REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 199º Y 152º
Este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso judicial y el derecho a la defensa que lleva implícito observa: Que en la presente causa por Partición de Bienes pertenecientes a la Comunidad Sucesoral incoada por la ciudadana MAYELI GREGORIA MOHAMMAD RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.421, bajo la asistencia del Abogado MANUEL CORONADO MADRIZ, Inpreabogado Nº 74.401; en contra de los presuntos herederos AREF MOHAMMAD MORALES, JOSE GREGORIO MOHAMMAD MORALES, ZARIFA MARGARITA MOHAMMAD DE JOMAD Y SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES. La parte actora no ha impulsado la citación del litisconsorte demandado, de conformidad con los extremos reglados en el ordenamiento jurídico, para tales efectos, toda vez, que habiéndose alcanzado la citación personal de los codemandados AREF MOHAMMAD MORALES Y SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES, discurrieron de manera harto suficiente un lapso de tiempo mayor al de los sesenta (60) días previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil…”En todo caso si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles bastará que la primera publicación, haya sido hecha dentro del lapso indicado…”; para que el actor diera cumplimiento a la citación por carteles prevista en el artículo 223, para alcanzar la estadía a derecho del resto de los codemandados ciudadanos JOSE GREGORIO MOHAMMAD MORALES Y ZARIFA MARGARITA MOHAMMAD DE JOMAD, tal como logra evidenciarse del folio 24 al 27 del presente expediente, esto es, la citación personal de los ciudadanos AREF MOHAMMAD MORALES Y SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES, fue alcanzada en fecha 09 de junio de 2010, tal como se evidencia del folio 24 al 27, mientras que la citación por carteles de los codemandados JOSE GREGORIO MOHAMMAD MORALES Y ZARIFA MARGARITA MOHAMMAD DE JOMAD, fue consumada en fecha 22 de noviembre de 2010, de conformidad con la nota de secretaría debidamente plasmada. Se advierte que la consignación de los carteles por parte del actor fue realizada en fecha 28 de octubre de 2010. En consecuencia, entre la primera de las citaciones realizadas y la última discurrieron de manera integra un lapso de setenta y cuatro (74) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: ( JUNIO: 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30; JULIO: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11 y 12; AGOSTO: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11 y 12; SEPTIEMBRE: 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30; OCTUBRE: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; NOVIEMBRE: 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 22, todos del año 2010). Constituyendo estas las razones por las que a tenor del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a dejar sin efecto el acto de citación de los codemandados por atentar contra el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica.
Se exhorta a la parte actora a impulsar la citación del litisconsorte demandado con arraigo a la normativa imperante para tal fin. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley quedando anotado bajo el Nº 042 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.