REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: 23 DE FEBRERO DE 2.011.
Expediente N° 9585.
 PARTE ACTORA: LEOPOLDO VAN GRIEKEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-741.770, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3144, de este domicilio.
 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS CEDROS C.A”.
 TERCERO OPOSITOR. DOUGLAS GINO CHEMELLO POZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-4.133.878
 MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROESIONALES.
 PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Tal como se desprende de la oposición en condición de tercero del ciudadano DOUGLAS GINO CHEMELLO POZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-4.133.878, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS CEDROS C.A”, bajo la asistencia del abogado RAUL ROJAS CALLES, inpreabogado Nº 155.710, en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por éste tribunal en fecha 12 de marzo de 2.010, motivado a juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN, inpreabogado Nº 3144, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE OLLARVES HILL.
Alegando para ello el tercero opositor: A) Que por estar gestionando un crédito agropecuario se entero de la existencia de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido fundo; B) Que los fundos denominados AGROPECUARIA LOS CEDROS Y LA TABLITA, son propiedad exclusiva de la Empresa denominada AGROPECUARIA LOS CEDROS C.A; C) Que por lo tanto el ciudadano FRANCISCO JOSE OLLARVES HILL, nada tiene que ver con la identificada Empresa agropecuaria; D) Que todo lo expuesto puede apreciarse de los documentos anexos al escrito de oposición.
Así expuesta la oposición, quien aquí decide observa que en fecha 18 de febrero de 2011, tal como logra evidenciarse del cuerpo del expediente principal, la causa que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, que incoare el profesional del derecho LEOPOLDO VAN GRIEKEN, inpreabogado Nº 3144, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE OLLARVES HILL, fue perimida en virtud de la falta de impulso procesal de la parte actora para la concreción del acto esencial para la vitalidad de todo proceso como ha saber lo es la citación del demandado.
Bajo este contexto lo conducente y ajustado a derecho, partiendo de una de las características esenciales del derecho cautelar como ha saber lo constituye la accesoriedad del cuaderno de medidas al juicio principal, no resulta ser otra la consecuencia que a la medida cautelar accesoria de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de marzo de 2010,con base en el principio de que lo accesorio sigue la suerte del cuaderno principal, se deja sin efecto, se repite la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de marzo de 2010, sobre los fundos denominados “LOS CEDROS” y “LA TABLITA”, ubicados en la carretera Yaracal-Mirimire, sector La Guacharaca, Jacura del Estado Falcón, los cuales tienen una superficie estimada de ochocientos (800) hectáreas, cuyo linderos generales son: Norte, terrenos que son o fueron de Nicolás Alcalá, Jerónimo Clara y Rómulo Daboín; Sur, carretera Sanare-Mirimire, conuco que es o fue de Vicente Barrios y caserío La Guacharaca, Este, hacienda Maicara que es o fue de Manuel T. Brett; y Oeste, terrenos que son o fueron de Rómulo Daboín, Félix Romero y carretera Sanare-Mirimire; siendo los linderos específicos de tales puntos los siguientes: Fundo “LOS CEDROS”, con una extensión aproximada de setecientas (700) hectáreas, alinderada así: Norte, terrenos que son o fueron de Rómulo Daboín, Nicolás Alcalá y Jerónimo Clara; Sur: carretera Sanare-Mirimire, conuco que es o fue de Vicente Barrios y Caserío La Guacharaca; Este, Fundo “LA TABLITA” y hacienda Maicara; y Oeste, terrenos que son o fueron de Rómulo Daboín, Félix Romero y carretera Sanare-Mirimire. Superficie y linderos del Fundo “LA TABLITA”: una superficie aproximada de cien (1009 hectáreas, alinderada así: Norte, hacienda “LOS CEDROS”, que fue de Alpajosa C.A.; Sur, carretera Sanare-Mirimire; Este, hacienda Maicara que es o fue de Manuel T. Brett; y Oeste, terrenos que son o fueron de Vicente Barrios, hacienda “LOS CEDROS” y caserío La Guacharaca, y consecuencialmente se pasa a tener como Procedente la oposición formulada por el ciudadano DOUGLAS GINO CHEMELLO POZZA.
Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Acosta, San Fransciso, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2.011. AÑOS: 200° Y 151°. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA.

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:30 post-meridiem, quedo asentada bajo el Nº 028.LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO