REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRNASITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 25 DE FEBRERO DE 2011
EXP. Nº 10183.-
PARTE ACTORA: ANA YSABEL LOPEZ MORALES, de nacionalidad Española, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 80.112.929, domiciliada en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR DAGOBERTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.741.
PARTE DEMANDADA: MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, MARIA NIEVES LOPEZ MORALES, ROSA COROMOTO LOPEZ DE GARCIA, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES Y JOSE ANTONIO LOPEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltera, casada, soltero y casado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.503.247, 9.503.246, 9.524.919, 10.476.582 y 12.735.014, respectivamente.
MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el expediente signado con el número 10183, contentivo del procedimiento de jurisdicción no contenciosa, denominado Solicitud de Convocatoria de Asamblea de Compañía Anónima, HOTEL FALCON C A, persona jurídica inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de septiembre de 1989, bajo el número 176, folios 176 al 183, tomo O, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 27 de septiembre de 1999, bajo el número 47, tomo 11- A., interpuesta por la ciudadana ANA YSABEL LOPEZ MORALES, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 80.112.929, domiciliada en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón., en contra de los ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES y otros. Se observa que de conformidad con las resolución número 2009 -0006, de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Supremo Tribunal de la República, estableció. Articulo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia…..”., en consecuencia como quiera que el asunto presentado a consideración de esta sede Mercantil, lo es por Jurisdicción no contenciosa, resulta competente para adentrarse al conocimiento de la Solicitud de Convocatoria de Asamblea de la sociedad mercantil HOTEL FALCON C.A, los Juzgados (Categoría C), de Municipio del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cuyo Tribunal Distribuidor se acuerda su remisión, previo haber discurrido el lapso de Ley. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 030 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG, DENNY CUELLO.