REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 29 DE MARZO DE 2011.
AÑOS: 200º y 152º
Visto el Convenimiento de Pago efectuada por el Ciudadano PEDRO CANELON DIAZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.510.792, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado ERNESTO ABIGAIL COVA MORALES, al Abogado NINO MANUEL GOMEZ RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.912, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano NEPTALI ESTEBAN HANCEN ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.496.936, parte demandante en la presente causa, celebrado por ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 23 de Marzo de 2011, el cual consta en la comisión agregada en fecha 24 de Marzo de 2011, cursante a los folios del 165 al folio 183 (cuaderno de medidas), en la cual expresa lo siguiente: “En el día de hoy, 23 de Marzo de 2011, siendo las 09:.57 de la mañana fecha y hora fijadas por el prenombrado Tribunal, se traslada y constituye en la urbanización San Bosco, Calle Rafael Alcorce Quinta Abanico, en la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento al DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, dictado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el Ciudadano NEPTALI ESTEBAN HANCEN ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.490.936, representado por el abogado en ejercicio NINO M. GOMEZ R., INPREABOGADO Nro. 120.912, en contra del Ciudadano PEDRO CANELON DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 9.510.792 y de este mismo domicilio, en el cual se DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES Bs. 131.400, oo). Se deja constancia de que este Tribunal está acompañado de su respectivo Escolta Policial así como de los auxiliares de justicia, ANGEL PELAYO, Perito Avaluador, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.348.984, y el Depositario Necesario ELOY ENRIQUE OLLARVEZ PADILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.637.388, quien previa notificación y aceptación juran cumplir fielmente los deberes y obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Estando el lugar antes indicado se procedieron a dar los toques de ley, siendo atendido este Tribunal por la Ciudadana YADIRA MARIA COVA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.526.376, quien manifestó. “En éste inmueble no vive el ciudadano PEDRO CANELON, puesto que me divorcie de él en fecha 14 de Agosto de 1.997, según consta en copia certificada que aquí consigno constante de 4 folios útiles, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo del Estado Falcón, y el cual corresponde a expediente Nro. 10642. Así mismo manifiesto que el señor Pedro viene frecuentemente a ésta casa a visitar a sus hijas. Sin embargo, voy a comunicarme vía telefónica con él para que solvente la situación planteada. Es todo”. Seguidamente y siendo las 11:20 a.m., hace acto de presencia el Abg. PEDRO CANELON, demandado de autos y suficientemente identificado, el cual expone: “En aras de dar por finalizado el presente proceso judicial ofrezco para pagar la cantidad de Bs. 110.000,oo; lo cual cubrirá el pago de costos, costas y honorarios profesionales. Los cuales serán pagados en 16 meses de la siguiente manera: 4 cuotas de Bs. 25.000, oo; las cuales serán pagadas de la siguiente manera: la PRIMERA el día 23/07/2011, la SEGUNDA el día 23/10/2011, la TERCERA el día 23/01/2012 y la CUARTA el dia 23/04/2012 y una ultima cuota extraordinaria de Bs. 10.000, oo para el dia 23/08/2012. Los cuales se compromete a pagar a la parte actora en la sede del Tribunal, mediante cheque de gerencia a nombre de NEPTALI HANCEN ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.496.836. Es todo”. Seguidamente interviene el Abg. NINO GOMEZ y expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte accionada debidamente asistida por el profesional de las leyes y vista la transacción ofrecida en nombre de mi cliente, acepto en todas y cada una de las partes tanto el monto establecido, así como el ofrecimiento hecho. Es todo”. En consecuencia este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, VISTO LA TRANSACCION RELIZADA POR LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, efectuada por el Ciudadano PEDRO CANELON DIAZ parte demandada al Ciudadano NEPTALI HANCEN ZAMORA, parte demandante, ambos plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
CARMEN LOPEZ POLANCO,
NOTA: Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
CARMEN LOPEZ POLANCO,
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