REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 18 DE MARZO DE 2011;
AÑOS: 200º y 152º
Vista la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y sus recaudos anexos, interpuesta por el Abogado EDGAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la adula de identidad Nro. V-14.226.451, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.659, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), según consta en el Poder Especial debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, en fecha 24 de Marzo de 2010, e inserto bajo el Nro. 23, Tomo 36, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en contra del Ciudadano NELSON CECILIO TIMAURE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.359.048, domiciliado en la Urbanización Las Velitas, bloque 46, piso 02, apartamento 02-06, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Désele entrada, fórmese expediente con los recaudos anexos y hágase sus anotaciones en los libros respectivos.
Por cuanto el Tribunal observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el Articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, ordena LA INTIMACIÓN del ciudadano: NELSON CECILIO TIMAURE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.359.048, domiciliado en la Urbanización Las Velitas, bloque 46, piso 02, apartamento 02-06, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los Ocho (08) días de despacho siguiente de que conste en auto la intimación, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a los fines de que pague o acredite haber pagado al ejecutante Abogado EDGAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la adula de identidad Nro. V-14.226.451, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.659, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), según consta en el Poder Especial debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, en fecha 24 de Marzo de 2010, e inserto bajo el Nro. 23, Tomo 36, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 70.318,02) discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: La suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 70.000,31) a que asciende para el 23 de Febrero de 2011, el saldo insoluto del Capital con los intereses ordinarios generados, del préstamo concedido.
SEGUNDO: La suma de TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 313,71) a que asciende para la fecha antes citada los intereses de mora calculados a l rata del Tres por Ciento (3%) anual.
TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo desde la fecha señalada hasta la fecha de cancelación definitiva del saldo deudor.
Con la advertencia de que si no pagare o acreditare haber cancelado en el lapso indicado, se procederá a la Subasta pública del bien objeto de la presente Ejecución.
Líbrese Boleta de Intimación a la parte demandada, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión, para lo cual se faculta suficientemente al Alguacil de éste Tribunal, para que practique la intimación ordenada.
A los fines de obtener las respectivas copias certificadas del escrito de demanda y su admisión, se autoriza a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.736.460, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con los originales conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida preventiva solicitada, ésta se ordena tramitarla en cuaderno separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de ____________ ( ) folios útiles, anotándose bajo el Nº___________.- Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para la tramitación del cuaderno de medida, así como también copia del libelo de la demanda con su respectivo auto de admisión, a los fines de proceder a librar la Boleta de Intimación al demandado. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
Exp. Nro.____________.
ABG.NCG/CH/Carmen.