REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CORO, 24 DE MARZO DE 2011.
AÑOS: 200° y 150°
EXPEDIENTE Nro. 14.984/2010:-
DEMANDANTE: MERCEDES CASIMIRA RAMONES AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nro. 5.289.892, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.729.-
DEMANDADO: OLGA GARCIA DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.581.791, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GRATEROL NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.011.-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-
Este tribunal, dando cumplimiento a lo establecido por el legislador en lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil pasa a dilucidar en lo referente a su contenido:
Observa esta Juzgadora, que la presente demanda se admitió en fecha 12 de agosto de 2010, en dicha admisión se ordenó la citación de la demandada, a los fines de que contestara la demanda dentro del lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de que constara en auto su citación.-
Se observa, que aun sin constar en autos la consignación de los emolumentos al Alguacil, se libró la citación en cuestión.-
Ahora bien, el Alguacil del despacho consigna la citación anteriormente nombrada y alega, que no pudo localizar a la demandada de autos.-
En fecha 11 de noviembre de 2010, la parte actora solicita la citación cartelaria, librándose dicho cartel en fecha 15 de noviembre de 2010.-
En fecha 11 de enero de 2011, la parte actora, consigna a los autos, ejemplar del diario Nuevo Día de fecha 07 de enero de 2011 y otro de fecha 11 de enero de 2011.-
La Sala de Casa de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en relación a los Carteles, solicitados, retirados, publicados y consignados y porque hay perención., en este caso, según la ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.-………………………………………………………………..
2 DEL RETIRO, LAPUBLICACION Y LA CONSIGNACION DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
VISTO que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267ordinal 1 del CODIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL. EN consecuencia……………………....
2.A LA parte recurrente cuenta con un lapso de treinta 30 días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computara a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del articulo 21de de LA LEY ORGANICA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa………………………………………………………………………
2.B Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarara la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 ordinal 1 del CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL y ordenara el archivo del expediente ………………………………………………
2.B.1 Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A Y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del articulo 21 de la ley ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. OMISSIS. ASIMISMO, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la publicación del cartel o de la notificación del ultimo de los interesados. EL recurrente deberá consignar un 1 ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente……………………………………………………
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la fecha de emisión del cartel de citación se realizó en fecha 15 de noviembre de 2010 y la primera consignación consta en autos que es de fecha 07 de enero de 2011, transcurriendo desde la fecha de emisión, al 15 d diciembre 30 días y desde el 16 de diciembre a la fecha de consignación nueve (09) días sin constar los feriados decembrinos y los días de año nuevo, computándose treinta nueve dias desde la fecha de emisión del cartel de citación, transcurriendo así más de Treinta (30) días, que era el lapso que disponía la parte demandante para retirar, publicar y consignar los carteles librados, lapso mayor al exigido en los referidos primer aparte del artículo 267, y habiendo la parte demandante consignado los periódicos en donde aparecen los carteles de citación debidamente publicados, después de treinta y nueve (39) dias de haberse librado los mismos, para lograr interrumpir la perención breve, por lo que, este Tribunal forzosamente debe concluir que en la presente causa operó, la perención de instancia por aplicación analógica a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento configurándose un abandono del tramite e incurriendo en lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, como lo es la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil.-
2. No hay condenatoria en costas.-
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada para el archivo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECERETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha, siendo las (10:00 a.m.), Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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