84 como pago total de prestaciones sociales al demandante por el CONSORCIO PARAGUANÁ, una vez deducido el pago del INCE y Fondo Mutual Habitacional. La cual corre inserta al folio 91 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

Marcada “C”, copia simple de contrato de trabajo POR OBRA DETERMINADA CON CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, de fecha 4 de octubre de 2008. La cual corre inserta del folio 92 al 95 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

Marcada “D”, copia de cálculos por tarjeta de alimentación, correspondiente a todo el año 2009 trabajado (Enero a Diciembre), por un monto total de Bs. 14.350,00. La cual corre inserta al folio 96 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

Marcada “E” copia de cálculo de salarios caídos desde el 22 de septiembre de 2009 a 05 de diciembre de 2009, por un monto de Bs. 3.317, 00. La cual corre inserta al folio 97 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

Marcada “F” copia de cálculos de pago de útiles escolares años 2008-2009. La cual corre inserta al folio 98 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

Marcada “G” copia de relación de pago de útiles escolares años 2008-2009. La cual corre inserta al folio 99 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

Marcada “H” copia de acta de fecha 17 de diciembre de 2009, levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría de Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques, con sede en la ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, ubicada en la calle Mariño, esquina con calle Talavera de la esta ciudad. La cual corre inserta al folio 100 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

Marcada “I” copia de solicitud de reclamo de pago de útiles escolares año 2009 y demora en el pago de prestaciones sociales. La cual corre inserta al folio 101 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
Este Tribunal admite las mencionadas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE INFORME:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se sirva oficiar a: PRIMERO: Al Banco Nacional de Crédito (BNC), agencia Punto Fijo, para que informe a este Tribunal:
a) SI el cheque de gerencia Nº 22600509 del Banco Nacional de Crédito (BNC), girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0016-24-2516000169, de fecha 16 de diciembre 2009 por la cantidad de 34.567,84 fue cobrado o hecho efectivo en esa institución bancaria.
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique la identidad de la persona que cobró o hizo efectivo el cobro de ese cheque, en esa institución bancaria.
SEGUNDO: A la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES, con sede en la ciudad de Punto fijo del Estado Falcón; ubicada en la Calle Mariño esquina con Calle Talavera de esta misma ciudad, a los fines que informe a este despacho si:
a) Si por la Sala de Reclamos o la Sala de Fueros de ese despacho administrativo, cursó expediente administrativo de reclamo de prestaciones sociales, reclamo de pago de útiles escolares año 2009 y demora en el pago de prestaciones sociales, reenganche y pago de salario caídos por despido injustificado respectivamente, del ciudadano Héctor Enrique Acosta Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.777.761 y de este mismo domicilio, contra la empresa Consorcio Paraguaná en el año 2009 y el presente año 2010.
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique los motivos, hechos o razones por los cuales se llevó dicho expediente de reclamo, reenganche y pago de salarios caídos por despido injustificado, respectivamente.
c) Se sirva remitir a este tribunal y a costa del solicitante, copia fotostática certificada de cada uno de esos expedientes administrativos de los años 2009 y 2010.
Se admiten los presentes medios probatorios en cuanto ha lugar en derecho, por ser lícitos, pertinentes y necesarios, salvo su apreciación en sentencia definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a los organismos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, pido al tribunal se sirva trasladar y constituir:
1) en la sede de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ, específicamente en el Centro de Atención Integral al Contratista (CAIC), de la Gerencia de Recursos Humanos, para dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERO: Si en ese CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRATISTA (CAIC), existe alguna reclamación de pago de diferencia de Prestaciones Sociales o de pago de demora por el retardo del Pago de Prestaciones Sociales, por parte del ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y de este mismo domicilio, en contra de la empresa Consorcio Paraguaná.
SEGUNDO: en caso de ser positivo lo anterior, se deje constancia del contenido de esa reclamación como el monto de la cantidad reclamada. TERCERO: En caso de ser positivo lo anterior, se certifique copia de la totalidad de las actas que conforman esa reclamación.
2) En la sede de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., Centro Refinador Paraguana (CRP), específicamente en el departamento de Prevención y Control de Perdidas (PCP), para dejar expresa constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERO: Si en ese departamento se otorgo el pase o ficha de entrada al ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761, y de este mismo domicilio, para entrar a prestar servicios en las Refinerías del Centro Refinador Paraguana (CRP), desde el día 04 de octubre de 2008, hasta el dia 05 de diciembre de 2009.
SEGUNDO: En caso de ser positivo lo anterior, se deje constancia para que empresa contratista presto servicios personales en esas fechas el ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761, y de este mismo domicilio, y en que cargo y numero de contrato. TERCERO: Se deje constancia del número o números de permisos o fichas concedidas al ciudadano HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761, y de este mismo domicilio, para trabajar en esa empresa o empresas desde el día 04 de octubre de 2008, hasta el dia 05 de diciembre de 2009.
CUARTO: En que fecha se otorgó el último permiso o ficha de entrada al ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761, y de este mismo domicilio, para trabajar en las Refinerías del Centro Refinador Paraguana (CRP), dentro de las fechas antes mencionadas.

Este tribunal en lo referente a los presentes medios probatorios las niega en virtud que las mismas son impertinentes, innecesarias e inútiles, ya que a través de este medio este operador de justicia no constatará el objeto que percibe la promovente. Razón sustentada por este operador de justicia que considera que la Inspección Judicial es aquella que se realiza con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de una convicción mediante la observación con sus propios sentidos, para el momento de la decisión que tenga que realizar el juez, no pudiendo concebírsela como un requisito “ad sustratrum actus”. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBA DE EXHIBICION:
Promueve la Prueba de exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicita a este tribunal se sirva ordenar la citación del extrabajador, ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y con domicilio en la calle Paraguay, casa Nº 8, entre Paraguay y Mariño, de esta ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana, Estado Falcón, para que se sirva exhibir en la oportunidad que este tribunal fije, los originales de los siguientes documentos:
a) DEL ORIGINAL DE LA HOJA DE CALCULO Y LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, en la empresa Consorcio Paraguaná.
b) DE LOS ORIGINALES DE LOS RECIBOS DE PAGO DEL SALARIO DEL CIUDADANO: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, en la empresa Consorcio Paraguaná.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito, pertinente y útil, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte actora, ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 o en la persona de su apoderado judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
EMPRESA CONSORCIO PARAGUANÁ
INSTRUMENTALES
De conformidad con los artículos 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo los siguientes instrumentos:

a.) Copia original de las FORMA DE LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, de fecha 5 de diciembre de 2009, marcado con la letra “A”, la cual corre inserta en el folio 110 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

b.) COPIA SIMPLE DEL CHEQUE DE GERENCIA Nº 22600509 del Banco Nacional de Crédito (BNC), girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0016-24-2516000169, de fecha 16 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. 34.587,84, como pago total de prestaciones sociales, una vez deducidos el pago del INCE y Fondo Mutual Habitacional, marcado con la letra “B”, la cual corre inserta en el folio 111 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

c.) Copia simple de contrato de trabajo por OBRA DETERMINADA CON CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, de fecha 4 de octubre de 2008, marcado con la letra “C”, la cual corre inserta de los folio 112 al 115 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

d.) Copia original de calculo de pagos por tarjeta de alimentación, correspondiente al año 2009 trabajado (Enero a Diciembre) por un monto total de Bs.14.350, 00 marcada con la letra “D”, la cual corre inserta en el folio 116 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

e) Copia original de calculo de salarios caídos, desde el 22 de septiembre de 2009 al 05 de diciembre de 2009, por un monto Bs. 3.317,00 marcado con la letra “E”, el cual corre inserta en el folio 117 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

f) Copia original de cálculo de pago de útiles escolares años 2008-2009, marcado con letra “F”, la cual corre inserta en el folio 118 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
g) Copia simple de Relación de pago de útiles escolares año 2008-2009 marcado con la letra “G”, la cual corre inserta en el folio 119 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

h) Copia original de acta de fecha 17 de diciembre de 2009, levantada por ante la sala de reclamo de la Inspectoría de Trabajo de los municipios Carirubana, Falcón y los Taques, ubicada en la calle Mariño, esquina con calle Talavera de esta ciudad de Punto Fijo, marcada con la letra “H”, la cual corre inserta en el folio 120 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

i) Copia simple de solicitud de reclamo de pago de útiles escolares, año 2009 y demora en el pago de prestaciones sociales, la cual corre inserta en el folio 121 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

Este Tribunal admite las mencionadas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE INFORME:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se sirva oficiar:
PRIMERO: Al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC) para que informe a este tribunal: a) Si el cheque de gerencia Nº 22600509 del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC) girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0016-24-2516000169, de fecha 16 de diciembre de 2009 por la cantidad de Bs. 34.567,84 fue cobrado o hecho efectivo en esa institución bancaria; b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique la identidad de la persona que cobro o hizo efectivo el cobro de ese cheque, en esa institución bancaria.
SEGUNDO: ) A la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES, con sede en la ciudad de Punto fijo del Estado Falcón; ubicada en la Calle Mariño esquina con Calle Talavera de Punto Fijo, a los fines que informe a este despacho los siguientes particulares: a) Si tanto en la Sala de Reclamos y como en la Sala de Fueros, respectivamente, de ese despacho administrativo del trabajo, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, se llevó un expediente administrativo de reclamo de pago de prestaciones sociales, reclamo de pago de útiles escolares año 2009 y demora en el pago de prestaciones sociales y de reenganche y pago de salarios caídos por despido injustificado, respectivamente, del ciudadano: Héctor Enrique Acosta Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.777.761 y de este mismo domicilio, contra la empresa Consorcio Paraguaná, en el año 2009 y en el presente año 2010.
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique los motivos, hechos o razones por los cuales se llevó dicho expediente de Reclamo y de Reenganche y pago de salarios caídos por despido injustificado, respectivamente.
c) se sirva remitir a este tribunal y a costa del solicitante, copia fotostática certificada de cada uno de esos expedientes administrativos de los años 2009 y 2010.
Se admiten los presentes medios probatorios en cuanto ha lugar en derecho, por lícitos, pertinentes y necesario, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a los organismos respectivos, a los fines que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, pido al tribunal se sirva trasladar y constituir:
1) en la sede de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ, específicamente en el Centro de Atención Integral al Contratista (CAIC), de la Gerencia de Recursos Humanos, para dejar expresa constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERO: Si en ese CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRATISTA (CAIC), existe alguna reclamación de pago de diferencia de Prestaciones Sociales o de pago de demora por el retardo del Pago de Prestaciones Sociales, por parte del ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y de este mismo domicilio, en contra de la empresa CONSORCIO PARAGUANÁ.
SEGUNDO: en caso de ser positivo lo anterior, se deje constancia del contenido de esa reclamación como del monto de la cantidad reclamada. TERCERO: En caso de ser positivo lo anterior, se certifique copia de la totalidad de las actas que conforman esa reclamación.
2) en la sede de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ, específicamente en el departamento de prevención y control de pérdidas (PCP), para dejar expresa constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERO: Si en ese departamento se le otorgó el pase o ficha de entrada al ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y de este mismo domicilio, para entrar a prestar servicio en las refinerías del Centro Refinador Paraguaná (CRP) desde el día 04 de octubre de 2008 hasta el 05 de diciembre de 2009.
SEGUNDO: En caso de ser positivo lo anterior, se deje constancia para que empresa contratista prestó servicios personales en esas fechas el ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y de este mismo domicilio y en que cargo y número de contrato. TERCERO: Se deje constancia del número o números de permisos o fichas concedidas al ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y de este mismo domicilio, para trabajar en esa empresa o empresas desde el día 04 de octubre de 2008 hasta 05 de diciembre de 2009.
CUARTO: En que fecha se otorgo el ultimo permiso o ficha de entrada al ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y de este mismo domicilio, para trabajar en las refinerías del Centro Refinador Paraguaná (CRP), dentro de las fechas antes mencionadas.
Este tribunal en lo referente a los presentes medios probatorios las niega en virtud que las mismas son impertinentes, innecesarias e inútiles, ya que a través de este medio este operador de justicia no constatará el objeto que percibe la promovente. Razón sustentada por este operador de justicia que considera que la Inspección Judicial es aquella que se realiza con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de una convicción mediante la observación con sus propios sentidos, para el momento de la decisión que tenga que realizar el juez, no pudiendo concebírsela como un requisito “ad sustratrum actus”.Se ratifica el criterio esbozado con anterioridad con respecto a la inspección judicial, promovida por la parte codemandada en autos. ASÍ SE ESTABLECE.


PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Promueve la Prueba de exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicita al tribunal se sirva ordenar la citación del ex trabajador, ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y con domicilio en la calle Paraguay, casa Nº 8, entre Paraguay y Mariño, de esta ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana, para se SIRVA EXHIBIR en la oportunidad que este tribunal fije, los originales de los siguientes documentos:
a.) DEL ORIGINAL DE LA HOJA DE CALCULO Y LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, en la empresa CONSORCIO PARAGUANÁ.
b.) DE LOS ORIGINALES DE LOS RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS DEL CIUDADANO: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, en la empresa CONSORCIO PARAGUANÁ, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente, señala al Tribunal que las copias de esos instrumentos señalados en los particulares a y b se anexan en este escrito, como prueba que dicho instrumento se hallan en plena posesión del trabajador HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.777.761.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto a derecho, por ser lícita, pertinente y necesaria, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionante ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, plenamente identificado, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas, ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
EMPRESA HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES C.A.
INSTRUMENTALES
De conformidad con los artículos 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo los siguientes instrumentos:
a.) Copia simple de las FORMA DE LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, de fecha 5 de diciembre de 2009, marcado con la letra “A”. La cual corre inserta en el folio 126 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
b.) COPIA SIMPLE DEL CHEQUE DE GERENCIA Nº 22600509 del Banco Nacional de Crédito (BNC), girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0016-24-2516000169, de fecha 16 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. 34.587,84, como pago total de prestaciones sociales, una vez deducidos el pago del INCE y Fondo Mutual Habitacional, marcado con la letra “B”, la cual corre inserta en el folio 127 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

c.) Copia simple de contrato de trabajo por OBRA DETERMINADA CON CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, de fecha 4 de octubre de 2008, marcado con la letra “C”, la cual corre inserta de los folio 128 al 131 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

d.) Copia simple de calculo de pagos por tarjeta de alimentación, correspondiente al año 2009 trabajado (Enero a Diciembre) por un monto total de Bs.14.350, 00 marcada con la letra “D”, la cual corre inserta en el folio 132 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

e) Copia simple de calculo de salarios caídos, desde el 22 de septiembre de 2009 al 05 de diciembre de 2009, por un monto Bs. 3.317,00 marcado con la letra “E”, el cual corre inserta en el folio 133 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
f) Copia simple de calculo de pago de útiles escolares años 2008-2009, marcado con letra “F”, la cual corre inserta en el folio 134 de la pieza Nº1 del presente asunto.

g) Copia simple de Relación de pago de útiles escolares año 2008-2009 marcado con la letra “G”, la cual corre inserta en el folio 135 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

h) Copia simple de acta de fecha 17 de diciembre de 2009, levantada por ante la sala de reclamo de la Inspectoría de Trabajo de los municipios Carirubana, Falcón y los Taques, ubicada en la calle Mariño, esquina con calle Talavera de esta ciudad de Punto Fijo, marcada con la letra “H”, la cual corre inserta en el folio 136 de la pieza Nº 1 del presente asunto.

i) Copia simple de solicitud de reclamo de pago de útiles escolares, año 2009 y demora en el pago de prestaciones sociales, la cual corre inserta en el folio 137 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
Se admiten los presentes medios probatorios en cuanto ha lugar en derecho, por lícitos, pertinentes y necesario, salvo su apreciación en definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE INFORME:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se sirva oficiar:
PRIMERO: Al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC) para que informe a este tribunal:
a) Si el cheque de gerencia Nº 22600509 del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC) girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0016-24-2516000169, de fecha 16 de diciembre de 2009 por la cantidad de Bs. 34.567,84 fue cobrado o hecho efectivo en esa institución bancaria.
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique la identidad de la persona que cobro o hizo efectivo el cobro de ese cheque, en esa institución bancario.
SEGUNDO: A la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES, con sede en la ciudad de Punto fijo del Estado Falcón; ubicada en la Calle Mariño esquina con Calle Talavera de Punto Fijo, a los fines que informe a este despacho los siguientes particulares: a) Si tanto en la Sala de Reclamos y como en la Sala de Fueros respectivamente, de ese despacho administrativo del trabajo, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, se llevó un expediente administrativo de reclamo de pago de prestaciones sociales, reclamo de pago de útiles escolares año 2009 y demora en el pago de prestaciones sociales y de reenganche y pago de salarios caídos por despido injustificado, respectivamente, del ciudadano: Héctor Enrique Acosta Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.777.761 y de este mismo domicilio, contra la empresa Consorcio Paraguaná, en el año 2009 y en el presente año 2010.
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique los motivos, hechos o razones por los cuales se llevó dicho expediente de Reclamo y de Reenganche y pago de salarios caídos por despido injustificado, respectivamente.
c) se sirva remitir a este tribunal y a costa del solicitante, copia fotostática certificada de cada uno de esos expedientes administrativos de los años 2009 y 2010.
Se admiten los presentes medios probatorios en cuanto ha lugar en derecho, por lícitos, pertinentes y necesario, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a los organismos respectivos, a los fines que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, pido al tribunal se sirva trasladar y constituir: 1) en la sede de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ, específicamente en el Centro de Atención Integral al Contratista (CAIC), de la Gerencia de Recursos Humanos, para dejar expresa constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERO: Si en ese CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRATISTA (CAIC), existe alguna reclamación de pago de diferencia de Prestaciones Sociales o demora por el retardo del Pago de Prestaciones Sociales, por parte del ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y de este mismo domicilio, en contra de la empresa CONSORCIO PARAGUANÁ.
SEGUNDO: en caso de ser positivo lo anterior, se deje constancia del contenido de esa reclamación como del monto de la cantidad reclamada. TERCERO: En caso de ser positivo lo anterior, se certifique copia de la totalidad de las actas que conforman esa reclamación.
2) en la sede de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ, específicamente en el departamento de prevención y control de pérdidas (PCP), para dejar expresa constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERO: Si en ese departamento se le otorgó el pase o ficha de entrada al ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y de este mismo domicilio, para entrar a prestar servicio en las refinerías del Centro Refinador Paraguaná (CRP) desde el día 04 de octubre de 2008 hasta el 05 de diciembre de 2009.
SEGUNDO: En caso de ser positivo lo anterior, se deje constancia para que empresa contratista prestó servicios personales en esas fechas el ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y de este mismo domicilio y en que cargo y número de contrato. TERCERO: Se deje constancia del número o números de permisos o fichas concedidas al ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y de este mismo domicilio, para trabajar en esa empresa o empresas desde el día 04 de octubre de 2008 hasta 05 de diciembre de 2009.
CUARTO: En que fecha se otorgo el ultimo permiso o ficha de entrada al ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y de este mismo domicilio, para trabajar en las refinerías del Centro Refinador Paraguaná (CRP), dentro de las fechas antes mencionadas.
Este tribunal en lo referente a los presentes medios probatorios las niega en virtud que las mismas son impertinentes, innecesarias e inútiles, ya que a través de este medio este operador de justicia no constatará el objeto que percibe la promovente. Razón sustentada por este operador de justicia que considera que la Inspección Judicial es aquella que se realiza con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de una convicción mediante la observación con sus propios sentidos, para el momento de la decisión que tenga que realizar el juez, no pudiendo concebírsela como un requisito “ad sustratrum actus”.Se ratifica el criterio esbozado con anterioridad con respecto a la inspección judicial, promovida por la parte codemandada en autos. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Promueve la Prueba de exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicita al tribunal se sirva ordenar la citación del ex trabajador, ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y con domicilio en la calle Paraguay, casa Nº 8, entre Paraguay y Mariño, de esta ciudad, Punto Fijo, municipio Carirubana, para se SIRVA EXHIBIR en la oportunidad que este tribunal fije, los originales de los siguientes documentos:
a.) DEL ORIGINAL DE LA HOJA DE CALCULO Y LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, en la empresa CONSORCIO PARAGUANÁ, la cual corre inserta en el folio 126 de la pieza Nº 1 del presente asunto
b.) DE LOS ORIGINALES DE LOS RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS DEL CIUDADANO: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, en la empresa CONSORCIO PARAGUANÁ, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente, señala al Tribunal que las copias de esos instrumentos señalados en el particular “a” se anexan en este escrito, como prueba que dicho instrumento se hallan en plena posesión del trabajador HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.777.761.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto a derecho, por ser lícito, pertinente y necesario, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionante ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, plenamente identificado, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas, se deja constancia que la instrumental señalada en el literal “a” manifestada por la parte promovente corre inserta en el folio 126 de la pieza Nº 1 del presente asunto ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDASTERCERO INTERVINIENTE:
PDVSA PETROLEO S.A.

DE LAS PRUEBA INSTRUMENTALES:
Promueve de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, copia del contrato Nº 2009070244 , suscrito entre PDVSA S.A. y sociedad mercantil Consorcio Paraguaná, constituida por la sociedad mercantil HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., y la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., sobre OBRAS MECÁNICAS Y CIVILES en R&R, FRACCIONADORA, CHIMENEAS Y TOLVAS 2, PROYECTO AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD FCC EN LA REFINERÍA CARDÓN, en 54 folios útiles, que corren insertas desde el folio 143 al 196 de la pieza Nº 1del presente asunto.
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito, pertinente y necesario, salvo su apreciación en la definitiva. Este tribunal deja expresa constancia que este instrumento fue consignado por la parte promovente al expediente en copias simples. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad que este tribunal ordene a la sociedad mercantil constituida por la sociedad mercantil HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., y la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., proceda a exhibir documentos consistente en contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO S.A. y sociedad mercantil CONSORCIO PARAGUANÁ, contrato que fue anunciado entre la parte demandante de autos, en su libelo de demanda y donde se alegó que la relación de trabajo se desarrolló entre el 04/10/2008 al 06/01/2009, signado con el Nº 2009070244.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por ser lícita, pertinente y necesaria, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a las partes demandada CONSORCIO PARAGUANÁ, constituidas por la sociedad mercantil HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A. y sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., a través de sus representantes legales o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. ASÍ SE ESTABLECE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las dos de la tarde (2:00) p.m., a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,



ABG. EVELIO VILORIA.
LA SECRETARIA,



ABG. YULEYMA PERDOMO