REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 3 de marzo de 2011
200° y 152°


EXPEDIENTE Nº: 4953


PARTE DEMANDANTE: JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.108.636, y con domicilio en la población de Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL: FÉLIX I. SÁNCHEZ PADILLA, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.472, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: JHONNY ALEXANDER CAMPOS ACOSTA, BASSAM SAKER RASHID DALIA, RAFAEL SAYEGH MISROP y BASIL RASHID DALIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.476.878, V-13.955.414, V-10.356.745 y V-14.108.088, y con domicilio en la población de Tucaras, Municipio Laurencio Silva del estado Falcón.

ASUNTO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA surgido con motivo del juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.


Recibido el presente expediente, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivo de juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL seguido por el ciudadano JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado en ejercicio FÉLIX I. SÁNCHEZ PADILLA, en contra de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER CAMPOS ACOSTA, BASSAM SAKER RASHID DALIA, RAFAEL SAYEGH MISROP y BASIL RASHID DALIA, en virtud de la Regulación de Competencia solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado FÉLIX I. SÁNCHEZ PADILLA en contra del auto dictado en fecha 15 de febrero de 2011 en la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente: Establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil:

La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación… (Subrayado del Tribunal).

De acuerdo a la citada norma, el Tribunal competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia es el Tribunal Superior de la Circunscripción, entendiéndose como tal, de acuerdo a la doctrina nacional, al Juzgado Superior de la respectiva circunscripción judicial.
En el presente caso, se observa que el Tribunal que se pronunció sobre su propia incompetencia fue el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando en sede Agraria, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman la presente incidencia, como son el libelo de demanda, donde el actor fundamenta su acción en los artículos 2 numeral 5°, 198 y 197 numeral 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 47 de la Ley de Registro Público y del Notariado, así como del auto de admisión de fecha 14 de octubre de 2010 (f. 63 al 65), mediante el cual en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, el Tribunal de la causa admitió la demanda de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, por el procedimiento ordinario agrario.
Así tenemos, que si bien es cierto este Tribunal es el Superior de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, lo es solamente en materia civil, mercantil y tránsito, en virtud que en materia agraria el Superior de la circunscripción es el Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón con sede en Maracaibo, estado Zulia, hecho este que se corrobora con la sentencia proferida por ese Despacho en fecha 21 de julio de 2010, oportunidad en la cual conoció en apelación de la decisión mediante la cual el Tribunal a quo declaró inadmisible la demanda, declarando con lugar la apelación ejercida por al parte demandante y ordenando al Tribunal de la causa a pronunciarse sobre la admisión de la demanda. Por lo que siendo así, este Juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud.
Ahora bien, por cuanto el presente expediente es recibido en este Tribunal a los fines de resolver la regulación de competencia solicitada contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando en sede Agraria, mediante la cual declaró su incompetencia, y en atención a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para resolver la presente solicitud.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN, por cuanto esta juzgadora considera que este asunto corresponde al conocimiento del Tribunal antes mencionado, y así se decide.
Remítase con oficio expediente original al Juzgado declarado como competente a los fines de que conozca de la presente solicitud. Líbrese oficio.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 3 de marzo de 2011 a la hora de las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA.
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA.



Sentencia N° 050-M-3-3-11.-
AHZ/MAP/verónica
Exp. N° 4953.-