REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, treinta y uno (31) de Marzo de 2.011
Años; 200º y 152º
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por la ciudadana ROSA YOLANDA ABREU DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.478.514, domiciliada en: en el Sector Turén, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Anabel Chávez Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.457, así como el justificativo de testigos debidamente evacuado por ante el: Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS. En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ROSA YOLANDA ABREU DE GUILLEN, sobre un bien un Fundo Agropecuario denominado “LA ESPERANZA”, consistentes en bienhechurías, cuya extensión de terreno municipal es de: CUARENTA HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (40 Has, 3229mts2) Cuya ubicación, medidas, linderos y demás especificaciones son las que se describen a continuación: UBICADO: Pueblo Nuevo, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón.-
LINDEROS: NORTE: Terrenos de Ricardo Castillo y Sabanas Libres.-
SUR: Terrenos de Carmen Sirit.-
ESTE: Terrenos de Soid Sirit.-
OESTE: Terrenos de Eligio Ávila, y dentro de las coordenadas siguientes:
UTM:
P-7 Norte 1.222.539 Este 509.525
C-1 Norte 1.223.117 Este 509.411
C-2 Norte 1.223.221 Este 509.948
C-3 Norte 1.223.228 Este 509.944
C-4 Norte 1.223.331 Este 510.347
C-5 Norte 1.223.087 Este 510.233
P-6 Norte 1.222.752 Este 510.065
P-7 Norte 1.225.539 Este 509.525
Entréguesele el presente original al interesado, fórmese expediente y anéxesele copia certificada de la solicitud, los recaudos y del presente auto autorizándose a la Secretaria Abogada Cecilia Hansen Faneite, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.736.460, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2.011.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria
Abog. Cecilia Hansen Faneite
NCG/CHF/Mapf.