REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE Nº: 4632
PARTE DEMANDANTE: LUISA CARNICELLA SCARRINGELA de LEONE, quién es Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-110-563, y con domicilio en Corato Provincia de Bari República de Italiana.
APODERADO JUDICIAL: NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO y/o ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, abogados en ejercicio legal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.748 y 55.863, respectivamente, con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: OSCAR RAMON SAAVEDRA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.517.139, y con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO y/o OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, abogados en ejercicio legal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 66.544 y 101.864, respectivamente. Con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: DESALOJO
I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 9 de noviembre de 2009.
Cursa de los folios uno (1) al cuatro (4), escrito presentado por los abogados NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO y ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, en representación de la ciudadana LUISA CARNICELLA SCARINGELLA de LEONE, quien concurre por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, e instaura formal demanda de DESALOJO contra el ciudadano OSCAR RAMON SAAVEDRA. Anexó recaudos del folio cinco (5) al folio dieciséis (16).
Admitida la demanda (f; 17), y citado el demandado (f; 27), éste, antes de dar contestación a la demanda, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de caución o fianza necesaria, y posteriormente negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes (f; 30 al 34).
Cursa al folio 37 y 38 del expediente, escrito de pruebas presentado por el demandate. Admitido por el Tribunal de la causa el 20 de octubre de 2009 (f; 42).
Cursa al folio 95 del expediente, escrito de fecha 3 de noviembre de 2009, mediante el cual, el demandante desiste tanto del procedimiento como de la acción intentada en contra del ciudadano OSCAR RAMON SAAVEDRA, solicitando al Tribunal de la causa que imparta su homologación.
Cursa al folio 96 del expediente, escrito de fecha 4 de noviembre de 2009, mediante el cual, el demandado pide al Tribunal de la causa, que al momento de homologar el desistimiento del procedimiento y de la acción planteado por el demandate, éste sea condenado al pago de las costas correspondientes.
En fecha 9 de noviembre de 2009, el Tribunal de la causa, homologa el desistimiento planteado por el demandante. Y en fecha 10 del mismo mes y año, el demandante solicita, sea ampliado el auto que homologue el desistimiento, a fin de que el Tribunal se pronuncie sobre la condenatoria en costas.
En fecha 12 de ese mismo mes y año, niega la ampliación solicitada por el demandante, alegando la Jueza de la causa, que no le es permitido alterar o modificar el dispositivo por vía de ampliación o aclaratoria porque la condenatoria en costas integra cabalmente el dispositivo de la sentencia.
Fallo que fue objeto de apelación y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de este Tribunal, y oído el recurso en ambos efectos (f; 103).
En fecha 14 de diciembre de 2009, el otrora Juez Superior abogado Marcos Rojas García le da entrada al presente expediente; y en esa misma fecha se inhibe de conocer el presente procedimiento de conformidad con el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Abocada quien suscribe al conocimiento de la presente causa, y notificadas las partes, siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el presente caso, se observa que el apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 3.11.2009 manifestó: “Desisto en forma definitiva de la presente demanda, INCLUYENDO TANTO EL PROCEDIMIENTO COMO LA ACCIÓN JUDICIAL…”; pronunciándose el Tribunal de la causa de la siguiente manera:
Visto el escrito presentado en fecha 03-11-2009 por el ciudadano Abg. NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 7.493.168, Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA CARNICELLA SCARINGELLA DE LEONE, por el cual desiste tanto de la acción como del procedimiento, de la presente demanda, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del código del procedimiento civil, HOMOLOGA le presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de que se le expida copia certificada del expediente, se acuerda de conformidad, en consecuencia, expídase copia certificada tal como lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia de ésta homologación en el archivo del tribunal. Cúmplase.-
De la transcripción anterior se evidencia que el tribunal a quo no hizo pronunciamiento expreso sobre las costas, no obstante que la parte demandada mediante escrito de fecha 4.11.2009 (f. 96) lo había solicitado expresamente. En este sentido tenemos que el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Ahora bien, el desistimiento de la demanda es un acto unilateral del demandante, el cual cuando es consentido por el demandado, en caso de que éste haya dado contestación a la demanda, y una vez homologado por el Tribunal, produce la terminación inmediata del juicio; por lo que el auto de homologación, que da por terminado el juicio, y que tiene el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, debe pronunciarse sobre las costas procesales, tal como expresamente lo establece la citada norma.
En el caso de autos, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora, con facultades para ello, desistió tanto del procedimiento como de la acción, procede la condenatoria en costas, en virtud que no consta en autos que las partes hayan realizado algún pacto al respecto, por el contrario, la parte demandada las solicitó expresamente, tal como quedó establecido supra. Por lo que siendo así, debe modificarse el auto dictado por el Tribunal a quo de fecha 12 de noviembre de 2009, ordenando la imposición de las costas procesales a la parte demandante, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR RAMON SAAVEDRA, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 9 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: MODIFICADO el auto de fecha 9 de noviembre de 2009, mediante el cual se homologó el desistimiento del procedimiento y de la acción por parte del apoderado judicial de la actora. En consecuencia, se CONDENA en costas a la parte demandante ciudadana LUISA CARNICELLA SCARINGELLA DE LEONE, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se exonera de costas a la parte demandante del presente recurso, dada la naturaleza del mismo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal
(fdo)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
La Secretaria
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18/3/2011, a la hora de ___________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia N° 056-M-18-3-2011.-
AHZ/MAP/jessicavásquez.
Exp. Nº 4632.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL
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