REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).
AÑOS: 200º Y 151º


Este Tribunal con el objeto de garantizar la seguridad jurídica, en atención a las formas que rige la consecución de los actos procesales, vista la diligencia suscrita en fecha 18 de marzo de 2011, por el representante legal de la parte vencedora Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inpreabogado N° 103.204, donde consigna publicación de cartel de remate de fecha 19 de Julio del 2010, esto es, del cartel de remate que fue dejado sin efecto en virtud de la declaratoria del auto de fecha 31 de enero de 2011, donde el Juzgado de la causa, ordena el inicio de la fase de ejecución por haber discurrido un lapso de tiempo mayor al de los tres (03) meses, sin que el ejecutante haya conferido el impulso a la ejecutoria. Pretendiendo que dicho cartel carente de efectos jurídicos sea tenido como la primera publicación cartelaria del acto de remate y de esa manera, forzar el otorgamiento del segundo cartel de remate sin haber cumplido con la primera de las publicaciones. Es por lo que se apercibe al identificado profesional del derecho, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actuaciones que puedan inducir a errores al Juzgado de la causa, y en consecuencia atenten contra una recta y transparente administración de justicia.
Dicho lo anterior, necesario es significar a la parte vencedora que lo correcto y ajustado a derecho es dar inicio a la publicación del primer cartel de remate.-
EL JUEZ TEMPORAL.


ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA


ABG: DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10: 00 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 043. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO