REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 10.045.-
PARTE ACTORA:ROSA GUADALUPE PRIMERA GOMEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°746.776 , de este domicilio APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX DIAZ CANDIDO GALICIA ,MANUEL URBINA Y MARIA GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.471,20.810,60.195 y 113.397. .
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS COMPAÑÍA ANONIMA HIDROFALCON C. A, en la persona de su representante legal ciudadano ALI BENJAMIN OLIVIERI PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.855.187.
MOTIVO: INMDENIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 09 de noviembre de 2009, el Abogado, FELIX DIAZ actuando como asistente judicial de la ciudadana ROSA GUADALUPE PRIMERA GOMEZ, procede a demandar HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS COMPAÑÍA ANONIMA HIDROFALCON C. A, en la persona de su representante legal ciudadano ALI BENJAMIN OLIVIERI PIÑA
En fecha 12 de Noviembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS COMPAÑÍA ANONIMA HIDROFALCON C. A, en la persona de su representante legal ciudadano ALI BENJAMIN OLIVIERI PIÑA y notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
En fecha 30 de noviembre de 2009 se libro oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y recaudos de citación a HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS COMPAÑÍA ANONIMA HIDROFALCON C. A, en la persona de su representante legal ciudadano ALI BENJAMIN OLIVIERI PIÑA.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, la ciudadana ROSA GUADALUPE PRIMERA GOMEZ, asistida por el abogado FELIX DIAZ IPSA N° 100.471, otorga poder a los ciudadanos abogados FELIX DIAZ CANDIDO GALICIA, MANUEL URBINA Y MARIA GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.471,20.810,60.195 y 113.397.
Em fecha 09 de diciembre de 2009, este tribunal por auto ordena tener como apoderados Judiciales de la parte actora FELIX DIAZ CANDIDO GALICIA, MANUEL URBINA Y MARIA GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.471,20.810,60.195 y 113.397.
Em fecha 09 de Junio de 2010, el alguacil titular de este despacho consigna recaudos de citacion de la HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS COMPAÑÍA ANONIMA HIDROFALCON C. A, en la persona de su representante legal ciudadano ALI BENJAMIN OLIVIERI PIÑA.
En fecha 28 de junio de 2010 se recibió oficio Nº 001328 de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
En fecha 15 de julio de 2010, este tribunal por auto de fecha ordena agregar al expediente y orden suspender la causa por noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha.
En fecha 17 de Enero de 2011 este tribunal por auto deja constancia que se venció el lapso otorgado de noventa (90) días otorgados al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC
DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 036, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC