REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON
EXPEDIENTE Nº: 4968
PARTE DEMANDANTE: NUMA MIRANDA HIDALGO, quien es venezolano, mayor de edad, abogado titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.493.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.748, con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: El mismo demandante defiende sus intereses en el presente juicio.
PARTE DEMANDADA: MAIRA ALEJANDRA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.417.224, con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISITENTE: DEIBYS J. SMITH CH., abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.460. Con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana MAYRA PRADO, Cédula de Identidad Nº 13.417.224, contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 22 de febrero de 2011.
Cursa a los folios uno al seis escrito presentado por el abogado NUMA MIRANDA HIDALGO, actuando en su propio nombre e intereses e instaura formal demanda en contra de la ciudadana MAYRA PRADO. Anexó recaudos del folio siete (7) al cuarenta y tres (43).
Con motivo del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por el abogado NUMA MIRANDA HIDALGO contra MAYRA PRADO, en fecha 13 de enero de 2011, el Tribunal de la causa le da entrada al procedimiento e insta al demandate a subsanar el error contenido en el libelo de demanda, en relación a la discrepancia que existe en la estimación de la demanda con respecto al monto expresado en letras y en números (f; 45).
Cursa al folio 46 del expediente escrito mediante el cual el demandante subsana el error involuntario contenido en la demanda.
Cursa al folio 47 y 48 del expediente auto mediante el cual el Tribunal de la causa admite la demanda y ordena la intimación de la demandada.
Cursa al folio 52 del expediente auto mediante el cual el Tribunal de la causa a solicitud de parte, acuerda aperturar el cuaderno de medidas, con el objeto de proveer la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Cursa al folio 53 diligencia mediante la cual el Alguacil del Tribunal de la causa, consigna recibo de boleta de intimación librada a la demandada y firmada por ésta.
Cursa del folio 56 al 61, escrito de contestación de la demanda, en el cual la demandada niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, especialmente alega, que es falso el derecho que dice tener el abogado demandate en cobrar nuevamente honorarios profesionales, por actuaciones que ella, no le ordenó que realizara, que esto lo hizo en abuso del mandato que le confirió y que verbalmente retiró y que de ello, existe constancia en el juicio principal y que en ninguna de las actuaciones existe aceptación de su parte por lo que haya realizado; y que tampoco hubo alguna información por parte de aquél, de lo que estaba realizando. Solicitó la apertura de un acto conciliatorio entre las partes, con el objeto de dar a conocer mejor los hechos. Y que el mismo escrito se tenga como oposición al derecho de cobro de honorarios profesionales.
Cursa al folio 62 del expediente auto mediante el cual el Tribunal de la causa, fija el día de despacho y la hora en el cual tendrá lugar el acto conciliatorio solicitado, ordenando la notificación de las partes.
Cursa del folio 65 al 67 escrito de pruebas presentado por la parte demandante. Las cuales fueron admitidas por el Tribunal de la causa en fecha 7 de febrero de 2011 (f; 68).
Cursa al folio 71 del expediente, auto mediante el cual el Tribunal de la causa, a solicitud de parte, fija nueva oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio entre las partes, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada al primer acto conciliatorio, acordando nuevamente la notificación de las partes.
Cursa del folio 74 al 79 diligencias suscritas por el alguacil del Tribunal de la causa mediante la cual consigna al expediente recibos de boletas de notificación libradas a las partes.
Cursa del folio 80 al 81 acta mediante la cual se evidencia que se celebró el acto conciliatorio entre las partes, en el que, la demandante, propone pagar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, hasta cubrir la suma de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00).
Cursa del folio 82 al 87 escrito de pruebas presentado por la demandante. Y del folio 88 al 111 recaudos anexos.
Cursa al folio 112 y 113 del expediente auto mediante el cual el Tribunal de la causa niega el principio de la comunidad de la prueba promovido por la demandante; y admite otras pruebas promovidas ella.
Cursa al folio 114 y 115 del expediente, oficio Nº 134-2011, de fecha 16 de febrero de 2011, mediante el cual el Tribunal de la causa solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, informe a ese Tribunal sobre los particulares que se indican en el referido oficio. Información recibida mediante oficio Nº 0820-105, de fecha 18 de febrero de 2011, con recaudos anexos (véase; F, 118 al 125). Oficio agregado a los autos el 21 de febrero de ese mismo año (f; 126).
Cursa al folio 117 del expediente, diligencia mediante la cual el demandante, pide al Tribunal de la causa, decrete la homologación del acuerdo hecho entre las partes de que la demandante pague la suma de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), por concepto de honorarios profesionales intimados en la presente causa.
Cursa al folio 127 y 128 del expediente, decisión mediante la cual el Tribunal de la causa, homologa el acuerdo hecho entre las partes mediante acto conciliatorio de fecha 16 de febrero de 2011.
Contra esa decisión en fecha 24 de febrero de 2011, la parte demandada solicitó aclaratoria y ejerció recurso de apelación (f; 129). Aclaratoria que fue declarada extemporánea por el Tribunal de la causa (f; 130); y en razón del recurso de apelación ejercido, sube el proceso a conocimiento de este Tribual.
En fecha 15 de marzo de 2011, esta Alzada le da entrada al presente procedimiento.
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el marco de la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por el abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, contra la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PRADO, las partes comparecieron ante el Tribunal de la causa en fecha 16 de febrero de 2011, previa notificación del tribunal, a los fines de llevar a cabo una audiencia conciliatoria, acordada de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se levantó acta del tenor siguiente:
… En este acto se le concede la palabra a la parte demandada, ciudadana MAYRA ALEJANDRA PRADO, quien exponer: “Yo propongo pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00)”. En este estado interviene la parte demandante y exponer: “En días anteriores es conversación sostenida con la demandada efectivamente habíamos llegado a un acuerdo verbal de tasar los honorarios demandados en la cantidad definitiva de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), acuerdo que en este acto, confirmo y ratifico, dada la exposición hecha por la demandada, pero en lo que sí no hemos llegado a ningún acuerdo, es en la forma y en las condiciones en que se produciría dicho pago. Dado que en esta oportunidad, la demandada propone cancelar la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, hasta cubrir dicho monto, dicha propuesta la considero inaceptable”. Es todo, terminó y conformes firman. (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien posterior a esta audiencia, el demandante abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2011 (f. 117), solicita lo siguiente: “…Se Decrete la Homologación Judicial del acuerdo llegado por las partes en fecha Miércoles 16 de Febrero del presente año, donde la parte Demandada propuso pagar la Cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (35.000 Bs.) por los Honorarios Profesionales intimados en la presente causa; a la parte Demandante y ésta aceptó…”. A lo que el tribunal a quo accedió mediante el auto apelado de fecha 22 de febrero de 2011, el cual estableció:
Visto la anterior diligencia presentada por el ciudadano: NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, (sic) en su carácter acreditado en autos, parte demandante en el presente litigio, contentivo a ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PRADO, (sic), asistida por el abogado DEIBYS SMITH, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 122.460, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, mediante la cual la parte actora confirma y ratifica acuerdo llegado el fecha 16/02/2011, en el presente juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada…
Del anterior auto de homologación, se observa que el tribunal a quo da por sentado que es cierto lo que el demandante manifiesta en su diligencia de fecha en fecha 21 de febrero de 2011, donde solicita que se homologue un acuerdo al que según él, llegaron las partes en fecha 16.2.2011, al indicar que la demandada propuso pagar la cantidad de treinta y cinco mil bolívares por los Honorarios Profesionales intimados; cuando en realidad, si bien es cierto la parte demandada aceptó pagar el monto antes indicado, también ofreció pagar bajo la modalidad de cuotas mensuales por la cantidad de doscientos bolívares, hasta completar el monto ofertado, propuesta ésta que el actor manifestó expresamente no aceptar, tal como se evidencia del Acta levantada en fecha 16.2.2011 con motivo de acto conciliatorio.
Ahora bien, la conciliación como uno de los modos de autocomposición procesal, es el acuerdo o convención a que llegan las partes por mediación del juez durante el proceso, y que pone fin al litigio, con los efectos de una sentencia definitivamente firme. En este sentido, se observa que es requisito indispensable para la validez de la conciliación, que ésta se realice de modo expreso, de manera que no quede lugar a dudas de la manifestación de voluntad de las partes de ponerle fin al proceso; expresando el autor Rafael Marcano Rodríguez en su obra Apuntaciones Analíticas, que “Toda convención, todo acto jurídico, lo lógico es que se manifieste explícitamente, esto es, que las partes se propongan y se acepte mutua, clara y determinadamente las estipulaciones, objeto y fin de los contratos o actos que hayan de realizar. El cruce específico y perspicuo de todas y cada una de las circunstancias”; cuestión ésta que no ocurrió en el caso de autos, por cuanto no hubo acuerdo entre las partes con respecto a la forma como debía la demandada pagar la suma de dinero acordada, hecho éste que se colige de la manifestación expresa del demandante de autos en el acto conciliatorio al manifestar: ”pero en lo que sí no hemos llegado a ningún acuerdo, es en la forma y en las condiciones en que se produciría dicho pago. Dado que en esta oportunidad, la demandada propone cancelar la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, hasta cubrir dicho monto, dicha propuesta la considero inaceptable”. De lo que con meridiana claridad se colige que la conciliación excitada por la jueza a quo, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, no fue efectiva, es decir, no se logró la conciliación en el acto fijado al efecto, por lo que mal podía el actor, solicitar la homologación de un inexistente acuerdo entre las partes, y mucho menos el Tribunal acordar lo solicitado.
Por otra parte, observa esta alzada que siendo la conciliación un acto de autocomposición procesal, a través del cual se llega a una solución del conflicto convencional y no jurisdiccional, ésta se caracteriza por la intervención del juez, quien induce a las partes a un acuerdo, figura ésta semejante a la mediación, sosteniendo el maestro Carnelutti que la conciliación tiene la estructura de la mediación, en cuanto se resuelve en la intervención de un tercero entre los portadores de dos intereses en conflicto, para inducirlos a la composición contractual. Pero la nota diferencial entre estas dos formas de actividad se refiere al objeto, porque la mediación mira una composición contractual cualquiera, sin preocuparse de su justicia, mientras que la conciliación tiende, al contrario, a la composición justa de la litis, la conciliación está a mitad de camino entre la mediación y la decisión: tiene la forma de la primera y la sustancia de la segunda.
En este orden, siendo que la conciliación se realiza en presencia del juez, y dónde éste interviene como mediador en búsqueda de la solución al conflicto de manera justa, y constituyendo uno de los requisitos formales de la misma, el levantamiento de un acta que contenga la convención, la cual firmarán el juez, el secretario y las partes, de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil; no se hace necesaria la posterior homologación de tal acto, en el entendido que siendo la firma del juez en el acta un requisito de forma sustancial, porque él demuestra la intervención del juez en el acto, sin la cual se desnaturaliza y ya no se estaría en presencia de la una conciliación, sino de un acto diferente como una transacción, ésta firma del juez tiene una función de homologativa, y constituye el presupuesto del cual dependen los efectos de la conciliación; razón por la cual, en el caso bajo estudio, tampoco resulta procedente la homologación impartida por el juzgado a quo, en el entendido que en el acto realizado en fecha 16 de febrero de 2011, se levantó el acta correspondiente, la cual fue debidamente suscrita por la jueza, las partes y la secretaria. Y así se establece.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2011, por la demandada ciudadana MAYRA PRADO, cédula de Identidad Nº 13.417.224, asistida de abogado.
SEGUNDO: Se REVOCA auto de homologación dictado por el Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 22 de febrero de 2011. En consecuencia, se ORDENA la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba antes de la publicación del fallo revocado.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
(fdo)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
La Secretaria,
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30/3/2011, a la hora de ___________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia N° 068-30/3/2011.-
AHZ/MAP/jessicavásquez.
Exp. Nº 4968.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE DE SU ORIGINAL.
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