En horas de Despacho del día de hoy, 29 de Marzo de 2011, siendo la hora de las 3.30 p, m., vencidas como han sido las horas de despacho oportunidad fijada por el Tribunal para tener lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA en el presente proceso. Se abrió dicho acto, previas las formalidades de Ley, y no habiendo comparecido la Parte Actora de lo cual se deja expresa constancia. Ahora bien, tomando en consideración a lo previsto en éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandante se estimara como contradicción de la demandada en todas sus partes”.
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, ordenándose el archivo del presente expediente. Terminó se leyó y conformes firman. Déjese copia certificada del presente acto en el archivo del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 eusdem.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.



Nota: Se dejo copia certificada del presente acto conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.










Exp. Nro. 15.010-10
ABG.NCG/Carmen.