REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N° 9998.-
PARTE ACTORA: FRANK REINALDO MARIN, YSMAEL JOSE MARIN y JESUS ANTONIO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.802.514, 12.182.907 y 12.734.484, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVELLIE FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.242.
PARTE DEMANDADA: YOLANDA MARIA FUGUET DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 749.129. Y OTROS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FILIACION PATERNA.

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 27 de mayo de 2009, se le dio entrada al presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la inhibición planteada por la Juez del mencionado Tribunal. En fecha 01 de Junio de 2.009, el ciudadano Juez temporal de éste tribunal procede a inhibirse del conocimiento de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión al fondo de la presente causa, cuando conoció de la misma acción en su condición de Juez Temporal en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Junio de 2009, en virtud de haberse vencido el lapso de allanamiento, se ordenó la remisión de las copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Falcón, asimismo se ordenó oficiar al ciudadano Juez Rector de ésta Circunscripción judicial, a los fines de que designará un juez accidental de la terna de los jueces de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial.
En la misma fecha se libró oficio al Juez rector y al Juez Superior, tal como se ordenó en auto de fecha 04 de Junio de 2.009.
Por cuanto de actas se desprende que en fecha 03 de Junio de 2009, el Juzgado Superior en loCivil, Mercantil, Bancario y Transito del Estado Falcón, declaró con lugar la inhibición formulada por la Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del estado Falcón.
En fecha 12 de junio de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Falcón, declaró sin lugar la inhibición formulada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Falcón.
En fecha 10 de Junio de 2009, el tribunal le dio entrada al expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2009, Regulo Chirinos, en su carácter de apoderado de los ciudadanos FRANK MARIN e YSRAEL MARIN, y solicitó se le de curso a la presente causa.
El tribunal por auto de fecha 11 de noviembre de 2009, en estricto acatamiento a lo dictaminado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Estado Falcón, ordeno librar edicto, asimismo acordó que una vez que se verifique el tramite de la citación prevista en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal mediante auto expreso otorgará certeza sobre la renovación del lapso para contestar la demanda.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el tribunal libró edicto ordenado.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2010, el abogado REGULO CHIRINOS, con el carácter de autos, solicitó se ordene la publicación del edicto ordenado.
El tribunal mediante auto de fecha 08 de junio de 2010, hizo del conocimiento del abogado REGULO CHIRINOS, que lo acordado mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2009, fue la publicación de edicto para llamar a juicio a cualquier probable heredero desconocido y/o terceros con interés, el mismo no ha sido cumplido por la parte actora, por lo que exhortó a dar cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 11 de noviembre de 2009.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de los herederos desconocidos y así continuar con el curso de la presente causa circunstancia esta que de haber discurrido de manera arto suficiente un lapso de tiempo mayor al de los treinta (30) días de despacho. Al que se contrae el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, viene a constituir estas las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil de fecha 15 de Noviembre de 2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DETERMINA.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 040, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT