REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOS (02) DE MARZO DE 2.011
AÑOS: 200º Y 151º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Este Tribunal una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales, puede constatar que la acción sometida a consideración del órgano jurisdiccional por el ciudadano JUAN GAMERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.381.465, con domicilio en la Avenida Los Médanos, con Prolongación Calle Iturbe, diagonal a la distribuidora de Gas Manaure, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por los Abogados JUAN PAEZ ZAVALA E ISAAC PEREZ GARVETT, inpreAbogados números 75.957 y 87.507 respectivamente., en contra de la ciudadana MIGUELINA MOH AREVALO, venezolana, mayo de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 9.931.466, domiciliada en la Avenida Manaure al lado de la Tasca la Castellana de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón., tiene por objeto la Partición de los Bienes habidos durante la extinta comunidad conyugal que existió entre los hoy ex cónyuge, alegando como razones de hecho el actor. 1) Que en fecha 14 de abril de 2010, fue declarada la disolución del vinculo matrimonial y se ordeno la liquidación de los bienes., 2) Que habiéndose producido la sentencia que dio por finalizado el vinculo conyugal cesó de igual manera la comunidad de gananciales y como quiera que no se ha producido un acuerdo amigable acerca de la liquidación procede a demandar.
Tal como logra evidenciarse del folio sesenta y uno (61) al sesenta y dos (62), el día 28 de febrero de 2011, la parte demandada ciudadana MIGUELINA MOH AREVALO, titular de la cédula de identidad número 9.931.466, bajo la asistencia del profesional del derecho ALIRIO PALENCIA DOVALE, inpreAbogado número 62.018, de manera tempestiva consigna escrito de contestación a la demanda donde como punto preliminar que pasa a ser resuelto por este Sentenciador. Interpone la Incompetencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, argumentando para ello, 3) Que consta en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , de fecha 14 de abril de 2010, donde además de acordarse el divorcio se estableció la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar de los hijos menores., 4) Que con la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.859 de 10 de diciembre de 2007, se amplió de competencia asignando a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluida la liquidación de la comunidad conyugal si existen hijos.
Así expuesta la oposición de la incompetencia por la materia por la accionada de autos, quien aquí suscribe, al adentrarse a la revisión de la norma de efectos particulares vinculante entre las partes denominada Sentencia, originada por la Jueza Segundo del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial., en fecha de 14 de abril de 2010, y que sirve de fundamento a la demanda que se sustancia, observa que ciertamente mediante sentencia de carácter constitutiva de una nuevo estado civil, los ciudadanos JUAN YAMIL GAMERO HERRERA Y LA CIUDADANA MIGUELINA MOH AREVALO, alcanzan un nuevo estado civil como, a saber el de divorciados. Sin embargo, queda asentado en el referido fallo que durante la extinta unión marital fueron procreados cinco (5) hijos menores de edad que llevan por nombres ALBA SUELING, CARMELINA LUANGIN, ROSA YAILING, ELIGIAELENA SAILING y JUAN MIGUEL., cuyas edades están comprendidas entre diecisiete (17), quince (15), catorce (14), doce (12) y nueve (9) años de edad respectivamente (Subrayado del Tribunal)., quienes de conformidad con la Legislación especializada a la luz de una labor de reingeniería jurídica realizada por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal de la República, donde se amplio el radio de alcance de aplicabilidad del precepto normativo previsto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo que respecta a la competencia de la jurisdicción especial de niños, niñas y adolescentes en asuntos patrimoniales, como en el caso que se ventila, deben ser tramitados y sentenciados por el Juez adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar, cito “Siendo estos los antecedentes hermenéuticos relacionados con el presente caso, esta Sala estima necesario profundizar aún más en el análisis de las disposición contenida en el literal c) del Parágrafo Segundo del articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente, considerando en su conjunto todas las disposiciones de la Ley, en razón de que el objeto de la misma es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través, de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción, sin distingo de su posición subjetiva dentro del proceso. Puntal del nuevo sistema en la concepción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que afecten directamente la vida civil de niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales. (Sentencia N°347 del primero de marzo de 2007. Sala Constitucional. Ponente Abogado Pedro Rondón Haaz)., constituyendo estas las razones de hecho y de derecho por las que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA la COMPETENCIA, en los Juzgados de Protección para el Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, para que conozcan de la demanda que por Partición de Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal incoare el ciudadano JUAN YAMIL GAMERO HERRERA, titular de la cédula de identidad número 10.381.465, en contra de su ex cónyuge MIGUELINA MOH AREVALO, titular de la cédula de identidad número 9.931.466, donde aparecen como descendientes en primer grado de consanguinidad en línea recta los adolescentes y niños ALBA SUELING, CARMELINA LUANGIN, ROSA YAILING, ELIGIELINA SAILING y JUAN MIGUEL. Déjese transcurrir el tiempo de Ley para su remisión al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2.011) .AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.- (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC
DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 035, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
DAMELIS CHIRINO.