REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 03 DE MARZO DE 2011.
AÑOS: 200° y 152°.
Vista el escrito presentado en fecha 28 de Febrero de 2011, constante de dos (2) folios útiles, y un (1) anexo por el Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.658, obrando en su carácter de Apoderado Judicial de la compañía MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ente comercial societario domiciliado en Caracas, antes denominada MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL e inscrito originariamente en el registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos Sociales. Agréguese a los autos. Ahora bien, observa el Tribunal que en el preindicado escrito el apoderado judicial de la parte demandante expone lo siguiente: “…De conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, mi representada MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, amparada en el principio dispositivo del proceso civil y en su carácter de demandante acreedora, en forma irrevocable DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO sustanciado con ocasión de la solicitud de ejecución de hipoteca inmobiliaria interpuesta en fecha 2 de noviembre de 2010 contra la sociedad mercantil PEAN, C.A., ente mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 3 de febrero de 2005, bajo el Nº 19, Tomo 3-A, R.I.F. Nº J-312813121-0, en su carácter de deudora; y admitida dicha acción por este juzgado en fecha 5 de noviembre de 2010. En consecuencia, mi mandante retira el presente reclamo judicial y abandona temporalmente su pretensión de tutela jurídica en cuanto a la cancelación de las obligaciones dinerarias derivadas del contrato suscrito por las partes hoy en conflicto judicial según la escritura protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 15 de noviembre de 2008, bajo el Nº 30, Tomo I del Protocolo de transcripción; extinguido entonces la presente relación jurídico procesal entre MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL y PEAN C.A. con el único efecto procesal de la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil; y sin que se extienda tal desistimiento del procedimiento a abandono alguno de la acción del derecho subjetivo material en el contrato en cuestión. Y dada la provisionalidad de las medidas cautelares o preventivas en el proceso civil venezolano, solicito se deje sin efecto la prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 1º de diciembre de 2010 y ejecutada (oficios Nº 745 del Tribunal y Nº 6990-476 del 6 de diciembre de 2010 del registro Publico competente), sobre el inmueble constituido por una zona de terreno ubicada en la Urbanización San Francisco José Iturriza II, con una expansión de terreno y superficie en su totalidad aproximadamente de DIEZ MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CON SESENTA METROS CUADRADOS (10.514,66 M2); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ciento vente metros con sesenta y dos centímetros (120,62 m), Urbanización Francisco José Iturriza II; y en treinta y un metros con cincuenta y ocho centímetros (31,08 m), vivienda ocupada por la ciudadana Beatriz Chirinos; SUR: Ciento ochenta y un metros con cincuenta y cinco centímetros (181,55 m), Zona de terreno solicitada por la Asociación Francisco José Iturriza III; ESTE: ochenta y tres metros con diez centímetros (83,10 m), Quebrada de Chávez; y OESTE: Ciento sesenta y metros con noventa y un centímetros (191,91 m), urbanización Francisco José Iturriza II, y que adquiera la compañía PEAN C.A., siendo según documento protocolizado por ante la oficina de registro publico del Municipio Miranda del estado Falcón en fecha 29 de Agosto de 2008, anotado bajo el Nº 16, folios del 131 al 136, Protocolo Primero, tomo 10º, Tercer Trimestre de 2008. Y en tal sentido deberá acordarse el levantamiento de dicha cautelar y oficiar a la competente oficina de Registro Publico, para el estampado de la nota respectiva…”.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación, en consecuencia:
• Se acuerda agregar a los autos el preindicado escrito constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo.
• Se acuerda Homologar el desistimiento habido en la presente causa efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en los términos y condiciones establecidos y arriba mencionados.
• Se acuerda el desglose de los documentos que rielan en original en el presente expediente del folio 15 al folio 61 ambos folios inclusive; dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos, a tal efecto se autoriza a la Secretaria titular de éste tribunal Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, portadora de la cedula de identidad Nro. V-12.736.460, para que las suscriba y las certifique; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del código de Procedimiento Civil.
• Se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2010, y participada en la misma con oficio Nro. 0820-745, al Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón. Líbrese oficio.
• Se ordena dejar Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
• Se declara terminado la presente causa.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: Se agregó a los autos, escrito constante de dos (2) folios útiles conforme a lo ordenado anteriormente. La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de las 2:30 de la tarde, previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se libro oficio bajo el Nro. ______________, al Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón. Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para luego proveer con relación a la certificación de las mismas. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
ABG.NCG/Carmen.
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