REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOS (02) DE MARZO DE 2.011.
AÑOS: 200º Y 131º
De conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí suscribe visto que en la causa que por Resolución de Contrato riela al expediente número 9.534, incoada por el ciudadano LIBERATO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 717.649, domiciliado en Tocópero, Municipio Tocópero del Estado Falcón, asistido por la profesional del derecho Maria Evelyn Cicerelli, inpreAbogado número 70.602, en contra del ciudadano TOMAS ROQUE REVERON, representado por la defensora Ad Litem, Abogada Andreina Valles inpreAbogado 120.913., la auxiliar de justicia Abogada ANDREINA VALLES, quien se encuentra debidamente juramentada y citada desde fecha 16 de abril de 2010, tal como logra apreciarse a los folios doscientos quince (215) al doscientos dieciséis (216) del expediente, para las secuelas del proceso no compareció al acto destinado a la contestación de la demanda para garantizar el sagrado derecho a la defensa de su defendida tal como lo consagra el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., así como tampoco promovió medios probatorios durante la etapa procesal destinado para tal fin, esto es, la defensora ad litem, quien fue debidamente juramentada y citada para garantizar el derecho a la defensa de su protegido judicial ciudadano Tomas Roque Reveron, demandado de autos, lejos de cumplir con los deberes implícitos en la institución de la defensoría de oficio, vulneró con su aptitud frente al proceso judicial los mas elementales derechos que deben garantizarse a las partes durante los distintos estados del juicio. En tal sentido, este Juzgador ante la omisión defensiva en que incurrió la tantas veces identificada defensora de oficio., de conformidad con el Principio Finalista preceptuado en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. Acuerda REPONER, la causa al estado de que sea designado un nuevo defensor ad litem, que de cumplimiento a las funciones inherentes a la institución, por lo tanto, se deja sin efecto la designación de la Abogada ANDREINA VALLES, inpreAbogado número120.913, así como todo lo actuado con posterioridad a la citación de la defensora por parte del Tribunal, es decir, el auto que declara en fecha 28 de enero de 2010, la incomparecencia al acto destinado a la contestación a la demanda de la accionada de autos. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2.011) .AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.- (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC

DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 033, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

DAMELIS CHIRINO